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CC del Sctor limpiza

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Título del Test:
CC del Sctor limpiza

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Fecha de Creación: 2026/04/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 49

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Artículo 2. Ámbito de aplicación Funcional. Este convenio regulará las condiciones de trabajo y será de aplicación a todas las empresas ya sean individuales, ya sean sociedades, que desarrollen la actividad de limpieza de edificios y locales, aun no siendo esta su actividad principal. Estas reglas de trabajo se aplican a cualquier negocio o persona que limpie edificios y locales, incluso si la limpieza no es su trabajo principal. Cualquier empresa que dé servicios de limpieza debe seguir este convenio, sea cual sea su tamaño o actividad principal.

Artículo 3. Ámbito de aplicación territorial. Este convenio es de carácter Autonómico, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid. Este convenio es de carácter Nacional, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid. Este convenio es de carácter Penínsular, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Ámbito de aplicación personal. Afectará este convenio a todas las personas trabajadoras sin exclusiones y a todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en los ámbitos funcional y territorial establecidos en los artículos anteriores ( 1 y 2). Nadie queda fuera: este acuerdo obliga a todo el personal y a todos los dueños de negocios que entren en los grupos y lugares detallados en los artículos 1 y 2. Este convenio se aplica a todos los trabajadores y jefes sin excepción, ya sean personas o empresas, siempre que estén dentro de la zona y la actividad que mencionamos antes.

Artículo 4. Ámbito de aplicación personal. Los autónomos tendrán tratamiento de empresas individuales a efectos de lo dispuesto en el artículo 24 del presente convenio. Los autónomos tendrán tratamiento de empresas individuales a efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del presente convenio. Los autónomos tendrán tratamiento de empresas individuales a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 del presente convenio.

Artículo 5. Ámbito de aplicación temporal. Este convenio se pacta con una duración temporal de tres años, siendo su fecha de entrada en vigor el 1 de enero del 2022 y finalizando su vigencia, por tanto, el 31 de diciembre de 2024. Este convenio se pacta con una duración temporal de tres años, siendo su fecha de entrada en vigor el 1 de junio del 2022 y finalizando su vigencia, por tanto, el 31 de diciembre de 2024. Este convenio se pacta con una duración temporal de tres años, siendo su fecha de entrada en vigor el 1 de marzo del 2022 y finalizando su vigencia, por tanto, el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 5. Ámbito de aplicación temporal. Con el objeto fundamental de garantizar el principio de estabilidad en el empleo a través de la figura de la subrogación, de no alcanzarse un nuevo acuerdo en el plazo máximo legalmente establecido ambas partes acuerdan extender la vigencia del Convenio Sectorial por un plazo máximo de?. 5 años desde la finalización de su vigencia o desde la última prorroga. 5 años desde el inicio de su vigencia o desde la última prorroga. 3 años desde la finalización de su vigencia o desde la última prorroga.

Artículo 6. Denuncia y prórroga. La denuncia del presente convenio ¿habrá de realizarse?. al menos, con un mes de antelación a su término o prórroga en curso. Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las partes negociadoras que lo suscriben. al menos, con quince días de antelación a su término o prórroga en curso. Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las partes negociadoras que lo suscriben. al menos, con un mes de antelación a su término o prórroga en curso. Habrá de formalizarse por correo electrónico y dirigirse a todas las partes negociadoras que lo suscriben.

Artículo 6. Denuncia y prórroga. La denuncia del convenio ¿Quien esta legitimado para realizarla?. estarán legitimadas para formularla las mismas representaciones que están negociando, de acuerdo con el artículo 87.2, 3 y 4 del Estatuto de las personas trabajadoras. Dicha legitimización, que no se supondrá, tendrá que acreditarse fehacientemente por la parte denunciante en el momento de formular la denuncia del convenio. estarán legitimadas para formularla las mismas personas trabajadoras, de acuerdo con el artículo 87.2, 3 y 4 del Estatuto de las personas trabajadoras. Dicha legitimización, que no se supondrá, tendrá que acreditarse fehacientemente por la parte denunciante en el momento de formular la denuncia del convenio. estarán legitimadas para formularla los mismos funcionarios correspondientes, de acuerdo con el artículo 87.2, 3 y 4 del Estatuto de las personas trabajadoras. Dicha legitimización, que no se supondrá, tendrá que acreditarse fehacientemente por la parte denunciante en el momento de formular la denuncia del convenio.

