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CE. DAM. 1.1.1 Recursos Humanos

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Título del Test:
CE. DAM. 1.1.1 Recursos Humanos

Descripción:
PFAM-2022

Fecha de Creación: 2022/06/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 48

Valoración:(2)
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Temario:

Es el activo más valioso con que cuenta la Secretaría de Marina – Armada de México y el de mayor importancia para hacer frente a los retos actuales y futuros. Recursos Humanos. Recursos Materiales. Recursos Financieros. Unidades y Establecimientos Navales.

Es el activo más valioso con que cuenta la Secretaría de Marina – Armada de México y el de mayor importancia para hacer frente a los retos actuales y futuros.

Es la responsable de determinar y autorizar las planillas orgánicas de las Unidades y Establecimientos Navales.

Es la responsable de determinar y autorizar las planillas orgánicas de las Unidades y Establecimientos Navales. Oficialía Mayor. Estado Mayor General de la Armada. Subsecretaría de Marina. Dirección General de Recursos Humanos.

Es la responsable de comunicar la cantidad de vacantes que deberán ser cubiertas anualmente en la Institución. Oficialía Mayor. Estado Mayor General de la Armada. Subsecretaría de Marina. Dirección General de Recursos Humanos.

Es la responsable de comunicar la cantidad de vacantes que deberán ser cubiertas anualmente en la Institución.

Es el Sistema que se tiene establecido donde están registrados los datos generales del militar durante su permanencia en el Servicio Activo de la Armada de México. Sistema de Información del Personal de la Armada de México (SIPAM). Sistema de Información del Estado Mayor General de la Armada de México (SIEMA). Sistema de Información de Seguridad Social (SISS). Sistema de Recursos Humanos (SIRH).

Es el Sistema que se tiene establecido donde están registrados los datos generales del militar durante su permanencia en el Servicio Activo de la Armada de México.

Trata sobre la Administración de los Recursos Humanos, describiendo el trámite de la Documentación Naval y se encuentra sustentado en las Leyes y Reglamentos en vigor.

Trata sobre la Administración de los Recursos Humanos, describiendo el trámite de la Documentación Naval y se encuentra sustentado en las Leyes y Reglamentos en vigor. Los libros de Doctrina. Las Leyes y Reglamentos. Manuales administrativos y Operativos. Procedimientos Sistemáticos Operativos.

Es la aplicación de un conjunto de técnicas y procedimientos para captar personal calificado y capaz de ocupar una vacante dentro de las Unidades y Establecimientos Navales. La obtención de Recursos Humanos. El reclutamiento interno o redistribución. El reclutamiento externo.

Es la aplicación de un conjunto de técnicas y procedimientos para captar personal calificado y capaz de ocupar una vacante dentro de las Unidades y Establecimientos Navales. La obtención de recursos humanos. Reclutamiento de personal externo e interno. El proceso de selección del personal. El proceso de promoción al grado inmediato superior.

Es el conjunto de actividades orientadas a obtener personal de la propia Institución para cubrir las necesidades de un puesto determinado en una Unidad o Establecimiento Naval, con base a su perfil y competencia para el puesto, derivado de los procesos de promociones, cambios de adscripción, cambios de cuerpo o servicio y adecuaciones de grado. Reclutamiento interno o redistribución interna del personal. Reclutamiento de personal externo e interno. El proceso de promoción al grado inmediato superior. Proceso de asignación de Cargos y Comisiones en la Armada de México.

Es un proceso técnico administrativo que consiste en hacer de individuos del medio civil, candidatos a ocupar una vacante dentro de la Institución, desarrollando un proceso sistemático de selección de personal que reúna el perfil necesario.

El proceso de captación, selección, reclutamiento y posterior contratación de hombres y mujeres como cadetes y alumnos (as) (discentes), será llevado a cabo por: La Oficialía Mayor. El Estado Mayor General de la Armada. La Dirección General de Recursos Humanos. La Rectoría de la Universidad Naval.

Corresponde llevar a cabo el proceso de captación, selección, reclutamiento y posterior contratación de hombres y mujeres como cadetes y alumnos (as) (discentes).

