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Capuccino - Test 8

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Título del Test:
Capuccino - Test 8

Descripción:
Cacao or cinnamon

Fecha de Creación: 2026/09/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 83

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De acuerdo con la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ¿qué consideración tiene el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión?. Rendimientos de capital mobiliario derivado de la transmisión de activos financieros. Rendimiento de capital mobiliario derivado de la participación en fondos propios de entidades. Ganancia patrimonial. Minorarán el coste de adquisición de los valores de los que procedan.

De acuerdo con la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, estarán exentas de dicho impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. ¿En qué plazo deberá destinarse a constituir dicha renta vitalicia el importe total obtenido por la transmisión?. 6 meses. 1 año. 9 meses. 2 años.

De acuerdo con la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en las transmisiones lucrativas por título sucesorio con eficacia de presente se tomará como valor de adquisición, para la persona adquirente de los bienes o derechos a efectos de futuras transmisiones, el que tuvieran en el momento de la entrega de los bienes o derechos por parte de la persona instituyente a la instituida, excepto que la instituida transmita los mismos bienes o derechos en un plazo determinado, en cuyo caso la instituida se subrogará, respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes o derechos, en la posición de la instituyente, conservando los que tuviera ésta con anterioridad al pacto sucesorio con eficacia de presente. ¿Cuál es dicho plazo?. 2 años. Antes de que se produzca el fallecimiento de la instituyente. 5 años. Antes de que se produzca el fallecimiento de la instituida.

De acuerdo con la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o de acciones y participaciones en entidades a que se refieren los apartados uno a seis del artículo 6 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, en favor de colaterales de la persona transmitente, siempre que se cumplan determinados requisitos. Pero, de acuerdo con la dicción literal de dicha Norma Foral, ¿a qué colaterales resultará de aplicación?. A los colaterales hasta el tercer grado de la persona transmitente, cuando tenga su origen el parentesco exclusivamente en la consanguinidad. A los colaterales hasta el cuarto grado de la persona transmitente, cuando tenga su origen el parentesco exclusivamente en la consanguinidad. A los colaterales hasta el tercer grado de la persona transmitente, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad o en la afinidad. A los colaterales hasta el cuarto grado de la persona transmitente, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad o en la afinidad.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes?. En esos casos, se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. En esos casos, se estimará que existe ganancia o pérdida patrimonial cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. En esos casos, se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones como consecuencia de la pensión compensatoria entre cónyuges. En esos casos, se estimará que existe ganancia o pérdida patrimonial cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones como consecuencia de la pensión compensatoria entre cónyuges.

De acuerdo con el artículo 41.2.d) de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones de acciones y participaciones en entidades a que se refieren los apartados uno a seis del artículo 6 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, en favor de una o varias de las personas trabajadoras que presten sus servicios en la empresa, siempre que, además de otros requisitos, se cumpla el relativo a que las personas trabajadoras adquirentes deberán haber trabajado en la empresa un plazo mínimo antes de la adquisición. ¿Cuál será dicho plazo?. Tres de los cinco años anteriores a la adquisición. Dos de los siete años anteriores a la adquisición. Dos de los cinco años anteriores a la adquisición. Tres de los siete años anteriores a la adquisición.

De acuerdo con el artículo 41.2.d) cuatro de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, durante el plazo de mantenimiento de las acciones recibidas por la persona adquirente, la participación directa o indirecta en la empresa de cada adquirente, conjuntamente con su cónyuge o pareja de hecho, sus ascendientes o adoptantes, sus descendientes y personas adoptadas y sus colaterales hasta el tercer grado, no podrá ser superior a un porcentaje determinado. ¿Cuál será este porcentaje?. El 50 %. El 60 %. El 65 %. El 40 %.

De acuerdo con la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlas dentro de un plazo determinado. ¿Cuál es dicho plazo?. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de transmisión. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de transmisión. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de transmisión. Dentro del año siguiente a la fecha de transmisión.

De acuerdo con la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ¿cuál de las siguientes ganancias patrimoniales estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?. Las que se pongan de manifiesto con ocasión de la venta de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor para la cancelación de deudas. Las que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor para la cancelación de deudas, aunque no se hubiese constituido hipoteca sobre la misma. Las que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, así como las que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del garante del deudor, aunque no se hubiese constituido hipoteca sobre la misma. Las que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

De acuerdo con la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ¿cuál de las siguientes es una pérdida patrimonial no computable?. Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo, hasta el importe de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que no excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. Ninguna de las anteriores es correcta.

De acuerdo con la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo 45 de dicha Norma Foral, tomando por importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas de un impuesto. ¿A qué impuesto se remite?. Al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Al Impuesto sobre el Patrimonio. Al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Al Impuesto sobre la Riqueza y Grandes Fortunas.

De acuerdo con la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o de acciones y participaciones en entidades a que se refieren los apartados uno a seis del artículo 6 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, en favor de descendientes de la persona transmitente, siempre que se cumplan determinados requisitos, entre otros, el relativo al mantenimiento de la empresa o las acciones o participaciones recibidas durante un plazo mínimo determinado. ¿Cuál es dicho plazo?. 7 años desde la fecha de la escritura pública de donación. 5 años desde la fecha de la escritura pública de donación. 3 años desde la fecha de la escritura pública de donación. 2 años desde la fecha de la escritura pública de donación.

