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CASOS PRÁCTICOS

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Título del Test:
CASOS PRÁCTICOS

Descripción:
CASO PRÁCTICO NÚMERO 2

Fecha de Creación: 2026/01/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 6

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Temario:

Doña María fue nombrada el día 1 de enero de 2021 personal funcionario interino del Subgrupo C.1, Cuerpo C1.1000 (Cuerpo Administrativo). En 2023 participó en un proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Subgrupo A.2, Cuerpo A2.1, Especialidad A2.1100, de la Junta de Andalucía. Superó este proceso y tomó posesión el 1 de marzo de 2024 como funcionaria de carrera en el puesto de trabajo 1111. Con posterioridad, decide participar en un procedimiento extraordinario de provisión de puestos de trabajo de movilidad voluntaria provisional y resulta seleccionada, por lo que se le adjudicó el 1 de mayo de 2024 el puesto 2222, de su misma Especialidad pero de nivel superior. Tanto el puesto 1111 como el 2222 incluyen en sus retribuciones complementarias el factor de incompatibilidad. En todo este tiempo se mantiene en la situación administrativa de servicio activo. Asimismo, continua dirigiendo un negocio privado de su titularidad dedicado a la venta de muebles. 86. De acuerdo con el artículo 53 y la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, la incorporación de Doña María a la carrera horizontal, una vez que la misma se inicie, en el subgrupo A.2, del que es funcionaria de carrera, se producirá en el tramo que corresponda al número de años de permanencia, a cuyo efecto podrán contabilizarse: A) Solo los años completos de permanencia, continuados o no, en el puesto 1111 y también el tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino en el Cuerpo C1.1000. B) Solo los años completos de permanencia, continuados o no, en los puestos 1111 y 2222. C) Los años completos de permanencia, continuados o no, en los puestos 1111 y 2222 y también el tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino en el Cuerpo C1.1000. D) Solo los años completos de permanencia, continuados o no, en el puesto 1111.

El día 1 de septiembre de 2024 se convocó un concurso general para la provisión de puestos de trabajo. La convocatoria establecía que el plazo de presentación de solicitudes concluía el 10 de ese mismo mes. Doña María decidió participar por primera vez en un procedimiento de concurso general y solicitó uno de los puestos ofertados dentro de su misma Consejería. ¿Qué resolvió el órgano competente sobre esta solicitud de Doña María, aplicando lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía?: A) La excluyó del concurso, al no contar al menos con dos años de permanencia en el puesto definitivo desde el que participaba, obtenido en el proceso selectivo por el que accedió a la condición de personal funcionario de carrera. B) La admitió al concurso, al contar al menos con dos años de permanencia, sumando los servicios prestados como personal funcionario interino y como personal funcionario de carrera. C) La admitió al concurso porque, al ser la primera vez que participaba en un concurso general no le era exigible ningún tiempo de permanencia. D) La admitió al concurso ya que, con independencia del tiempo de permanencia, el puesto solicitado era de su misma Consejería.

Doña María considera que no tiene que solicitar la compatibilidad para continuar dirigiendo el negocio privado de su titularidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, cuál de estas afirmaciones es la correcta: A) No es necesario que Doña María pida la compatibilidad, puesto que sólo es necesario solicitarla cuando se quieran compatibilizar dos actividades públicas. B) No es necesario que Doña María pida la compatibilidad porque el puesto de trabajo que ocupa actualmente es de carácter provisional y la Ley solo obliga a pedirla cuando se tenga un destino definitivo. C) Las normas sobre incompatibilidad de la Ley solo afectan al personal directivo público profesional. D) Doña María no puede compatibilizar de ningún modo su actividad pública con la privada porque sus retribuciones complementarias incluyen el factor de incompatibilidad, lo que implica que debe ejercer sus funciones públicas en régimen de dedicación exclusiva.

El puesto 2222 que ocupa provisionalmente Doña María tiene asignadas unas funciones que no ha realizado antes, por lo que decide ampliar su formación para mejorar el desempeño delas mismas y en su promoción profesional. A tal fin solicita una de las acciones de aprendizaje programadas por la Administración, de 20 horas lectivas, y se lo comunica a su Jefa de Servicio. ¿Qué respuesta debe darle su Jefa de acuerdo con la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía?: A) Que las 20 horas lectivas dedicadas a la formación se le considerarán como de trabajo efectivo. B) Que no puede asistir a la acción formativa y que, al ser su superior jerárquico, no precisa motivar dicha decisión. C) Que la parte de las 20 horas lectivas que coinciden con el horario de obligada permanencia tendrá que recuperarlas posteriormente. D) Que 10 de las 20 horas lectivas dedicadas a la formación se le considerarán como de trabajo efectivo.

Doña María recibe una propuesta para ser nombrada personal eventual en la Administración de la Junta de Andalucía. De acuerdo con la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, ¿en qué situación administrativa sería declarada si llega a aceptar la propuesta?: A) En servicio activo si no opta por pasar a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. B) En situación de excedencia por incompatibilidad. C) En situación de servicios especiales si no opta por permanecer en servicio activo. D) En situación de excedencia con reserva de puesto.

Por referencia al supuesto, en el ejercicio de sus funciones Doña María acude a una reunión donde tiene conocimiento de determinadas informaciones confidenciales relacionadas con las competencias de su Servicio. Considerando que pueden resultar de interés para algunas personas que conoce las pone en su conocimiento y ello genera un grave perjuicio a la Consejería donde presta servicios. Por ello, se procede a  la apertura de un procedimiento disciplinario mediante el acuerdo de inicio correspondiente y notificación a la interesada, que se realizan el día 2 de junio de 2024. De acuerdo con el artículo 174 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, ¿cuándo finalizará el plazo máximo de que dispone el órgano competente para tramitar el procedimiento y notificarle la resolución que ponga fin al mismo?. A) El martes 02-06-2026. B) El lunes 02-06-2025. C) El  lunes 02-12-2024. D) El martes 02-04-2025.

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