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Casos Violencia de Género

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Título del Test:
Casos Violencia de Género

Descripción:
2da parte- Protocolo VG

Fecha de Creación: 2026/04/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 47

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¿Cuál es el objetivo principal del protocolo de actuación de la División Especializada en Violencia de Género?. Orientar la tramitación y sustanciación de actuaciones para uniformizar criterios de atención, generar respuestas efectivas y garantizar la protección de las víctimas de violencia de género que involucren a personal policial. Establecer sanciones para el personal policial que cometa actos de violencia de género. Capacitar al personal policial en técnicas de defensa personal. Realizar un seguimiento estadístico de todos los delitos cometidos en la provincia.

¿A quiénes se aplica el protocolo de actuación?. A todas las denuncias de violencia de género en general. Exclusivamente a las denuncias de violencia de género cometidas por personal policial fuera del ejercicio de sus funciones. A las denuncias de actos de violencia de género que involucren a personal policial, tanto en el ejercicio de sus funciones como fuera de ellas. Solo a las víctimas del colectivo LGTTBIQ+.

¿Qué situaciones de discriminación están incluidas en el concepto de violencia de género según el protocolo?. Discriminación basada únicamente en el sexo. Discriminación basada en el sexo y/o género, orientación sexual, identidad de género y expresión de género. Discriminación laboral por motivos económicos. Discriminación por motivos de nacionalidad.

¿Cuáles son los tipos de víctimas comprendidas en el protocolo, según el agresor?. Solo víctimas civiles. Víctimas integrantes de la Policía de Santa Fe, víctimas civiles violentadas por personal policial en funciones y víctimas civiles de violencia doméstica con agresor policial. Solo víctimas de violencia doméstica. Solo víctimas que sufren violencia en el ámbito público.

¿Qué se entiende por Violencia Física según el protocolo?. Cualquier acción que cause daño emocional. Acciones que emplean fuerza física sin consentimiento, produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo. Acciones que limitan el derecho de circulación. Patrones estereotipados que reproducen dominación.

Según el Artículo 4º, ¿qué abarca la Violencia Psicológica?. Acciones que implican vulneración sexual. Menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales. Daño emocional, disminución de la autoestima, control de acciones y comportamientos, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, etc. Impedir o limitar el desarrollo de la vida política.

¿Qué incluye la definición de Violencia Sexual en el protocolo?. Solo la violación con acceso genital. Cualquier acción que vulnere el derecho a decidir sobre la vida sexual o reproductiva, incluyendo amenazas, coerción, uso de la fuerza, intimidación, y acoso sexual. Gestos ofensivos sin que exista contacto físico. La limitación del derecho de circulación.

¿Qué tipo de violencia se refiere a la que busca ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales?. Violencia Física. Violencia Psicológica. Violencia Económica y Patrimonial. Violencia Simbólica.

Según el Artículo 4º, ¿qué es la Violencia Simbólica?. Violencia ejercida a través de redes sociales. Violencia ejercida mediante amenazas directas. Aquella que transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos. Violencia ejercida en el ámbito doméstico.

¿Qué define el Artículo 4º como Violencia Política?. Violencia ejercida en el parlamento. Violencia que impide o limita el desarrollo de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, fundada en razones de género y mediando intimidación, hostigamiento, etc. Violencia ejercida contra mujeres en cargos políticos. Discriminación en el ámbito laboral político.

¿Cuáles son las modalidades de violencia según el ámbito en que se produce, según el Artículo 5º?. Violencia física, psicológica, sexual, económica, simbólica y política. Violencia Laboral, Violencia Doméstica y Violencia Institucional. Violencia pública y privada. Violencia familiar y social.

¿Qué abarca la Violencia Laboral según el protocolo?. Agresiones físicas en el lugar de trabajo. Discriminación en los ámbitos de trabajo públicos o privados que obstaculiza el acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia, así como el hostigamiento psicológico. Explotación económica de los trabajadores. Hostigamiento sexual de parte de superiores.

¿Qué se entiende por Violencia Doméstica según el protocolo?. Violencia ejercida exclusivamente en el domicilio conyugal. Violencia ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ocurra, que dañe su dignidad, bienestar, integridad, libertad, etc. Violencia ejercida por personas desconocidas en el hogar. Violencia ejercida en el ámbito público.

