Cargamento II
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Título del Test:![]() Cargamento II Descripción: Cargamento |




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Referente a la IG Nº 66, en lo que refiere a las reglas fundamentales, es obligatorio: los teleros deberán estar levantados, en la medida en que esto no imposibilite el transporte. Después de: a) Cargue. b) Descargue. c) Las respuestas 1ª y 2ª son correctas. d) Ninguna de las tres respuestas es correcta. Referente a la IG Nº 66, en lo que refiere al piso del vagón, las mercancías susceptibles de dañar el piso del vagón debido a su reducida superficie de apoyo, de su forma o de su peso, deberán colocarse sobre apoyos. Estos apoyos son necesarios cuando la carga sobre el piso rebase: 5 kg/cm2 sobre vagones que lleven el signo UIC. 10 kg/cm2 sobre vagones que lleven el signo UIC. 15 kg/cm2 sobre vagones que lleven el signo UIC. 20 kg/cm2 sobre vagones que lleven el signo UIC. Referente a la IG Nº 66, en lo que refiere al piso del vagón, las mercancías susceptibles de dañar el piso del vagón debido a su reducida superficie de apoyo, de su forma o de su peso, deberán colocarse sobre apoyos. Estos apoyos son necesarios cuando la carga sobre el piso rebase: 5 kg/cm2 sobre vagones que lleven el signo UIC. 10 kg/cm2 sobre vagones que lleven el signo UIC. 15 kg/cm2 sobre vagones que lleven el signo UIC. 20 kg/cm2 sobre vagones que lleven el signo UIC. Referente a la IG Nº 66, en lo que refiere al piso del vagón, los vehículos de carretera cargados sobre el vagón podrán circular sin apoyos siempre que no rebasen: 3000 kg de peso por rueda. 4000 kg de peso por rueda. 5000 kg de peso por rueda. 6000 kg de peso por rueda. Referente a la IG Nº 66, en lo que refiere al piso del vagón, la carga ejercida sobre el piso por los vehículos de manipulación de mercancías no deberá sobrepasar: 3000 kg de peso por rueda. 4000 kg de peso por rueda. 5000 kg de peso por rueda. 6000 kg de peso por rueda. Referente a la IG Nº 66, en lo que refiere al piso del vagón, la carga ejercida sobre el piso por los vehículos de manipulación de mercancías no deberá sobrepasar: 2760 kg por rueda en los grandes contenedores. 3760 kg por rueda en los grandes contenedores. 4760 kg por rueda en los grandes contenedores. 5760 kg por rueda en los grandes contenedores. Referente a la IG Nº 66, en lo que refiere al piso del vagón, en los grandes contenedores, la distancia entre cada uno de los puntos de aplicación de la carga deberá ser, de: 560 mm como mínimo. 660 mm como mínimo. 760 mm como mínimo. 860 mm como mínimo. Referente a la IG Nº 66, en los teleros, las mercancías que se apoyen contra los teleros no deberán presionar sobre estos o sus fijaciones hasta el punto de producir deformaciones permanentes. En caso necesario los teleros pivotantes podrán bloquearse, antes de la carga del vagón, por medio de: Cuñas de acero. Calces de madera. Calces de acero. Cuñas de madera dura. Referente a la IG Nº 66, en los teleros, en el caso de que mercancías cilíndricas apiladas o imbricadas, se apoyen contra teleros amovibles hasta más de la mitad de su altura, los teleros opuestos deberán unirse por medio de ataduras. Las ataduras tendrán una resistencia mínima a la rotura de: 800 da N. 900 da N. 1000 da N. 1100 da N. Referente a la IG Nº 66, en los elementos de fijación (anillas, ganchos, ojetes). El amarre directo e indirecto de las mercancías deberá fijarse a las anillas, ganchos u ojete de: Redondo de madera de 16 mm de diámetro. Redondo de hierro de 16 mm de diámetro. Redondo de acero de 16 mm de diámetro. Redondo de aluminio de 16 mm de diámetro. Referente a la IG Nº 66, en los elementos de fijación (anillas, ganchos, ojetes). El amarre directo puede utilizarse entre dos puntos de sujeción enfrentados para pesos de cargamentos de: Hasta 10 t en vagones plataforma y 5 t en vagones cerrados. Hasta 15 t en vagones plataforma y 10 t en vagones cerrados. Hasta 20 t en vagones plataforma y 15 t en vagones cerrados. Hasta 25 t en vagones plataforma y 20 t en