CE TITULO 2 (TEST 2) LA CORONA
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Título del Test:![]() CE TITULO 2 (TEST 2) LA CORONA Descripción: LA CORONA (ART. 56 AL 65) |




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En la sucesión en el trono de España: Se seguirá el orden primordial de primogenitura y ordenación. Se seguirá el orden especial de primogenitura y representación. Se seguirá el orden regular de primogenitura y representación. Se preferirán las líneas posteriores a las anteriores. En la sucesión en el trono de España: En el mismo sexo, se preferirá a la persona de menor edad. En la misma línea, se preferirá el grado más remoto. Se preferirá siempre la línea anterior a las posteriores. Todas son correctas. Siguiendo el orden de sucesión a la Corona de España, en la misma línea: Se preferirá a la persona de más edad a la de menos. Se preferirá el varón a la mujer. Se preferirá el grado más próximo al más remoto. Se preferirá la nacionalidad española a otras. Siguiendo el orden de sucesión a la Corona de España, en el mismo grado: Se preferirá el varón a la mujer. Se preferirá la persona de más edad a la de menos. Se preferirá la línea anterior a la posterior. Se preferirá la persona de menor edad a la de más edad. Siguiendo el orden de sucesión a la Corona de España, en el mismo sexo: Se preferirá la línea anterior a la posterior. Se preferirá la persona de más edad a la de menos. Se preferirá el grado más próximo al más remoto. Se preferirá la nacionalidad española a otras. El Príncipe heredero tendrá la dignidad: De Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. De Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al Rey de la Corona de España. La dignidad de Príncipe de Asturias desde su nacimiento y los demás títulos vinculador al sucesor a la Corona de España desde su mayoría de edad. Tendrá únicamente la dignidad de Príncipe de Asturias. El Príncipe heredero tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España: Desde el momento en que el titular de dichos derechos le atribuya dicha dignidad. Desde su nacimiento tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y desde que se produzca el hecho que origine su llamamiento tendrá los demás títulos vinculados al Sucesor a la Corona. Únicamente desde el momento en que se produzca su llamamiento. Desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine su llamamiento. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho a la sucesión a la Corona de España: Las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a sus intereses. El Congreso de los Diputados proveerá a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. Las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. Se deberá modificar la Constitución Española para abrir una nueva línea dinástica. Las personas que teniendo derecho a la sucesión en la Corona contrajeran matrimonio: Nunca podrán quedar excluidos a la sucesión a la Corona de España. Quedarán excluidas en la sucesión si lo hacen contra la expresa prohibición del Rey o de las Cortes Generales, por sí y sus descendientes. Quedarán excluidas en la sucesión si lo hacen contra la expresa prohibición del Rey o de las Cortes Generales, por sí, siguiendo sus descendientes manteniendo su legítimo derecho a la sucesión a la Corona. Quedarán excluidas en la sucesión si lo hacen contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, por sí y sus descendientes. Las abdicaciones y renuncias a la Corona de España: Se resolverán por una ley orgánica. Se resolverán por una ley ordinaria. Se resolverán por un decreto del Gobierno. Se resolverán por el mecanismo que detalladamente se recoge en la Constitución, sin necesidad de ser regulado por una ley. |