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Cartilla Taxi

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Título del Test:
Cartilla Taxi

Descripción:
Test sobre cartilla del taxi Madrid

Fecha de Creación: 2015/11/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

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La ley de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la comunidad de Madrid de 1998 tiene como objeto: La regulación de los transportes interurbanos y la Gestión de los Urbanos. La coordinación de los transportes urbanos y la regulación de los interurbanos. La gestión de los transportes urbanos e interurbanos. La coordinación de los transportes interurbanos así como la regulación de los urbanos.

El ámbito de la aplicación registrado en el artículo 2 de la Ley de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid de 1998, dictamina que dichos transportes urbanos se realizarán: Por toda clase de vías públicas de la Comunidad de Madrid y vías privadas cuando el transporte sea público. Exclusivamente por vías públicas de ámbito Municipal y vías privadas de la Comunidad de Madrid independientemente del tipo de transporte. Por toda clase de vías públicas y privadas de carácter Estatal cuando el transporte sea público. Únicamente por vías privadas pertenecientes a la Comunidad de Madrid siempre que el transporte sea de carácter público.

Según la Ley de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid de 1998 la obtención previa del correspondiente título habilitante a excepciones de las normas estatales y autonómicas establecidas, autorizan a: La realización de transporte de mercancías en ámbito urbano así como el interurbano del mismo ámbito y clase. La realización exclusiva de transporte de viajeros de ámbito interurbano así como el de mercancías de ámbito autonómico. La realización de transporte de viajeros y mercancías de tipo urbano e interurbano de la misma clase o ámbito. La realización de transporte de viajeros por ámbito urbano y estatal así como el de mercancías interurbano y autonómico.

La ley de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid de 1998 marca, que la ordenación, gestión, inspección, y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros será competencia de los municipios respecto a los siguientes servicios: Los que transcurran por suelo urbano o interurbano, así como los que comuniquen entre sí núcleos interurbanos de diferentes términos municipales. Los que transcurran íntegramente por suelo urbano, así como los que comuniquen entre sí núcleos urbanos diferentes situados dentro del mismo término municipal. Los que transcurran íntegramente por suelo interurbano, así como los que comuniquen entre sí núcleos interurbanos de diferentes términos municipales. Los que transcurran por suelo urbano o interurbano, así como los que comuniquen entre sí núcleos urbanos diferentes situados dentro del mismo término municipal.

¿Según la ley de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid de 1998, que características definen los transportes regulares permanentes?. Son transportes que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier usuarios. Son transportes destinados a atender a tráficos de carácter excepcional y duración temporalmente limitada. Son transportes destinados a servir exclusivamente, aun grupo específico homogéneo de usuarios. Son transportes que van dirigidos a atender necesidades de carácter estable y se llevan a cabo de forma continuada.

¿Según la ley de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid de 1998, que características definen los transportes regulares de uso especial?. Son transportes que van dirigidos a satisfacer una demanda siendo utilizables por cualquier usuarios. Son transportes destinados a atender a tráficos de carácter excepcional y duración temporalmente limitada. Son transportes destinados a servir exclusivamente, aun grupo específico y homogéneo de usuarios. Son transportes que van dirigidos a atender necesidades de carácter estable y se llevan a cabo de forma continuada.

¿Según la ley de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid de 1998, que características definen los transportes regulares temporales?. Son transportes que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier usuarios. Son transportes destinados a atender a tráficos de carácter excepcional y duración temporalmente limitada. Son transportes destinados a servir exclusivamente, aun grupo específico y homogéneo de usuarios. Son transportes que van dirigidos a atender necesidades de carácter estable y se llevan a cabo de forma continuada.

¿Según la ley de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid de 1998, que características definen los transportes regulares de uso general?. Son transportes que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier usuarios. Son transportes destinados a atender a tráficos de carácter excepcional y duración temporalmente limitada. Son transportes destinados a servir exclusivamente, aun grupo específico y homogéneo de usuarios. Son transportes que van dirigidos a atender necesidades de carácter estable y se llevan a cabo de forma continuada.