vagones cerrados. Referente a la IG Nº 66, en los elementos de fijación (anillas, ganchos, ojetes). Los ojetes y anillas previstos para la fijación de toldos sobre vagones podrán ser utilizados: a) Para el amarre directo de mercancías cuyo peso unitario no exceda de 2t. b) Para el amarre directo de mercancías cuyo peso unitario no exceda de 4t. c) Para el amarre indirecto de mercancías cuyo peso unitario no exceda de 4t. d) Las respuestas 1ª y 3ª se complementan y son correctas. Referente a la IG Nº 66, en los equipamientos integrados para la sujeción de la mercancía, referente a los tabiques de sujeción, cuando el cargamento está efectuado contra dos tabiques situados uno junto al otro y encerrojados, el peso de las mercancías cargadas, en vagones especializados, no debe ser superior a: 4T. 5T. 6T. 7T. Referente a la IG Nº 66, en los equipamientos integrados para la sujeción de la mercancía, referente a los tabiques de sujeción, cuando el cargamento está efectuado contra un tabique de separación, el peso de las mercancías cargadas, en vagones especializados, no debe ser superior a: 4T. 5T. 6T. 7T. Referente a la IG Nº 66, en los equipamientos integrados para la sujeción de la mercancía, referente a los tabiques de sujeción, la mercancía cargada contra los tabiques deberá estar colocada a una anchura de al menos: 2100 mm. 2200 mm. 2300 mm. 2400 mm. Referente a la IG Nº 66, en los equipamientos integrados para la sujeción de la mercancía, referente a los tabiques de sujeción, la mercancía cargada contra los tabiques deberá estar colocada a una altura mínima de: 400 mm. 500 mm. 600 mm. 700 mm. Referente a la IG Nº 66, en la carga de los vagones, las líneas ferroviarias están clasificadas, en lo que concierne al peso por eje y al peso por metro lineal, en las líneas de categoría A. ¿Cuál es el peso máximo por eje y por metro lineal?. 16 t (peso máximo por eje) y 5,0 t/m (peso máximo por metro lineal). 18 t (peso máximo por eje) y 5,0 t/m (peso máximo por metro lineal). 18 t (peso máximo por eje) y 6,4 t/m (peso máximo por metro lineal). 20 t (peso máximo por eje) y 6,4 t/m (peso máximo por metro lineal). Referente a la IG Nº 66, en la carga de los vagones, las líneas ferroviarias están clasificadas, en lo que concierne al peso por eje y al peso por metro lineal, en las líneas de categoría B 1. ¿Cuál es el peso máximo por eje y por metro lineal?. 16 t (peso máximo por eje) y 5,0 t/m (peso máximo por metro lineal). 18 t (peso máximo por eje) y 5,0 t/m (peso máximo por metro lineal). 18 t (peso máximo por eje) y 6,4 t/m (peso máximo por metro lineal). 20 t (peso máximo por eje) y 6,4 t/m (peso máximo por metro lineal). Referente a la IG Nº 66, en la carga de los vagones, las líneas ferroviarias están clasificadas, en lo que concierne al peso por eje y al peso por metro lineal, en las líneas de categoría B 2. ¿Cuál es el peso máximo por eje y por metro lineal?. 16 t (peso máximo por eje) y 5,0 t/m (peso máximo por metro lineal). 18 t (peso máximo por eje) y 5,0 t/m (peso máximo por metro lineal). 18 t (peso máximo por eje) y 6,4 t/m (peso máximo por metro lineal). 20 t (peso máximo por eje) y 6,4 t/m (peso máximo por metro lineal). Referente a la IG Nº 66, en la carga de los vagones, las líneas ferroviarias están clasificadas, en lo que concierne al peso por eje y al peso por metro lineal, en las líneas de categoría C 2. ¿Cuál es el peso máximo por eje y por metro lineal?. 16 t (peso máximo por eje) y 5,0 t/m (peso máximo por metro lineal). 18 t (peso máximo por eje) y 5,0 t/m (peso máximo por metro lineal). 18 t (peso máximo por eje) y 6,4 t/m (peso máximo por metro lineal). 20 t (peso máximo por eje) y 6,4 t/m (peso máximo por metro lineal). Referente a la IG Nº 66, en la carga de los vagones, las líneas ferroviarias están clasificadas, en lo que concierne al peso por eje y al peso por metro lineal, en las líneas de categoría C 3. ¿Cuál es el peso máximo por eje y por metro lineal?. 20 t (peso máximo por eje) y 7,2 t/m (peso máximo por metro lineal). 20 t (peso máximo por eje) y 8,0 t/m (peso máximo por metro lineal). 