Artículo 6. Denuncia y prórroga. En caso de PRORROGA de un año, llevará consigo un incremento salarial equivalente al aumento del indice de precios al consumo en su conjunto nacional; ¿durante el periodo anterior a?. los doce meses anteriores. los seis meses anteriores. los tres meses anteriores.

Artículo 7. Comisión paritaria y adhesión al Instituto Labora. ¿Qué plazo máximo debe haber desde la firma del presente convenio, para crear una comisión paritaria constituida por representantes de las organizaciones empresariales y sindicatos firmantes del convenio?. un mes. seis meses. tres meses.

Artículo 7. Comisión paritaria y adhesión al Instituto Labora. ¿Qué función tendrá la comisión paritaria?. será la de interpretación y aplicación del texto articulado del convenio, incorporando al mismo el resultado de sus acuerdos. representar tanto a empleados como autonomos. representar a los empresarios y empleados.

Artículo 7. Comisión paritaria y adhesión al Instituto Labora. ¿Como será la composición de la comisión paritaria?. estará formada por cuatro vocales, como máximo, por cada parte (dos por cada asociación o sindicato firmante), mas cuatro suplentes por cada una de ellas. estará formada por ocho vocales, como máximo, por cada parte (dos por cada asociación o sindicato firmante), mas cuatro suplentes por cada una de ellas. estará formada por seis vocales, como máximo, por cada parte (dos por cada asociación o sindicato firmante), mas cuatro suplentes por cada una de ellas.

Artículo 7. Comisión paritaria y adhesión al Instituto Labora. La comisión paritaria estará formada por cuatro vocales, como máximo, por cada parte (dos por cada asociación o sindicato firmante), mas cuatro suplentes por cada una de ellas. Las partes designarán un presidente y un secretario que tomará nota de lo tratado y levantará acta; además podrán ir acompañadas de asesores ¿cual es el número máximo de asesores por cada una de las partes?. 3. 6. 4.

Artículo 9. Plazas vacantes. Cuando las necesidades del centro así lo requieren; ¿Cuál es el plazo máximo para que las empresas cubrán las vacantes confirmadas por excedencias o incapacidad temporal?. 3 días. 6 días. 7 días.

Artículo 10. Período de prueba. Se establece un período de prueba para el personal de nuevo ingreso. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeto a período de prueba si así consta por escrito. El período será distinto para cada grupo de trabajo. ¿Qué periodo corresponde para el GRUPO I: Directivo y Técnicos Titulados en grado superior y medio?. Dos meses. Quince días. Seis meses.

Artículo 10. Período de prueba. Se establece un período de prueba para el personal de nuevo ingreso. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeto a período de prueba si así consta por escrito. El período será distinto para cada grupo de trabajo. ¿Qué periodo corresponde para el GRUPO II: Personal Administrativo?. Dos meses. Quince días. Seis meses.

Artículo 10. Período de prueba. Se establece un período de prueba para el personal de nuevo ingreso. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeto a período de prueba si así consta por escrito. El período será distinto para cada grupo de trabajo. ¿Qué periodo corresponde para el GRUPO III: Mandos intermedios?. Dos meses. Quince días. Seis meses.

Artículo 10. Período de prueba. Se establece un período de prueba para el personal de nuevo ingreso. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeto a período de prueba si así consta por escrito. El período será distinto para cada grupo de trabajo. ¿Qué periodo corresponde para el GRUPO IV: Personal operativo?. Dos meses. Quince días. Seis meses.

