option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php
TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: CELADOR OSAKIDETZA 2012
COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
CELADOR OSAKIDETZA 2012

Descripción:
Tema 1,tema 3 y tema5

Autor:
Maradelmar
OTROS TESTS DEL AUTOR

Fecha de Creación:
08/05/2012

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 25
COMPARTE EL TEST
COMENTARNuevo Comentario
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
La ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi es: La ley 8/1997, de 26 de junio La ley 255/1997, de 11 de noviembre La ley 175/1989, de 18 de julio.
El artículo de la Ley Sanitaria de Euskadi que trata sobre la Configuración del sistema sanitario de Euskadi es: El artículo 3 El artículo 5 El artículo 6.
Para llevar a cabo una adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria vasca se crea: El sistema sanitario de Euskadi Osakidetza Las organizaciones de servicios.
Informan el sistema sanitario de Euskadi los principios de: Universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. Universalidad, eficiencia, solidaridad , calidad de los servicios y participación ciudadana Universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación técnica.
No es un principio programático de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi: La participación ciudadana en la formulación de los planes y objetivos generales pero no en el seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución. La consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema, que garantizando el respeto a su personalidad e intimidad, propiciará su capacidad de elección y el acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad efectiva. La concepción integral del sistema en la planificación de actuaciones y en su orientación unitaria hacia el conjunto definido por las facetas sanitarias de promoción , prevención, curación y rehabilitación del estado de salud.
No es un principio programático de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi: La orientación prioritaria de los medios y actaciones a la promoción de las enfermedades y a la prevención de la salud. El desarrollo interno de la organización mediante el principio de separación de los cometidos de regulación y financiación del sistema respecto de la provisión de servicios sanitarios. La suficiencia del marco de financiación pública del catálogo de prestaciones sanitarias que asegura la Comunidad Autónoma de Euskadi.
No es un principio programático de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi: La configuración, desarrollo y especialización en las tareas de fijación de objetivos y asignación de recursos para la provisión de servicios sanitarios. El incremento de los niveles de competencia entre los centros privados, con observancia de los principios de la gestión eficiente y de calidad. La responsabilización y participación de los profesionales sanitarios en las decisiones de organización y gestión de los recursos que tengan asignados La evaluación continua de los componentes públicos y concertados del sistema sanitario aplicando criterios objetivos y homogeneos.
El sistema sanitario de Euskadi garantizará el desarrollo y aplicación de todos los derechos y deberes de carácter: individual y específico que deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud colectivo y genérico que deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud instrumental y complementario que deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud.
Es falso que el sistema sanitario de Euskadi garantizará los derechos y deberes de carácter instrumental y complementario, potenciando: El máximo respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de las personas en sus relaciones con los servicios sanitarios. El máximo respeto a la individualidad La observancia de la obligación de dejar constancia por escrito de todo proceso diagnóstico o terapéutico y de recabar el consentimiento correspondiente, previas las condiciones necesarias de información.
Al objeto de posibilitar la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi se crearán: Consejos de participación comunitaria Consejos de participación ciudadana Unidades de atención al paciente.
Los consejos de participación comunitaria se crearán para: El ámbito de toda la Comunidad Autónoma y para el ámbito de cada área de salud. El ámbito de cada provincia El ámbito de cada área de salud y cada hospital.
Se atribuyen al consejo de participación comunitaria: Facultades consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales del sistema. facultades en el seguimiento y evaluación final de los resultados de ejecución Las dos son ciertas Las dos son falsas.
Los consejos de participación comunitaria deberán incorporar representantes de: Las Administraciones locales y forales, de los colegios profesionales sanitarios, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de los sindicatos y organizaciones empresariales La Administración comunitaria, de los colegios profesionales sanitarios, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de los sindicatos y organizaciones empresariales Las Administraciones locales y forales, de los colegios profesionales sanitarios, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de los sindicatos sanitarios.
De conformidad con la ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud es: El Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de Ente Público de Derecho Privado El Ente Institucional del Estado, de naturaleza pública y bajo la calificación de Ente Público de Derecho Privado El Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de Ente Público de derecho Público.
El domicilio del Ente Público Osakidetza y el que tenga como sede oficial su organización central de administración , lo fija: El consejo de Administración del Ente El director General del Ente Público El consejero de sanidad.
Es falso que el Ente Público Osakidetza tenga como fin: Ejecutar la provisión del servicio público sanitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante las prestaciones de asistencia primaria y especializada que sean objeto de aseguramiento y contratación pública, así como mediante su participación en los programas públicos que se establezcan de promoción de la salud, prevención de enfermedades, asistencias sanitaria y rehabilitación. Asimismo podrá participar, en las condiciones que se establezcan, en programas de asistencia sociosanitaria. Promover la docencia en ciencias de la salud Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario, exclusivamente en el campo específico de la salud Promocionar el desarrollo de sus recursos sanitarios.
El decreto que regula el uso de la Historia Clínica es: El Decreto 272/86, de 25 de Noviembre El Decreto 67/2003, de 18 de Marzo El Decreto 252/1988, de 4 de Octubre.
Es falso que sea un derecho de los pacientes y usuarios: Ser atendidos por el máximo respeto, con corrección y compresión y de forma individual y personalizada Solicitar una tercera opinión a otro médico del servicio Vasco de Salud antes de acceder a tratamientos, intervenciones quirúrgicas o procedimientos terapéuticos que generen riesgo para su salud o su vida, de acuerdo con la regulación que se establezca al efecto Que la información que precise sobre su estado de salud genere el sistema sanitario sea incorporado en su Historia Clínica con las garantías contempladas en el Decreto 272/86, de 25 de Noviembre, por el que se regula el uso de la Historia Clínica.
Es falso que sean obligaciones de los pacientes Ser sujeto de investigación sanitaria; y cualquier cuidado o examen cuyo propósito primordial sea educativo o informativo Utilizar los servicios de urgencias con la finalidad, de necesidad, para la que están creados, acudiendo preferentemente a los circuitos de servicios ordinarios. Llevar la Tarjeta individual Sanitaria siempre que se requieran servicios sanitarios.
No son Derechos específicos del niño como paciente y usuario de Osakidetza. La hospitalización preferentemente diurna A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de quefuese necesaria la intervención de la justicia, si los padres o la persona que los sustituya se los niegan por razones religiosas, de retraso cultural, de prejuicios ono están en condiciones de dar los pasos oportunos ara hacer frente a la urgencia Ser atendido con el máximo respeto, con corrección y comprensión y de forma individual y personalizada.
Conocer en todo momento al médico responsable de su diagnostico y tratamiento hospitalario. Es un derecho de los pacientes y usuarios de Osakidetza Es un derecho específico del niño como paciente de Osakidetza.
Disponer de la tarjeta individual Sanitaria del Servicio Vasco se Salud Es un derecho del paciente Es una obligación del paciente.
Llevar la Tarjeta individual Sanitaria siempre que se requieran servicios sanitarios. Es una obligación del paciente Es un derecho del paciente.
Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento. Es un derecho de los pacientes y usuarios Es una obligación de los pacientes.
Obtener la información y asesoramiento necesario para la elección de un método anticonceptivo Es un derecho de todos los paciente y usuarios de Osakidetza Es un derecho específico de la mujer como paciente y usuaria de Osakidetza.
Denunciar Test