Cepa ley tráfico
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Título del Test:![]() Cepa ley tráfico Descripción: Radiología |




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El vigente texto refundido de la ley de seguridad vial es de: 2016. 2015. 1990. 2018. Para que la normativa vigente en materia del seguridad vial se aplique en vías y terrenos privados, se requiere que: Así lo disponga el titular de los mismos. Se efectúe un convenio con las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes por razón de la materia. Dichas vías y terrenos sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. En ningún caso puede aplicarse esta normativa a estas vías y terrenos,dado su carácter de privados. En un vehículo de autoescuela que circule en el ejercicio de las funciones de enseñanza que le son propias, se considera conductor a la: Persona que esté aprendiendo a conducir. Persona que enseña, llevando los mandos adicionales. Cualquiera de los dos anteriores. Todo aquel que se encuentre en dicho vehículo. Al vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas goma se le denomina: Ciclo. Vehículo especial. Ciclomotor. Coche de minusválido. La capacidad de plazas de un turismo no debe exceder, como regla general, de: Cinco, incluido el conductor. Nueve, incluido el conductor. Ocho, incluido el conductor. Depende del modelo. A la masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios reglamentarios se le denomina: Tara. Masa por eje. Masa en carga. Masa máxima autorizada. Como regla general, la luz de posición delantera: Sólo se permite en vehículos de más de nueve plazas. Se limita a los camiones, para señalar el gálibo. Indica la presencia y la anchura del vehículo. Es utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo. La luz destinada a señalizar el volumen de determinados vehículos se denomina: Dispositivo reflectante. De gálibo. De estacionamiento. Indicadora de dirección. La zona peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito rodeado es el/la: Intersección. Acera. Arcén. Refugio. El tramo de carretera que discurre por poblado se llama: Poblado. Carretera convencional. Travesía. Vía urbana. El tiempo máximo de inmovilización de un vehículo, para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas, considerándose una parada es: De dos minutos. El imprescindible para efectuar estas acciones. Fijada por cada ayuntamiento. Ninguna de las dos anteriores, pues no se puede efectuar una inmovilización del vehículo. Cuando se inmoviliza un vehículo por emergencia, se habla de: Estacionamiento. Detención. Parada. Inmovilización, a secas. La expedición y revisión de los permisos y licencias para conducir ciclomotores es competencia de: Cada ayuntamiento. El ministerio del interior. El organismo autónomo jefatura central de Tráfico. Las autoescuelas. La realización de una obra en una vía abierta al tráfico debe: Autorizarse por cada ayuntamiento, al conceder la licencia de obras pertinente. Autorizarse por el titular de la vía. Efectuarse sólo cuando menos incidencia tenga la para la circulación. Todas las anteriores propuestas son ciertas. La autorización de una prueba deportiva que discurra en todo o parte del recorrido en carreras estatales es competencia del: Ministerio del interior. Jefatura de la Policía local. Dirección general de Tráfico. Ayuntamiento de que se trate. Como regla general, queda prohibido circular como pasajeros de ciclomotores o motocicletas,, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía, a los menores de: Dieciocho años de edad. Doce años de edad. Veintitres años de edad. Dieciséis años de edad. Si un conductor se niega a someterse a una prueba de detección alcohólica: Puede ser obligado a ello por el agente de la autoridad actuante. Debe realizarse necesariamente por personal sanitario, absteniéndose el agente de la autoridad de efectuarla por sí mismo. Puede inmovilizarse el vehículo que conduce. Se llevará a efecto la retirada del vehículo. En las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán: Por el centro de la calzada. Si lo hubiera, por el arcén. Por la derecha. Separados del. Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, tratándose de una vía de sentido único, se circulará: Por cualquiera de las dos lados de dichos refugios, y isletas, etc... Por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos. Por la parte de la calzada que quede a la izquierda de ellos. Invadiendo dichos refugios. Los vehículos de movilidad personal tienen prohibida la circulación por: Autovías. Vías interurbanas. Travesías. Todas las anteriores son ciertas. Un camión o autocar que circule a la velocidad máxima establecida y pretenda adelantar a otro vehículo: No puede rebasar la citada velocidad máxima. Deberá rebajar dicha velocidad. Sólo se le permite rebasarla el tiempo mínimo imprescindible. Podrá acceder dicha velocidad en 20 kilómetros por hora. Como regla general, la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera será de: 30 km/h. 10 km/h. 50 km/h. 20 km/h. La separación mínima que debe guardar un vehículo de más de 10 metros de longitud total con el que le precede ha de ser, como regla general: Suficiente para que pueda ser adelantado por el que le sigue. No inferior a 50 metros. Superior a 100 metros. De 75 metros como máximo. Se puede reproducir la separación mínima que esté en cada caso establecida: En cualquier carretera convencional, cuando no exista excesiva densidad de tráfico. Donde esté prohibido el adelantamiento. Cuando se entable una competición de velocidad en una vía pública no acotada para ello. En ninguno de los supuestos anteriores. En una glorieta, tiene preferencia de paso: El vehículo que ya se encuentre en la misma, sobre los que pretendan acceder a ella. Cualquier vehículo que pretenda acceder a ella y venga por la derecha del que ya está en ella. El vehículo que pretenda acceder a ella y venga por la izquierda del que ya está en ella. El turismo sobre cualquier otro tipo de vehículo. En un tramo de vía con gran pendiente y escasa anchura, la preferencia de paso la tendrá, como regla general, el vehículo que: Circule en sentido descendente. Circule en sentido ascendente. Haya entrado primero en dicho tramo. Tenga mayor dificultad para maniobrar. Debe ceder el paso un conductor a: Animales, en cualquier caso. Comitivas organizadas. Filas escolares. Las respuestas b y C son ciertas. Un conductor que goce de prioridad de paso puede penetrar en una intersección: En cualquier caso. Cuando se hayan detenido los que circulen en otro sentido. Salvo que coma por razón de la circulación, pueda quedar detenido en ella impidiendo la circulación transversal. Sin limitación de tipo alguno. Una prerrogativa de los vehículos de urgencia, cuando no se hallen en servicio de tal carácter, es: Circular por encima de los límites de velocidad establecidos. Gozar de prioridad de paso. Poder realizar las dos propuestas anteriores. En este caso no goza de prerrogativa alguna. En toda maniobra lateral que implique cambio de carril: Se respetará la prioridad del que circule por el carril que pretende ocupar. Se tiene preferencia sobre los que circulan en sentido inverso. Se goza de prioridad sobre los vehículos que circulan sobre dicho carril. Debe efectuarse una parada para cerciorarse de que puede hacerse. Emilio se prohíbe circular marcha atrás en: Autovías y autopistas. Tramos debía afectados por la señal túnel. Tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento. Pasos a nivel. Los adelantamientos deben efectuarse: Rebajando la velocidad del vehículo que se conduce. Por la derecha del vehículo adelantar. No llegando a ocupar la totalidad del carril contiguo o contrario. Cerciorándose previamente de que un vehículo que venga detrás no ha iniciado esta maniobra sobre el que pretende hacerlo. Una vez concluido un adelantamiento, el conductor que lo haya realizado debe: Rebajar la velocidad del vehículo. Advertir mediante las señales preceptivas del propósito de reintegrarse a su carril. Continuar durante buena parte del trayecto por el carrito invadido al adelantar, para evitar ser colisionado por el vehículo adelantado. Acelerar la velocidad para evitar ser adelantado. La disminución de velocidad por parte del vehículo que es adelantado es obligatoria: En todo caso. Cuando, iniciado el adelantamiento, se dé una situación de peligro para el que lo adelanta. Sólo cuándo se le haya indicado, visual o acústicamente, el propósito de ser adelantado. En ningún supuesto. Está prohibido adelantar. En una intersección, tratándose de una plaza de circulación giratoria. En una intersección, a un vehículo de dos ruedas. Cuando deba excederse el máximo de velocidad permitido en la vía. En las proximidades de pasos a nivel. La parada o estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas debe efectuarse: Siempre fuera de la calzada, en su lado derecho. Junto al borde de la calzada, en su lado izquierdo. En la parte transitable del arcén. Solo en el supuesto de detención a instancia de los agentes de la autoridad. Al aproximarse a un paso a nivel o puente levadizo, los conductores deberán: Hacer señales ópticas y acústicas para manifestar su presencia. Acelerar el vehículo con el fin de salvarlo en el mejor tiempo posible. Detener el vehículo. Reducir la velocidad. Tienen obligación de llevar encendido el alumbrado en todo momento los: Motocicletas(A). Vehículos articulados(B). Servicios de urgencias(C). Las respuestas A y C son ciertas. La advertencia al resto de los usuarios