option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Test caso práctico penal II junio

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Test caso práctico penal II junio

Descripción:
Derecho Penal II UHU

Fecha de Creación: 2022/08/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Conforme interpreta la jurisprudencia la legislación española, los hechos concernientes a la reunión de abogados se entenderán realizados, a efectos penales,. En Portugal. En España. En un lugar fuera de jurisdicción.

A la vista de los hechos, y atendiendo al principio de responsabilidad penal personal y a las relaciones entre autoría y participación, el orden lógico-jurídico para resolver las responsabilidades penales del caso sería. Primero Bernardo y después los letrados de Sandra. Primero los letrados de Sandra y después Bernardo. Daría igual.

Por los hechos descritos, los abogados de Sandra. No responderían ni penal ni disciplinariamente. Respondería disciplinaria y/o civilmente. Respondería como cómplices de los abogados de Bernardo.

Las recaídas de Sandra conforme avanzaba el procedimiento. Son secuelas, que escaparían al posible resultado de lesiones. Forman parte del posible resultado de lesiones. Están desconectadas casualmente de la conducta de los acusados.

A la vista de la fecha de los hechos, la legislación penal española aplicable incluiría directamente (aunque no fuera más beneficiosa para el reo). La reforma de 2015. La reforma de 2022. La reforma de 2019.

En el caso de que se corrobore que los hechos son subsumirles en las coacciones de art. 172, en las amenazas del art. 169 y en las amenazas-chantaje del art. 171.2, se apreciaría. Un concurso ideal de las coacciones con uno de los delitos de amenazas. Un concurso ideal de los 3 delitos. Un concurso de leyes, optando por el delito más gravemente penado. Un concurso de leyes, optando por la infracción más especial.

La confirmación de que respecto a una eventual responsabilidad de César por chantaje deba afirmarse que hay una “acción” en sentido penal se deriva de que. Tenía la dominabilidad del hecho. Actuó con dolo de chantaje. Actuó con voluntad de chantajear.

Con respecto a la posible responsabilidad penal de César por chantaje, el objeto de la conducta es. La revelación de los correos. La finalidad que Sandra renunciara a la herencia. Sandra, en tanto que sujeto pasivo de dicha conducta.

De estimarse que César debe responder por chantaje (art. 171.2) cuál de las penas base se aplicaría. Prisión de 2 a 4 años. Prisión de 2 a 4 meses o multa de 12 a 24 meses. Prisión de 4 meses a 2 años.

El dato de que, según los hechos probados, César y Cristóbal siguiesen las instrucciones de Bernardo habla, preferentemente en el sentido de que este último habría actuado como. Autor directo y cooperadores necesarios. Inductor y coautores aquellos. Más bien en el sentido de que todos ellos serían coautores.

Atendiendo a los hechos probados, en el caso de que se estimase que debería aplicarse el delito de coacciones, la violencia típica relevante, sería. Psíquica. Compulsiva. Física.

Para evaluar si debería aplicarse el delito de coacciones, la creencia de Bernardo de que actuaba con autorización legítima, se debería considerar si se trata de. Una causa de justificación. Un error de tipo. Un error de prohibición.

Con relación a la eventual calificación de los hechos como coacciones, la conducta sería. Intimidatoria. Impeditiva. Compulsiva.

Según los hechos probados y de acuerdo con una consideración del delito de coacciones como delito de resultado, la fase alcanzada del Inter criminis sería. Consumación. Tentativa acabada. Tentativa inacabada.

A la vista de los hechos y teniendo en consideración el criterio jurisprudencia la más reciente sobre la agravante de discriminación por razón de género a Bernardo. Se le aplicaría dicha agravante. No se le aplicaría dicha agravante.

Si desempeñase la defensa de César respecto del delito contra la libertad, para conseguir su absolución, cuál de los siguientes argumentos alegaría. Que actuó en el ejercicio de su actividad como letrado. Que no actuó dolosamente. Que actuó con error de prohibición.

Por cuál de la siguientes razones hay que descartar castigar por un delito de lesiones. Principio acusatorio. Ausencia de imputación objetiva del resultado. Que el resultado infringido no requiere tratamiento médico-quirúrgico.

El resultado de lesiones se enmarca le en el. Art. 147.1. Art. 147.2. Art. 149.1.

En caso de apreciarse la responsabilidad penal de César por un delito contra la libertad. No podría apreciarse la agravante de reincidencia. Podría apreciarse la agravante de reincidencia (si se le condena por coacciones). Podría apreciarse la agravante de reincidencia.

La razón prioritaria por la cual hay que descartar responsabilidad penal de BCNLaw. Es que los socios acusados no actuaron en beneficio de BCNLaw. Es que BCNLaw no había puesto en marcha un plan eficaz de cumplimiento normativo. Es que los delitos por lo que BCNLaw fue acusada no conllevan responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Denunciar Test