Los transportes discrecionales mencionados en la ley de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la comunidad de Madrid de 1998 se llevarán a cabo: Sin sujeción a itinerarios preestablecidos pero con calendario y horarios impuestos por el propio municipio. Sin sujeción a itinerarios, calendario ni horarios preestablecidos. Sin sujeción a calendarios ni horarios pero con itinerarios preestablecidos por el propio municipio. Sin sujeción a itinerarios ni horarios pero con calendarios de descansos preestablecidos.

Según la ley de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid de 1998 se ejercerá la competencia conjunta de los Ayuntamientos Municipales y la Comunidad de Madrid respecto a los servicios de transportes: Los cuales transciendan los términos puramente municipales. Los cuales no transciendan los términos interurbanos. Los cuales transciendan los términos urbanos, pero no los puramente municipales. Los cuales no transciendan los términos urbanos.

Según el Artículo 6 de la ley de ordenación y coordinación de tos transportes urbanos de la Comunidad de Madrid de 1998 las normas estatales o autonómicas, las ordenanzas municipales así como las normas de la Comunidad de Madrid, gestionarán: La prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros de uso general realizados por la empresa pública o privada a la que se atribuye la correspondiente concesión administrativa. La prestación de 1os servicios de transporte tanto urbano como interurbano de viajeros o mercancías ya sean permanentes o temporales así como la regulación de la empresa pública o privada a la que se le atribuye la correspondiente concesión administrativa. La prestación de los transportes regulares de viajeros tanto urbanos como interurbanos ya sean permanentes o temporales y de uso general o especial. La prestación de los servicios de transporte regular o discrecional de viajeros o mercancías así como la regulación de las empresas públicas o privadas a las que se le atribuye la correspondiente concesión ó licencia.

La Ley de Ordenación y Coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid de 1998, establece que los servicios públicos de transportes de viajeros de uso general se realizarán: A través de los Órganos Municipales que conceden las autorizaciones administrativas para su prestación. A través de los Órganos estatales encargados de la regulación de los transportes interurbanos generales. A través de los Ayuntamientos y de sus correspondientes sedes organizativas que regulan las autorizaciones administrativas de prestación de servicios. A través de las empresas públicas o privadas a las que se atribuye la correspondiente concesión administrativa para su prestación.

Según la Ley de Ordenación y Coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid de 1998, para el establecimiento por parte de los Ayuntamientos de líneas que incluyan tráficos coincidentes interurbanos anteriormente autorizados a empresas de servicios regulares, será necesario: La justificación de la insuficiencia del servicio existente para atender adecuadamente las necesidades de los usuarios y la previa conformidad de la empresa concedente de dicho servicio. La inmediata incorporación de servicios de transporte regular temporal de viajeros por parte de la empresa concedente con el fin de satisfacer la insuficiencia existente en dicho servicio. La justificación de la insuficiencia del servicio existente para atender adecuadamente las necesidades de los usuarios y la posterior intervención de los servicios adicionales municipales que abastezcan coincidentemente a los transportes regulares permanentes de la Comunidad de Madrid. La conformidad de la empresa de servicios regulares autorizados y la intervención de los servicios discrecionales de los municipios y ayuntamientos competentes con la finalidad de satisfacer las insuficiencias en los servicios.

Tendrán consideración de tráficos coincidentes según la ley de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la comunidad de Madrid de 1998: Los cuales se realicen entre paradas en las que el servicio urbano estuviera autorizado a tomar y dejar viajeros o puntos próximos a las mismas, incluso cuando dichas paradas estuvieran dentro de la misma población o núcleo urbano. Los cuales se realicen entre paradas en las que el servicio interurbano estuviera autorizado a tomar y dejar viajeros o puntos próximos a las mismas, salvo cuando dichas paradas estuvieran dentro de la misma población o núcleo urbano. Los cuales se realicen entre paradas en las que el servicio interurbano estuviera autorizado a tomar y dejar viajeros o puntos próximos a las mismas, incluso cuando dichas paradas estuvieran dentro de la misma población o núcleo urbano. Los cuales se realicen entre paradas en las que el servicio urbano estuviera autorizado a tomar y dejar viajeros o puntos próximos a las mismas, salvo cuando dichas paradas estuvieran dentro de la misma población o núcleo urbano.

según la ley de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid de 1998, el titulo de necesaria obtención para la realización de servicios de transporte discrecional de viajeros concedido por los Órganos Estatales o autonómicos habilitarán: La realización de transportes discrecionales interurbanos dentro del ámbito a la que la autorización este referida. La realización de transportes discrecionales tanto urbanos como interurbanos dentro del ámbito a la que la autorización este referida. La realización de transportes discrecionales urbanos dentro del ámbito a la que la autorización este referida. La realización de transportes discrecionales municipales o estatales dentro del ámbito a la que la autorización este referida.

