CEPS ACUERDO716
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Título del Test:![]() CEPS ACUERDO716 Descripción: educación |




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A nivel municipio se podrá instalar y operar un consejo municipal de participación escolar en la educación, integrado por las autoridades municipales, asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros, de conformidad con el articulo de la ley General de educación.... 70. 123. 124. 133. En el Artículo 132 de LGE. menciona que será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Este consejo podrá: a) Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo Nacional contribuyan a la mejora continua de la educación, en los términos del artículo 136 de esta Ley; b) Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, docentes, directivos y empleados de la escuela, que propicien la vinculación con la comunidad, con independencia de los que se prevean en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; c) Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de la comunidad educativa; d) Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación, a través de proponer acciones específicas para su atención; e) Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar, considerando las características y necesidades de las personas con discapacidad, así como el desarrollo de planes personales de evacuación que correspondan con el Atlas de Riesgos de la localidad en que se encuentren; f) Promover cooperativas con la participación de la comunidad educativa, las cuales tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos. Su funcionamiento se apegará a los criterios de honestidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas en su administración. La Secretaría emitirá los lineamientos para su operación, de conformidad con las disposiciones aplicables; g) Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité Escolar de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría, y h) Realizar actividades encaminadas al beneficio de la propia escuela. Ninguna de las anteriores. En el acuerdo 716 del CEPS en su art, 33, menciona que deberá estar integrado por las siguientes figuras. Por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. Padres de familia, docentes, comité de sociedad de alumnos, representante de la comunidad. Director, docentes, lideres sociales, exalumnos, padres de familia. Lo siguiente corresponde a la función de CEPS. Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización. Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicarlos;. Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos; Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia en los programas relativos a salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos; Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás programas que al efecto determine la Secretaría y las autoridades competentes;. Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos; Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para lograr la participación voluntaria en trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; Respaldará las labores cotidianas de la escuela;. Apoyará el funcionamiento del Consejo Técnico Escolar; Vigilará el cumplimiento de la normalidad mínima en el funcionamiento del centro escolar; Vigilará el cumplimiento de la normatividad que en materia de alimentos expida la autoridad competente; Elaborará y presentará a la comunidad educativa un informe anual de sus actividades, destacando los ingresos que por cualquier medio hubiera obtenido y su aplicación, incluyendo el reporte que le rinda la cooperativa escolar o equivalente; Registrará y apoyará el funcionamiento de los Comités que se establezcan para la promoción de programas específicos; Fomentará el respeto entre los miembros de la comunidad educativa con especial énfasis en evitar conductas y agresión entre los alumnos y desalentará entre ellos prácticas que generen violencia, y En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela. Los consejos escolares de participación social, en lo que se refiere a los lineamientos, esta facultado para.... Abstenerse de participar en las gestiones directas de las de las autoridades que representan el sistema educativo nacional. intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos. Abstenerse de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos. Intervenir en cada uno de los procesos de enseñanza y aprendizaje. En la comunidad de la Palma, con el apoyo del delegado el consejo de participación escolar, imprimió unos volantes informando el proyecto que se realizara a lo largo del ciclo escolar 2020-2021, ya que en la clausura, se rendirá el informe financiero correspondiente ¿Qué aspecto está cubriendo esta actividad?. De difusión a la sociedad. De desarrollo cultural. De transparencia en el uso de recursos. Motivación a la participación. De las siguientes líneas de participación Social cual no se debe considerar. De fomento y participación social. De autonomía de gestión escolar. De seguimiento, control y economía escolar. De seguimiento y normalidad mínima y otras condiciones favorables al funcionamiento educativo. En el Artículo 34.