De acuerdo con la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de un traspaso, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. La ganancia patrimonial se computará al cedente por el importe de mercado del bien objeto de traspaso. La ganancia patrimonial se computará al cedente por el importe de mercado del bien objeto de traspaso y el fondo de comercio generado. La ganancia patrimonial se computará al cedente en el importe que le corresponda en el traspaso y, cuando el derecho de traspaso se haya adquirido mediante precio, éste tendrá la consideración de valor de adquisición. La ganancia patrimonial se computará al cedente en el importe que le corresponda en el traspaso y, cuando el derecho de traspaso se haya adquirido mediante precio, éste no tendrá la consideración de valor de adquisición.

La Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas mayores de una determinada edad, resultando de aplicación dicha exención a una cantidad determinada de la ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual. ¿Cuál es dicha edad y dicho importe?. 65 años y 300.000 euros. 75 años y 300.000 euros. 65 años y 400.000 euros. 75 años y 400.000 euros.

De acuerdo con la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o de acciones y participaciones en entidades a que se refieren los apartados uno a seis del artículo 6 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, en favor de descendientes de la persona transmitente, siempre que se cumplan determinados requisitos, entre otros, el relativo a la edad de la persona transmitente. ¿Cuál es dicha edad?. 60 o más años. 65 o más años. 70 o más años. 75 o más años.

En relación con los supuestos especiales de ganancias y pérdidas patrimoniales, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio en los supuestos de división de la cosa común, con independencia de si se producen excesos de adjudicación. En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación se procederá a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio, siempre y cuando no se produzcan excesos de adjudicación, en los supuestos de división de la cosa común. Ninguna de las anteriores es correcta.

De acuerdo con la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ¿cuál será la cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir rentas vitalicias a las que les resulte de aplicación la exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto por la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años?. 200.000 euros. 240.000 euros. 300.000 euros. 400.000 euros.

De acuerdo con la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de la transmisión de valores o participaciones en el capital de sociedades patrimoniales, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. La ganancia o pérdida patrimonial se computará de conformidad con lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. La ganancia o pérdida patrimonial se computará de conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital. La ganancia o pérdida patrimonial se computará de conformidad con lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio. La ganancia o pérdida patrimonial se computará de conformidad con lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

De acuerdo con el artículo 41.2 e) de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes dé lugar a compensaciones, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Dichas compensaciones darán derecho a reducir la base imponible de la persona pagadora y constituirá renta para la persona receptora. Dichas compensaciones no darán derecho a reducir la base imponible de la persona pagadora ni constituirá renta para la persona receptora. Dichas compensaciones no darán derecho a reducir la base imponible de la persona pagadora, pero constituirá renta para la persona receptora. Dichas compensaciones darán derecho a reducir la base imponible de la persona pagadora pero no constituirá renta para la persona receptora.

De acuerdo con la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Cuando existan valores homogéneos, se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar. Cuando existan valores homogéneos, se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquellos que adquirió en último lugar. Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, se considerará como antigüedad de las mismas la que corresponda a la fecha en que se aprobó la ampliación de capital. Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, se considerará como antigüedad de las mismas la que corresponda a la fecha en que se adjudicaron al contribuyente las acciones como consecuencia de dicha ampliación de capital.

Para aplicar la exención por reinversión de vivienda habitual, la transmisión se deberá efectuar mientras tenga la consideración de vivienda familiar y, como máximo en un plazo determinado desde que dejara de tener tal consideración. ¿Cuál es dicho plazo?. 1 año. 2 años. 18 meses. 20 meses.

En los supuestos de exención por reinversión en vivienda habitual, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido, el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido, el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión, así como de los intereses satisfechos hasta el momento de su transmisión. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido, el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión, así como de los intereses satisfechos, con el límite de 30.000 euros, hasta el momento de su transmisión. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido, el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión, así como de los intereses satisfechos, con el límite de 15.000 euros, hasta el momento de su transmisión.

¿Cuál de los siguientes requisitos debe cumplirse para estimar que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los casos de transmisiones lucrativas de empresas o de acciones en entidades a que se refieren los apartados uno a seis del artículo 6 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa?. Que el transmitente se encuentre en situación de jubilación. Que el transmitente, si viniere ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercer dichas funciones y de percibir remuneraciones por el ejercicio de las mismas desde el momento de la transmisión. A estos efectos, se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad. Que el adquirente mantenga la empresa o las acciones recibidas durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación. Que el transmitente tenga 65 años o más.

De acuerdo con la Norma Foral 3/2014 del Territorio Histórico de Gipuzkoa se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones de empresas o de acciones y participaciones en entidades a que se refieren los apartados uno a seis del artículo 6 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, en favor de una o varias de las personas trabajadoras que presten sus servicios en la empresa o entidad o en entidades del grupo, siempre que se cumplan determinados requisitos. Entre dichos requisitos se encuentra uno relativo a que la participación directa o indirecta en la entidad de cada adquirente, conjuntamente con determinadas personas, no sea superior a un porcentaje determinado. ¿Cuál es dicho porcentaje?. El 40%. El 30%. El 25%. El 20%.

La Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que no serán computables las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en determinados mercados secundarios oficiales de valores, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de un plazo a dichas transmisiones. ¿Cuál es dicho plazo?. Dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. Dentro de los tres meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. Dentro del año anterior o posterior a dichas transmisiones. Dentro de los cuatro meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

De acuerdo con la Norma Foral 3/2014 del Territorio Histórico de Gipuzkoa se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones de empresas o de acciones y participaciones en entidades a que se refieren los apartados uno a seis del artículo 6 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, en favor de una o varias de las personas trabajadoras que presten sus servicios en la empresa o entidad o en entidades del grupo, siempre que se cumplan determinados requisitos. Entre dichos requisitos, se encuentra uno relativo a que las personas trabajadoras adquirentes deberán haber trabajado en la empresa o entidad o en entidades del grupo, un plazo determinado. ¿Cuál es este plazo?. Un período mínimo de dos de los cinco años anteriores a la adquisición. Un período mínimo de tres de los cinco años anteriores a la adquisición. Un período mínimo de dos de los diez años anteriores a la adquisición. Un período mínimo de tres de los diez años anteriores a la adquisición.

De acuerdo con la dicción literal del artículo 41.2 c) de la Norma Foral 3/2014 del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ¿cuándo se estimará que, cumpliéndose determinados requisitos, no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o acciones y participaciones en entidades a que se refieren los apartados uno a seis del artículo 6 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio?. Cuando sean en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado, de la persona transmitente, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho o en la adopción. Cuando sean en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o adoptantes, o descendientes, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho o en la adopción. Cuando sean en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o adoptantes, o descendientes o personas adoptadas. Cuando sean en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado, de la persona transmitente, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho o en la adopción.

En relación con las normas específicas de valoración de ganancias y pérdidas patrimoniales, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de las aportaciones no dinerarias a sociedades, la ganancia o pérdida se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de los bienes o derechos aportados y el valor teórico de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación o, en su caso, la parte correspondiente del mismo, sin añadir el importe de las primas de emisión. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de las aportaciones no dinerarias a sociedades, la ganancia o pérdida se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de los bienes o derechos aportados y el valor teórico de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación o, en su caso, la parte correspondiente del mismo. A este valor se añadirá el importe de las primas de emisión. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de las aportaciones no dinerarias a sociedades, la ganancia o pérdida se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de los bienes o derechos aportados y el valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación o, en su caso, la parte correspondiente del mismo, sin añadir el importe de las primas de emisión. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de las aportaciones no dinerarias a sociedades, la ganancia o pérdida se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de los bienes o derechos aportados y el valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación o, en su caso, la parte correspondiente del mismo. A este valor se añadirá el importe de las primas de emisión.

De acuerdo con la dicción literal del artículo 47 del Decreto Foral 33/2014 del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. A los exclusivos efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerarán valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquellos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones. A los exclusivos efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerarán valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquellos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, excluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones. A los exclusivos efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerarán valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquellos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido idéntico de derechos y obligaciones. A los exclusivos efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerarán valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquellos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, excluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido idéntico de derechos y obligaciones.

De acuerdo con la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ¿cuál de las siguientes pérdidas patrimoniales es computable?. Las debidas al consumo. Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos. Ninguna de las anteriores. Las debidas a transmisiones onerosas de bienes inmuebles que procedan de una adquisición previa a título lucrativo que hubiera estado exenta, cuando el contribuyente pruebe que la disminución del valor del bien inmueble lo es por circunstancias excepcionales.

El artículo 41.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa establece que hay supuestos en los que se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial. Uno de dichos supuestos se produce con ocasión de las transmisiones de acciones o participaciones en entidades a que se refieren los apartados uno a seis del artículo 6 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, a favor de una o varias de las personas trabajadoras que presten sus servicios en la empresa o entidad o en entidades del grupo, siempre que se cumplan una serie de requisitos. En relación con dichos requisitos, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. A efectos del cómputo como períodos trabajados para el cumplimiento del período mínimo anterior a la fecha de adquisición también se computarán como períodos trabajados aquellos en los que las personas trabajadoras hayan estado en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares. Las personas trabajadoras deberán haber trabajado en la empresa o entidad o en las entidades del grupo durante los últimos tres años anteriores a la adquisición. Las personas trabajadoras deberán haber trabajado en la empresa o entidad o en las entidades del grupo durante los últimos cinco años anteriores a la adquisición. A efectos del cómputo como períodos trabajados para el cumplimiento del período mínimo anterior a la fecha de adquisición también se computarán como períodos trabajados aquellos en los que las personas trabajadoras hayan estado en situación de incapacidad temporal por motivos de salud mental.

En relación con la disolución de comunidades de bienes, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio, con independencia de que se produzcan excesos de adjudicación. Estará no sujeta la alteración en la composición del patrimonio, siempre y cuando no se produzcan excesos de adjudicación. Estará exenta la alteración en la composición del patrimonio, siempre y cuando no se produzcan excesos de adjudicación. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio, siempre y cuando no se produzcan excesos de adjudicación.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con las pérdidas patrimoniales debidas al consumo?. Se podrán compensar con ganancias patrimoniales del mismo período. Serán no computables. Se estimará que no ha existido alteración patrimonial. Se tratará de una pérdida patrimonial exenta.

