Cepa-inspección técnica de vehículos-
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Título del Test:![]() Cepa-inspección técnica de vehículos- Descripción: Radiodiagnóstico |




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El texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se aprueba por: El RD 5/2007,5 de abril. Ley 5/1990 de 5 de abril. Real Decreto legislativo 339/1990,de 2 de marzo. Real Decreto legislativo 6/2015, 30 de octubre. La inspección técnica de vehículos se regula mediante: RD 2042/1994, de 14 de octubre. RD 2344/1985 de 20 noviembre. RD 920/2017 de 23 octubre. RD 1/1993 de 24 de septiembre. El título competencial del estado para la regulación en materia de ITV, se le otorga: El texto refundido de la ley de Tráfico. La Constitución española. El reglamento de vehículos. Los estatutos de autonomía. En las inspecciones técnicas, será comprobada la identificación del vehículo: Falso. Verdadero. Sólo para aquellos vehículos que la realizan por primera vez. Únicamente para los vehículos a los que hayan practicado reformas. El reglamento general de vehículos se desarrolla por: RD 2042/1994 de 14 octubre. RD 1987/1985 de 24 septiembre. RD 2228/1998 de 23 de diciembre. RD 1/1993 de 24 septiembre. Las normas generales de funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos se regulan por: Real Decreto 224/2008 de 15 de febrero. Real Decreto 1987/1985 de 24 de septiembre. Real Decreto 2344/1985 de 20 noviembre. Real Decreto 920/2017 de 23 octubre. Será condición previa a la realización de cualquier inspección técnica: Inspecciones previas a la matriculación de vehículos. Inspecciones voluntarias solicitadas por los titulares de los vehículos. Acreditación del seguro obligatorio. Inspecciones previas a la calificación de idoneidad del vehículo. Las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quad, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros están exentos de someterse a la inspección técnica periódica dentro de: Dos años desde su matriculación. Tres años desde su matriculación. Cuatro años desde su matriculación. Cinco años desde su matriculación. Las caravanas remolcadas están exentas de someterse a la inspección técnica periódica dentro de: Dos años de este su matriculación. Tres años desde su matriculación. Seis años desde su matriculación. Cinco años desde su matriculación. Los vehículos destinados al servicio contra incendios en aeropuertos competencia del ministerio de transportes, movilidad y agencia urbana, se someterán a inspección técnica: Que prescriban las normas de seguridad propias del uso aeropurtuario. Ordinaria. Como los vehículos de las fuerzas armadas. No será necesaria ningún tipo de inspección. Las ciclomotores de dos ruedas están exentos de someterse a la inspección técnica periódica dentro de. Dos años desde su matriculación. Tres años desde su matriculación. Cuatro años desde su matriculación. Cinco años desde su matriculación. Los vehículos de escuela de conductores están exentos de someterse a la inspección técnica periódica dentro de: Un año desde su matriculación. Dos años desde su matriculación. Tres años desde su matriculación. Cuatro años desde su matriculación. Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas: Tener el vehículo antigüedad mínima de 15 años. Que cambie de destino el uso del vehículo. No existen más excepciones que las de vehículos oficiales. Obtener la baja temporal del vehículo. Los vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipo paje con más de ocho plazas, incluida la del conductor están exentas de someterse a la inspección técnica periódica dentro de: No tiene exención. Ocho años desde su matriculación. Cinco años desde su matriculación. Cuatro años desde su matriculación. Los vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas de MMA > 3'5 tm con una antigüedad de hasta diez años pasarán la inspección técnica periódica: Cada seis meses. Cada tres años. Cada cinco años. Cada año. Las ambulancias con más de cinco años pasarán la inspección técnica periódica: Cada seis meses. Cada dos años. Cada tres años. Cada año. Los vehículos históricos de cuarenta y tres años pasarán la inspección técnica periódica: Cada seis meses. Cada tres años. Cada dos años. Cada año. Los tractores