Artículo 15. Plantillas. Las empresas deberán confeccionar relaciones nominales comprensivas de su personal, señalando el número total de sus trabajadores que comprende cada grupo profesional, con expresión de la naturaleza de su contrato. Dichas relaciones se dará copia a los representantes de las personas trabajadoras. ¿En que periodo y en que fechas se debe realizar?. Anualmente; al 30 de abril y 31 de octubre. Cada dos años; el 30 de abril. Cada ves que se renueva el convenio.

Artículo 18. Ascensos. Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antiguedad de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas del empresario. Para ello y en base a la justicia equitativa y social en las empresas, cuando la vacante que haya de cubrirse no pertenezca a categorias de libre designación, se constituirán tribunales para calificar los expedientes de los trabajadores optantes a ascenso de categoría. ¿Cómo debe estar compuesto dicho tribunal?. Por la representación del empresario y por la representación de las personas trabajadoras en un número no superior a dos. Por la representación del empresario y por la representación de las personas trabajadoras en un número no superior a cuatro. solo por la representación del empresario.

Artículo 19. Movilidad. La movilidad tanto funcional como la que se debe a los traslados y cambios de puesto de trabajo, está determinada por la facultad de dirección y organización de la empresa, sin mas limitaciones que las legas y las siguientes: ¿El cambio de un puesto a otro puede ser como consecuencia de una necesidad organizativa, técnica o productiva?. si. no. solo en el caso que el trabajador lo solicite.

Artículo 19. Movilidad. La movilidad tanto funcional como la que se debe a los traslados y cambios de puesto de trabajo, está determinada por la facultad de dirección y organización de la empresa, sin mas limitaciones que las legas y las siguientes: ¿Nunca será como medida de sanción disciplinaria?. si. no. solo en el caso que el trabajador haya cometido una falta grave.

Artículo 19. Movilidad. La movilidad tanto funcional como la que se debe a los traslados y cambios de puesto de trabajo, está determinada por la facultad de dirección y organización de la empresa, sin mas limitaciones que las legas y las siguientes: ¿Cuando tenga lugar el traslado de centro se respetarán las condiciones de trabajo que la persona trabajadora tenía en el anterior centro (jornada y horario)?. si. no. solo en el caso que en el nuevo centro haya vacante.

Artículo 19. Movilidad. Cuando la plantilla de un centro tenga que verse objetivamente reducida, las personas trabajadoras que por tal motivo hayan de ser destinados a otros centros percibirán por una sola vez y en concepto de compensación por el cambio la cantidad de?. 18.03 €. 18.13 €. 18.23 €.

Artículo 20. Jornada laboral. ¿Cuál será la jornada máxima?. treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo, distribuida en cinco días de trabajo y dos días de descanso consecutivo. treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo, distribuida en cinco días de trabajo y dos días de descanso consecutivo. cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, distribuida en cinco días de trabajo y dos días de descanso consecutivo.

Artículo 20. Jornada laboral. ¿Cuál será la jornada máxima para los trabajadores que efectúan sus servicios en jornada nocturna?. treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo, distribuida en cinco días de trabajo y dos días de descanso consecutivo. treinta y siete horas semanales de trabajo efectivo, distribuida en cinco días de trabajo y dos días de descanso consecutivo. cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, distribuida en cinco días de trabajo y dos días de descanso consecutivo.

Artículo 25. Licencias. Retribuidas. ¿Cuantos días por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres y suegros?. tres días, pudiendo ausentarse un día más si el óbito ocurre fuera de la CCMM. dos días, pudiendo ampliarse la ausencia dos días más si el hecho ocurre fuera de la CCMM. cuatro días.

Artículo 25. Licencias. Retribuidas. ¿Cuantos días por fallecimiento de hermanos/as?. tres días, pudiendo ausentarse un día más si el óbito ocurre fuera de la CCMM. dos días, pudiendo ampliarse la ausencia dos días más si el hecho ocurre fuera de la CCMM. cuatro días.

Artículo 25. Licencias. Retribuidas. ¿Cuantos días por fallecimiento de abuelos/as, nietos/as, cuñados/as e hijos/as políticas?. tres días, pudiendo ausentarse un día más si el óbito ocurre fuera de la CCMM. dos días, pudiendo ampliarse la ausencia dos días más si el hecho ocurre fuera de la CCMM. cuatro días.