A los efectos de determinar la alteración en el valor del patrimonio como consecuencia de aportaciones no dinerarias a sociedades, ¿cuál de los siguientes valores será uno de los previstos por la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa para determinar la ganancia o pérdida patrimonial?. El valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas. El valor teórico de las acciones o participaciones sociales recibidas. El valor que resulte de capitalizar el resultado de los tres últimos ejercicios. El valor que resulte de capitalizar el resultado de los tres últimos ejercicios, tomándose como cero si el resultado de alguno de ellos fuese negativo.

En los casos en que se produzca la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Dichas compensaciones constituirán rendimiento del capital mobiliario para la persona perceptora. Dichas compensaciones no constituirán renta para la persona perceptora. Dichas compensaciones constituirán una ganancia patrimonial integrable en la base imponible del ahorro para la persona perceptora. Dichas compensaciones constituirán una ganancia patrimonial integrable en la base imponible general para la persona perceptora.

Un contribuyente es titular de un local de negocio que ha dedicado al arrendamiento, pero por desconocimiento de la norma fiscal, no ha incluido en sus declaraciones de IRPF como gasto el importe correspondiente a la amortización. A los efectos de determinar el valor de adquisición de dicho local para su transmisión a un tercero, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Su valor de adquisición se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose, en todo caso, la amortización máxima. Su valor de adquisición se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose, en todo caso, la amortización mínima. Su valor de adquisición no será objeto de minoración en concepto de amortización fiscalmente deducible. Su valor de adquisición se minorará en el 50% del importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles.

En relación con la exención por reinversión en vivienda habitual, el Reglamento Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa prevé que podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda familiar que hubiera tenido para el contribuyente la consideración de vivienda habitual en un momento anterior, cuando dicho contribuyente hubiera dejado de residir en la misma por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho. Pero para ello, la transmisión se deberá efectuar mientras tenga la consideración de vivienda familiar y, como máximo, en un plazo determinado desde que dejara de tener tal consideración. ¿Cuál es este plazo?. Cinco años. Un año. Dos años. Tres años.

En relación con las ganancias patrimoniales no justificadas, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Se integrarán en la base liquidable general. Se integrarán en la base liquidable del ahorro. Se integrarán en la base imponible general. Se integrarán en la base imponible del ahorro.

Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de la transmisión de valores o participaciones en el capital de sociedades patrimoniales, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. La ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, actualizado cuando proceda. La ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. La ganancia o pérdida se computará de conformidad con las reglas previstas en la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La ganancia o pérdida se computará de conformidad con las reglas previstas en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

En las transmisiones de elementos patrimoniales a cambio de una renta temporal, ¿cómo se determinará la ganancia o pérdida patrimonial?. Por la diferencia entre la cantidad que resulte de agregar las cantidades que serán objeto de percepción por el contribuyente con ocasión de la constitución de la renta temporal y el valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos. Por la diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la renta y el valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos. Por la diferencia entre el valor de mercado y de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos. Por la diferencia entre el valor de mercado y de adquisición, actualizado cuando proceda, de los elementos patrimoniales transmitidos.

¿Cuál de los siguientes requisitos deberá cumplirse para que resulte de aplicación la reinversión en los supuestos de transmisión de acciones en instituciones de inversión colectiva con forma societaria regulada en el artículo 48 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa?. Que el número de socios de la institución de inversión colectiva cuyas acciones se transmitan sea superior a 100. Que el número de socios de la institución de inversión colectiva cuyas acciones se transmitan sea superior a 100 y el valor nominal de las acciones que posea cada uno de los socios sea superior a 2.500 euros. Que el número de socios de la institución de inversión colectiva cuyas acciones se transmitan sea superior a 500. Que el número de socios de la institución de inversión colectiva cuyas acciones se transmitan sea superior a 100 y el valor teórico de las acciones que posea cada uno de los socios sea superior a 2.500 euros.

En las transmisiones a título lucrativo, ¿qué se entenderá por valor real de los valores transmitidos?. Aquel que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sociedades. Aquel que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. Aquel que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Aquel que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En los casos de disolución de sociedades, ¿qué se considerará como ganancia o pérdida patrimonial?. La diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el importe declarado en la última declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. La diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda. La diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el importe del patrimonio neto que proporcionalmente corresponda a cada socio. La diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor nominal de las acciones o participaciones de las que era titular cada socio.

En relación con las alteraciones en el valor del patrimonio que procedan de la transmisión de acciones en el capital de sociedades patrimoniales, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Dicha ganancia o pérdida patrimonial se computará de conformidad con lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. Dicha ganancia o pérdida patrimonial se computará de conformidad con lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio. Dicha ganancia o pérdida patrimonial se computará de conformidad con lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dicha ganancia o pérdida patrimonial se computará de conformidad con lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En relación con la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Esta exención será de aplicación a los primeros 400.000 euros. Esta exención será de aplicación a los primeros 300.000 euros. Esta exención será de aplicación a los primeros 250.000 euros. Esta exención será de aplicación a los primeros 500.000 euros.

