CEEEEA
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Título del Test:
![]() CEEEEA Descripción: ANIAMLES SP |



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¿Qué evalúa el Art. 1 del documento?. Definiciones y ámbito de aplicación. Evaluación periódica, reintroducción de sp extinguidas y supervivencia o recuperación. Características del listado y ámbito territorial. Medidas de seguimiento y lucha contra las sp del CEEEI. ¿Qué se define en el Art. 2?. Ámbito de aplicación y características del listado. Amenaza para la biodiversidad, conservación in situ y conservación ex situ. Ámbito territorial y medidas de seguimiento. Información del registro y efectos de la inclusión. ¿Dónde se aplica el Art. 3?. Solo en el territorio español. En aguas internacionales. En el territorio español y aguas marítimas bajo soberanía española, incluyendo la Zona Económica Exclusiva y la plataforma continental. En espacios naturales protegidos. ¿Qué se incluye en el listado según el Art. 5?. Solo especies (sp). Solo subespecies (subsp). Solo poblaciones. Especies, subespecies y poblaciones. ¿Qué catalogaciones se incluyen dentro del listado (Art. 5)?. En peligro crítico y vulnerables. Vulnerables (5 años) y en peligro de extinción (3 años). Extintas y en peligro. Solo en peligro. ¿Quién puede solicitar la inclusión de una especie en el listado (Art. 5)?. Solo el gobierno. Cualquier ciudadano u organización. Solo las organizaciones ambientales. Solo científicos. ¿Qué información se incluye en el registro (Art. 8)?. Solo la denominación de la especie. Denominación, nombres vulgares, proceso administrativo, ámbito territorial, categoría de amenaza y diagnóstico del estado de conservación. Solo el proceso administrativo. Solo el ámbito territorial. ¿Con qué frecuencia se evalúan las especies vulnerables (Art. 8)?. Cada 3 años. Cada año. Cada 6 años. No se evalúan. ¿Con qué frecuencia se evalúan las especies en peligro de extinción (Art. 8)?. Cada 3 años. Cada 6 años. Cada 10 años. No se evalúan. ¿A qué no se aplica el Art. 1 del CEEI 630/2013?. Rc filogenéticos, Rc pesqueros y Rc zoogenéticos. Sp nativas. Especies invasoras. Animales domésticos. ¿Qué medidas se deben adoptar en el caso de las sp del CEEEI, según el documento CEEI 630/2013?. Medidas para fomentar su expansión. Medidas para evitar su posible expansión al medio natural, fuera de las zn autorizadas. No se deben tomar medidas. Solo medidas de investigación. ¿Qué define el Art. 2 del documento CEEI 630/2013?. Ámbito territorial. Definiciones de animal asilvestrado y fomento. Contenido del listado. Procedimiento de inclusión. ¿Dónde se aplica el ámbito territorial del documento CEEI 630/2013?. Solo en el territorio español. En aguas internacionales. En el territorio español y aguas marítimas bajo soberanía española, incluyendo la Zona Económica Exclusiva y la plataforma continental. En espacios naturales protegidos. ¿Qué se incluye en el CEEEI según el Art. 4 del documento CEEI 630/2013?. Solo especies exóticas que no representen una amenaza grave. Especies nativas. Las sp exóticas que constituyen una amenaza grave. Solo animales domésticos. ¿Dónde se integra el CEEEI?. En el Inventario Español de PN. En el BOE. En el registro de especies vulnerables. En la lista roja de especies amenazadas. ¿Quién realiza la inclusión o exclusión de especies en el CEEEI (Art. 5 del documento CEEI 630/2013)?. El MITECO, previa iniciativa de las CCAA y Ceuta y Melilla o del propio MITECO. Solo las CCAA. Solo el MITECO sin consulta previa. La DGBDB. ¿Quién elabora la memoria técnica justificativa para la inclusión o exclusión de especies (Art. 5 del documento CEEI 630/2013)?. El MITECO. La DGBDB. Las CCAA. La ComCC. ¿Qué información se incluye según el Art. 6?. Solo la denominación de la especie. Denominación, nombres vulgares, proceso administrativo, ámbito territorial y criterios de inclusión. Solo el proceso administrativo. Solo el ámbito territorial. ¿Quién suministra y actualiza la información según el Art. 6?. Solo el MITECO. Las CCAA y Ceuta y Melilla o por el MITECO. La DGBDB. El BOE. ¿Qué conlleva la inclusión según el Art. 7?. Solo la prohibición