Test_CC_T11
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Test_CC_T11 Descripción: Test CC_T11 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Las funciones de los celadores conductores en el ámbito estatal se regulan en: La Ley 14/1986, General de Sanidad. La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. El Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. El Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Corresponde a los Celadores: Ayudar en la práctica de autopsias, usando, si es necesario, el instrumental apropiado para ello. Colocar carteles rogando silencio en las distintas dependencias. Trasladar a los enfermos en el servicio de ambulancias. No permitir a nadie el acceso y la estancia en las habitaciones de los enfermos. Una de las siguientes afirmaciones no es cierta. La labor de vigilancia atribuida a los Celadores: Comprende la vigilancia de las entradas de la Institución. No comprende el control sobre el encendido y apagado de la iluminación. Comprende el control sobre la apertura y cierre de los accesos a la Institución. Comprende la vigilancia de las salidas de los enfermos. Los celadores servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido: En ningún caso. Sí, y también cuando las necesidades del servicio lo requieran. Solo en caso de emergencia. Únicamente cuando exista aceptación escrita de este cometido por el personal. Con respecto a las funciones del Celador en atención al enfermo y a sus familiares: No tiene relación alguna con los medios de transporte. Trasladarán de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera. No tiene obligación alguna de informar a los familiares sobre tiempos de espera. Podrá disminuir la preocupación de los familiares comunicándoles lo que conozca con respecto a la salud del enfermo. No es función de los Celadores: El traslado de mobiliario de un servicio a otro. La realización de servicios de guardia. Comunicar a los enfermos la prohibición que les afecta de emplear los útiles de servicio en general. Servir de ascensoristas, cuando sea necesario. Una de las actuaciones siguientes corresponde a los Celadores. Indíquela: Auxiliar en los quirófanos incluso en el desempeño de funciones propias de las enfermeras y enfermeros. Ayudar en las autopsias en funciones auxiliares, requieran o no por su parte hacer uso de instrumental sobre el cadáver. Podrán realizar a los familiares de los enfermos comentarios sobre diagnósticos, siempre y cuando éstos hayan sido favorables. Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios. |