En relación con la exención por reinversión en vivienda habitual, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido, el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido, el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión, así como el importe de los intereses satisfechos durante el período impositivo en que tenga lugar la transmisión. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido, el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión, así como el importe de los intereses satisfechos desde la fecha de concesión de la financiación ajena. Ninguna de las anteriores es correcta.

La reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva implica que no procederá computar la ganancia y pérdida patrimonial, sino que las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas. Pero para ello, además de otra serie de requisitos, el contribuyente no habrá participado, en algún momento dentro de los doce meses anteriores a la fecha de transmisión, en más de un porcentaje del capital de la Institución de Inversión Colectiva. ¿Cuál es este porcentaje?. El 3%. El 50%. El 5%. El 25%.

¿Cuál de las siguientes pérdidas patrimoniales NO es computable, de acuerdo con la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa?. Las derivadas de la transmisión de activos cuya adquisición haya tenido lugar dentro del mismo mes en que se genere la pérdida. Las debidas a transmisiones onerosas de bienes inmuebles que procedan de una adquisición previa a título lucrativo que hubiera estado exenta. Las derivadas de la transmisión de activos cuya adquisición haya tenido lugar dentro de los 30 días anteriores a la generación de la pérdida. Las derivadas de la transmisión de activos cuya adquisición haya tenido lugar dentro de los 45 días anteriores a la generación de la pérdida.

Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de la transmisión a título oneroso de acciones no cotizadas parcialmente liberadas, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Su valor de adquisición se entenderá que coincide con el valor nominal de las acciones adquiridas. Su valor de adquisición se entenderá que es nulo. Su valor de adquisición, tanto de éstas como de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. Su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el contribuyente.

¿Qué tratamiento fiscal tiene la transmisión de derechos de suscripción de acciones cotizadas?. Minoran el coste de adquisición. No tienen ningún tratamiento especial. Se considera ganancia patrimonial. Se considera rendimiento de capital mobiliario.

La Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé que estarán exentas de dicho Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. Pero, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Esta exención no prevé limitación cuantitativa alguna. Esta exención será de aplicación a los primeros 400.000 euros de ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual. Esta exención será de aplicación a los primeros 300.000 euros de ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual. Esta exención será de aplicación a los primeros 600.000 euros de ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual.

En relación con las ganancias y pérdidas patrimoniales y la determinación del valor de adquisición de los elementos, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose, en todo caso, la amortización máxima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose, en todo caso, la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose, en todo caso, la amortización máxima, siempre que se haya considerado efectivamente como gasto. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose, en todo caso, la amortización mínima, siempre que se haya considerado efectivamente como gasto.

En los casos de reducciones de capital de sociedades cotizadas que no procedan de beneficios no distribuidos, sino que tengan por finalidad la devolución de aportaciones, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El importe de la devolución se integrará como ganancia patrimonial. El importe de la devolución minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afectadas hasta su anulación y el exceso que pudiera resultar se integrará como ganancia patrimonial. El importe de la devolución se integrará como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. El importe de la devolución minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afectadas hasta su anulación y el exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

En relación con el régimen de ganancias y pérdidas patrimoniales reguladas en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ¿en cuál de los siguientes supuestos se estimará que NO existe ganancia o pérdida patrimonial?. En la transmisión de bienes cuyo valor en la primera adquisición no exceda de 1.500 euros. En los supuestos de transmisión de la vivienda habitual. En las reducciones de capital. En los aumentos de capital.

Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de la transmisión de elementos patrimoniales a cambio de una renta temporal o vitalicia, ¿cómo se determinará la ganancia o pérdida patrimonial?. Por la diferencia entre el valor que, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, tuviesen los elementos patrimoniales transmitidos en el último ejercicio devengado por dicho impuesto, y el valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos. Por la diferencia entre el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de los elementos patrimoniales transmitidos, en el momento de dicha transmisión, y el valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos. Por la diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la renta y el valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos. Por la diferencia entre el valor de mercado de los elementos patrimoniales transmitidos, en el momento de dicha transmisión, y el valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ¿cuál de los siguientes contribuyentes puede excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de su vivienda habitual?. Un contribuyente que transmite la nuda propiedad de su vivienda habitual de la que era el único propietario y que reinvierte la cantidad obtenida en la compra del 50% de la plena propiedad de una nueva vivienda habitual. Un contribuyente que transmite la plena propiedad de su vivienda habitual de la que era el único propietario y que reinvierte la cantidad obtenida en la compra del 50% de la plena propiedad de una nueva vivienda habitual. Un contribuyente que transmite la plena propiedad de su vivienda habitual de la que era el único propietario y que reinvierte la cantidad obtenida en la compra del 100% de la nuda propiedad de una nueva vivienda habitual. Un contribuyente que transmite la nuda propiedad de su vivienda habitual de la que era el único propietario y que reinvierte la cantidad obtenida en la compra del 100% de la nuda propiedad de una nueva vivienda habitual.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con las entregas de acciones parcialmente liberadas?. La entrega de estas acciones tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario y se integrará en la base imponible del ahorro. La entrega de estas acciones tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario y se integrará en la base imponible general. La entrega de estas acciones no tendrá ningún efecto en tanto en cuanto no se proceda a su transmisión y a la transmisión de las acciones de las que procedan. La entrega de estas acciones no tendrá ningún efecto en tanto en cuanto no se proceda a su transmisión.

