Cappuccino - Test 33
|
|
Título del Test:
![]() Cappuccino - Test 33 Descripción: Cacao or cinnamon |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
En relación con el régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Dicho régimen opcional prevé un gravamen especial del 5% sobre el valor de transmisión. La administración tributaria podrá enviar propuestas de autoliquidación aplicando lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima de la Norma Foral del IRPF. Dicho régimen opcional podrá resultar de aplicación siempre que el valor de transmisión durante el ejercicio del conjunto de valores cuya transmisión habilite a la aplicación de dicho régimen opcional no sea inferior a 10.000 euros. Ninguna de las anteriores es correcta. En relación con las parejas de hecho, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. A efectos de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, las referencias que se efectúen a las parejas de hecho, se entenderán realizadas a las parejas de hecho constituidas en otras comunidades autónomas, siempre que se inscriban en el registro público de parejas de hecho del Gobierno Vasco. A efectos de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, las referencias realizadas a las relaciones de parentesco por afinidad no incluirán aquellas relaciones que deriven de la pareja de hecho. A efectos de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, las referencias que se efectúen a las parejas de hecho, se entenderán realizadas a las parejas de hecho constituidas e inscritas de forma análoga en registros públicos tanto de otras comunidades autónomas como de otros estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros. A efectos de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, las referencias que se efectúen a las parejas de hecho, se entenderán realizadas a las parejas de hecho constituidas e inscritas de forma análoga en registros públicos tanto de otras comunidades autónomas como de otros estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, pero no de países terceros. ¿Cómo tributarán los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado obtenidos por los contribuyentes por el IRPF?. Como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro. Mediante un gravamen especial. Como ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales. Como rendimiento del capital mobiliario. ¿Quién está autorizado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento aprobado por el Decreto 33/2014, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales?. La Diputación Foral de Gipuzkoa a través de su órgano consultivo. El director o la directora del departamento de Hacienda y Finanzas. Las Juntas Generales de Bizkaia. La diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas. ¿Cuál será el límite máximo de las primas acumuladas en los planes individuales de ahorro sistemático?. 300.000 euros por contribuyente. 240.000 euros por contribuyente. 300.000 euros por unidad familiar. 240.000 euros por unidad familiar. Los deportistas profesionales y de alto nivel, ¿hasta cuándo podrán realizar aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales?. La Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa no prevé un límite temporal a estos efectos. Hasta que finalicen su vida laboral como deportistas profesionales o hayan perdido esta condición. Durante los cinco ejercicios siguientes al que finalicen su vida laboral como deportistas profesionales o hayan perdido esta condición. Durante los dos ejercicios siguientes al que finalicen su vida laboral como deportistas profesionales o hayan perdido esta condición. ¿En qué año se aprobó el Reglamento Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa?. En 2015. En 2016. En 2013. En 2014. En relación con el régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación, ¿cuál es el tipo de gravamen especial?. El 3%. El 5%. El 6%. El 15%. ¿Cuál es el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas de planes individuales de ahorro sistemático?. 5.000 euros. 8.000 euros. 12.000 euros. 13.000 euros. En relación con el régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Dicho régimen podrá aplicarse cuando el valor de transmisión sea inferior a 12.000 euros en cada período para el conjunto de los valores transmitidos. Dicho régimen podrá aplicarse cuando el valor de transmisión no supere los 12.000 euros en cada período para el conjunto de los valores transmitidos. Dicho régimen podrá aplicarse cuando el valor de transmisión sea inferior a 10.000 euros en cada período para el conjunto de los valores transmitidos. Dicho régimen podrá aplicarse cuando el valor de transmisión no supere los 10.000 euros en cada período para el conjunto de los valores transmitidos. En relación con los socios de las sociedades civiles que, conforme a la normativa correspondiente al domicilio fiscal de éstas, tributen como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. No se integrarán en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de sociedades civiles en la medida en que se correspondan con rentas que hayan sido objeto de integración en la base imponible del IRPF, aunque sí las rentas procedentes de la transmisión de la participación en las mismas. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de sociedades civiles en la medida en que se correspondan con rentas que hayan sido objeto de tributación en el IRPF, aunque no las rentas procedentes de la transmisión de la participación en las mismas. No se integrarán en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de sociedades civiles, ni las rentas procedentes de la transmisión de la participación en las mismas, en la medida en que se correspondan con rentas que hayan sido objeto de integración en la base imponible del IRPF. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de sociedades civiles y las rentas procedentes de la transmisión de la participación en las mismas, en la medida en que se correspondan con rentas que hayan sido objeto de tributación en el IRPF. El régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación supone aplicar un gravamen especial sobre el importe de transmisión. ¿Cuál será el porcentaje de dicho gravamen especial?. El 5%. El 1%. El 15%. El 3%. ¿En qué año se aprobó el Reglamento de IRPF?. En 2014. En 2013. En 2015. En 2012. ¿Cuál de las siguientes reglas les resultarán de aplicación para determinar la base imponible de los socios de las sociedades civiles que, conforme a la normativa correspondiente al domicilio fiscal de éstas, tributen como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades?. En la medida en que estas sociedades civiles autoliquidan el Impuesto sobre Sociedades, los socios de las mismas no incluirán renta alguna en sus declaraciones de IRPF. La integración se realizará en el mismo período impositivo en que la sociedad civil concluya su ejercicio social; el importe de la renta positiva a integrar en la base imponible se determinará en proporción a su participación en la misma y los contribuyentes que sean socios podrán deducir de la cuota íntegra los impuestos o gravámenes de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades efectivamente satisfechos. La integración se realizará en el mismo período impositivo en que la sociedad civil concluya su ejercicio social; el importe de la renta positiva a integrar se calculará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en la Norma Foral del IRPF y podrán deducirse los impuestos o gravámenes satisfechos por la sociedad civil. La integración se realizará en el primer período impositivo que concluya con posterioridad al día en que la sociedad civil haya concluido su ejercicio social; el importe de la renta positiva a integrar en la base imponible se calculará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en la Norma Foral de IRPF del Territorio Histórico de Gipuzkoa y los contribuyentes que sean socios de dichas sociedades civiles podrán deducir de la cuota íntegra de IRPF los impuestos o gravámenes de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades efectivamente satisfechos por la sociedad civil, en la parte que correspondan a la renta positiva incluida en la base imponible. En relación con los planes individuales de ahorro sistemático, ¿cuál de las afirmaciones es correcta?. El importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía total de 460.000 euros por contribuyente. El importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía total de 400.000 euros por contribuyente. El importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente. El importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía total de 300.000 euros por contribuyente. La Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé un régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación. ¿A la venta de qué activos no resultará de aplicación dicho régimen especial?. A la transmisión a título oneroso de derechos de suscripción preferente. A la transmisión a título oneroso de acciones cotizadas en el IBEX 35. A la transmisión a título oneroso de acciones cotizadas en el mercado continuo. A la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004. La Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé un régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación. ¿En qué consiste dicho régimen?. En optar entre aplicar la regla general de tributación o aplicar un gravamen especial del 1% sobre el valor de transmisión. En optar entre aplicar la regla general de tributación o aplicar un gravamen especial del 2% sobre el valor de transmisión. En optar entre aplicar la regla general de tributación o aplicar un gravamen especial del 3% sobre el valor de transmisión. En optar entre aplicar la regla general de tributación o aplicar un gravamen especial del 5% sobre el valor de transmisión. A los efectos de aplicar el régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación, ¿cuál será el valor de transmisión al que se deberá atender?. El valor neto contable de los títulos transmitidos, según el último balance aprobado con anterioridad a la transmisión de dichos títulos. El valor de transmisión, determinado por su cotización en la fecha en que se produzca dicha transmisión. Al valor teórico de