CE T1 C2 art 14 + S1
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Título del Test:![]() CE T1 C2 art 14 + S1 Descripción: arts 14 + Sección 1ª (15-29) C1 |




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Qué arts comprende el Capitulo 2 del T1 de la CE. Qué arts comprende la S1 del Capitulo 2 del T1 de la CE. Igualdad. art 14. art 13. art 15. art 12. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. art 17. art 18. art 15. art 16. abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. art 17. art 18. art 15. art 16. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades. art 17. art 18. art 19. art 16. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. art 17. art 18. art 19. art 16. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. art 17. art 18. art 19. art 16. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. art 17. art 18. art 19. art 20. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. art 17. art 18. art 19. art 20. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. art 17. art 18. art 19. art 20. detención preventiva. art 17. art 18. art 19. art 20. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. art 17. art 18. art 19. art 20. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. art 17. art 18. art 19. art 20. Se garantiza el derecho al honor. art 21. art 18. art 19. art 20. Se garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar. art 21. art 18. art 19. art 20. Se garantiza el derecho a la propia imagen. art 21. art 18. art 19. art 20. El domicilio es inviolable. art 16. art 18. art 19. art 20. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. art 16. art 18. art 19. art 20. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. art 16. art 18. art 19. art 17. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. art 16. art 18. art 19. art 17. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. art 16. art 18. art 19. art 17. Asimismo los españoles tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. art 16. art 18. art 19. art 17. Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. art 20. art 18. art 19. art 17. Se reconocen y protegen los derechos: A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. art 20. art 18. art 19. art 17. Se reconocen y protegen los derechos: A la libertad de cátedra. art 20. art 18. art 19. art 17. Se reconocen y protegen los derechos: A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. art 20. art 18. art 19. art 17. Libertad de expresión. art 20. art 18. art 19. art 17. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. art 20. art 20.2. art 20.3. art 27. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. art 15. art 22.3. art 20.4. art 27. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. art 22.3. art 20.5. art 20.4. art 17.2. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. art 21. art 20. art 22. art 23. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. art 21. art 20. art 22. art 23. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. art 21. art 20. art 22. art 23. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. art 21. art 20. art 22. art 23. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. art 21. art 20. art 22. art 23. Señala la correcta. las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar son ilegales. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial firme. Se prohíben las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito. Derecho de participación. art 21. art 20. art 22. art 23. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. art 21. art 20. art 22. art 23. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. art 26.2. art 24.2. art 22.2. art 25.2. Señala la correcta. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, libre directo y secreto. Art 23.1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Art 23.1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, libre directo y secreto. Art 23.2. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Art 23.2. Asimismo, los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. art 23.2. art 20. art 22.3. art 23. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. art 23. art 26. art 24. art 25. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. art 23.3. art 26. art 24. art 25. Principio de irretroactividad: art 23.3. art 26. art 24. art 25. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. art 17. art 26. art 21.3. art 25. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. art 25.2. art 21.2. art 21.3. art 25.3. Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. art 16. art 26. art 28. art 26.2. Derecho a la educación. art 26. art 23. art 28. art 27. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. art 26. art 23.1. art 28.2. art 27.1. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. art 27.4. art 27.3. art 27.2. art 27.1. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. art 27.4. art 27.3. art 27.2. art 27.6. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. art 27.4. art 20.4. art 27.2. art 27.6. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. art 27.4. art 27.2. art 27.5. art 27.6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. art 27.4. art 27.2. art 27.5. art 27.6. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. art 27.4. art 27.7. art 27.5. art 27.6. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. art 27.4. art 27.7. art 27.8. art 27.3. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. art 27.4. art 27.7. art 27.8. art 27.9. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. art 27.10. art 27.7. art 27.8. art 27.9. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. art 28. art 25. art 26. art 24. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. art 28. art 26. art 26.2. art 28.2. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. art 28. art 26. art 26.2. art 28.2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. art 28. art 26. art 26.2. art 28.2. Derecho de petición. art 29. art 26. art 27. art 28. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. art 29. art 26. art 27. art 28. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer el derecho de petición sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. art 29.2. art 29. art 27. art 29.3. Señala la correcta. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho de forma colectiva y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. (petición). La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a los funcionarios públicos y regulará las peculiaridades de su ejercicio para las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser defendidos de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a confesarse culpables y a la presunción de inocencia. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Art. 20.4. Prisión provisional, art 17. Plazo máximo: 72 horas. 24 horas. 48 horas. Ninguna es correcta. |