En el caso de transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El importe de transmisión no podrá ser inferior al que resulte del último balance aprobado con resolución favorable del auditor. Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes: a) el valor del patrimonio neto correspondiente a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al ejercicio en que la transmisión haya tenido lugar; y b) el que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los resultados del ejercicio de dicha transmisión y los dos anteriores. Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de tres valores: patrimonio neto, valor nominal y último balance con informe de auditoría favorable. Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes: a) el valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y b) el que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto.

¿Cuándo se entenderán realizadas las transmisiones lucrativas que se efectúen en ejercicio del poder testatorio con carácter irrevocable por el comisario?. En el momento en que se ejercite el poder testatorio. Cuando haya fallecido la persona que instituyó al comisario. Cuando fallezca el comisario. Cuando se devengue el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En el caso de aportaciones no dinerarias a sociedades, ¿cuál de los siguientes puede ser considerado, entre otros, como el valor de transmisión del elemento aportado?. El valor de cotización de los títulos recibidos, en el día en que se formalice la aportación o el inmediato posterior. El valor de cotización de los títulos recibidos, en el día en que se formalice la aportación o el inmediato anterior. El valor teórico de las acciones recibidas por la aportación o, en su caso, la parte correspondiente del mismo. A este valor se añadirá el importe de las primas de emisión. El valor que tenga el bien aportado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el caso de actividades agrícolas y ganaderas, incluida su primera transformación, ¿cómo se determinará el rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa?. La diferencia entre los ingresos y los gastos computables se minorará en un 70 %, en los términos previstos en la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de la Norma Foral del Impuesto. La diferencia entre los ingresos y los gastos computables se minorará en un 75 %. A los ingresos se les aplicará una minoración del 70 %, con exclusión de la deducibilidad de cualquier otro gasto. La minoración del 70 % únicamente será aplicable cuando el volumen de operaciones del año anterior no haya superado 30.000 euros.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. En el caso de disolución de sociedades, además de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la sociedad, los socios tributarán como rendimiento de capital mobiliario por la cuota de liquidación que perciban, sin que resulte de aplicación a dicha cantidad la exención por dividendos por un importe máximo de 1.500 euros. En el caso de disolución de sociedades, además de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la sociedad, los socios tributarán como rendimiento de capital mobiliario por la cuota de liquidación que perciban, cantidad a la que resultará de aplicación la exención por dividendos por un importe máximo de 1.500 euros. En el caso de disolución de sociedades, además de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la sociedad, los socios tributarán por la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto por la diferencia entre su cuota de liquidación y el valor de adquisición del título de capital que corresponda. En el caso de disolución de sociedades, estará exenta la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto por la diferencia entre su cuota de liquidación y el valor de adquisición del título de capital que corresponda.

En las transmisiones a título oneroso, ¿qué conceptos constituirán el coste de adquisición?. El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado, el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los intereses y tributos inherentes a la adquisición que hubiese satisfecho el adquirente. El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado, el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hubiese satisfecho el adquirente. El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado y los gastos, intereses y tributos inherentes a la adquisición que hubiese satisfecho el adquirente. El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado, el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos, intereses y tributos inherentes a la adquisición que hubiese satisfecho el adquirente.

En relación con las transmisiones lucrativas por título sucesorio con eficacia de presente, ¿cuál será el valor de adquisición para la persona adquirente de los bienes a efectos de futuras transmisiones?. El que tuvieran en el momento de la entrega por parte de la persona instituyente a la instituida, salvo que la instituida transmita los mismos bienes antes de que transcurra un año desde que se produzca el fallecimiento de la instituyente, en cuyo caso la instituida se subrogará, respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes en posición de la instituyente, conservando los que tuviera esta con anterioridad al pacto sucesorio con eficacia de presente. El que tuvieran en el momento de la entrega por parte de la persona instituyente a la instituida, salvo que la instituida transmita los mismos bienes antes de que transcurran cinco años desde que se produzca el fallecimiento de la instituyente, en cuyo caso la instituida se subrogará, respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes en posición de la instituyente, conservando los que tuviera esta con anterioridad al pacto sucesorio con eficacia de presente. El que tuvieran en el momento de la entrega por parte de la persona instituyente a la instituida, salvo que la instituida transmita los mismos bienes antes de que se produzca el fallecimiento de la instituyente, en cuyo caso la instituida se subrogará, respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes en posición de la instituyente, conservando los que tuviera esta con anterioridad al pacto sucesorio con eficacia de presente. El que tuvieran, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, en el momento de la entrega por parte de la persona instituyente a la instituida, salvo que la instituida transmita los mismos bienes antes de que se produzca el fallecimiento de la instituyente, en cuyo caso la instituida se subrogará, respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes en posición de la instituyente, conservando los que tuviera esta con anterioridad al pacto sucesorio con eficacia de presente.