¿Cuál es la definición de Violencia Institucional según el protocolo?. Violencia ejercida por instituciones privadas. Violencia ejercida por cualquier miembro de una institución pública. Aquella que emana del Estado o de cualquiera de sus agentes, con la finalidad de retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan sus derechos. Violencia ejercida por el personal de seguridad.

¿A través de qué vías puede la División Especializada tomar conocimiento de las situaciones de violencia de género ejercida por funcionarios policiales?. Únicamente a través de denuncias personales. Denuncias personales, telefónicas, correo electrónico, y derivaciones de órganos judiciales, comisarías, centros territoriales de denuncias, subsecretaría de bienestar y género, y áreas de género de municipios y comunas. Solo mediante derivaciones de otros organismos. Exclusivamente por llamadas telefónicas.

¿Quiénes pueden denunciar una situación de violencia de género ejercida por personal policial?. Solo la víctima directa. Cualquier mujer y/o persona comprendida en el colectivo LGTTBIQ+ que considere haber sido víctima, y también un tercero que tome conocimiento del hecho. Únicamente un familiar de la víctima. Solo personal de la División Especializada.

¿Qué debe primar en la entrevista con la denunciante según el Artículo 8º?. La celeridad y la obtención de todos los detalles posibles, sin importar la comodidad de la víctima. Un enfoque interdisciplinario, inclusivo, con perspectiva de género y el compromiso de no revictimizarla. La presencia de varias personas para obtener múltiples testimonios. La emisión de opiniones personales para guiar a la víctima.

¿Qué información se debe proporcionar a la víctima durante la entrevista, según el Artículo 8º?. Únicamente los pasos a seguir para la denuncia. Los pasos a seguir, sus derechos, los recursos disponibles, y la posibilidad de denunciar penalmente al agresor en caso de delito. Información sobre las sanciones que recibirá el agresor. Detalles sobre la vida personal del personal policial que la atiende.

¿Cuál es la importancia del acompañamiento a la víctima en el proceso de denuncia?. Es un trámite administrativo sin mayor relevancia. Debe estar presente a lo largo de toda la intervención del personal policial para fortalecer sus capacidades y recursos. Solo es necesario si la víctima lo solicita explícitamente. Es responsabilidad exclusiva de la familia de la víctima.

¿Qué principio ético y legal debe observarse en la intervención con la víctima, según el Artículo 9º?. La difusión pública de la información para generar conciencia. La confidencialidad, que implica la reserva de la información y la garantía de no compartirla con personas no autorizadas. La revictimización para asegurar la veracidad del relato. La intervención sin el consentimiento de la víctima si el caso es grave.

¿Qué se entiende por 'revictimización' según el protocolo?. La repetición del relato de los hechos por parte de la víctima. Cualquier práctica, proceso, medida, acto u omisión que implique un trato inadecuado de la mujer en situación de violencia por parte del personal de los ámbitos con los que interactúa. La reiteración de la denuncia por la misma víctima. La atención rápida y eficiente sin importar la comodidad de la víctima.

¿Qué es el consentimiento informado según el protocolo?. Aceptar cualquier intervención sin cuestionamientos. Brindar información clara sobre el objetivo de la intervención, deberes de confidencialidad, uso de la información, procedimientos y riesgos, permitiendo a la víctima rechazar la intervención si así lo desea. Solo informar sobre los procedimientos disponibles. Obtener la aprobación de la víctima para cualquier acción, sin importar si comprende la información.

¿Cómo debe dirigirse el personal entrevistador a la persona en situación de violencia de género respecto a su identidad?. Utilizando el nombre que figura en su DNI, independientemente de su identidad autopercibida. Respetando su identidad de género autopercibida y el nombre de pila elegido, aunque sea distinto al consignado en su DNI. Preguntando constantemente cuál es su identidad de género. Utilizando un lenguaje neutro sin referirse a su identidad.

