Capuccino - Test 1
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Título del Test:
![]() Capuccino - Test 1 Descripción: Cacao or cinnamon |



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¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con el IRPF?. Es un tributo de carácter indirecto. Es un tributo de carácter directo. Es un impuesto que grava el consumo. Es un impuesto que grava las adquisiciones de bienes y derechos. ¿Cuándo se entenderá que una persona física tiene su residencia habitual en el Territorio Histórico de Gipuzkoa?. Cuando el número de días que permanezca en Gipuzkoa sea superior al número de días que permanezca en cada uno de los otros dos territorios históricos del País Vasco. Cuando el número de días que permanezca en Gipuzkoa sea superior al número de días que permanezca en cada uno de los otros dos territorios históricos del País Vasco o de territorio común. Cuando permaneciendo en el País Vasco un mayor número de días del período impositivo, el número de días que permanezca en Gipuzkoa sea superior al número de días que permanezca en cada uno de los otros dos territorios históricos del País Vasco. Cuando permaneciendo en el País Vasco un mayor número de días del período impositivo, el número de días que permanezca en Gipuzkoa sea superior al sumatorio de días que permanezca en los demás territorios históricos del País Vasco. ¿A cuál de los siguientes contribuyentes le resultará de aplicación alguno de los supuestos especiales de obligación de contribuir regulada en el artículo 4 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa?. A una persona de nacionalidad española y a su hijo menor de edad que, habiendo estado sometidos a la normativa tributaria guipuzcoana del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pasen a tener su residencia habitual en el extranjero, por su condición de personal laboral al servicio de la Administración Pública Vasca destinados en las delegaciones del País Vasco en el Extranjero. A una persona de nacionalidad española que, habiendo estado sometida a la normativa tributaria de un país comunitario pase a tener su residencia habitual en Gipuzkoa por su condición de miembro de Misiones diplomáticas españolas. A una persona de nacionalidad española y a su cónyuge no separado legalmente que, habiendo estado sometidos a la normativa tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas u otro impuesto de naturaleza análoga de un país comunitario pase a tener su residencia habitual en Gipuzkoa por su condición de personal de servicios adscrito a las Oficinas consulares españolas. A una persona de nacionalidad española y a su hijo por el que tiene derecho a aplicar la deducción por descendientes que, habiendo estado sometidos a la normativa tributaria guipuzcoana del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pasen a tener su residencia habitual en el extranjero, por su condición de personal laboral al servicio de la Administración Pública Vasca destinados en las delegaciones del País Vasco en el Extranjero. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Es un tributo especial de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva. Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y objetiva. Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva. Es un tributo de carácter indirecto y naturaleza personal y subjetiva. La Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa regula la residencia fiscal a efectos de dicho impuesto. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta de acuerdo con su artículo 3.1?. A efectos de entender que una persona física tiene su residencia habitual en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, se aplicarán una serie de reglas de manera sucesiva. Es decir, en caso de no cumplir la primera se atenderá a la segunda y así sucesivamente. A efectos de entender que una persona física tiene su residencia habitual en el Territorio Histórico de Gipuzkoa se atenderá únicamente al criterio de permanencia. A efectos de entender que una persona física tiene su residencia habitual en el Territorio Histórico de Gipuzkoa se atenderá únicamente al criterio del centro de intereses. A efectos de entender que una persona física tiene su residencia habitual en el Territorio Histórico de Gipuzkoa se atenderá únicamente al criterio de la última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ¿a quién resultará de aplicación a título de contribuyente?. A las personas físicas que tengan su residencia habitual en Gipuzkoa. A las personas físicas que tengan su mayor fuente de renta en Gipuzkoa. A las personas físicas que tengan la mayor parte de su patrimonio en Gipuzkoa. A todas las personas que perciban rendimientos del trabajo en Gipuzkoa. En determinados supuestos no producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación. A estos efectos, cuando concurran determinadas circunstancias, se presumirá que no ha existido cambio de residencia, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada, durante un período de tiempo. ¿Cuál será ese período?. Durante al menos, tres años. Durante al menos, cinco años. Durante el ejercicio de cambio de residencia y uno más. Durante el ejercicio de cambio de residencia y tres más. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. En aquellos casos en los que una unidad familiar estuviese integrada por diversas personas con residencia habitual en territorios distintos y opten por tributación conjunta, tributarán en la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando tenga su residencia habitual en dicho territorio el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable. En aquellos casos en los que una unidad familiar estuviese integrada por diversas personas con residencia habitual en territorios distintos y opten por tributación conjunta, tributarán en la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando tenga su residencia habitual en dicho territorio el miembro de la unidad familiar con mayor base imponible. En aquellos casos en los que una unidad familiar estuviese integrada por diversas personas con residencia habitual en territorios distintos y opten por tributación conjunta, tributarán en la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando el miembro de la unidad familiar con mayor base imponible la obtenga en dicho territorio. En aquellos casos en los que una unidad familiar estuviese integrada por diversas personas con residencia habitual en territorios distintos y opten por tributación conjunta, tributarán en la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable la obtenga