¿Cuál será el coste de adquisición que se tendrá en cuenta a efectos de una futura transmisión cuando se trate de acciones cotizadas parcialmente liberadas?. El importe realmente satisfecho por el contribuyente. El importe de cotización en la fecha de adjudicación al contribuyente. El importe que resulte de repartir el coste de las acciones de las cuales proceden con éstas y las resultantes. El importe que se haya fijado en el Folleto Informativo presentado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores con anterioridad a la entrega parcialmente liberada.

¿En cuál de los siguientes supuestos se entiende que NO existe alteración en la composición del patrimonio (siempre que no se produzcan excesos de adjudicación)?. En las reducciones de capital. En los casos de separación de comuneros. En la extinción del régimen económico patrimonial de las parejas de hecho, cuando hayan pactado como régimen económico patrimonial el de separación de bienes. En las reducciones de capital que den lugar a la amortización de acciones.

En relación con las sociedades patrimoniales, ¿qué se entiende por valor o coste de titularidad?. El importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, hubiesen sido obtenidos por la sociedad patrimonial en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y enajenación. El importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, hubiesen sido obtenidos por la sociedad durante los períodos impositivos en los que hubiera tenido la consideración de sociedad patrimonial. El importe de los beneficios sociales que, con independencia de su distribución, hubiesen sido obtenidos por la sociedad durante los períodos impositivos en los que hubiera tenido la consideración de sociedad patrimonial. El importe de los ingresos que hubiesen sido obtenidos por la sociedad durante los períodos impositivos en los que hubiera tenido la consideración de sociedad patrimonial en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y enajenación.

Las transmisiones lucrativas que se efectúen por el comisario en ejercicio del poder testatorio con carácter irrevocable, ¿cuándo se entenderán realizadas?. En el momento de fallecimiento de la persona que nombró al comisario. En el momento en que el comisario acepte dicho cargo. En el momento en que se presente ante la Diputación Foral de Gipuzkoa para su liquidación el documento a través del cual se instrumentaliza la transmisión lucrativa. En el momento en que se ejercite el poder testatorio.

Según la normativa que regula el IRPF, podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda familiar que hubiera tenido para el contribuyente la consideración de vivienda habitual en un momento anterior, cuando dicho contribuyente hubiera dejado de residir en la misma por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho. ¿Qué requisitos deberán cumplirse para ello?. Que la transmisión se efectúe mientras tenga la consideración de vivienda familiar. Que la transmisión se efectúe mientras tenga la consideración de vivienda familiar y, como máximo, en el plazo de un año desde que dejara de tener tal consideración. Que la transmisión se efectúe mientras tenga la consideración de vivienda familiar y, como máximo, en el plazo de tres años desde que dejara de tener tal consideración. Que la transmisión se efectúe mientras tenga la consideración de vivienda familiar y, como máximo, en el plazo de dos años desde que dejara de tener tal consideración.

En el caso de aportaciones no dinerarias a sociedades, ¿cómo se determinará la ganancia o pérdida patrimonial?. Por la diferencia entre el valor de adquisición actualizado del bien o derecho aportado y la cantidad mayor de las siguientes: a) el valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación; b) el valor de cotización de los títulos recibidos el día en que se formalice la aportación o el día anterior y c) el valor de mercado del bien o derecho aportado. Por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho aportado y la cantidad mayor de las siguientes: a) el valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación; b) el valor de cotización de los títulos recibidos el día en que se formalice la aportación o el día anterior y c) el valor de mercado del bien o derecho aportado. Por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho aportado y la cantidad mayor de las siguientes: a) el valor teórico de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación resultante del último balance aprobado con anterioridad al devengo del ejercicio en que se produzca la aportación; b) el valor de cotización de los títulos recibidos el día en que se formalice la aportación o el día anterior y c) el valor de mercado del bien o derecho aportado. Por la diferencia entre el valor de adquisición actualizado del bien o derecho aportado y el valor de mercado del bien o derecho aportado.

Según la Norma Foral del IRPF, cuando se cumplan determinados requisitos, se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones lucrativas de empresas familiares en favor de descendientes. ¿Cuáles son esos requisitos?. Que la persona transmitente tenga sesenta años o más, deje de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneraciones por ello en el plazo de dos años desde la transmisión, y que la persona adquirente mantenga la empresa o sus acciones, y ejerza funciones de dirección en la misma, durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación. Que la persona transmitente esté en situación de incapacidad permanente absoluta, deje de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneraciones por ello en el plazo de dos años desde la transmisión, y que la persona adquirente mantenga la empresa o sus acciones durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación. Que la persona transmitente tenga sesenta años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez, deje de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneraciones por ello en el plazo de dos años desde la transmisión, y que la persona adquirente mantenga la empresa o sus acciones durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación. Que la persona transmitente tenga sesenta y cinco años o más, deje de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneraciones por ello en el plazo de dos años desde la transmisión, y que la persona adquirente mantenga la empresa o sus acciones durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.

Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de la transmisión de participaciones en el capital de sociedades patrimoniales, ¿cómo se computará la ganancia o pérdida patrimonial?. Por la diferencia entre el valor de adquisición y de los beneficios sociales sin efectiva distribución que hubieran sido obtenidos por la sociedad durante los períodos impositivos en los que hubiera tenido la consideración de sociedad patrimonial, en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y enajenación, y el valor de transmisión de las participaciones. Por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión. Por la diferencia entre su valor de adquisición actualizado y el valor de transmisión. Por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.