22,5 t (peso máximo por eje) y 6,4 t/m (peso máximo por metro lineal). 22,5 (peso máximo por eje) y 7,2 t/m (peso máximo por metro lineal). Referente a la IG Nº 66, en la carga de los vagones, las líneas ferroviarias están clasificadas, en lo que concierne al peso por eje y al peso por metro lineal, en las líneas de categoría C 4. ¿Cuál es el peso máximo por eje y por metro lineal?. 20 t (peso máximo por eje) y 7,2 t/m (peso máximo por metro lineal). 20 t (peso máximo por eje) y 8,0 t/m (peso máximo por metro lineal). 22,5 t (peso máximo por eje) y 6,4 t/m (peso máximo por metro lineal). 22,5 (peso máximo por eje) y 7,2 t/m (peso máximo por metro lineal). Referente a la IG Nº 66, en la carga de los vagones, las líneas ferroviarias están clasificadas, en lo que concierne al peso por eje y al peso por metro lineal, en las líneas de categoría D 2. ¿Cuál es el peso máximo por eje y por metro lineal?. 20 t (peso máximo por eje) y 7,2 t/m (peso máximo por metro lineal). 20 t (peso máximo por eje) y 8,0 t/m (peso máximo por metro lineal). 22,5 t (peso máximo por eje) y 6,4 t/m (peso máximo por metro lineal). 22,5 (peso máximo por eje) y 7,2 t/m (peso máximo por metro lineal). Referente a la IG Nº 66, en la carga de los vagones, las líneas ferroviarias están clasificadas, en lo que concierne al peso por eje y al peso por metro lineal, en las líneas de categoría D 3. ¿Cuál es el peso máximo por eje y por metro lineal?. 20 t (peso máximo por eje) y 7,2 t/m (peso máximo por metro lineal). 20 t (peso máximo por eje) y 8,0 t/m (peso máximo por metro lineal). 22,5 t (peso máximo por eje) y 6,4 t/m (peso máximo por metro lineal). 22,5 (peso máximo por eje) y 7,2 t/m (peso máximo por metro lineal). Referente a la IG Nº 66, en la carga de los vagones, las líneas ferroviarias están clasificadas, en lo que concierne al peso por eje y al peso por metro lineal, en las líneas de categoría D 4. ¿Cuál es el peso máximo por eje y por metro lineal?. 20 t (peso máximo por eje) y 7,2 t/m (peso máximo por metro lineal). 20 t (peso máximo por eje) y 8,0 t/m (peso máximo por metro lineal). 22,5 t (peso máximo por eje) y 6,4 t/m (peso máximo por metro lineal). 22,5 (peso máximo por eje) y 8,0 t/m (peso máximo por metro lineal). Referente a la IG Nº 66, en la distribución de la carga de los vagones, el cargamento debe repartirse en el vagón de la forma más uniforme posible y sin sobrepasar el peso máximo por eje. El reparto de la carga debe ser tal, que no se sobrepase entre otras la relación siguiente: Para los vagones de 2 ejes: La relación de los pesos por eje no debe ser superior a: 1: 2. 1: 3. 3: 1. 2: 1. Referente a la IG Nº 66, en la distribución de la carga de los vagones, el cargamento debe repartirse en el vagón de la forma más uniforme posible y sin sobrepasar el peso máximo por eje. El reparto de la carga debe ser tal, que no se sobrepase entre otras la relación siguiente: Para los vagones de 2 bogíes: La relación de los pesos por bogie no debe ser superior a: 1: 2. 1: 3. 3: 1. 2: 1. Referente a la IG Nº 66, en la distribución de la carga de los vagones, la relación de pesos por rueda de un mismo eje no debe ser superior a: 1,25: 2. 1,25: 3. 1,25: 1. 2: 1. Referente a la IG Nº 66, en la distribución de la carga de los vagones, en la relación de pesos por rueda de un mismo eje los valores límite autorizado en la desviación del centro de gravedad de un cargamento, a plena carga del vagón en el sentido transversal, serán como máximo de: 5 cm aproximadamente. 10 cm aproximadamente. 15 cm aproximadamente. 20 cm aproximadamente. Referente a la IG Nº 66, en la distribución de la carga de los vagones, en la relación de pesos por rueda de un mismo eje los valores límite autorizado en la desviación del centro de gravedad de un cargamento, a media carga del vagón en el sentido transversal, serán como máximo de: 5 cm aproximadamente. 10 cm aproximadamente. 15 cm aproximadamente. 