CE 1978- T1- Los Derechos y deberes fundamentales. CAP II
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Título del Test:![]() CE 1978- T1- Los Derechos y deberes fundamentales. CAP II Descripción: T1 Aux Advo y Advo Ayto |




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Según el artículo 20 de la CE de 1978- La regulación legal de la cláusula de conciencia y el secreto profesional, ¿con qué derecho se relaciona?: A) Con ninguno. B) Con el de comunicar libremente información veraz. C) Con el de comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. D) Con el de comunicar o recibir libremente información veraz. Según el artículo 20 de la CE de 1978- En determinados casos establecidos por la ley, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos: A) Por razón de parentesco. B) Por razón de secreto profesional. C) Por razón de parentesco o de secreto profesional. D) Por razón de parentesco, de secreto profesional o de obediencia debida. Según el artículo 20 de la CE de 1978- ¿Podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información?: A) No, en ningún caso. B) Solamente en virtud de resolución judicial. C) Solamente en virtud de resolución administrativa o judicial. D) Solamente durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio. Según el artículo 20 de la CE de 1978- - La libertad de expresión tiene su límite: A) En el derecho al honor. B) En el derecho al honor y a la intimidad. C) En el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. D) En el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Según el artículo 21 de la CE de 1978- El ejercicio del derecho de reunión pacífica y sin armas, ¿necesitará autorización previa?: A) No. B) Sí. C) Depende del número de reunidos. D) Depende del tema de la reunión. Según el artículo 21 de la CE de 1978- - ¿Se podrán prohibir las reuniones y manifestaciones que se celebren en lugares de tránsito público?: A) No. B) Únicamente cuando existan razones fundadas de alteración del orden público. C) Únicamente cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas. D) Únicamente cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. |