Aspirante a ingresar al servicio activo de la Armada de México como Oficial, Clase o Marinero de la milicia auxiliar, corresponde el grado de: Personal (masculino o femenino) con estudios de secundaria o bachillerato. Personal (masculino o femenino) con estudios a nivel Técnico Profesional con título y cédula profesional. Personal (masculino o femenino) con estudios a nivel Técnico Profesional con Especialidad con título y cédula profesional. Personal (masculino o femenino) con estudios a nivel Técnico Profesional Superior Universitario con título y cédula profesional. Personal (masculino o femenino) con estudios a nivel Licenciatura con título y cédula profesional. Personal (masculino o femenino) con estudios a nivel de Especialidad o Maestría a fin de su formación profesional con título y cédula profesional. Personal (masculino o femenino) con estudios a nivel de licenciatura con Subespecialidad y/o Doctorado a fin a su formación profesional con título y cédula profesional.

Lugar donde se llevará a cabo la inducción del personal, donde los nuevos elementos de extracción civil se integran como marinos militares. Este proceso les permite familiarizarse con las normas, valores y doctrina de la Institución, así como, las rutinas y en específico con el área de trabajo donde quedaran comisionados, logrando así su pronta y efectiva adaptación al medio. Unidades y Establecimientos Navales. Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales. Centro de Capacitación para Reclutas de la Armada de México. Escuelas de Formación y Adiestramiento de la Armada de México.

Es el acto jurídico celebrado entre la Secretaría de Marina y el personal de la milicia auxiliar, mediante el cual se establece el compromiso de continuidad en el servicio activo y la prestación de servicios de forma voluntaria y temporal.

Requisitos que debe de cumplir el personal de Oficiales, Clases y Marinería, para poder renovar el contrato de reenganche (4 Opciones): Estar apto para el desempeño de las actividades navales, acreditándose mediante un certificado médico. Tener conceptuado conducta militar y civil buena. Tener aptitud militar y profesional como mínimo suficiente. Registrar de ser el caso, sus señas particulares en el Sistema de Sanidad Naval. Tener conceptuado conducta militar y civil regular. Tener aptitud militar y profesional como mínimo buena. Registrar de ser el caso, los tatuajes mayores de 10 cm como señas particulares en el Sistema de Sanidad Naval. Haber acreditado el Curso de Reclutas de la Armada de México. Entregar copia del Titulo y Cédula Profesional, el personal con estudios de nivel Técnico Profesional y Profesional.

Se caracteriza por su estabilidad en el servicio y los que a ella pertenecen no pueden ser destituidos de su jerarquía, sino por sentencia ejecutoriada del órgano de justicia competente: El personal de la Milicia Permanente. El personal de Oficiales. El personal de Clases y Marinería. El personal de Almirantes, Oficiales, Clases y Marinería. El personal de la Milicia Auxiliar.

El personal naval que realice estudios por su cuenta, acordes a su profesión y sin perjuicio del servicio, que resulten de utilidad para la Institución, obteniendo un título o diploma y cédula profesional, según corresponda, siempre y cuando exista vacante: con doctorado o segunda especialidad afín. con estudios de maestría o especialidad. con estudios de licenciatura. con estudios de nivel técnico superior universitario. con estudios de nivel técnico profesional con especialidad. con estudios de nivel técnico profesional.

Cuando alguna carrera no se encuentre considerada en el Catálogo de Cuerpos y Servicios, debido a los nombres que cada Institución educativa asigna a las carreras que imparte, la Universidad Naval solicitará a la Unidad Jurídica opinión respecto a si los estudios cursados por el solicitante son homologables a algún Cuerpo o Servicio de los contenidos en el Catálogo de Cuerpos y Servicios de la Armada de México. Falso. Verdadero.

El personal de la Armada de México, podrá ser cambiado de Cuerpo, Escala o Servicio. Por solicitud o por necesidades del servicio (4 Opciones): No perderá la antigüedad en el grado, si el cambio es por necesidades del servicio. Perderá la antigüedad en el grado, si el cambio es por necesidades del servicio. Perderá la antigüedad en su grado, ocupando el último lugar en el escalafón que le corresponda a su antigüedad, si es a solicitud del interesado; la nueva antigüedad contara a partir de la fecha del cambio. No perderá la antigüedad en su grado, ocupando el lugar en el escalafón que le corresponda a su antigüedad, si es a solicitud del interesado;. Cuando el trámite se efectúe a propuesta del Mando Naval (de conformidad a la fracción primera del artículo 67 de la L.O.A.M.), estará condicionado a la existencia de vacantes en la adscripción solicitante. Cuando la solicitud sea elevada a petición del interesado y no existan vacantes en su adscripción, pero si en la planilla orgánica general de la Armada de México, previa aprobación de exámenes correspondientes, se le comunicará el cambio de servicio y/o escala y se propondrá su cambio de adscripción a una Unidad o Establecimiento donde sean necesarios sus servicios y existan vacantes.