20 cm aproximadamente. Referente a la IG Nº 66, una distribución no homogénea de la carga puede ser detectada por la altura del centro de los aparatos de choque, medida verticalmente desde la parte superior de los carriles, no deberá ser: Ser mayor de 1065 mm ni menor de 940 mm. Ser mayor de 1060 mm ni menor de 900 mm. Ser mayor de 1075 mm ni menor de 950 mm. Ser mayor de 1085 mm ni menor de 960 mm. Referente a la IG Nº 66, una distribución no homogénea de la carga puede ser detectada por una distancia entre la brida del muelle de suspensión de ballesta y la parte inferior de la caja o bastidor del vagón, esta distancia será: Inferior a 5 mm. Inferior a 10 mm. Inferior a 15 mm. Inferior a 20 mm. Referente a la IG Nº 66, el cargamento no podrá rebasar el gálibo de cargamento. La comprobación de la inscripción en este gálibo deberá efectuarse: a) Sobre una vía en horizontal. b) Sobre una vía recta. c) Las respuestas 1ª y 2ª se complementan y son correctas. d) Ninguna de las tres respuestas es correcta. Referente a la IG Nº 66, el cargamento no podrá rebasar el gálibo de cargamento. Se tendrán en cuenta las restricciones aplicables a la anchura del cargamento al paso por las curvas: a) En el interior de las curvas entre los ejes o los pivotes de bogíes. b) En el exterior de la curva en el voladizo transversal. c) Las respuestas 1ª y 2ª se complementan y son correctas. d) Ninguna de las tres respuestas es correcta. Referente a la IG Nº 66, el cargamento puede rebasar el testero del vagón (longitud de carga inscrita en el vagón, medida desde el plano de fijación de los topes), siempre que entre otros se respete el siguiente espacio: 19 cm como máximo. 20 cm como máximo. 21 cm como máximo. 22 cm como máximo. Referente a la IG Nº 66, el cargamento puede rebasar el testero del vagón (longitud de carga inscrita en el vagón, medida desde el plano de fijación de los topes), siempre que entre otros se respete el siguiente espacio: Hasta 1 m, por encima del plano de rodadura. Hasta 2 m, por encima del plano de rodadura. Hasta 3 m, por encima del plano de rodadura. Hasta 4 m, por encima del plano de rodadura. Referente a la IG Nº 66, el cargamento puede rebasar el testero del vagón (longitud de carga inscrita en el vagón, medida desde el plano de fijación de los topes), siempre que entre otros se respete el siguiente espacio: 21 cm, como máximo, a una altura superior a los 2 m, por encima del plano de rodadura. 31 cm, como máximo, a una altura superior a los 2 m, por encima del plano de rodadura. 41 cm, como máximo, a una altura superior a los 2 m, por encima del plano de rodadura. 51 cm, como máximo, a una altura superior a los 2 m, por encima del plano de rodadura. Referente a la IG Nº 66, el cargamento puede rebasar el testero del vagón (longitud de carga inscrita en el vagón, medida desde el plano de fijación de los topes), siempre que entre otros se respete el siguiente espacio: En la zona del gancho de tracción: 10 cm a partir del gancho de tracción, a ambos lados y por encima del mismo. 15 cm a partir del gancho de tracción, a ambos lados y por encima del mismo. 20 cm a partir del gancho de tracción, a ambos lados y por encima del mismo. 25 cm a partir del gancho de tracción, a ambos lados y por encima del mismo. Referente a la IG Nº 66, el cargamento puede rebasar el testero del vagón (longitud de carga inscrita en el vagón, medida desde el plano de fijación de los topes), siempre que entre otros se respete el siguiente espacio: Por encima del estribo del extremo del vagón: 10 cm a cada lado a partir del centro del estribo del vagón, hasta una altura de 2 m. 15 cm a cada lado a partir del centro del estribo del vagón, hasta una altura de 2 m. 20 cm a cada lado a partir del centro del estribo del vagón, hasta una altura de 2 m. 25 cm a cada lado a partir del centro del estribo del vagón, hasta una altura de 2 m. Referente a la IG Nº 66, si el cargamento rebasa el testero más allá de los límites previstos, se deberá añadir un vagón de seguridad, respetando la medida entre otras siguiente: 25 cm entre cargamentos. 30 cm entre cargamentos. 35 cm entre cargamentos. 