Catálogo de Servicios Básicos UTIs ADIFAI✦
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Título del Test:
![]() Catálogo de Servicios Básicos UTIs ADIF Descripción: Bloque de preguntas sobre UTIs |



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La prestación de los servicios básicos en las instalaciones de servicio se efectuará: En régimen de Derecho Público. En régimen de Derecho Privado. Mediante concesión administrativa. Mediante autorización ministerial. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación son las definidas en: Ley 39/2015. Ley 38/2015, artículo 42, excepto e), h) y j). Reglamento UE 2017/2177. Ley 15/2009. La formalización de un contrato de prestación de servicios supone: La aceptación únicamente de las tarifas. La aceptación de las condiciones del catálogo. La aceptación de las condiciones y de facilitar información requerida. La aceptación de la normativa europea exclusivamente. Cuando existan retrasos en la llegada de trenes, ADIF: Cancelará automáticamente el servicio. Mantendrá siempre las franjas horarias. Podrá alterar las franjas informando al cliente. Necesitará autorización de la CNMC. Para garantizar la trazabilidad de las operaciones, ADIF deberá: Informar verbalmente al cliente. Registrar y conservar documentación bajo su responsabilidad. Delegar el registro en la empresa ferroviaria. Remitir toda la documentación a la CNMC. Las reclamaciones deberán presentarse: En 30 días. En dos meses. En tres meses. En seis meses. ADIF responderá las reclamaciones: En 15 días. En 20 días. En 30 días. En un plazo inferior a un mes. La CNMC resolverá reclamaciones cuando: Existan accidentes. Se vulnere el principio de no discriminación. El cliente lo solicite siempre. Exista retraso superior a 24 horas. Cuando el cliente sea distinto de una empresa ferroviaria: No existe obligación relativa al SGS. Debe transmitir los procedimientos de ADIF a la empresa ferroviaria. ADIF adaptará su SGS. La CNMC validará los procedimientos. El personal que realiza el servicio deberá disponer de: Formación interna únicamente. Títulos habilitantes pertinentes. Antigüedad mínima de dos años. Certificado de calidad. En materia de responsabilidades derivadas del transporte de mercancías ADIF actúa como: Transportista. Expedidor. Auxiliar del porteador. Porteador principal. ADIF no responderá frente a sus clientes por: Negligencias de sus trabajadores. Casos fortuitos y fuerza mayor. Errores documentales. Defectos organizativos. ¿Quién debe asegurar los daños derivados de negligencias de los trabajadores de ADIF?. El Cliente. ADIF. La empresa ferroviaria. El Ministerio. El Cliente deberá abstenerse de: Solicitar nuevos servicios. Impartir órdenes directas al personal de ADIF. Solicitar información. Comunicar incidencias. Las comunicaciones entre las partes podrán realizarse: Sólo por correo certificado. Sólo mediante email. Por cualquier medio que permita acreditar su recepción. Exclusivamente mediante sede electrónica. Respecto al personal de ambas partes: ADIF puede asumir obligaciones laborales del Cliente. El Cliente puede asumir funciones disciplinarias. Cada parte ejerce su propio poder de dirección. El coordinador técnico decide sobre ambas plantillas. Las empresas ferroviarias podrán autoprestar servicios básicos: Siempre. Nunca. Sólo con autorización expresa de ADIF. Siempre que lo autorice la CNMC. Las obligaciones de confidencialidad continuarán: Mientras dure el contrato. Cinco años tras su terminación. Diez años. Indefinidamente. Los datos personales serán tratados conforme: Sólo al RGPD. Sólo a la Ley Orgánica 3/2018. Al RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018. A la Ley 39/2015. Si una solicitud no contiene toda la información necesaria: Se rechaza inmediatamente. ADIF concede un plazo razonable para completarla. Se archiva. Se remite a la CNMC. Con carácter general, las solicitudes estarán referidas: A los horarios comerciales. Al Plan Director. Al Plan de Transporte. Al Convenio CQC. ADIF responderá a las solicitudes de prestación: En un plazo máximo de 30 días. En un plazo inferior a un mes. En 15 días. En dos meses. Toda modificación de un derecho de acceso concedido: Podrá realizarla ADIF unilateralmente. Requiere acuerdo del cliente. Debe aprobarla la CNMC. Necesita autorización ministerial. ¿Cuál es el primer criterio de prioridad cuando las solicitudes siguen siendo incompatibles?. Orden de entrada. Convenio de Calidad Concertada. Servicios ocasionales. Agrupamiento de servicios. Las solicitudes de demanda ocasional no recogidas en el Plan de Transporte ocupan: El primer lugar de prioridad. El tercer lugar. El quinto lugar. Se atienden por orden de entrada. En caso de dificultades operativas para ejecutar un servicio ya