Capuccino - Test 11
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Título del Test:
![]() Capuccino - Test 11 Descripción: Cacao or cinnamon |



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De acuerdo con la dicción literal de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ¿cuándo se considerará que una operación es una operación a plazos o con precio aplazado?. Aquéllas cuyo precio se perciba totalmente mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año. Aquéllas cuyo precio se perciba total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año. Aquéllas cuyo precio se perciba total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre cada pago sea superior al año. Aquéllas cuyo precio se perciba totalmente mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre cada pago sea superior al año. En el caso de fallecimiento del contribuyente, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con las rentas pendientes de imputación?. Todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible de sus herederos en el período impositivo siguiente a su fallecimiento. Todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que hubiese finalizado antes de su fallecimiento. Todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que presentó el contribuyente antes de su fallecimiento. Todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse. De acuerdo con las reglas de imputación temporal reguladas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ¿a qué período impositivo se imputarán los rendimientos del trabajo?. Al período impositivo en que se perciban efectivamente por su perceptor. Al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Al período impositivo en que se practiquen las retenciones. Al período impositivo en que se proceda al ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta imputadas a su perceptor. En el caso de contribuyentes que desarrollen actividades económicas a las que apliquen para la determinación de su rendimiento neto la modalidad simplificada del método de estimación directa, podrán optar, para dichas actividades, por el criterio de “cobros y pagos” para efectuar la imputación temporal de los ingresos y los gastos. Pero, entre otros requisitos, se prevé el relativo a que se manifieste en un momento determinado. ¿Cuál es dicho momento?. Que se manifieste antes de finalizar el ejercicio en que deba surtir efectos. Que se manifieste en el plazo de un mes desde la finalización del período impositivo en el que deba surtir efectos. Que se manifieste en el plazo de tres meses desde la finalización del período impositivo en que deba surtir efectos. Que se manifieste al presentar la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que deba surtir efectos. ¿A qué período impositivo se imputarán los rendimientos del trabajo?. Al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Al período impositivo en que sean recibidos por su perceptor. Al período impositivo en que se hayan realizado los trabajos que se retribuyen. Al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor o al que sean recibidos por su perceptor, siempre que ello no derive en una menor tributación. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas a las que apliquen para la determinación de su rendimiento neto la modalidad simplificada del método de estimación directa, podrán optar, para dichas actividades, por el criterio de «cobros y pagos» para efectuar la imputación temporal de los ingresos y gastos. Pero, ¿durante qué plazo mínimo deberá mantenerse?. Dos años. Tres años. Un año. Cinco años. En determinados supuestos en que el o la contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este impuesto en el lugar anterior al cambio de residencia. Para que resulte de aplicación esta regla, ¿a dónde debe realizarse dicho cambio de residencia?. A otra comunidad autónoma. Al extranjero, a territorio común o a cualquiera de los otros territorios históricos. Al extranjero y a territorio común. Al extranjero. En caso de que un contribuyente fallezca teniendo rentas pendientes de imputación, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse. Todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del período impositivo en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación. Podrá optarse entre integrar todas las rentas pendientes de imputación en la base imponible del período impositivo en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación o integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse. Ninguna de las anteriores es correcta. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con la imputación temporal de operaciones a plazos?. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del primer plazo sea superior al año. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del primer plazo sea igual o superior al año. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea igual o superior al año. En relación con las reglas de imputación temporal, ¿hasta en cuántos períodos impositivos podrán imputarse las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España?. Hasta en cuatro períodos impositivos. Hasta en tres períodos impositivos. Hasta en dos períodos impositivos. Hasta en cinco períodos impositivos. ¿A qué período impositivo se imputará la prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único de acuerdo a lo previsto en la normativa laboral?. Podrá imputarse durante el período impositivo en que tenga lugar el cobro único y los dos siguientes. Dicha imputación se efectuará por terceras e iguales partes durante dichos tres períodos impositivos. Podrá imputarse durante el período impositivo en que tenga lugar el cobro único y los dos siguientes. Dicha imputación se efectuará de manera homogénea durante los períodos impositivos en que se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único. Podrá imputarse en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Dicha imputación se efectuará de manera homogénea durante los períodos impositivos en que se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único. Podrá imputarse en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Dicha imputación se efectuará en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas a las que apliquen para la determinación de su rendimiento neto la modalidad simplificada del método de estimación directa, podrán optar, para dichas actividades, por el criterio de «cobros y pagos» para efectuar la imputación temporal de los ingresos y los gastos, siempre que se cumplan determinados requisitos. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El criterio de cobros y pagos se entenderá aprobado por la Administración tributaria por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente autoliquidación. El criterio de cobros y pagos deberá aprobarse por la Administración tributaria en el plazo de veinte días hábiles desde que así se manifieste por el contribuyente en la correspondiente declaración censal. Una vez aprobado el criterio de cobros y pagos deberá mantenerse durante un plazo mínimo de cuatro años. Deberá optarse por su aplicación con anterioridad a la finalización del período impositivo en que deba resultar de aplicación. En relación con la imputación de rentas regulada en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que se hubiese interpuesto la reclamación judicial, sin perjuicio de los intereses de demora que se devenguen hasta el momento de su pago. Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que se hubiese interpuesto la reclamación judicial. Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla sea dictada. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Los rendimientos del trabajo se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Los rendimientos del trabajo se imputarán al período impositivo en que sean prestados. En el caso de los rendimientos de capital, el contribuyente podrá decidir si imputarlos en el ejercicio en que sean exigibles por su perceptor o en el siguiente. Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes ganaderos y ganaderas podrán imputarse por cuartas partes en los primeros cuatro períodos impositivos siguientes al que se obtengan. A efectos de las reglas especiales de imputación de rentas, ¿cuándo se considerará que una operación es a plazos o con precio aplazado?. Aquellas cuyo precio se perciba total o parcialmente mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre el primer y último pago sea de, al menos, un año. Aquellas cuyo precio se perciba total o parcialmente mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre el primer y último pago sea superior al año. Aquellas cuyo precio se perciba total o parcialmente mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea de, al menos, un año. Aquellas cuyo precio se perciba total o parcialmente mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año. De acuerdo con las reglas de imputación temporal de rentas, cuando un contribuyente pierda su condición por cambio de residencia a México y tenga rentas pendientes de imputación, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por el IRPF en el lugar anterior al de cambio de residencia, practicándose una autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora, pero debiendo abonar el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Todas las rentas pendientes deberán integrarse en el último período, practicándose autoliquidación complementaria sin sanción, pero abonando intereses de demora y recargos correspondientes. Todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por el IRPF en el lugar anterior al de cambio de residencia, practicándose una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno. Todas las rentas pendientes deberán integrarse en el último período, practicándose autoliquidación complementaria sin sanción ni recargo, pero abonando los intereses de demora correspondientes. En el caso de fallecimiento de una persona contribuyente con rentas pendientes de imputación, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Dichas rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible de los herederos de la persona fallecida, en proporción a su porcentaje de participación en la herencia, en el período impositivo en que tal fallecimiento haya tenido lugar. Para ello, los herederos incluirán en su autoliquidación la totalidad de rentas pendientes de imputación. Dichas rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible de los herederos de la persona fallecida, en proporción a su porcentaje de participación en la herencia, a medida en que se hubiesen ido integrando en caso de que el causante no hubiese fallecido. Para ello, los herederos incluirán en su autoliquidación la renta que sea objeto de imputación. Dichas rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible de la persona fallecida a medida en que se hubiesen ido integrando en caso de no haber fallecido. Para ello, los herederos presentarán una autoliquidación a nombre de la persona fallecida con la renta que sea objeto de imputación. Dichas rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse por dicha persona fallecida. De acuerdo con las reglas especiales de imputación temporal, ¿a qué período impositivo se imputarán los rendimientos de capital inmobiliario?. Al período impositivo en que se produzca el correspondiente cobro o, en caso de que el contrato prevea plazos de pago superiores al año natural, en cada período impositivo se imputará la renta que proporcionalmente se haya generado hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio. Al período impositivo en que se produzca el correspondiente cobro. Al período impositivo que corresponda según lo previsto en el contrato de arrendamiento. Al período impositivo que corresponda según lo previsto en el contrato de arrendamiento o, en caso de que el contrato prevea plazos de pago superiores al año natural, en cada período impositivo se imputará la renta que proporcionalmente se haya generado hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio. Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado en todo o en parte mediante la emisión de efectos cambiarios y parte de éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, ¿cuál será la consecuencia?. Que la renta documentada en dichos efectos cambiarios que hayan sido transmitidos en firme se imputará al período impositivo de su transmisión. Que la totalidad de la renta pendiente de imputación será imputada al período impositivo en que tal transmisión tenga lugar, con independencia de que haya efectos cambiarios que hayan documentado dicho pago aplazado y que aún no hayan sido transmitidos en firme. Que la operación dejará de tener la consideración de operación a plazos o con precio aplazado y procederá regularizar la autoliquidación del IRPF del ejercicio en que se debería imputar el rendimiento, de acuerdo con las normas generales de imputación, añadiendo a la cuota resultante el importe de los intereses de demora que corresponda. Que la operación dejará de tener la consideración de operación a plazos o con precio aplazado y a la cuota íntegra de IRPF correspondiente al ejercicio en que tal transmisión en firme haya tenido lugar se adicionará el importe que corresponda por la imputación de renta correspondiente, cantidad a la que deberán acumularse los intereses de demora que corresponda. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas a las que apliquen para la determinación de su rendimiento neto la modalidad simplificada del método de estimación directa, ¿podrán optar para dichas actividades por el criterio de «cobros y pagos» para efectuar la imputación temporal de los ingresos y gastos?. No, el criterio de caja es un criterio a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sí, siempre que, entre otros requisitos, el rendimiento neto anual del período en que deba resultar de aplicación no sea superior a los 150.000 euros. Sí, siempre que, entre otros requisitos, se mantenga durante un plazo mínimo de tres años. Sí, siempre que, entre otros requisitos, el contribuyente lo comunique a la Administración tributaria con anterioridad a la finalización del primer período impositivo en que deba resultar de aplicación. De acuerdo con las reglas especiales de los criterios de imputación temporal de rentas, cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, ¿cuándo se imputarán los importes no satisfechos?. En el período impositivo en que se devengue dicho rendimiento, atendiendo a las reglas generales de imputación. En el período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza. En el período impositivo en que se emita la sentencia. En el período impositivo en que se emprendan acciones legales encaminadas a la determinación de su cuantía o de su reconocimiento. ¿Cuándo podrán imputarse las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España?. En los tres períodos impositivos siguientes al período impositivo en que se obtengan. En los cuatro períodos impositivos siguientes al período impositivo en que se obtengan. En el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. En el período impositivo en el que se obtengan y en los dos siguientes. En relación con la imputación temporal de los rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años y se haya obtenido un anticipo a cuenta de los mismos, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. En cada ejercicio se imputará el importe máximo posible del anticipo hasta su completa anulación. El contribuyente imputará los anticipos recibidos, por iguales importes, en cada uno de los años durante los cuales se hayan cedido dichos derechos. El contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos. El contribuyente imputará los anticipos recibidos de forma proporcional a los rendimientos íntegros, en atención al número de años totales en que se generen. Un contribuyente es titular de un inmueble que cede en arrendamiento. Ante el impago de las rentas, ha procedido a presentar una demanda de reclamación de cantidades por los alquileres debidos. ¿A qué período impositivo se imputarán dichos alquileres?. Al período impositivo en que se emita la sentencia que condene al pago de los mismos. Al período impositivo en que adquiera firmeza la sentencia que condene al pago de los mismos. Al período impositivo en que se haya devengado cada una de las rentas. Al período impositivo en que efectivamente se cobren. En los casos en que, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos de aquellos en que fueron exigibles, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Dichos rendimientos del trabajo serán imputados en el período impositivo en que se perciban. Dichos rendimientos del trabajo serán imputados a los ejercicios en que fueron exigibles, practicándose una autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato plazo siguiente de autoliquidación por este impuesto. Dichos rendimientos del trabajo serán imputados a los ejercicios en que fueron exigibles, practicándose una autoliquidación complementaria, incluyendo intereses de demora, pero sin sanción ni recargo alguno, en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato plazo siguiente de autoliquidación por este impuesto. Dichos rendimientos del trabajo serán imputados a los ejercicios en que fueron exigibles, practicándose una autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo de seis meses desde su percepción. En aquellos casos en que la prestación por desempleo se perciba en su modalidad de pago único, de acuerdo con lo previsto en la normativa laboral, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Podrá imputarse en el período impositivo en que se haya percibido el cobro efectivo en su modalidad de pago único, o en cualquiera de los dos siguientes, a elección del contribuyente. Se imputará la integridad del cobro efectivo en su modalidad de pago único al período impositivo en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la mayor percepción de la prestación. Podrá imputarse en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación, en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único. Se imputará al período impositivo en que se haya percibido el cobro efectivo en su modalidad de pago único. |