El personal de la Armada de México, podrá ser cambiado de Cuerpo, Escala o Servicio. Cambio de Cuerpo o Servicio Núcleo y/o Escala por prescripción médica (3 Opciones). El cambio de Cuerpo o Servicio, Núcleo y/o Escala por prescripción médica se realizará bajo las mismas reglas contenidas en el Manual para el Cambio de Servicio, con excepción de la aplicación del examen académico. El cambio de Cuerpo o Servicio, Núcleo y/o Escala por prescripción médica se realizará bajo las mismas reglas contenidas en el Manual para el Cambio de Servicio, aprobando el examen académico correspondiente. Si el padecimiento del militar fue contraído en actos del servicio, el trámite se encuadrará en la fracción primera del artículo 67 de la LOAM (por necesidades del servicio). Si el padecimiento del militar fue contraído en actos del servicio, el trámite se encuadrará en la fracción segunda del artículo 67 de la LOAM (a solicitud del interesado). El escalón de Sanidad Naval propondrá a que servicio y escala puede cambiar el militar de acuerdo al padecimiento que presenta. La Oficialía Mayor propondrá a que servicio y escala puede cambiar el militar de acuerdo al padecimiento que presenta.

Es facultad del Estado Mayor General de la Armada, comunicar los nombramientos de Mandos y autorizar los movimientos del personal operativo y de servicios de la Armada de México. Falso. Verdadero.

El personal de la jerarquía de Marinero a Teniente de Navío podrá solicitar su cambio de adscripción, aun cuando se perjudique el servicio, siempre y cuando exista vacante y motivos que lo justifiquen (Art. 42.R.G.D.N.). Falso. Verdadero.

Las solicitudes de permutas podrán ser elevadas únicamente por el personal de oficiales de escala de mar, clases y marinería, aun cuando exista diferencia de un grado entre ellos. Verdadero. Falso.

El personal de capitanes, oficiales, clases y marinería (escala) al contar con un año en su adscripción será susceptible de comunicación de movimiento, permaneciendo en plaza hasta un periodo no mayor a 7 años. Verdadero. Falso.

El personal de capitanes, oficiales, clases y marinería (escala) al contar con tres año en su adscripción será susceptible de comunicación de movimiento, permaneciendo en plaza hasta un periodo no mayor a 5 años. Verdadero. Falso.

Obligaciones del Militar: Al desincorporarse informará al _____________________, quien ordenará se asiente en la copia del oficio de movimiento la leyenda: “con esta fecha el interesado da parte de marchar a incorporarse a su nueva adscripción", asentando la fecha, grado, sello y su firma. Oficial de Guardia. Oficial de Cuartel. Capitán de Permanencia. Oficial en Prevención.

Obligaciones del militar: Al presentarse a su nueva adscripción se presentarán ante el Oficial de Guardia. Los Almirantes, Capitanes y Oficiales, lo harán además ante el Comandante, de requerirse, los interesados presentarán su credencial de identidad militar y comprobarán la fecha de desembarco con la anotación del Oficial de Guardia en la copia de su oficio de movimiento. Falso. Verdadero.

Obligaciones del militar: Al presentarse a su nueva adscripción se presentarán ante el Capitán de Permanencia. Los Almirantes, Capitanes y Oficiales, lo harán además ante el Comandante, de requerirse, los interesados presentarán su credencial de identidad militar y comprobarán la fecha de desembarco con la anotación del Oficial de Guardia en la copia de su oficio de movimiento. Falso. Verdadero.

El Alto Mando ascenderá al personal de clases y marinería, previo acuerdo con el Mando Supremo, según lo establecido en la Ley de Ascensos y otras disposiciones reglamentarias aplicables. Falso. Verdadero.

El Alto Mando ascenderá al personal de Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata, previo acuerdo con el Mando Supremo, según lo establecido en la Ley de Ascensos y otras disposiciones reglamentarias aplicables. Falso. Verdadero.

El Alto Mando ascenderá al personal de Clases y Marinería, según lo establecido en la Ley de Ascensos y otras disposiciones reglamentarias aplicables. Verdadero. Falso.