¿Darán derecho a aplicar la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual?. Sí, siempre que la nueva vivienda habitual se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda habitual. Sí, siempre que la nueva vivienda habitual se hubiera adquirido en el plazo de los tres años anteriores a la transmisión de la vivienda habitual. Sí, siempre que la nueva vivienda habitual se hubiera adquirido en el plazo del año anterior a la transmisión de la vivienda habitual. No.

¿En cuál de los siguientes supuestos se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial?. En la disolución de la sociedad de gananciales. En las reducciones de capital. En la separación de comuneros. En los supuestos de división de cosa común, cuando no se produzcan excesos de adjudicación.

Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Se considerará, a efectos de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, que las cantidades abonadas en concepto de intereses que generarán dicha deducción no podrán exceder del doble que resultaría de aplicar el tipo medio del Euribor correspondiente al ejercicio en que se pretenda aplicar dicha deducción. Se considerará, a efectos de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, que las cantidades abonadas en concepto de intereses que generarán dicha deducción no podrán exceder del doble que resultaría de aplicar el Euribor vigente a la fecha de devengo del impuesto. Se considerará, exclusivamente a efectos de exención por reinversión de vivienda habitual, como importe total obtenido en la transmisión, el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. Se considerará, a efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial que derive de la transmisión de dicha vivienda, que los intereses satisfechos forman parte del coste de adquisición.

En el caso de acciones totalmente liberadas, ¿cuál será su coste de adquisición?. El que resulte de repartir el coste de adquisición total de las acciones que originen el derecho a su percepción entre el número de títulos, tanto de los antiguos como de los liberados que correspondan. El coste de adquisición de las acciones totalmente liberadas será nulo. El coste de adquisición de las acciones totalmente liberadas será el valor de cotización en el momento de su percepción por el contribuyente. El coste de adquisición de las acciones totalmente liberadas será el valor de cotización, corregido por las plusvalías tácitas, en el momento de su percepción por el contribuyente.

¿Cuál de las siguientes es una ganancia patrimonial exenta?. Las que se pongan de manifiesto como consecuencia de la entrega de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles para el pago de la deuda tributaria. Las que se pongan de manifiesto como consecuencia de la entrega de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Vasco que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles para el pago de la deuda tributaria. Las que se pongan de manifiesto como consecuencia de la dación en pago de la segunda residencia del garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraída con una persona física que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos hipotecarios. Las que se pongan de manifiesto como consecuencia de la dación en pago de la segunda residencia del garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraída con una entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos hipotecarios.

¿Cuál de las siguientes pérdidas patrimoniales no será computable?. La derivada de la venta de un inmueble recibido por herencia, tras la declaración de ruina del edificio por la concurrencia de un incendio. La derivada de la venta de un vehículo tres años después de su primera matriculación. La derivada de la transmisión de un inmueble, cuando el transmitente vuelva a adquirirlo dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de la transmisión. Las derivadas de la venta de acciones cotizadas cuando la transmisión tenga lugar antes del transcurso de dos meses desde la adquisición.

¿Cuál será el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales?. En el supuesto de transmisión, la cantidad que resulte de minorar el valor de adquisición en los deterioros sufridos por el elemento patrimonial. En el supuesto de transmisión, la cantidad que resulte de minorar el valor de adquisición actualizado en los deterioros sufridos por el elemento patrimonial. En el supuesto de transmisión, la diferencia entre el valor de adquisición actualizado y el valor de transmisión del elemento patrimonial. En el supuesto de transmisión, la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del elemento patrimonial.

En el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, ¿cuál es el plazo para reinvertir el importe total obtenido en la enajenación?. La reinversión deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período inferior a los dos años desde la fecha de transmisión. Asimismo, darán derecho a esta exención las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda habitual. La reinversión deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión. Asimismo, darán derecho a esta exención las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda habitual. La reinversión deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a tres años desde la fecha de transmisión. Asimismo, darán derecho a esta exención las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda habitual. La reinversión deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período inferior a los tres años desde la fecha de transmisión. Asimismo, darán derecho a esta exención las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda habitual.

En las transmisiones a título oneroso, ¿cuál será el valor de adquisición?. El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado y el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hubieran sido satisfechos por el adquirente. El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado y el coste de las inversiones efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado y el coste de las mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado y el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

Para la determinación del valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose, en todo caso, la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará, en todo caso, en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose, en todo caso, la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose, en todo caso, la amortización mínima, siempre que haya tenido efectivamente la consideración de ésta como gasto. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará, en todo caso, en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose, en todo caso, la amortización mínima, siempre que haya tenido efectivamente la consideración de ésta como gasto.

La venta de derechos de suscripción preferente minoraban el coste de adquisición de las acciones de las cuales procedían. En la actualidad, la transmisión de derechos de suscripción preferente tributa como ganancia patrimonial. ¿Desde qué fecha tributa la venta de derechos de suscripción preferente como ganancia patrimonial?. Desde el 1 de enero de 2011. Desde el 31 de diciembre de 2011. Desde el 1 de enero de 2012. Desde el 31 de diciembre de 2012.

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