planificado: El servicio se cancelará automáticamente. Se comunicarán con el objetivo de coordinar medidas alternativas. La empresa ferroviaria asumirá la gestión del servicio. Será necesaria autorización de la CNMC. Respecto a la supervisión del servicio: Corresponde exclusivamente a ADIF. Corresponde exclusivamente al Cliente. ADIF y el Cliente se comprometen a vigilar el cumplimiento mediante planes de supervisión. Corresponde únicamente a la AESF. Si una empresa ferroviaria necesita otros espacios además del uso de la instalación: Se cederán gratuitamente. Se regularán mediante contrato de arrendamiento. Será necesaria autorización ministerial. Se tramitarán mediante convenio con la CNMC. Los servicios extraordinarios fuera del horario programado tendrán condiciones económicas fijadas: Según tarifas fijas. Según el coste del personal y tiempo de dedicación. Según el volumen transportado. Según decisión unilateral del Cliente. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es FALSA?. ADIF responderá por escrito a las reclamaciones. El Cliente dispone de tres meses para reclamar. Las reclamaciones deben dirigirse primero a la CNMC. La CNMC actúa únicamente en determinados supuestos. Antes de formalizar el contrato, ADIF pone a disposición del Cliente: El Reglamento de Circulación. Un procedimiento compatible con su Sistema General de Seguridad. El Plan de Transporte. El Plan de Autoprotección. La coordinación entre los Sistemas de Gestión de Seguridad deberá mantenerse: Sólo al inicio del contrato. Mientras existan incidencias. En todo momento. Durante las auditorías. Los límites por daños al material rodante se regulan en: Ley 38/2015. GCU Bureau SPRL. Reglamento UE 2017/2177. Ley 39/2015. El Cliente asegurará los daños ocasionados a ADIF por: Fuerza mayor. Defectos de vehículos o negligencias de sus trabajadores. Averías imputables a ADIF. Errores administrativos. En caso de siniestro durante la prestación del servicio, ADIF: Esperará al informe judicial. Informará al Cliente sin demoras indebidas. Informará únicamente a la AESF. No tiene obligación de informar. El coordinador técnico designado por ADIF deberá pertenecer: A la empresa ferroviaria. A la plantilla de ADIF. A una empresa externa. A la CNMC. El Cliente deberá comunicar las anomalías detectadas: Cuando finalice el servicio. Sólo si afectan a la seguridad. Con tiempo suficiente para adoptar medidas alternativas. Dentro de las 24 horas siguientes. Si cambia la dirección de contacto de una de las partes: No es necesario comunicarlo. Bastará una llamada telefónica. Debe comunicarse por escrito. Debe notificarse a la CNMC. ¿Cuál NO corresponde al poder de dirección propio de cada empresario?. Pago de salarios. Concesión de vacaciones. Imposición de sanciones. Dirección del personal de la otra parte. La uniformidad del personal deberá: Ser idéntica para facilitar la coordinación. Identificar claramente a su empleador. Ser elegida por el Cliente. Ajustarse al Reglamento europeo. La prestación de servicios implica sucesión de empresas conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores: Siempre. Sólo en gestión indirecta. Nunca. Sólo si existe subrogación. ADIF podrá obligar al Cliente a contratar servicios que no necesite: Sí. Sólo si son complementarios. No. Sólo mediante resolución administrativa. Toda la información intercambiada tendrá carácter: Reservado sólo durante el contrato. Confidencial. Público. Administrativo. La información podrá divulgarse sin autorización cuando: Sea de dominio público. Lo solicite cualquier empresa ferroviaria. Lo autorice verbalmente un responsable. Sea útil para terceros. Los interesados podrán reclamar ante: El Ministerio de Transportes. La Agencia Española de Protección de Datos. La CNMC exclusivamente. La AESF. Cuando varias entidades gestionan una instalación: Todas deciden sobre todas las solicitudes. Sólo las responsables de facilitar información y decidir solicitudes son Explotadores. Sólo ADIF será Explotador. La CNMC designará un Explotador. Con carácter general, la planificación diaria de servicios se realizará: 12 horas antes. 24 horas antes. 48 horas antes. Una semana antes. Para asegurar la prestación del servicio solicitado, el Cliente deberá disponer de: Convenio CQC. Capacidad asignada suficiente. Contrato de agrupamiento. Autorización ministerial. En el procedimiento de coordinación, ADIF: Rechazará automáticamente solicitudes incompatibles. Intentará compatibilizarlas mediante negociación. Aplicará directamente los criterios de prioridad. Resolverá por orden de llegada. Para autorizar la autoprestación, ADIF verificará principalmente: El volumen de mercancías. Los requisitos de seguridad ferroviaria. La antigüedad de la empresa. El número de trabajadores. |