de las maniobras a efectuar realizada a través de señales acústicas: Es preferente a la que pudiera hacerse con la señalización luminosa del vehículo. Es el modo que coma con carácter general, deberán seguir los conductores. Debe ser excepcional. Solo se permite a los vehículos de servicios de urgencias. Debe apagarse el motor del vehículo. Al cargar combustible. En los tres casos anteriores. Cuando se encuentre en un atasco de tráfico. Al esperar la subida de una barrera de un paso a nivel. Fuera de poblado, los peatones deben circular por el: Izquierda de la calzada. Derecha de la misma, siguiendo el sentido de su marcha. Centro de la calzada. Lugar que estimen más conveniente. Como regla general, los peatones tienen prohibida la circulación: En las autopistas. Junto a los bordes de las calzadas. Fuera de las zonas peatonales. Durante la noche, si no llevan dispositivos que delaten su presencia. La circulación de vehículos de tracción animal por autovías y autopistas: Está expresamente prohibida. Sólo se permite por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso. Requiere autorización expresa al efecto. Se permite con ocasión de determinadas fiestas populares. Los anuncios publicitarios sobre vehículos a motor que inciten a situaciones de peligro: Están absolutamente prohibidos. Deben fomentarse para salvaguardar la seguridad vial. Sólo pueden ser de carácter oficial. Requieren autorización administrativa previa. Están obligados a utilizar el casco de protección: Los conductores de turismos y bicicletas cuando circulen por vías urbanas. Los ocupantes de bicicletas menores de 16 años, cualquiera que sea la vía por la que circulen. Los conductores de bicicletas cuando circulen por autovías y autopistas. Los conductores de bicicletas menores de 18 años, cuando circulen por travesías. La función de informar o proponer, en su caso, los proyectos de disposiciones generales que afecten al tráfico, y la seguridad vial o la movilidad sostenible es competencia: Del consejo superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible. De la dirección general de Tráfico. Del organismo autónomo jefatura central de Tráfico. De la conferencia sectorial de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible. La actuación de los equipos de los servicios de urgencia, así como la de los de asistencia mecánica y de conservación de carreteras deberá adecuarse a las instrucciones que imparta: El organismo autónomo jefatura central de Tráfico. La autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico. Los agentes de la autoridad responsable del tráfico. Cualquiera de las respuestas anteriores es correcta. Instalar o llevar en los vehículos mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. Está permitido. Está prohibido en todo caso. Está prohibido, con las excepciones que se establecen reglamentariamente. Está permitido para los conductores profesionales. La obligación de someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo alcanza: A cualquier usuario de la vía. A los conductores de vehículos únicamente. A cualquier usuario de la vía cuando se halle implicado en un accidente de tráfico o cometido una infracción. A los conductores de vehículos y bicicletas cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción. La luz antiniebla trasera podrá utilizarse. Solamente cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables. Siempre que existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. Sólo entramos de vías estrechas con muchas curvas. Simultáneamente con la de largo alcance. La unidad de normativa adscrita a la dirección general de Tráfico depende del: Secretaría general. Subdirección general de gestión de la movilidad y tecnología. Observatorio Nacional de seguridad vial. Titular del organismo. Que subdirección general de la dirección general de Tráfico tiene encomendada la función de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y travesías??. Subdirección general de gestión de la movilidad y tecnología. Secretaría general. Observatorio Nacional de seguridad vial. Titular del organismo. Las funciones del consejo superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible de coordinación del tráfico y la seguridad vial en el ámbito urbano están encomendadas al: Comisión para el estudio del tráfico y la seguridad vial en las vías urbanas. Pleno. Comisiones autonómicas de Tráfico y seguridad de la circulación vial. Comisión permanente. En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, se podrá fijar un límite máximo de velocidad para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg de: 100 km/h. 70 km/h. 90 km/h. 80 km/h. El límite genérico de velocidad para todo tipo de vehículos en travesías es de: 50 km/h. 30 km/h. 45 km/h. 70 km/h. |