Carreteras.Tema 2.2
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Título del Test:
![]() Carreteras.Tema 2.2 Descripción: Uso y defensa de las carreteras |



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A los efectos del régimen jurídico de protección del dominio público viario y para la determinación de las limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes,tendrán la consideración de carretera convencional.... Las vías complementarias a la calzada central especializadas para determinados tipos de vehículos, tales como las vías para vehículos de transporte colectivo, para vehículos con alta ocupación o para vehículos pesados. Solamente las vías para vehículos de transporte colectivo. Los accesos a áreas de servicio. Las vías complementarias a las vias rápidas. ¿Que consideración tendrán a los efectos del régimen jurídico de protección del dominio público viario y para la determinación de las limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes, las vías complementarias a la calzada central especializadas para determinados tipos de vehículos, tales como las vías para vehículos de transporte colectivo, para vehículos con alta ocupación o para vehículos pesados?. Carretera convencional. Carretera vecinal. Vías rápida. Carril bus-vao. ¿Como se definirá la arista exterior de la explanación en el caso de no existir taludes, muros ni cunetas exteriores, la arista exterior de la explanación?. será el borde exterior de la berma, o en ausencia de ésta, el de la plataforma de la carretera. será el borde interior de la berma, o en ausencia de ésta, el de la plataforma de la carretera. será el borde exterior de la berma más 2 metros, o en ausencia de ésta, el de la plataforma de la carretera. será el borde exterior de la berma más 3 metros, o en ausencia de ésta, el de la plataforma de la carretera. ¿Quién estará facultado para exigir al solicitante la prestación de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos y asegurar la reposición y reparación de los bienes afectados en los supuestos de usos, obras o actividades que puedan producir daños o perjuicios al dominio público viario?. La Dirección General de Carreteras. El ministerio de obras públicas. La administración titular de la carretera. El ministerio de fomento. El uso especial del dominio público viario, o la ocupación del mismo, en virtud de una autorización o título habilitante, devengará el correspondiente canon a favor de... La dgt. La administración general del estado. La administración titular de la carretera. La ccaa. En el caso de concesiones de áreas de servicio ya construidas,¿cual será la cuantía del canon anual a abonar por el concesionario?. No será inferior a la suma de la establecida en el presente artículo por ocupación de terrenos más el 4 % de la valoración de las instalaciones. No será inferior a la suma de la establecida en el presente artículo por ocupación de terrenos más el 5 % de la valoración de las instalaciones. No será inferior a la suma de la establecida en el presente artículo por ocupación de terrenos más el 7 % de la valoración de las instalaciones. No será inferior a la suma de la establecida en el presente artículo por ocupación de terrenos más el 6 % de la valoración de las instalaciones. Las características específicas de las actuaciones de delimitación de los terrenos de titularidad pública para uso especial del dominio público viario.se definirán por... Dirección General de Carreteras. La AGE. La ccaa. Ministerio de fomento. Para la determinación del dominio público viario,¿Quién practicará los oportunos deslindes?. La Administración General del Estado. La CCAA. La dgt. El ministerio de obras públicas. ¿Cual es el el plazo máximo que tiene la AGE para notificar la resolución del deslinde?. 18 meses. 6 meses. 3 meses. 1 mes. El expediente de deslinde se practicará por la Administración General del Estado,pero quien le corresponde ejercerlo?. Al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. A la dgt. A la ccaa. Al concesionario. ¿Donde se publicará el acuerdo de deslinde?. En el «Boletín Oficial del Estado», en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos en cuyo término radiquen las fincas del tramo a deslindar. En el BOE. En el DOE. En el tablón del ayuntamiento. ¿Que plazo tienen los interesados para formular las alegaciones respecto al deslinde del dominio público viario?. 20 dias. 1 mes. 6 meses. 40 dias. ¿A quién se comunicará el acuerdo de iniciación de deslinde?. Al Registro de la Propiedad correspondiente y a los propietarios de las fincas colindantes y en su caso, a los titulares de otros derechos reales constituidos sobre éstas. Al Registro de la Propiedad. A los titulares de las fincas colindantes. A los titulares de las fincas. El expediente de deslinde se resolverá... Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, será publicada en la misma forma que el acuerdo de iniciación y deberá notificarse a quienes tengan la condición de interesados en el procedimiento, a la Comunidad Autónoma, al Ayuntamiento, al Catastro y al Registro de la Propiedad. Mediante orden de la persona titular de la dgt, será publicada en la misma forma que el acuerdo de iniciación y deberá notificarse a quienes tengan la condición de interesados en el procedimiento, a la Comunidad Autónoma, al Ayuntamiento, al Catastro y al Registro de la Propiedad. Mediante instrucción de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, será publicada en la misma forma que el acuerdo de iniciación y deberá notificarse a quienes tengan la condición de interesados en el procedimiento, a la Comunidad Autónoma, al Ayuntamiento, al Catastro y al Registro de la Propiedad. Mediante decreto de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, será publicada en la misma forma que el acuerdo de iniciación y deberá notificarse a quienes tengan la condición de interesados en el procedimiento, a la Comunidad Autónoma, al Ayuntamiento, al Catastro y al Registro de la Propiedad. Una vez declarada la innecesariedad de los bienes por la Dirección General de Carreteras¿A quién podrá solicitarse su desafección?. Al ministerio de hacienda. A la dgt. Al registro de la propiedad. A la age. Cuando en aplicación del régimen TRANSITORIO establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el presente reglamento existan terrenos de titularidad privada dentro de la zona de dominio público, la Dirección General de Carreteras podrá realizar en ellos cualquier tipo de actuación relacionada con la seguridad viaria o para la adecuada explotación de la carretera. En todo caso, serán indemnizables los daños y perjuicios que se causen por su utilización. En todo caso, NO serán indemnizables los daños y perjuicios que se causen por su utilización. Se podrán indemnizar los daños y perjuicios que se causen por su utilización. No se podrán indemnizar los daños y perjuicios que se causen por su utilización. ¿A quién corresponde el otorgamiento de las autorizaciones para el uso de la zona de servidumbre por terceros no titulares de los terrenos?. A la Dirección General de Carreteras. Al ministerio de fomento. Al ministerio de industria. Al ministerio de obras públicas. la autorización para transportes especiales, pruebas deportivas u otros usos excepcionales de la carretera se otorgará por..... la autoridad competente, previo informe vinculante de la Dirección General de Carreteras en lo relativo a sus competencias. la autoridad competente. Dirección General de Carreteras. No se necesita autorización. En el caso de transportes especiales,para emitir su informe al organismo autorizante,¿de cuanto tiempo dispondrá la Dirección General de Carreteras?. 3 meses. 1 mes. 15 dias. 6 meses. |