¿Qué información debe incluir el informe de valoración del riesgo realizado por el equipo interdisciplinario?. Solo la gravedad del hecho denunciado. Un diagnóstico presuntivo, la identificación y valoración del riesgo, y estrategias de seguridad si la situación lo requiere. Detalles sobre la vida personal del agresor. La opinión personal del equipo sobre la culpabilidad del agresor.

Según el Artículo 11º, ¿cuáles son algunos indicadores de riesgo a valorar?. La edad de la víctima y el lugar donde vive. Gravedad del hecho, tipo de violencia, reiteración, escalada, amenazas de muerte, planificación del hecho, uso de armas de fuego, incumplimiento de medidas preventivas, antecedentes del agresor, consumo problemático de alcohol/estupefacientes, convivencia del agresor, dependencia económica de la víctima, aislamiento de la víctima, existencia de niñas/os o adolescentes en riesgo, intento de contacto posterior, estado de salud física/psíquica y embarazo, y acceso del denunciado a armas de fuego. El nivel de ingresos de la víctima y su situación laboral. La nacionalidad del agresor y su situación familiar.

¿Qué se debe hacer si el denunciado resulta ser un personal policial con portación de arma reglamentaria y el hecho reviste gravedad?. No tomar ninguna medida hasta que la investigación concluya. Aplicar la medida establecida en el Artículo 52º de la Ley Nº 12521 para la restricción inmediata y quita del arma de dotación reglamentaria. Solo notificar a la superioridad jerárquica. Dejar la decisión sobre el arma a criterio del denunciado.

¿Qué procedimiento se sigue si el empleado policial involucrado necesita volver al servicio efectivo después de una denuncia?. Regresa automáticamente al servicio sin evaluaciones. Debe ser sometido a una evaluación psicológica-psiquiátrica para determinar su aptitud para la portación de armas y el riesgo de reincidencia. Solo se le informa sobre las políticas de género. La decisión depende exclusivamente de su superior.

¿Qué se debe hacer si el hecho de violencia denunciado configura delito?. Ignorar el hecho y esperar una denuncia civil. Anoticiar de inmediato a la Fiscalía de turno y solicitar la dispensa contemplada en el Artículo 258º del Código Procesal Penal para iniciar el sumario administrativo. Solo registrar el hecho en un informe interno. Derivar el caso a una comisaría local sin más trámite.

¿A dónde se derivará a la persona afectada (personal civil o policial) según el Artículo 14º?. A su domicilio para que descanse. A las Oficinas de Género dependientes de la Subsecretaría de Bienestar y Género en la Policía del Ministerio de Seguridad para un acompañamiento integral. A un centro de salud sin previa consulta. Directamente a la fuerza policial a la que pertenece.

¿Qué se le comunicará al funcionario policial denunciado respecto a un espacio de trabajo psico-socio-educativo?. Que su participación es obligatoria y sancionable si no asiste. Que tiene la posibilidad de participar en un espacio para el trabajo psico-socio-educativo con el objeto de lograr la responsabilización subjetiva de sus actos, siendo esta actividad optativa e independiente de la sanción disciplinaria. Que solo se le informará sobre sus derechos. Que la participación es solo para víctimas.

¿Cuál es la importancia de contar con un registro de las intervenciones realizadas por la División Especializada?. Para archivar información sin ningún propósito práctico. Para reconstruir hechos en el futuro, servir de antecedente para hechos posteriores y permitir la elaboración de estrategias políticas de prevención. Para generar informes estadísticos sin uso posterior. Para fines exclusivamente internos de la División.

¿Qué medidas de acción directa tendrá a su cargo la División Especializada según el Artículo 17º?. Solo investigar denuncias. La implementación de medidas de acción directa para el efectivo conocimiento de su existencia por parte de las posibles víctimas, denunciantes, terceros, testigos y de toda la población en general. Únicamente la capacitación del personal policial. La aplicación de sanciones a los agresores.

¿Con qué tipo de personal debe conformarse el equipo de la División Especializada, según el Artículo 18º?. Personal con conocimientos generales. Personal policial calificado que opere de manera interdisciplinaria, tenga basto conocimiento sobre la temática de género y esté capacitado en la atención a víctimas. Personal con experiencia exclusiva en investigaciones criminales. Personal con formación en derecho únicamente.

