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CE 22

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Título del Test:
CE 22

Descripción:
1993 Forstl CV

Fecha de Creación: 2025/12/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 4

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En la Ley 3/1993,Forestal de la CV, se establece que con motivo de los trabajos de extinción de incendios forestales, se podrá: a - Abrir cortafuegos y establecer contrafuegos únicamente con autorización judicial b - Entrar en terrenos forestales y utilizar caminos y aguas, únicamente con autorización de los propietarios c - Abrir cortafuegos y establecer contrafuegos únicamente si se cuenta con la autorización de los propietarios d - Entrar en terrenos forestales, utilizar caminos y aguas, abrir cortafuegos y establecer contrafuegos, dando cuenta posteriormente a la autoridad judicial. a - Abrir cortafuegos y establecer contrafuegos únicamente con autorización judicial. b - Entrar en terrenos forestales y utilizar caminos y aguas, únicamente con autorización de los propietarios. c - Abrir cortafuegos y establecer contrafuegos únicamente si se cuenta con la autorización de los propietarios. d - Entrar en terrenos forestales, utilizar caminos y aguas, abrir cortafuegos y establecer contrafuegos, dando cuenta posteriormente a la autoridad judicial.

10.- En la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, en el Título I, Capítulo IV, “De la titularidad y clasificación”, en su artículo 7, ¿qué montes se pueden considerar “Montes catalogados de utilidad pública”?. a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a los procesos de erosión. b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos. c) Los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad. d) Los pertenecientes al Estado, a la Generalitat, a las diputaciones, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.

En la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, en el Título II, Capítulo 1, “De la planificación forestal”, en su artículo 24, informa en relación a qué la administración forestal, previa información pública, podrá declarar determinadas áreas forestales como zonas de actuación urgente (ZAU) con el fin de conservarlas, restaurarlas, rehabilitarlas o defenderlas ante riesgos y vulnerabilidades, siempre que concurra alguna circunstancia especifica. ¿Cuál de ellas es una de ese tipo de circunstancia?. a) Terrenos afectados por circunstancias meteorológicas o climatológicas adversas de carácter extraordinario. b) Terrenos forestales con viabilidad ambiental, económica y social. c) Terrenos no catalogados a iniciativa de sus titulares. d) Los montes de dominio público, de utilidad pública o protectores.

45.- Señala la respuesta incorrecta sobre la Ley 3/1993, son montes o terrenos forestales todas las superficies cubiertas de especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, de origen natural o procedentes de siembra o plantación, que cumplan o pueden cumplir funciones ecológicas, de protección, de producción de paisaje o recreativas. Igualmente, se considerarán montes o terrenos forestales: a) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas. b) Los terrenos que, aun no reuniendo los requisitos señalados anteriormente, queden adscritos a la finalidad de su transformación futura en forestal, en aplicación de la previsiones contenidas en ésta u otras Leyes y en los planes aprobados en ejecución de las mismas. c) Los terrenos yermos y aquellos en los que la actividad agraria haya sido abandonada por un plazo superior a 25 años, que se encuentren situados en los límites de las pistas o caminos forestales, o , sin estarlo, hayan adquirido durante dicho período signos inequívocos de su estado forestal, o sean susceptibles de destino forestal. d) Las pistas y caminos forestales.

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