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CE Artículo 5
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Título del Test:
CE Artículo 5

Descripción:
CE Artículo 5

Fecha de Creación: 2026/10/31

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Conforme a la literalidad estricta del artículo 5 de la Constitución Española de 1978, ¿cuál es la capital del Estado?. La ciudad de Madrid. El municipio de Madrid. La villa de Madrid. La capital del Reino.

En relación con la capitalidad del Estado, ¿cuál de las siguientes opciones es CORRECTA según el Título Preliminar de la Constitución?. Se designa a Madrid con la condición histórica y jurídica de villa. Se permite por Ley Orgánica el traslado temporal de la capital del Estado si así lo acuerdan las Cortes. Madrid comparte la co-capitalidad del Estado con la sede del Tribunal Constitucional. La denominación oficial recogida textualmente en dicho precepto es "Comunidad Autónoma de Madrid".

Se solicita identificar la afirmación FALSA basándose en el artículo 5 de la Constitución. ¿Cuál de los siguientes enunciados es FALSO?. La Constitución establece de manera explícita que la capital del Estado es la villa de Madrid. El rango normativo que ostenta la fijación de la capital de España es de nivel constitucional. La Constitución Española de 1978 define a Madrid bajo la categoría técnica y literal de "Ciudad Autónoma". El precepto que regula la capitalidad del Estado forma parte del Título Preliminar de la norma fundamental.

¿Qué término técnico-jurídico utiliza la Constitución de 1978 en su artículo 5 para calificar e identificar a Madrid como sede de la capitalidad estatal?. Distrito Capital. Villa. Ciudad. Metrópoli.

Si un enunciado de examen del SAS afirma que "La capitalidad del Estado español recae sobre el municipio histórico de Madrid", este enunciado sería falso debido a que: El texto constitucional utiliza exclusivamente la expresión literal "la villa de Madrid". La capitalidad puede ser modificada mediante una Ley de Cortes sin necesidad de reforma constitucional. La villa de Madrid es únicamente la capital de la Corona, no del Estado. La Constitución no hace ninguna referencia a Madrid en todo su articulado.

¿Cuál es el rango normativo de la fijación de la capital de España según la Constitución?. Ley Orgánica. Decreto-ley. Nivel constitucional. Reglamento.

El artículo 5 de la Constitución Española se encuentra en qué Título de la norma fundamental?. Título I: Derechos y deberes fundamentales. Título Preliminar. Título II: Corona. Título III: Cortes Generales.

¿Qué implica la expresión "villa" utilizada en el artículo 5 de la Constitución en el contexto de la capitalidad?. Una designación meramente histórica sin relevancia jurídica. Una categoría técnica y jurídica específica. Una denominación administrativa moderna. Un término sinónimo de "ciudad grande".

Las opciones introducidas como supuestos falsos en la pregunta 2 (traslado temporal de la capital, co-capitalidad, denominación "Comunidad Autónoma") son incorrectas porque: No están contempladas en la Constitución. Requieren una Ley Orgánica para su aplicación. Son conceptos de derecho administrativo, no constitucional. Implican una reforma constitucional.

Según la justificación del tribunal para la pregunta 5, ¿por qué es incorrecta la afirmación "La capitalidad del Estado español recae sobre el municipio histórico de Madrid"?. Porque el artículo 5 deja margen a interpretaciones político-administrativas. Porque la norma exige la denominación exacta de "villa", no "municipio histórico". Porque Madrid es solo capital de la Comunidad Autónoma, no del Estado. Porque la Constitución no menciona a Madrid.

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