CELADOR Tema 1,3 y 5
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Título del Test:![]() CELADOR Tema 1,3 y 5 Descripción: Temario no común |




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El título II de la Ley de ordenación sanitaria de Euskadi se denomina: Sistema sanitario de Euskadi. Organización de las estructuras públicas de provisión de servicios sanitarios. Disposiciones generales. Derechos y deberes ciudadanos. El sistema sanitario de Euskadi garantizará: Garantizará el desarrollo y aplicación de todos los derechos y deberes de carácter instrumental y complementario que deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud. La potenciación potenciará del máximo respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de las personas en sus relaciones con los servicios sanitarios. Potenciará la observancia de la obligación de dejar constancia escrita de todo proceso diagnostico o terapéutico, y de recabar el consentimiento correspondiente, previas las condiciones necesarias de información. Todas la respuestas anteriores son correctas. Son principios informadores del sistema sanitario de Euskadi los de: Capacidad de autoorganización, racionalización y mejora. Universidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. Eficiencia, eficacia, responsabilidad, participación y objetividad. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Es falso decir que el sistema sanitario de Euskadi: Se creó para llevar a cabo una adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria vasca. Está configurado con un carácter integral por todos los recursos sanitarios públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Está informado por los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. Tiene como objetivo último el mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población. Es falso decir que sea un principio programático de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi: El incremento de los niveles de competencia entre los centros privados. La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades. El desarrollo interno de la organización mediante el principio de separación de los cometidos de regulación del sistema respecto de la provisión de servicios sanitarios. La consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema. Es falso decir, en relación con la Ley 8/1997, de 26 de junio, que: Corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica. El gobierno vasco podrá ampliar, en el territorio de Euskadi, el catálogo de prestaciones sanitarias a que se hace referencia en el art. 4.2. El sistema sanitario de Euskadi, en los términos previstos en dicha Ley, garantizará las prestaciones sociales colectivas. La ley tiene por objeto la ordenación sanitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La Ley 8/1997, de 26 de Junio, tiene por objeto: Establecer y regular las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones públicas, siendo aplicable a todas ellas. Establecer las bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Lograr una sociedad igualitaria. La ordenación sanitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Es falso decir, conforme a la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, que la composición de los consejos de participación comunitaria para el ámbito de toda la comunidad autónoma vasca y para el ámbito de cada área de salud deberá incorporar a representantes de: Los sindicatos y organizaciones empresariales. Los colegios profesionales sanitarios. Las asociaciones de consumidores y usuarios. La administración del estado. La Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi es: La ley 3/2005, de 18 febrero. La ley 41/2002, de 14 noviembre. La ley 2/2004, de 25 de febrero. La ley 8/1997, de 26 de Junio. ¿Cuál es el objetivo último del sistema sanitario de Euskadi?. La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. El mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población. La concepción integral del sistema en la planificación de actuaciones y en su orientación unitaria hacia el conjunto definido por las facetas sanitarias de promoción, prevención, curación y rehabilitación del estado de salud. Todas las respuestas anteriores son correctas. ¿En qué artículo de la Ley de ordenación sanitaria de Euskadi, se proclaman los principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi?. En el artículo 5. En el artículo 6. En el artículo 8. En el artículo 10. El procedimiento de acceso de los ciudadanos a los servicios sanitrios de cobertura pública, garantizará el principio de: Igualdad efectiva. Solidaridad. Legalidad. Responsabilidad. Señala cuál de los siguientes no es uno de los principios de informan el sistema sanitario de Euskadi. Calidad de los servicios. Universalidad. Participación ciudadana. Justicia. Uno de los principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi es: La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. La concepción integral del sistema en la planificación de actuaciones y en su orientación unitaria hacia el conjunto definido por las facetas sanitarias de promoción, prevención, curación y rehabilitación del estado de salud. La responsabilización y participación de los profesionales sanitarios en las decisiones de organziación y gestión de los recursos que tengan asignados. Todas las respuestas anteriores son correctas. Al objeto de posibilitar la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi, reglamentariamente se crearán consejos de participación comunitaria para el ámbito de: Cada provincia de municipio. Cada distrito sanitario organización sanitaria integrada. Toda la comunidad autónoma. Todas las respuestas anteriores son correctas. Es falso decir que el sistema sanitario de Euskadi: Esta informado por los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. Está configurado con un carácter integral por todos los recursos sanitarios públicos