- Los Consejos Escolares de Participación Social se conformarán, indicativamente, por los actores de la siguiente manera: La mitad más uno de los consejeros serán padres de familia. En las escuelas de integración incompleta, unitarios o bidocentes, se conformará por un padre de familia y el maestro. En su conformación se promoverá la participación equitativa de género. Padres, maestros, exalumnos, representante de la comunidad. representante sindical, exalumnos, entre otros. En el Artículo 35 del CEPS, menciona que: Los Consejos Escolares de Participación Social se conformarán hasta por quince consejeros, de entre los que se elegirá por mayoría de votos a un Presidente. Sólo una madre o padre de familia podrá ser electo para presidir el Consejo; para ello deberán contar por lo menos con un hijo inscrito en la escuela durante el ciclo escolar de que se trate, lo que acreditará con la certificación que expida el director correspondiente o, en su defecto, con la constancia de inscripción de su hijo. Los consejeros designarán a un nuevo Presidente en caso de que quien presida el consejo deje de reunir este último requisito. Los Consejos Escolares de Participación Social, en escuelas con más de tres grupos, podrán designar a un Secretario Técnico, que será nombrado por mayoría de votos de entre los integrantes de cada consejo escolar. El CEPS es un organismo autónomo. Artículo 37.- El Consejo Escolar de Participación Social, establece que: El Consejo Escolar de Participación Social deberá estar constituido y operando en la segunda semana del ciclo escolar. Los miembros del Consejo Escolar de Participación Social durarán en su encargo dos años, con la posibilidad de reelegirse por un periodo adicional. En caso de que algún miembro se separe del Consejo Escolar, su ausencia será cubierta mediante el procedimiento original de elección. El CEPS es un organismo autónomo. Artículo 38.En el CEPS. El Presidente o el Secretario Técnico convocará a los integrantes del Consejo Escolar de Participación Social para realizar las sesiones del consejo y a toda la comunidad educativa para la realización de asambleas. se requerirá la presencia de la mitad más uno de los consejeros. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. El CEPS es un organismo autónomo. Art. 39, del funcionamiento del CEPS. Durante la primera quincena del segundo mes del ciclo escolar, se celebrará una sesión del Consejo Escolar de Participación Social, con el objeto de conocer la incorporación, en su caso, de la escuela a los programas federales, estatales, municipales y de Organizaciones de la Sociedad civil. En dicha sesión también se abordarán cuando menos tres temas prioritarios, de entre los siguientes: I. Fomento de actividades relacionadas con la lectura y aprovechamiento de la infraestructura con que para ello se cuente; II. Mejoramiento de la infraestructura educativa; III. De protección civil y de seguridad en las escuelas; IV. De impulso a la activación física; V. De actividades recreativas, artísticas o culturales; VI. De desaliento de las prácticas que generen violencia; VII. De establecimientos de consumo escolar; VIII. De cuidado al medioambiente y limpieza del entorno escolar; IX. De alimentación saludable; X. De integración educativa; XI. De nuevas tecnologías, y XII. De otras materias que el Consejo Escolar juzgue pertinentes. El CEPS es un organismo autónomo. En el Art. 40 del CEPS. En la primera quincena del tercer mes de cada ciclo escolar, el Consejo Escolar de Participación Social tendrá una sesión de seguimiento del programa de trabajo, conocerá de sus avances y formulará, de ser el caso, las recomendaciones para su cumplimiento. Asimismo, el Consejo Escolar podrá proponer al Director los días y horas sobre la realización de eventos deportivos, recreativos, artísticos y culturales que promuevan la convivencia de las madres y padres de familia o tutores, con los alumnos de la escuela, así como la participación de estos últimos con alumnos de otras escuelas en la zona escolar o en el municipio que corresponda. También podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a maestros, directivos y trabajadores de apoyo y asistencia a la educación adscritos al centro educativo. Durante este periodo, el Consejo Escolar llevará a cabo el registro de las actividades establecidas en el párrafo anterior en el Registro Público de Consejos de Participación Social. Las sesiones de los consejos se llevarán a cabo fuera de días y horas escolares, salvo en las que se presente el informe sobre rendición de cuentas, las cuales se efectuarán en el cierre de actividades del ciclo lectivo. El CEPS es un organismo autónomo. Art. 41 de la transparencia y rendición de cuentas. Durante la última quincena del ciclo lectivo, cada Consejo Escolar de Participación Social rendirá por escrito a la Asamblea de la comunidad educativa, un informe amplio y detallado sobre todos los recursos que haya recibido durante el ciclo escolar, especificando la fuente u origen de éstos, su naturaleza y monto, el destino que se les haya dado, de los resultados de las acciones desarrolladas durante el ciclo escolar, de las actividades de los Comités que en su caso se hayan constituido y la demás información exigida por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. El CEPS es un organismo autónomo. |