¿Cuál es la premisa fundamental para la capacitación del equipo de la División Especializada?. Garantizar la seguridad del personal policial. Garantizar el derecho humano a una vida sin violencia, siendo una responsabilidad del Estado y sus funcionarios/as públicos. Asegurar la rápida resolución de todos los casos. Mantener la confidencialidad de las denuncias.

El formulario de registro de situaciones de violencia de género, ¿quién debe completarlo según el Anexo III?. El personal de la víctima. El personal del Departamento Judiciales (D-5) de la Policía de Santa Fe, las Divisiones de dicho Departamento, la Sección de Sumarios Administrativos, o personal de la División Especializada de la Agencia de Control Policial. La víctima directamente. Un fiscal externo.

¿Cuándo debe completarse el formulario de registro de situaciones de violencia de género?. Al finalizar el mes. Inmediatamente después de recibir una denuncia por violencia de género en la que el denunciado sea policía de la Provincia de Santa Fe. Una vez por semana. Solo si la víctima lo solicita.

Según el Anexo III, ¿qué datos se computan en la sección 'Origen de la información'?. Datos personales de la víctima. Datos referentes a la persona que carga el formulario, para dejar establecido cuál fue el primer nivel de intervención respecto a la víctima. Información sobre el agresor. Detalles del lugar donde ocurrió el hecho.

¿Qué tipo de violencia se puede registrar según el Artículo 12º, inciso j) y recuperado en el formulario del Anexo III?. Solo violencia física. Según la Ley 26485, incluyendo violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica. Solo violencia laboral y doméstica. Violencia política únicamente.

¿En qué rango horario se agrupan los hechos denunciados según el formulario del Anexo III?. Por horas específicas. 00 a 06 hs, 06 a 12 hs, 12 a 18 hs, 18 a 00 hs. Mañana, tarde y noche. Solo horario diurno.

Si la víctima es policía de la provincia de Santa Fe, ¿a qué pregunta se deriva el formulario?. A la pregunta 27. A la pregunta 21. A la pregunta 27. A la pregunta 21.

¿Qué datos laborales de la víctima se solicitan en el formulario?. Solo su cargo y antigüedad. Jerarquía, escalafón, lugar de trabajo, dependencia de trabajo y antigüedad en la Policía de Santa Fe. Información sobre su salario. Datos de contacto de sus compañeros de trabajo.

En la sección 'Denuncia y antecedentes' del formulario, ¿qué se pregunta sobre denuncias previas?. Si la víctima realizó alguna denuncia previamente por el mismo hecho de violencia registrado. Si el agresor realizó alguna denuncia previamente. Si la familia de la víctima ha realizado denuncias anteriormente. Si existe alguna denuncia administrativa pendiente.

¿Qué información se solicita en la pregunta 39 del formulario?. Datos personales del denunciado. Nombre y fecha estimada de realización de la denuncia por parte de los organismos que tomaron conocimiento del hecho denunciado. Detalles sobre la intervención de la policía. Información sobre el tipo de violencia.

Al preguntar sobre 'situaciones previas con el mismo denunciado' (pregunta 40), ¿qué se debe especificar si la respuesta es 'Sí'?. Se deriva a la pregunta 43. Se pregunta si estas situaciones previas fueron denunciadas y se deriva a la pregunta 43 o 41 según corresponda. Se detalla el tipo de violencia. Se solicita información sobre el lugar donde ocurrieron.

¿Qué datos se solicitan en la sección 'Datos de la persona denunciada' del formulario?. Nombre y apellido de la víctima, su DNI y teléfono de contacto. Nombre y apellido del denunciado, su DNI, NI y edad, jerarquía y escalafón. Información sobre la familia del denunciado. Detalles del lugar de trabajo del denunciado.

¿Cuál es la jerarquía del denunciado que se solicita en el formulario?. Solo si es superior o inferior. Suboficial, Oficial, Subinspector, Inspector, Subcomisario, Comisario, Comisario Supervisor, Subdirector, Director, Director General. Solo si es director o jefe. No se solicita información sobre jerarquía.

¿Qué opciones de escalafón se presentan para el denunciado en el formulario?. General, Técnico, Profesional, Servicios. Civil o policial. Activo o retirado. Solo profesional.

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