de transporte. La prohibición de transporte, posesión, tráfico y comercio. Solo la prohibición de comercio. Ninguna prohibición. ¿Qué más conlleva la inclusión según el Art. 7?. La prohibición de introducción en el medio natural. La prohibición de caza. La prohibición de pesca. No conlleva ninguna otra prohibición. ¿Se pueden devolver ejemplares al medio natural después de la inclusión (Art. 7)?. Sí, siempre. Sí, si se autoriza. No, los ejemplares no podrán ser devueltos. Solo si son juveniles. ¿Está permitida la utilización de ejemplares como cebo (Art. 7)?. Sí, siempre. Sí, si son muertos. No, queda prohibida la utilización como cebo vivo o muerto. Solo si son juveniles. ¿En qué condiciones se permite la liberación de una sp alóctona no en CEEEI (Art. 8)?. Siempre que se desee. Solo si no se sabe nada de ella. Solo si cuenta con un análisis de riesgos favorable y una autorización previa. Nunca se permite. ¿Quién otorga la autorización para la liberación si la competencia es del MITECO (Art. 8)?. La DGBBD. El MITECO, previo informe de la DGBBD. Las CCAA. El BOE. ¿Qué medidas de lucha se aplican (Art. 10)?. Prevención, control y gestión. Solo prevención. Solo control. Solo gestión. ¿Dónde se aplican las medidas de lucha (Art. 10)?. Solo en aguas continentales. En actv recreativas y deportivas en aguas continentales y marinas, y de lastre de embarcaciones. Solo en el mar. En puertos. ¿Cuánto tiempo pueden permanecer los ejemplares rechazados en los puertos de inspección fronterizos (Art. 11)?. 24 horas. 48 horas. 72 horas. Indefinidamente. ¿Qué se establece en el Art. 14?. Medidas de seguimiento. Medidas de lucha contra las sp del CEEEI. Red de alerta para la vigilancia de sp CEEEI. Estrategias para la conservación. ¿Quiénes están designados en la Red de alerta (Art. 14)?. Solo las CCAA. CCAA, Ceuta y Melilla, Org de MITECO, DGComercio y CITES. Solo el MITECO. Solo DGComercio y CITES. ¿A qué especies se da prioridad en las estrategias (Art. 15)?. Solo a las que supongan mayor riesgo. A las que supongan mayor riesgo, así como a las que afecten a los Espacios Nt Protegidos y Espacios de RN 2000. Solo a las que afecten a los Espacios Nt Protegidos y Espacios de RN 2000. No se da prioridad a ninguna especie. ¿Dónde se publican las estrategias (Art. 15)?. En el BOE. En la DGBDB. En el MITECO. En las CCAA. ¿Cuál es la especie 'Azolla'?. Cortaderia spp. plumero. Eichhornia crassipes (Mart.) Solms. Jacinto de agua. Nymphaea mexicana Zucc. nanufar. No se especifica. ¿Qué es 'Cortaderia spp. plumero'?. Azolla. Eichhornia crassipes (Mart.) Solms. Jacinto de agua. Nymphaea mexicana Zucc. nanufar. No se especifica. ¿Qué es 'Eichhornia crassipes (Mart.) Solms. Jacinto de agua'?. Azolla. Cortaderia spp. plumero. Nymphaea mexicana Zucc. nanufar. No se especifica. ¿Qué es 'Nymphaea mexicana Zucc. nanufar'?. Azolla. Cortaderia spp. plumero. Eichhornia crassipes (Mart.) Solms. Jacinto de agua. No se especifica. ¿Qué tipo de factores inciden negativamente en el estado de conservación según el Art. 2?. Solo factores bióticos. Solo factores abióticos. Factores bióticos y abióticos. Factores económicos. ¿Qué se entiende por 'Conservación in situ' según el Art. 2?. Fuera de sus entornos. En sus entornos. En cautiverio. En laboratorios. ¿Qué se entiende por 'Conservación ex situ' según el Art. 2?. En sus entornos. En laboratorios. Fuera de sus entornos. En cautiverio. ¿Cuáles son los tipos de especies que se pueden incluir en el listado según el Art. 5?. Solo especies. Solo subespecies. Solo poblaciones. Especies, subespecies y poblaciones. ¿En qué plazo se revisan las catalogaciones de especies vulnerables (Art. 5)?. Cada 3 años. Cada 5 años. Cada 6 años. Cada 10 años. ¿En qué plazo se revisan las catalogaciones de especies en peligro de extinción (Art. 5)?. Cada 3 años. Cada 5 años. Cada 6 años. Cada 10 años. ¿Qué nombre recibe el organismo que debe evaluar las especies en el Listado?. DGn. CEEEA. MITECO. BOE. ¿Quién puede solicitar la inclusión de una especie en el CEEEA según el Art. 5?. Solo el Gobierno. Cualquier ciudadano u organización. Solo científicos. Solo organizaciones no gubernamentales. |