en dicho territorio. La Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas considera que los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva no producirán efectos. Pero, entre otras circunstancias, ¿cuándo se presumirá que no ha existido cambio de residencia?. Cuando en el año en que se produce el cambio de residencia o en el siguiente, la base imponible de IRPF sea superior en más de un 50% a la del año anterior al cambio. Cuando en el año en que se produce el cambio de residencia o en el siguiente, la base imponible de IRPF sea superior en, al menos, un 50% a la del año anterior al cambio. Cuando en el año en que se produce el cambio de residencia o en el siguiente, la base imponible de IRPF sea superior en más de un 30% a la del año anterior al cambio. Cuando en el año en que se produce el cambio de residencia o en el siguiente, la base imponible de IRPF sea superior en, al menos, un 30% a la del año anterior al cambio. Para determinar que una persona tiene su residencia habitual en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, ¿cuáles son las reglas y el orden correcto de aplicación de las mismas?. Criterio de permanencia; centro de intereses y territorio de última declaración presentada. Criterio de permanencia; territorio de última declaración presentada y centro de intereses. Criterio de permanencia; centro de intereses y última residencia. Criterio de permanencia; última residencia y centro de intereses. Una persona física que desarrolla la actividad de abogado, residente en San Sebastián, se encuentra al final de su etapa profesional. Por ello, ha reducido considerablemente su dedicación a dicha profesión y únicamente asume asuntos de elevada relevancia que le generan importantes ingresos. Su actividad la desarrolla en una oficina en la Avenida de la Libertad de San Sebastián. Teniendo en cuenta que no tiene hijos y es viudo, ha decidido pasar largas temporadas en el extranjero. ¿Dónde presentará su declaración de IRPF si no permanece más de 183 días del período impositivo en territorio español?. Durante los tres primeros períodos impositivos en que asuma únicamente asuntos que le generen ingresos relevantes presentará la declaración de IRPF ante la Administración tributaria que venía presentando sus declaraciones tributarias con anterioridad, pero a partir del cuarto año, éste incluido, deberá presentarlas ante la AEAT. No presentará declaración de IRPF en España al no ser residente fiscal en España al no permanecer al menos la mitad del período impositivo en España (mínimo 183 días). En la AEAT al tratarse de un sujeto pasivo por obligación real. En el Territorio Histórico de Gipuzkoa. ¿Qué grava la Norma Foral del IRPF aprobada por el Territorio Histórico de Gipuzkoa?. Los incrementos de patrimonio lucrativos puestos de manifiesto como consecuencia de la transmisión de inmuebles sitos en Gipuzkoa. La renta mundial de las personas físicas, salvo que procedan de un paraíso fiscal, ya que estas últimas se gravarán por el Impuesto Especial de Determinadas Rentas obtenidas en Paraísos Fiscales. La renta mundial de las personas físicas. La obtención de renta por las personas físicas, siempre y cuando el pagador de las mismas sea residente en la Comunidad Económica Europea o en un tercer Estado con el que exista Convenio Internacional para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información. En aquellos casos en que los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en distintos territorios, ¿cuál de las siguientes alternativas es correcta?. Cuando opten por la tributación conjunta, tributarán en la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando tenga su residencia habitual en dicho territorio el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable. Cuando opten por la tributación conjunta, tributarán en la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando tenga su residencia habitual en dicho territorio el miembro de la unidad familiar con mayor base imponible. Podrán optar por la tributación conjunta, tributando en la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando en el ejercicio anterior todos los miembros de la unidad familiar hubiesen tenido la residencia habitual en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. No podrán optar por la tributación conjunta, sino que cada contribuyente deberá tributar en la modalidad individual en el territorio en el que tenga su residencia habitual. En caso de contradicción entre la Norma Foral del IRPF y los tratados y convenios internacionales, ¿qué disposiciones resultarán de aplicación?. Las previstas en la Norma Foral del IRPF, en todo caso. Las previstas en los tratados y convenios internacionales, salvo que se trate de tratados o convenios internacionales firmados con territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal. Las previstas en los tratados y convenios internacionales, en todo caso. Las previstas en los tratados y convenios internacionales, siempre que no contradigan lo establecido en la Norma Foral del IRPF. Una persona física, natural de Madrid, donde residió hasta que obtuvo su primer empleo en Legazpi, ha residido en Gipuzkoa hasta el 15 de marzo de 2019, fecha en la que finalizó su primer contrato de trabajo por cuenta ajena en una fábrica, contrato cuya antigüedad era superior a dos años, pero inferior a cinco. Su contrato de trabajo finalizó porque en dicha fábrica realizarían hasta el 15 de julio tareas de mantenimiento, fecha a partir de la cual volverían a contratarle. Desde el 16 de marzo de 2019, aprovechando su situación de desempleo, disfrutó de unas vacaciones en la Comunidad de Madrid, donde visitó a su familia y amigos. Sin embargo, una empresa con sede social en Madrid y con una sucursal en Bizkaia ofreció una vacante a este contribuyente, por lo que el 1 de junio de 2019 se desplazó a Bizkaia, donde residió hasta el 10 de septiembre de 2019, ya que el 11 de septiembre de 2019 se trasladó a las oficinas centrales de la empresa en Madrid. ¿Dónde se entenderá que esta persona física tiene su residencia habitual?. Territorio común. Gipuzkoa. Bizkaia. Comunidad de Madrid. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El IRPF es un tributo de carácter indirecto y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. El IRPF es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva que grava la renta de las personas físicas. El IRPF es un tributo de carácter indirecto y naturaleza personal y subjetiva que grava la renta de las personas físicas. El IRPF es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas naturales. |