agrícolas con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h de 10 años pasarán la inspección técnica periódica: Cada seis meses. Cada tres años. Cada dos años. Cada año. Las estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes con antigüedad de cinco años, pasarán la inspección técnica periódica: Bienal. Trianual. Bianual. Anual. Los vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria automotriz cuya velocidad por construcción sea igual o superior a 25 km/h están excepto de someterse a la inspección técnica periódica dentro de: Un año desde su matriculación. Dos años desde su matriculación. Tres años desde su matriculación. Cada cuatro años desde su matriculación. En el caso de vehículos con parabrisas, e distintivo de haber pasado la inspección técnica se colocará en: El ángulo superior izquierdo. El ángulo superior derecho. El ángulo inferior izquierdo. El ángulo inferior derecho. Los vehículos de escuela de conductores, estarán exentos de inspección técnica periódica desde su matriculación: Hasta un año. Hasta dos años. Hasta tres años. No tiene exención. A los efectos de la aplicación del real Decreto 563/2017, un vehículo de motor y su remolque o semirremolque, utilizado principalmente para transportar mercancías o pasajeros con fines comerciales, se entiende como: Vehículo específico. Vehículo industrial. Vehículo comercial. Vehículo de empresa. Las inspecciones técnicas en carretera se llevarán a cabo sin discriminación: Por motivos de nacionalidad del conductor. Por motivos de nacionalidad del país de matriculación. De puesta en circulación del vehículo industrial, y teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo los costes y los retrasos ocasionados a los conductores y a las empresas. Todas son correctas. En lo que se refiere a la inspección técnica iniciales en carretera, los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad tienen la condición de inspector: Verdadero. Verdadero solo para las dependientes del estado. Verdadero solo para la Guardia civil. Falso. Indique que afirmación no es cierta con relación al distintivo de inspección técnica periódica del vehículo: La fecha en la que ha superado la inspección. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal deberán cumplir lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo 1. La fecha en la que se debe pasar la próxima inspección. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva. El grosor del trazo en los números del año es de: 0'5 mm. 1 mm. 4 mm. 2 mm. El grosor del trazo en los números del mes es de: 0'3 mm. 0'7 mm. 0'5 mm. 0'9 mm. Los colores de las siglas ITV siempre serán: Rojos. Amarillos. Azules. Negros. Es posible solicitar por parte de un titular de un vehículo una inspección técnica de forma voluntaria??. Sí. No, en ningún caso. Sí, pero solo si el vehículo tiene una antigüedad superior a cinco años. Si, pero solo si el vehículo tiene una antigüedad superior a los 10 años. Los vehículos quad se equiparan, a los efectos de periocidad de inspección, a los de clase: L1e. Resto de L. M1. N. Por cambio de uso de un vehículo¿Se podrá exigir al titular que realice una inspección antes de la fecha indicada para el uso anterior?. Siempre. Nunca. Solo si el nuevo uso es para servicio público. Cuando su nuevo uso se vea obligado a una inspección más severa. Un vehículo de ocho plazas excluido el conductor, destinado a funciones de aprendizaje en autoescuela, deberá pasar la ITV primera: Al año. A los dos años. A los tres años. A los cuatro años. La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre: (A) la protección del medio ambiente. (B) las condiciones de seguridad vial. Las respuestas A y B son ciertas. Las respuestas A y B son falsas. Las reformas que se autoricen a un ciclomotor, se harán constar en la tarjeta de inspección técnica: Siempre. Solo en determinados casos. Nunca. Solo deben constar las que no se autoricen. Un vehículo declarado por la aseguradora siniestro total, para ser transferido: Habrá que acreditar la superación de ITV con fecha posterior a la declaración de siniestro. Bastaría tener en vigor la ITV con anterioridad a la declaración de siniestro. No precisa acreditar nada. No es posible la transferencia una vez declarado siniestro por la aseguradora. |