CAUSAS QUE EXIMEN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
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Título del Test:![]() CAUSAS QUE EXIMEN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Descripción: arts. 19 y 20 CP |




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el error sobre un hecho constituvo de la infraccion penal excluye la responsabilidad criminal: cuando es invencible. en cualquier caso. cuando es constituvo de fuerza mayor. en ningun caso. si el error, fuera vencible: la infraccion sera castigada en consonancia con la respuesta d) de la pregunta anterior (en ningun caso). sera castigada en su caso como imprudente. sera cast. como dolosa. no sera castigada. el error sobre un hecho q cualifique la infraccion. sera intrascendente de cara al enjuiciamiento. sera intrascendente de cara a la instruccion de la causa. impedira su apreciacion. atenuara su apreciacion. el error sobre circunstancia agravante: sera intrascendente de cara al enjuiciamiento. sera intrascendente de cara a la instruccion de la causa. impedira su apreciacion. atenuara su apreciacion. el error invencible sobre la ilicitud del hecho constituvo de la infraccion penal: excluye la responsabilidad criminal. agrava la responsabilidad criminal. atenua la responsabilidad criminal. agrava o atenua, segun los casos. el error vencible sobre la ilicitud del hecho constituvo de infraccion penal: excluye la responsabilidad criminal. implicarala aplicacion de la pena inferior en 1 o 2 grados. implicarala aplicacion de la pena superiror en 1 o 2 grados. implicarala aplicacion de la pena superiror o inferior en 1 o 2 grados segun los casos. doctrinalmente la aptitud de cometer un delito y soportar la pena es: culpabilidad. antijuricidad. imputabilidad. la exencion al autor de un delito de la repsonsabilidad pese a haber cometido un delito y al margen de su resultado, se denomina. culpabilidad. antijuricidad. inimputabilidad. no son responsables criminalmente: menores de 18. menores de 21. menores de 14. no son responsables criminalmente con arreglo al codigo penal: menores de 18. menores de 20. menores de 19. esta exento de responsabilidad criminal: el q al tiempo de ser enjuiciado , a causa de cualquier anomalia o alteracion psiquica , no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprension. el q al tiempo de ser detenido , a causa de cualquier anomalia o alteracion psiquica , no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprension. el q al tiempo de prestar su 1ª declaracion , a causa de cualquier anomalia o alteracion psiquica , no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprension. el q al tiempo de cometer el delito , a causa de cualquier anomalia o alteracion psiquica , no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprension. el trastorno mental transitorio: eximira de la pena en cualquier caso. no eximira de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el proposito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comision. no eximira de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto. no eximira de pena en ningun caso. esta exento de responsabilidad criminal el q se halle en estado de intoxicacion plena por el consumo de bebidas alcoholicas , drogas toxicas, estupefacientes, suistancias psicotropicas u otras q produzcan efectos analogos: al tiempo de cometer la infraccion penal. siempore q la intoxicacion sea plena. siempre q no haya sido buscado con el propsito de cometerla o hubiese previsto o debido prever su comision o se halle bajjo la influencia de un sindrome de abstienncia, a causa de su dependencia de tales sustanncias, q le impida comprender la ilicitud del hecho cometido. todas son ciertas. esta exento de responsabilidad criminal: la persona ciega. sordomuda. la q sufra de alteraciones en la percepcion desde el nacimiento y tenga alterada la conciencia de la realidad. son falsas todas. esta exento de responsbilidad criminal: el q obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos. el q obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos y entre otros, haya necesitado racionalmente usaren su defensa el medio q haya empleado para impedirla o repelerla. el q obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos aunque haya provocado a su agresor. el q obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre q el ataque a los mismos constituya delito. para q quede exento de reponsabilidad criminal el q, obrando en estado de necesidad para evitar un mal propio o ajeno , lesione un bien juridico de otra persona o infrinja un deber , debera cumplirse: q el mal causado no sea mayor q el q se trate de evitar. q la situacion de necesidad haya sido provocada intecionadamente por el sujeto. q el necesitado no tenga por su oficio o cargo obligacion de sacrificarse. esta exento de responsabilidad criminal: el q obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho oficio o cargo. el q obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho oficio o cargo. el q obre en cumplimiento de una obligacion moral o en el ejercicio de un derecho oficio o cargo. es medida de seguridad privativa de libertad. el internamiento en centro psiquiatrico. el internamiento en centro de deshabituacion. el internamiento en centro educativo especial. todas ciertas. es medida de seguridad no privativa de libertad: la incapacidad profesional. arresto domiciliario con libertad vigilada. custodia familiar. |