Los Mandos Superiores en Jefe, por acuerdo del Alto Mando, ascender al personal de clases y marinería, según lo establecido en la Ley de ascensos de la Armada de México y en los reglamentos que de ella se deriven. Verdadero. Falso.

Es el documento con validez legal, en el cual se conceptúa la actuación de los Almirantes, Capitanes y Oficiales, durante determinado periodo de su servicio dentro de la Armada de México, evaluando la actuación profesional y conducta militar-civil, teniendo como sustento documentos oficiales mismos que deberán obrar en el expediente personal del militar. Hoja de actuación. Memoriales de servicios. Expediente de cuerpo. Ficha de datos personales.

Es el documento con validez legal, en el cual se conceptúa la actuación del personal de Clases y Marinería, durante un determinado período de su vida dentro de la Armada y tiene como objetivo registrar los datos biográficos, datos del servicio y notas de las actividades que realiza el personal. Hoja de actuación. Memoriales de servicios. Expediente de cuerpo. Ficha de datos personales.

Le corresponde designar a un representante en la entrega-recepción de los Mandos Superiores en Jefe para la toma de protesta (acto protocolario), mientras que, para efectos del acto administrativo en el caso de Mandos Superiores en Jefe, fungirá como interventor el Inspector del Mando que corresponda. El Alto Mando a través del Estado Mayor General. El Estado Mayor General. El Alto Mando. El Comandante de la Fuerza Naval del Golfo o Pacífico, según corresponda.

En la entrega del titular de un Mando de Unidad o Establecimiento subordinado, fungirá como interventor el Inspector del Mando inmediato superior correspondiente. Falso. Verdadero.

El interventor para el acto administrativo, se responsabilizará de que éste se realice de acuerdo a las normas oficiales establecidas para tal fin y dará parte al ______________________ de las novedades que hayan surgido durante el citado acto. Alto Mando. Mando Superior en Jefe. Estado Mayor General. Mando Naval que lo designó.

Una vez que se haya llevado a cabo la entrega-recepción del Mando Naval de Armas o Dirección de la Unidad o Establecimiento de que se trate, el Mando Naval que designó al interventor informará al __________________________, vía radiograma, la fecha y hora en que se realizó dicho acto, grado, nombre de quien intervino y novedades. Alto Mando. Mando Superior en Jefe. Estado Mayor General. Mando Superior.

El Mando Naval correspondiente designará como interventor al _________________ para la entrega-recepción como acto administrativo de las Comandancias de Flotillas Navales. Jefe de Estado Mayor del Mando. Inspector de Mando. Jefe de la Sección Tercera de Mando. Inspector del Mando inmediato superior.

La Relación Nominal, es el documento que muestra a todo el personal adscrito a una Unidad o Establecimiento y se utiliza para conocer tanto el estado de fuerza con el grado y nombre, entre otros datos, de todos los elementos que conforman la planilla orgánica autorizada incluyendo comisionados y excedentes De quien es responsabilidad de la formulación oportuna de la Relación Nominal: Los titulares de las Unidades y Dependencias Navales. Los Jefe de las Secciones Primeras del Mando Naval. El Jefe de Estado Mayor del Mando Naval. Jefes del DETALL del Mando Naval.

Baja, es la separación del Servicio Activo de la Armada de México, y esta se da por acuerdo del Alto Mando, cuando ocurran las siguientes circunstancias (3 Opciones): Ausencia durante un periodo mayor de dos meses comprobado por partes oficiales y procedimientos judiciales. Solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales. Por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios. Tratándose del personal de la milicia auxiliar, por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios. A solicitud del interesado cuando no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio. Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la Unidad o Dependencia a que pertenezca. Por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputable a la Armada de México.

Baja, es la separación del Servicio Activo de la Armada de México, y esta se da por acuerdo de los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores, cuando ocurran las siguientes circunstancias (4 Opciones): Ausencia durante un periodo mayor de dos meses comprobado por partes oficiales y procedimientos judiciales. Solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales. Por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios. Tratándose del personal de la milicia auxiliar, por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios. A solicitud del interesado cuando no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio. Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la Unidad o Dependencia a que pertenezca. Por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputable a la Armada de México.

No se concederá baja, licencia ilimitada, extraordinaria ni pase a depósito, por solicitud del interesado cuando el país se encuentre en estado de emergencia o por necesidades del servicio. Falso. Verdadero.

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