Artículo 25. Licencias. Retribuidas. ¿Cuantos días por traslado de domicilio habitual?. tres días, pudiendo ausentarse un día más si el óbito ocurre fuera de la CCMM. dos días. cuatro días.

Artículo 29. Determinación del pago de haberes. Salario base: Para los años 2022, 2023 y 2024 el salario base será para cada categoría el fijado en la tabla salarial. ¿cuanto % incrementará para cada año el plus de convenio desde el 1 de enero de cada año correspondiente?. 2022: 2.5%; 2023: 2.5%; 2024: 3%;. 2022: 2.5%; 2023: 2.5%; 2024: 2.5%;. 2022: 3%; 2023: 2.5%; 2024: 3%;.

Artículo 25. Licencias. Retribuidas. ¿Cuantos días para asuntos propios.?. seis días. dos días. cuatro días.

Artículo 29. Determinación de pago de haberes. Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00; ¿Tendrá una retribución especifica incrementada de?. 25% sobre el salario base. 15% sobre el salario base. 35% sobre el salario base.

Artículo 29. Determinación de pago de haberes. Plus de nocturnidad: se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno; ¿cuándo las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores a la jorna de la persona trabajadora en?. 85%. 95%. 80%.

Artículo 32. Horas extraordinarias. ¿que incremento sobre las hora ordinaria corresponde a la hora extra?. 85%. 75%. 80%.

Artículo 50. Tipificación de las faltas. Se considera faltas muy grave. Tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a cinco minutos cada una, en la asistencia al trabajo dentro de un período de treinta días. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período de treinta días. Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.

Artículo 50. Tipificación de las faltas. Se considera faltas grave. Tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a cinco minutos cada una, en la asistencia al trabajo dentro de un período de treinta días. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período de treinta días. Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.

Artículo 50. Tipificación de las faltas. Se considera faltas leve. Tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a cinco minutos cada una, en la asistencia al trabajo dentro de un período de treinta días. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período de treinta días. Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.

Artículo 50. Tipificación de las faltas. Se considera faltas leve. Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada. Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta días. La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período de treinta días, o de más de seis días en un período de tres meses.

Artículo 50. Tipificación de las faltas. Se considera faltas leve. La asistencia al trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes, que pudiera repercutir en la imagen de la empresa. La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el cumplimiento de la prestación laboral. Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo con muy grave repercusión en el mismo.

Artículo 50. Tipificación de las faltas. Se considera faltas leve. El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que no provoque un daño grave a la empresa. La negligencia, imprudencia o descuido en el trabajo o conservación y cuidado de los materiales y herramientas de la empresa cuando provoquen a la misma un daño grave. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, herramientas, útiles, vehículos, instalaciones, o incluso documentos de la empresa.

Artículo 50. Tipificación de las faltas. Se considera faltas muy grave. Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral. Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as o subordinados/as dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como a terceras personas dentro del tiempo de trabajo, así como el abuso de autoridad. La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.

Artículo 50. Tipificación de las faltas. Se considera faltas grave. Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral. Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as o subordinados/as dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como a terceras personas dentro del tiempo de trabajo, así como el abuso de autoridad. La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.

Artículo 50. Tipificación de las faltas. Sanciones; Amonestación escrita; suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días. falta leve. falta grave. falta muy grave.

Artículo 50. Tipificación de las faltas. Sanciones; Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. falta leve. falta grave. falta muy grave.

Artículo 50. Tipificación de las faltas. Sanciones; Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días; despido. falta leve. falta grave. falta muy grave.

Artículo 50. Tipificación de las faltas. Prescripción: a los diez días. falta leve. falta grave. falta muy grave.

Artículo 50. Tipificación de las faltas. Prescripción: a los veinte días. falta leve. falta grave. falta muy grave.

Artículo 50. Tipificación de las faltas. Prescripción: a los sesenta días. falta leve. falta grave. falta muy grave.

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