Celador, tema 3: Estatuto marco (ses)
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Celador, tema 3: Estatuto marco (ses) Descripción: Repaso del Estatuto Marco capítulos I,II,IV y V Celador |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Relaciona las fechas de la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Ley. Publicada. Entrada en vigor. Ley modificada por el Real Decreto-Ley. Modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. a) El Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de Julio. b) Real Decreto 836/2012, de 25 de Mayo. c) Ley 1/2000, de 7 de Enero. d) Real decreto Legislativo 1/2015, de 24 de Julio. Cuántos capítulos, artículos y disposiciones tiene el Estatuto Marco , relaciona : Capítulos. Artículos. Disposiciones adicionales. Disposiciones transitorias. Disposiciónes derogatoria. Disposiciónes finales. Relaciona los siguientes capítulos con su definición. Capítulo I. Capítulo II. Capítulo IV. Capítulo V. El Real Decreto Ley 12/2022, de 5 de julio, modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y deroga el estatuto de personal no sanitario pero se mantienen vigente las funciones,. Por la disposición sexta, 1 b. Por la disposición quinta, 1 b. Por el Real- decreto sexto, 1 b. Por la dispoción sexta, 1.1b. Para la elaboración de las normas se tendrán en cuenta. Principios del artículo 4, peculiaridades de la profesión y características organizativas de los servicios. Peculiaridades de la profesión, características y principios. Principios del artículo 4, características organizativas de los servicios y peculiaridades de la profesión. Las características, las peculiaridades y los principios del art.4. Quién aprueba los estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario. El Estado y las CCAA. Las CCAA junto a las administraciones públicas. Los centros del SNS y entidades creadas por las CCAA. Únicamente las CCAA. Cual es el objeto según el artículo 1 del Estatuto Marco. Establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario. Establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial laboral del personal estatutario. Establecer las bases reguladoras del personal estatutario. Establecer las bases reguladoras del personal estatutario especial. El Estatuto marco será de aplicación según el artículo 2 a. Personal estatutario de las CCAA o Administración General del Estado. Personal sanitario funcionario y personal sanitario laboral. Personal funcionario especial. Administración pública del Estado. Personal sanitario y de gestión y servicios. Chequea los principios y criterios de ordenación del régimen estatutario según el artículo 4. Sometimiento pleno a la ley y el derecho. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso. Estabilidad en el empleo y Mantenimiento de la condición de personal estatutario fijo. Movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional. Libre circulación en el SNS. Dedicación prioritaria al servicio público y transparencia en las actividades privadas. Coordinación, y cooperación entre las administraciones sanitarias públicas. Integración en el régimen organizativo y funcional. Participación de los sindicatos en las condiciones de trabajo. Igualdad retributiva ante igual categoría estatutaria entre los diversos servicios de salud. Según el artículo 5, los CRITERIOS de clasificación del personal estatutario, se clasifica atendiendo a: La función desarrollada, nivel del título exigido y al tipo de su nombramiento. Nivel del título exigido y su función desarrollada. Al tipo de su nombramiento, formación universitaria y profesional. al personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios. Relaciona la clasificación del personal estatutario según el titulo y función desarrollada. Atendiendo al nivel académico del título exigido según el personal estatutario sanitario. Atendiendo al nivel del título exigido según el personal estatutario de gestión y servicios. Personal de formación universitaria y profesional para el personal estatutario sanitario. Personal de formación universitaria, de formación profesional, y otro personal para personal estatutario de gestión y servicios. Dentro de la clasificación del personal estatutario, el personal estatutario fijo. Es aquel que una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven. Es aquel que una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter temporal de las funciones que de tal nombramiento se deriven. Es aquel que una vez superado el concurso-oposición obtiene una plaza vacante. Ninguna es correcta. Dentro de la clasificación del personal estatutario relaciona según los nombramientos del personal temporal y sustituo con sus definiciones: Personal estatutario temporal. Personal estatutario sustituto. Finalización sin compensación de personal estatutario temporal. Finalización sin compensación de personal estatutario sustituto. Al personal estatutario temporal y sustituto le será aplicable el régimen ... General del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal estatutario fijo. Del personal estatutario fijo cuando sea adecuado al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal estatutario fijo. Parcial del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento. General del personal estatutario con plaza, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento, incluyendo los derechos y las mismas condiciones que el personal estatutario fijo. Medidas dirigidas al control de la temporalidad de la clasificación del personal estatutario (art,9 quater) Capitulo II. Las administraciones sanitarias velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en el nombramiento del personal estatutario temporal y sustituto. Los acuerdos que supongan el incumplimiento por parte de la C.A. o del Estado de los plazos máximos de permanencia como personal estatutario temporal serán nulos de pleno derecho. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal estatutario temporal afectado. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio. Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social. Incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales, a una plaza del servicio que corresponda en el plazo determinado en la convocatoria. El incumplimiento dará lugar a una compensación económica equivalente 30 días de sus retribuciones fijas por año de servicio. Estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la condición de personal estatutario fijo y temporal. Son derechos INDIVIDUALES del personal estatutario. A la estabilidad en el empleo y al ejercicio desempeño efectivo de la profesión. A la percepción puntual de la retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio. A la formación continuada adecuada a la función desempeñada. A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional. A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo. A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo conforme a la LPRL 31/1995 8 N. A la libre sindicación. A la actividad sindical. A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales. A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad. Son derechos INDIVIDUALES del personal estatutario. a)Al descanso necesario, mediante el de la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos. b) A recibir asistencia y protección de las Administraciones Públicas. c) Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social. d) A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación y objetivos en su unidad, centro o institución. e) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación e identidad sexual ... f) A la jubilación y a la acción social. g) A la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo. h) A la reunión. i) Respetar la Constitución y el Estatuto de Autonomía correspondiente. j) A ejercer la profesión con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos ... Son DEBERES del personal estatutario. Mantener debidamente actualizado los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión. Cumplir el régimen de horarios y jornada. Informal debidamente, de acuerdo con las normas, a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial. Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios y no discriminar por razón de sexo, raza .... Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos. Participar y colaborar eficazmente, en el nivel que corresponda, en la fijación y consecución de objetivos ... Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades. A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación e identidad sexual ... Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social. A la formación continuada adecuada a la función desempeñada. Son DEBERES del personal estatutario. Cumplir las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo. Cumplir el régimen sobre incompatibilidades. Ser identificados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del SNS. Mantener la confidencialidad de la información relativa a los centros sanitarios y a los usuarios. Utilizar los medios, instrumental e instalaciones en beneficio del paciente, con criterios de eficiencia. Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa. Dedicación prioritaria al servicio público y transparencia en las actividades privadas. Sometimiento pleno a la ley y el derecho. Integridad neutralidad y transparencia en la actuación profesional y en relación al usuario. Responsabilidad, objetividad, competencia e imparcialidad en el desempeño de las funciones. Relaciona los derechos, deberesn principios y criterios. Derecho individual. Deberes. Principios y criterios. Conlleva a la pérdida de la condición de personal estatutario fijo. La renuncia. La pérdida de la nacionalidad. La sanción disciplinaria firme de separación del servicio. La jubilación. La incapacidad permanente. La inhabilitación absoluta o especial. El fallecimiento. La inhabilitación temporal. Incapacidad forzosa. Por mandato legal. La adquisición de la condición de personal estatutario fijo. Superación de las pruebas de selección. Nombramiento conferido por el órgano competente. Incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales, a una plaza del servicio que corresponda en el plazo determinado en la convocatoria. No podrán ser nombrados, una vez superado el proceso selectivo, quienes no acrediten que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. La falta de incorporación al servicio dentro del plazo, cuando se ha imputable al interesado y no obedezca causa justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo. Relaciona la adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Pérdida de la nacionalidad. Renuncia. Sanción de separación de servicio. Penas de inhabilitación absoluta. Penas de inhabilitación especial. Relaciona la adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario. JUbilación. Incapacidad permanente total. Jubiliación forzosa. Incapacidad permanente absoluta. Incapacidad permanente. Recuperación de la condición de personal estatutario fijo. En el caso de pérdida de la condición de personal estatutario por pérdida de la nacionalidad:. En caso de incapacidad sí:. La recuperación de la condición de personal estatutario fijo, salvo en el caso de incapacidad revisada dentro de los 2 años siguientes:. El interesado podrá reincorporarse al servicio activo a través de los procedimientos previstos en el artículo 69 ( reingreso al servicio activo) ,. Se acordará la finalización de la relación estatutaria sustituta sin derecho a compensación. Por la cobertura de la plaza que se desempeñe por personal estatutario fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Por razones de carácter organizativo que den lugar a la supresión o amortización de la plaza o puesto ocupado. Por la finalización de la causa que originó el nombramiento. Todas las respuestas anteriores son correctas. Que produce la perdida de la condicion de Personal Estatutario Fijo. La renuncia. Perdida de la Nacionalidad. La sanción disciplinaria firme de Separación de servicio. La pena de inhabilitación absoluta cuando adquiera firmeza. La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo publico. La jubilación forzosa o voluntaria. Incapacidad permanente. La sanción disciplinaria de suspensión de funciones superior a seis meses. La falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo. La incapacidad especial. Produce la pérdida de la condición de personal estatutario de los servicios de salud: a) La pena de inhabilitación absoluta, cuando hubiera adquirido firmeza. b) La sanción disciplinaria de suspensión de funciones superior a seis meses. c) La falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo. d) La incapacidad especial. La Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, no contempla: a) La jubilación parcial. b) La prejubilación. c) La jubilación voluntaria. d) La jubilación forzosa. Según el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003), no está recogida en el artículo 21 como causa de extinción de la condición de personal estatutario fijo: a) La renuncia. b) La incapacidad temporal. c) La sanción disciplinaria firme de separación del servicio. d) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta y, en su caso, la especial para empleo o cargo público o para el ejercicio de la correspondiente profesión. Entre los denominados “derechos individuales” reconocidos en el Estatuto Marco (artículo 17), no se encuentra: a) El descanso necesario. b) La promoción interna. c) La movilidad voluntaria. d) Las vacaciones anuales reglamentarias. |