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CE TITULO 10 (TEST 1) LA REFORMA CONSTITUCIONAL

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Título del Test:
CE TITULO 10 (TEST 1) LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Descripción:
LA REFORMA CONSTITUCIONAL (ART. 166 AL 169)

Fecha de Creación: 2023/02/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

Valoración:(2)
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La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en: Los apartados 1 y 3 del artículo 86. Los apartados 1 y 2 del artículo 87. Los apartados 1 y 2 del artículo 85. El apartado 1 del artículo 86.

En relación con la iniciativa de reforma constitucional: Se ejercerá mediante la iniciativa popular. Se ejercerá por el Gobierno, el Congreso, el Senado o las Asambleas de las Comunidades Autónomas. Se realizará en iguales términos que la iniciativa legislativa. Se realizará en iguales términos que la iniciativa legislativa y se ejercerá por el Gobierno, el Congreso, el Senado o las Asambleas de las Comunidades Autónomas.

¿Por qué mayoría deberán ser aprobados los proyectos ordinarios de reforma constitucionales, recogidos en el artículo 167 de la Constitución?. Por mayoría absoluta de cada una de las Cámaras. Por una mayoría de dos tercios de cada una de las Cámaras. Por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Por mayoría de tres quintos de las Cámaras reunidas en sesión conjunta.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre ambas Cámaras en relación con el proyecto ordinario de reforma constitucional?. Se volverá a votar de la misma manera siendo la mayoría necesaria, en segunda votación, de dos tercios de cada una de las Cámaras. Se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores. No se podrá presentar un nuevo proyecto en el mismo período de sesiones. No se podrá presentar un nuevo proyecto de reforma constitucional durante la legislatura.

Si no hubiera acuerdo entre las Cámaras para aprobar un proyecto de reforma ordinario de la constitución, se creará una Comisión paritaria de Diputados y Senadores que: Decidirá el plazo durante el cual no se podrá presentar un nuevo proyecto de reforma constitucional. Presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. Presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado en sesión conjunta. Votará el proyecto en Comisión, siendo necesario una mayoría de dos tercios para aprobar el proyecto.

En el procedimiento de reforma constitucional ¿qué ocurre si no se aprueba el texto presentado por la Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores?. Si no se logra una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma. Se devolverá el texto a la Comisión paritaria para que elaboren un nuevo texto. No se podrá presentar un nuevo proyecto en el mismo período de sesiones. Si no se logra una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de tres quintos podrá aprobar la reforma.

¿Qué ocurre una vez aprobada una reforma ordinaria de la Constitución por las Cortes Generales?. Será sometida a referéndum para su ratificación cuando lo soliciten los dos tercios de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Será sometida a referéndum para su ratificación en todo caso. Será sometida a referéndum para su ratificación cuando lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. No será necesario someterla a referéndum en el caso de ser aprobada por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.

Una vez aprobada una reforma ordinaria de la Constitución por las Cortes Generales, será sometida a referéndum, para su ratificación, cuando lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras: Dentro de los quince días siguientes a su publicación. Dentro de los treinta días siguientes a su aprobación. Dentro de los quince días siguientes a su aprobación. No hay plazo establecido para solicitar la ratificación.

En el caso de proponerse una revisión total de la Constitución la aprobación se deberá realizar por: Mayoría de dos tercios de cada una de las Cámaras. Mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Mayoría de tres quintos de las Cámaras reunidas en sesión conjunta. Mayoría de dos tercios de las Cámaras reunidas en sesión conjunta.

La mayoría de dos tercios de cada una de las Cámaras, para aprobar una reforma constitucional que propusiere la revisión total, será aplicable también a: Una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección 2.ª del Título I, al Título II o al Título VIII. Una parcial que afecte al Preámbulo, al Título Preliminar, al Título I o al Título II. Una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección 1.ª del Título I, o al Título II. Únicamente será necesaria dicha mayoría en caso de una revisión total de la Constitución.

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