de la comunidad autónoma de Euskadi. Tiene como objetivo último el mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población. Está regulado por el Decreto 114/2012, de 26 de Junio. Señala cuál de los siguientes principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi no está bien informado: La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. La evaluación continua de los componentes públicos y concertados del sistema sanitario aplicando criterios objetivos y diferenciados. La suficiencia del marco de financiación pública del catálogo de prestaciones sanitarias que asegura la comunidad autónoma de Euskadi. La participación ciudadana tanto en la formulación de los planes y objetivos generales como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución. Señala la opción incorrecta. Según la Ley de ordenación sanitaria de Euskadi, los consejos de participación comunitaria: Se crearan reglamentariamente. Se crearán para el ámbito de toda la comunidad autónoma y para el ámbito de cada área de salud. Tendrán facultades consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales del sistema, así como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de ejecución. Su composición deberá observar criterios de representatividad territorial y paridad estricta entre mujeres y hombres. Osakidetza es un: Organismo autónomo. Ente privado. Ente público de derecho privado. Departamento de la administración de la comunidad autónoma de Euskadi. Los estatutos sociales del ente público Osakidetza-servicio vasco de salud fueron establecidos por: Ley 8/1997, de 26 de Junio. Decreto 255/1997, de 11 de noviembre. Decreto 195/1996, de 23 de Junio. Decreto 194/1996, de 23 de Junio. Es falso decir que el entre público Osakidetza-servicio vasco de salud, en desarrollo de su objeto, perseguirá a través de todas sus organizaciones, entre sus fines de interés general, el de: Ejecutar la provisión de asistencia sociosanitaria en la comunidad autónoma de Euskadi. Ejecutar la provisión del servicio público sanitario en la comunidad autónoma de Euskadi. Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario. Promover la docencia en ciencias de la salud. Es falso que, dentro de los estatutos sociales del entre público Osakdietza-servicio vasco de salud: El artículo 1 sea el dedicado a su definición. El artículo 2 sea el dedicado a sus fines. El artículo 7 sea el dedicado a la Presidencia del Entre público-osakidetza. El artículo 4 sea el dedicado a la personalidad jurídica y capacidad de obrar del Entre público osakidetza. El artículo 3 de los estatutos sociales del ente público osakidetza-servicio vasco de salud, se denomina: "Domicilio". "Fines". "Definición". "Personalidad jurídica y capacidad de obrar". Es falso decir, según la ley de ordenación sanitaria de Euskadi, que osakidetza-servicio vasco de salud: Es un ente institucional de la comunidad autónoma del País Vasco. Es de naturaleza privada. Su objeto o finalidad es la provisión de servicios sanitarios a través de las organizaciones públicas de servicios sanitarios dependientes del mismo. En desarrollo de su objeto, perseguirá a través de todas sus organizaciones los fines de interés general enumerados en el artículo 3 de sus Estatutos sociales. En desarrollo de su objeto, el ente público Osakidetza.servicio vasco de salud perseguirá a través de todas sus organizaciones promover las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas, de acuerdo con las líneas estratégicas y programas que establezca/n: El departamento de educación. La universidad del País Vasco. Las universidades y demás instituciones competentes en la materia. El departamento de salud. En desarrollo de su objeto, el entre público Osakidetza-servicio vasco de salud perseguirá cualquier fin relacionado con su objeto que se acuerde por: El consejo de administración del entre público. El departamento de salud. Su presidente. El departamento de gobernanza pública y autogobierno. Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere el personal sanitario y no sanitario de Osakidetza-Servicio vasco de salud, tanto en el campo específico de la salud como en los de la gestión y administración sanitarias, es un fin de interés general de: La universidad del País Vasco. Ente público Osakidetza-servicio vasco. El departamento de educación. El consejo de Gobierno. Según el Decreto 255/1997, el Ente público Osakidetza-servicio vasco de salud perseguirá a través de todas sus organizaciones uno de estos fines de interés general: Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario, promoviendo especialmente la mejora continua de los niveles de información, la personalización en la atención y la calidad de la misma. Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario, únicamente en el campo específico de la salud. Promocionar el desarrollo de sus recursos sanitarios y no sanitarios a través de acciones y programas propios o en colaboración con otras instituciones. Cualquier otro fin relacionado con su objeto que se acuerde por el titular del departamento competente en materia de la salud. De conformidad con lo dispuesto en la ley de ordenación sanitaria de Euskadi, el ente público Osakdietza-servicio vasco de salud: Dispone de personalidad jurídica pública diferenciada. (a). Se sujetará a la tutela que determine el ordenamiento jurídico en función de su adscripción al departamento correspondiente. (b). Dispone de cierta capacidad de obrar, limitada al cumplimiento de su objeto y fines. (c). Las opciones a y b son correctas. Entre las funciones del consejero de sanidad como órgano rector del entre público Osakidetza-servicio vasco de salud, no se incluye: Ejercer la representación del ente público. Supervisar las operaciones del ente público y presentar al consejo de administración los informes que considere oportunos. Ejercer la representación del consejo de administración del ente público. Aprobar los