los títulos transmitidos en el momento de dicha transmisión. Por el mayor de los tres siguientes: a) por el valor neto contable de los títulos transmitidos, según el último balance aprobado con anterioridad a la transmisión de dichos títulos; b) el valor de transmisión, determinado por su cotización en la fecha en que se produzca dicha transmisión o c) al valor teórico de los títulos transmitidos en el momento de dicha transmisión. En relación con los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Dichos premios tributarán integrándose en la base imponible del ahorro. Dichos premios tributarán integrándose en la base imponible general. Dichos premios tributarán mediante un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Dichos premios estarán exentos de tributación en el IRPF. En relación con la disposición parcial de contratos de seguro que generan rendimientos del capital mobiliario, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Para calcular el rendimiento del capital mobiliario se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en último lugar incluida su correspondiente rentabilidad. Para calcular el rendimiento del capital mobiliario se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en último lugar excluida su correspondiente rentabilidad. Para calcular el rendimiento del capital mobiliario se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar incluida su correspondiente rentabilidad. Para calcular el rendimiento del capital mobiliario se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar excluida su correspondiente rentabilidad. La Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé un régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación. ¿Cuándo resultará de aplicación dicho régimen especial?. Cuando el valor de transmisión del conjunto de valores a que se refiere dicho régimen opcional transmitidos de forma onerosa durante el ejercicio no supere los 9.000 euros. Cuando el valor de transmisión del conjunto de valores a que se refiere dicho régimen opcional transmitidos de forma onerosa durante el ejercicio sea inferior a 9.000 euros. Cuando el valor de transmisión del conjunto de valores a que se refiere dicho régimen opcional transmitidos de forma onerosa durante el ejercicio no supere los 10.000 euros. Cuando el valor de transmisión del conjunto de valores a que se refiere dicho régimen opcional transmitidos de forma onerosa durante el ejercicio sea inferior a los 10.000 euros. Un contribuyente realizó en el ejercicio 2005 una aportación financiera subordinada de las previstas en el apartado 5 del artículo 57 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. En 2020 un juzgado ha emitido una sentencia declarando la nulidad de la suscripción de dichos títulos. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El titular de dichos títulos obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial, imputable al ejercicio en que la sentencia haya sido emitida, por la diferencia neta entre los intereses de demora reconocidos a su favor y las cantidades a que debe hacer frente junto con sus correspondientes intereses de demora. El titular de dichos títulos obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial, imputable al ejercicio en que la sentencia adquiera firmeza, por la diferencia neta entre los intereses de demora reconocidos a su favor y las cantidades a que debe hacer frente junto con sus correspondientes intereses de demora. El titular de dichos títulos obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial, imputable al ejercicio en que la sentencia adquiera firmeza, por la diferencia neta entre los intereses de demora reconocidos a su favor y las cantidades satisfechas en la suscripción de dichas aportaciones financieras subordinadas. El titular de dichos títulos obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial, imputable al ejercicio en que la sentencia haya sido emitida, por la diferencia neta entre los intereses de demora reconocidos a su favor y las cantidades satisfechas en la suscripción de dichas aportaciones financieras subordinadas. A efectos del IRPF, ¿qué calificación tienen las rentas derivadas de las aportaciones financieras subordinadas a que se refiere el apartado 5 del artículo 57 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi?. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización. Rendimientos derivados de la imposición de capitales. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Las rentas obtenidas por una persona deudora, puestas de manifiesto como consecuencia de quitas establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley Concursal, se integrarán en la base imponible general. Las rentas obtenidas por una persona deudora, puestas de manifiesto como consecuencia de quitas establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley Concursal, se integrarán en la base imponible del ahorro. Las rentas obtenidas por una persona deudora, puestas de manifiesto como consecuencia de quitas establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley Concursal, estarán exentas en el IRPF, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas. Las rentas obtenidas por una persona deudora, puestas de manifiesto como consecuencia de quitas establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley Concursal, estarán exentas en el IRPF, con independencia de su origen. En relación con la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de los tipos de interés de préstamos, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Dichas cantidades no se integrarán en la base imponible del IRPF y por las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente, que en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas. Dichas cantidades no se integrarán en la base imponible del IRPF y por las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente, que en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo presentar declaraciones complementarias. Dichas cantidades no se integrarán en la base imponible del IRPF y por las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente, que en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida devengada del ejercicio en el que se proceda a su devolución, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas. Únicamente se integrarán los intereses indemnizatorios, calificándose como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. ¿Cuál es el límite anual máximo de las aportaciones, directas o imputadas, que podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF para los deportistas profesionales que realicen aportaciones a la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales, mutualidad de previsión social a prima fija, cuando les resulte de aplicación el régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales?. 24.250 euros. 12.000 euros. 8.000 euros. 5.000 euros. En relación con los planes individuales de ahorro sistemático, ¿cuál de las afirmaciones es correcta?. El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de 5.000 euros y será independiente de los límites a aportaciones de sistemas de previsión social. El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de 8.000 euros y será independiente de los límites a aportaciones de sistemas de previsión social. El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos, conjuntamente con las aportaciones de sistemas de previsión social será de 5.000 euros. El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos, conjuntamente con las aportaciones de sistemas de previsión social será de 8.000 euros. Cuando resulte de aplicación el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, ¿cuál será el importe de este tipo de gravamen?. El 20 %. El 23 %. El 25 %. Depende del importe del premio, previéndose un tipo de gravamen mínimo del 20 % y máximo del 25 %. ¿Desde qué fecha surte efectos la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa?. Desde el 1 de enero de 2014. Desde el 31 de diciembre de 2014. Desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. ¿Qué normativa se derogó de forma particular por la actual Norma Foral que regula el IRPF en el Territorio Histórico de Gipuzkoa?. La Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre. La Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre. La Norma Foral 10/2006, de 26 de diciembre. La Norma Foral 6/2006, de 26 de diciembre. El gravamen especial previsto para el régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación, ¿de qué importe es?. Del 3 % del valor de mercado de los elementos transmitidos en la fecha de devengo del impuesto. Del 3 % del importe de venta. Del 3 % del importe de adquisición. Del 3 % del importe de la ganancia patrimonial. ¿Qué norma aprobó el Reglamento del IRPF en el Territorio Histórico de Gipuzkoa?. El Decreto Foral 33/2014, de 15 de octubre. El Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre. El Decreto Foral 34/2014, de 15 de octubre. El Decreto Foral 34/2014, de 14 de octubre. ¿Cuál es el límite máximo previsto para los planes individuales de ahorro sistemático?. 8.000 euros anuales en concepto de primas, con independencia de los límites a aportaciones de sistemas de previsión social, con un límite total de primas acumuladas de 400.000 euros por contribuyente. 8.000 euros anuales en concepto de primas, con independencia de los límites a aportaciones de sistemas de previsión social, con un límite total de primas acumuladas de 240.000 euros por contribuyente. 6.000 euros anuales en concepto de primas, con independencia de los límites a aportaciones de sistemas de previsión social, con un límite total de primas acumuladas de 400.000 euros por contribuyente. 6.000 euros anuales en concepto de primas, con independencia de los límites a aportaciones de sistemas de previsión social, con un límite total de primas acumuladas de 240.000 euros por contribuyente. Actualmente, ¿qué importe estará exento del gravamen especial previsto para determinadas apuestas y loterías?. 10.000 euros. 20.000 euros. 30.000 euros. 40.000 euros. En los planes individuales de ahorro sistemático, ¿cuánto deberá transcurrir desde la primera prima satisfecha para la constitución de la renta vitalicia? (Más de:). Tres años. Cuatro años. Cinco años. Seis años. |