En defecto de normas específicamente dictadas para los servicios de transporte discrecional interurbano según la ley de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid será de aplicación: Las reglas por las que, en cada momento, se rijan las autorizaciones de ámbito nacional o autonómico así como su otorgamiento, modificación, utilización y extinción. Las normativas en vigor que rijan las autorizaciones de ámbito municipal así como su otorgamiento, modificación, utilización y extinción. Los precedentes legislados, que sin necesaria aprobación estatal puedan ser considerados de ámbito general y dictaminen su otorgamiento, modificación, utilización y extinción. Las ordenanzas de otorgamiento, modificación, utilización y extinción de los Ayuntamientos encargados de la concesión de las correspondientes autorizaciones de carácter autonómico.

La ley de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid de 1998 dictamina que para la realización de transporte de viajeros en automóviles de turismo será necesario: La obtención de la correspondiente licencia municipal denominada licencia AUTOTAXI otorgada por el Ayuntamiento. La obtención de la correspondiente licencia municipal sea cual sea su categoría así como la autorización que habilite la prestación de servicios interurbanos. La obtención de la correspondiente licencia municipal denominada licencia AUTOTAXI sin la obligación excepcionalmente de la obtención de la autorización que habilite la prestación del servicio interurbano. La obtención de la correspondiente licencia municipal sea cual sea su categoría otorgada por el Ayuntamiento.

Las reglas establecidas previo informe del correspondiente órgano de participación y consulta para el régimen de otorgamiento, utilización, modificación, prestación y extinción de licencias Municipales del artículo 9 de la Ley de Ordenación y Coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid de 1998 podrán: Predeterminara el número máximo de licencias de autotaxi en cada uno de los distintos municipios en función de su volumen de población. Predeterminar las causas de pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano así como de la licencia Municipal. Predeterminar el número mínimo de licencias de autotaxi en el municipio donde sean concedidas en función de su volumen de población. Predeterminar el número mínimo de licencias de autotaxi así como las causas de pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano así como de la licencia Municipal.

según la ley de ordenación y coordinación de los transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid de 1998 la Coordinación del otorgamiento de las licencias Municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en automóviles de turismo con autorizaciones interurbanas se realizará de conformidad con lo previsto en: El Artículo 123 del Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de ordenación de los transportes terrestres. El Artículo 125 del Real Decreto 1211/1992 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de ordenación de los transportes terrestres. El Artículo 122 del Real Decreto 1211/1992 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de ordenación de los transportes terrestres. El Artículo 124 del Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de ordenación de los transportes terrestres.

¿Dónde deberán iniciarse los servicios interurbanos en automóviles de turismo, realizados al amparo de la correspondiente autorización, según la Ley de ordenación y Coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid de 1998?. En el término municipal donde haya sido expedido la correspondiente autorización de transporte interurbano. En el término Municipal al que corresponda la licencia de transporte urbano ó a la autorización de transporte interurbano. En el término Municipal donde haya sido expedida la correspondiente autorización de transporte urbano. En el término municipal donde corresponda la licencia de transporte interurbano o la autorización de transporte urbano.

Según la Ley de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la comunidad de Madrid de 1998 el establecimiento de áreas territoriales de prestación conjunta podrá realizarse a través de alguna de las siguientes modalidades: Mediante la creación de Ayuntamientos así como los convenios entre la entidad competente y los órganos responsables del otorgamiento de las autorizaciones de transporte urbano. Únicamente mediante los convenios de los Ayuntamientos ó entidades competentes en las que exista interacción o influencia reciproca entre los servicios. Directamente el ente competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano así como los convenios entre dichas entidades y los Ayuntamientos. Mediante la incorporación de una entidad pública al servicio del transporte interurbano en el que existan interacción o influencia reciproca entre los municipios donde se realice dicho servicio.

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