criterios y líneas generales de actuación del entre público y de todas las organizaciones dependientes del mismo. El secretario del consejo de administración del ente público Osakidetza-servicio vasco de salud: Sustituirá al Presidente en caso de su ausencia, vacante o enfermedad. Podrá no ser miembro del consejo. Carecerá, en todo caso, de voz y voto en los asuntos que se deliberen. Será nombrado por el Consejero de Salud. Una de las siguientes funciones NO corresponde al Consejo de Administración del ente público Osakidetza-servicio vasco de salud: Aprobar, a propuesta del director general, el plan estratégico del ente público. Adoptar los acuerdos que procedan sobre el dictado de actos administrativos en las materias de gestión que le atribuyan los estatutos sociales. Nombrar y separar al director general y, a propuesta de este último, a los directores de división de la organización central del ente público. Ejercer la representación del Ente público. Una de las siguientes funciones sí corresponde al consejo de administración del ente público Osakidetza-servicio vasco de salud. Aprobar, a propuesta del consejero de salud, la estructura orgánica y normas de funcionamiento que requiera la organización central y periférica del ente público. Aprobar los presupuestos, estados financieros provisionales y memoria anual de actividades del ente público. Establecer el régimen retributivo de los directivos en el ente público, conforme a los que dispone el artículo 27.3 de la ley de ordenación sanitaria de Euskadi. Fiscalizar y auditar la liquidación de cuentas del ente público y de sus organizadores. El servicio vasco de salud tiene la calificación de : Ente privado de derecho público. Sociedad pública. Departamento. Ente público de derecho privado. ¿Qué se establece/n por el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre?. Los estatutos sociales del ente público Osakidetza-servicio vasco de salud. La declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. La implantación del uso de la tarjeta individual sanitaria. La normalización del uso del euskera en Osakidetza. Es falso decir que, en desarrollo de su objeto, en ente público Osakidetza-servicio vasco de salud perseguirá a través de todas sus organizaciones, entre otros fines de interés general: Ejecutar la provisión de todo el servicio sanitario en la comunidad autónoma de Euskadi. Promocionar el desarrollo de sus recurso sanitarios a través de acciones y programas propios o en colaboración con otras instituciones. Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario. Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario. El capítulo cuarto de los estatutos sociales del ente público osakidetza-servicio vasco de salud, se denomina: "Organizaciones de servicios". "Organización central". "Organización rectora". "Régimen de gestión". Al director-gerente de una organización de servicios del ente público Osakidetza-servicio vasco de salud no le corresponde: Dirigir e impulsar la investigación, docencia y formación en el seno de su organización. Ostentar la representación oficial de la organización, de acuerdo con las facultades encomendadas a la organización correspondiente. Aprobar la propuesta que corresponde formular a cada organización sobre su presupuesto individualizado y sus planes de gestión a corto y medio plazo. Promover y supervisar las actividades de docencia e investigación del personal facultativo. ¿Qué se establece/n por el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre?. Los estatutos sociales del ente público Osakidetza-servicio vasco de salud. La declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. La relación de organizaciones de servicios sociales. La ordenación sanitaria de Euskadi. Al frente de cada organización de servicios sanitarios del ente público Osakidetza-servicio vasco de salud se encontrará: Un gerente. Un director médico. Un director -gerente. Un presidente. Actualmente, entre las organizaciones de servicios en el ámbito territorial del área de salud de Araba, esta: Red de salud mental de Araba. OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces. Hospital Santa Marina. Hospital de Gorliz. Actualmente, ente las organizaciones de servicios en el ámbito territorial del área de salud de Bizkaia, está: OSI Goierri-Alto Urola. OSI Barrualde-Galdakao. OSI Alto Deba. OSI Bajo Deba. Es falso que actualmente esté, entre las organizaciones de servicios en el ámbito territorial del área de salud de Gipuzkoa: OSI Donostialdea. Hospital de Santa Marina. Red de salud mental de Gipuzkoa. OSI Tolosaldea. Además del Director-gerente, las organizaciones de servicios sanitarios del entre público Osakidetza-servicio vasco de salud: Contarán con tres directores de división. Podrán contar con un máximo de hasta tres cargos directivos. Contarán con un mínimo de cinco cargos directivos. Podrán contar con un máximo de hasta cinco cargos directivos. Es falso decir que, dentro de cada organización de servicios sanitarios del ente público Osakidetza-servicio vasco de salud, corresponderá al cargo directivo que está al frente de la misma: Suscribir el contrato-programa en representación de la organización respectiva. Dirigir, impulsar y coordinar la organización, gestión, evaluación y control interno de los servicios sanitarios y de administración correspondientes a su organización, velando por el cumplimiento de los objetivos asignados. Auditar el nivel de calidad de las actividades clínico-asistenciales y proponer las medidas que sean oportunas para su mejora. Ejercer las facultades que le correspondan como órgano de contratación, de acuerdo con el régimen que se establece en los estatutos sociales de Osakidetza-servicio vasco de salud, para la contratación de obras, bienes y servicios en el ente público. No está entre las organizaciones sanitarias integradas, una denominada: OSI Santa Marina. OSI Bidasoa. OSI Tolosaldea. OSI Uribe. |