40 cm entre cargamentos. Referente a la IG Nº 66, si el cargamento rebasa el testero más allá de los límites previstos, se deberá añadir un vagón de seguridad, respetando la medida entre otras siguiente: 5 cm verticalmente, entre el cargamento y el vagón de seguridad. 10 cm verticalmente, entre el cargamento y el vagón de seguridad. 15 cm verticalmente, entre el cargamento y el vagón de seguridad. 20 cm verticalmente, entre el cargamento y el vagón de seguridad. Referente a la IG Nº 66, si el cargamento rebasa el testero más allá de los límites previstos, se deberá añadir un vagón de seguridad, respetando la medida entre otras siguiente: La distancia de10 cm con respecto al piso del vagón de seguridad se aplicará cuando el extremo del cargamento, desde el eje o pivote de bogie extremo del vagón portador, no supere: Los 5 m. Los 5,5 m. Los 6 m. Los 6,5 m. Referente a la IG Nº 66, si el cargamento rebasa el testero más allá de los límites previstos, se deberá añadir un vagón de seguridad, respetando la medida entre otras siguiente: En el caso de cargamentos con voladizos superiores, se deberán respetar los valores intermedios que se determinarán por interpolación. Un cargamento voladizo de hasta 7,0 m, la distancia con respecto al piso del vagón será de: 13,0 cm. 16,0 cm. 19,0 cm. 23,0 cm. Referente a la IG Nº 66, si el cargamento rebasa el testero más allá de los límites previstos, se deberá añadir un vagón de seguridad, respetando la medida entre otras siguiente: En el caso de cargamentos con voladizos superiores, se deberán respetar los valores intermedios que se determinarán por interpolación. Un cargamento voladizo de hasta 8,0 m, la distancia con respecto al piso del vagón será de: 13,0 cm. 16,0 cm. 19,0 cm. 23,0 cm. Referente a la IG Nº 66, si el cargamento rebasa el testero más allá de los límites previstos, se deberá añadir un vagón de seguridad, respetando la medida entre otras siguiente: En el caso de cargamentos con voladizos superiores, se deberán respetar los valores intermedios que se determinarán por interpolación. Un cargamento voladizo de hasta 9,0 m, la distancia con respecto al piso del vagón será de: 13,0 cm. 16,0 cm. 19,0 cm. 23,0 cm. Referente a la IG Nº 66, si el cargamento rebasa el testero más allá de los límites previstos, se deberá añadir un vagón de seguridad, respetando la medida entre otras siguiente: En el caso de cargamentos con voladizos superiores, se deberán respetar los valores intermedios que se determinarán por interpolación. Un cargamento voladizo de hasta 10,0 m, la distancia con respecto al piso del vagón será de: 13,0 cm. 16,0 cm. 19,0 cm. 23,0 cm. Un vagón que es un conjunto constituido por varios chasis no separables durante su explotación. ¿Se denomina?. a) Vagón compuesto de elementos acoplados por enganche permanente. b) Vagón múltiple. c) Vagón articulado. d) Las respuestas 1ª y 2ª se complementan y son correctas. Un vagón que puede estar constituido, bien por vehículos de ejes o bien por vehículos de bogíes. ¿Se denomina?. a) Vagón compuesto de elementos acoplados por enganche permanente. b) Vagón múltiple. c) Vagón articulado. d) Las respuestas 1ª y 2ª se complementan y son correctas. Un vagón constituido por elementos unidos entre si mediante una articulación situada sobre órganos de rodadura intermedios. ¿Se denomina?. a) Vagón compuesto de elementos acoplados por enganche permanente. b) Vagón múltiple. c) Vagón articulado. d) Las respuestas 1ª y 2ª se complementan y son correctas. Un vagón articulado está formado como mínimo por: a) 2 ejes o 2 bogíes. b) 3 ejes o 3 bogíes. c) Las respuestas 1ª y 2ª son correctas dependiendo de las características del vagón. d) Ninguna de las tres respuestas es correcta. En los vagones compuestos de elementos acoplados por enganche permanente, vagones múltiples y vagones articulados, en la explotación, cada unión se considerará como: a) Un vehículo único. b) Con un solo número de identificación. c) Las inscripciones, en particular el cuadro de cargas corresponde a un único vehículo. d) Las tres respuestas se complementan y son correctas. |