CEU.TEDH
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() CEU.TEDH Descripción: Test TEDH |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
INSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL. Con el fin de asegurar el respeto de los compromisos que resultan para las Altas Partes Contratantes del presente Convenio y sus Protocolos, se crea un Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en adelante denominado “el Tribunal“: Funcionará de manera intermitente. Funcionará mientras dure su periodo de sesiones. Funcionará de manera permanente. NUMERO DE JUECES. El Tribunal se compondrá de un número de: 47 miembros. 17 miembros. Jueces igual al de las Altas Partes Contratantes. CONDICIONES DE EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. Los jueces deberán gozar de la más alta consideración: Moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones administrativas o ser jurisconsultos de reconocida competencia. Económica y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia. Moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia. CONDICIONES DE EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. Los Jueces formarán parte del Tribunal: A título orgánico. A título colectivo. A título individual. CONDICIONES DE EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. Durante su mandato, los jueces NO podrán ejercer ninguna actividad que sea incompatible con las exigencias de independencia, imparcialidad o disponibilidad necesaria para una actividad ejercida a tiempo completo: Cualquier cuestión que se suscite en torno a la aplicación de este párrafo será dirimida por la Sala. Cualquier cuestión que se suscite en torno a la aplicación de este párrafo será dirimida por el Juez Único. Cualquier cuestión que se suscite en torno a la aplicación de este párrafo será dirimida por el Tribunal. ELECCIÓN DE LOS JUECES. Los jueces serán elegidos por la ASAMBLEA PARLAMENTARIA a título de cada Alta Parte Contratante, por mayoría de votos emitidos: De una lista de 4 candidatos presentada por esa Alta Parte Contratante. De una lista de 6 candidatos presentada por esa Alta Parte Contratante. De una lista de 3 candidatos presentada por esa Alta Parte Contratante. DURACIÓN DEL MANDATO Y REVOCACIÓN. Los jueces son elegidos por un período de: 6 años, no son reelegibles. 9 años, son reelegibles. 9 años, no son reelegibles. DURACIÓN DEL MANDATO Y REVOCACIÓN. Los jueces son elegidos por un período de: El mandato de los jueces finalizará cuando alcancen la edad de 65 años. El mandato de los jueces finalizará cuando alcancen la edad de 75 años. El mandato de los jueces finalizará cuando alcancen la edad de 70 años. DURACIÓN DEL MANDATO Y REVOCACIÓN. Los jueces permanecerán en funciones hasta: Su muerte, no obstante, sus relatores, continuarán conociendo de los asuntos que tengan ya asignados. Su sustitución, no obstante, no continuarán conociendo de los asuntos que tengan ya asignados. Su sustitución, no obstante, continuarán conociendo de los asuntos que tengan ya asignados. DURACIÓN DEL MANDATO Y REVOCACIÓN. Un juez SÓLO podrá ser relevado de sus funciones si los demás jueces deciden: Por mayoría de 3/5, que dicho juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo. Por mayoría de 1/3, que dicho juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo. Por mayoría de 2/3, que dicho juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo. SECRETARÍA Y PONENTES. El Tribunal tendrá una Secretaría cuyas funciones y organización serán determinadas por: La Gran Sala. El Juez Único. El Reglamento del Tribunal. SECRETARÍA Y PONENTES. Cuando esté constituido en formación de JUEZ ÚNICO: El Tribunal estará asistido de relatores, que actuarán bajo la autoridad del Secretario del Tribunal, no formarán parte de la Secretaría del Tribunal. El Tribunal estará asistido de ayudantes, que actuarán bajo la autoridad del Presidente del Tribunal, formarán parte de la Secretaría del Tribunal. El Tribunal estará asistido de relatores, que actuarán bajo la autoridad del Presidente del Tribunal, formarán parte de la Secretaría del Tribunal. PLENO DEL TRIBUNAL. El Tribunal, reunido en pleno: Elegirá, por un período de 3 años, a su Presidente y a uno o dos Vicepresidentes, que no serán reelegibles. Elegirá, por un período de 6 años, a su Presidente y a uno o dos Vicepresidentes, que serán reelegibles. Elegirá, por un período de 3 años, a su Presidente y a uno o dos Vicepresidentes, que serán reelegibles. PLENO DEL TRIBUNAL. El Tribunal, reunido en pleno: Constituirá Salas por un período de 6 meses. Constituirá Salas por un período indeterminado. Constituirá Salas por un período determinado. PLENO DEL TRIBUNAL. El Tribunal, reunido en pleno: Elegirá a los Presidentes de las Salas del Tribunal, que serán independientes y no reelegibles. Elegirá a los Presidentes de las Salas del Tribunal, que no serán reelegibles. Elegirá a los Presidentes de las Salas del Tribunal, que serán reelegibles. PLENO DEL TRIBUNAL. El Tribunal, reunido en pleno: Aprobará las Reglas del Tribunal. Aprobará el funcionamiento del Tribunal. Aprobará el Reglamento del Tribunal. PLENO DEL TRIBUNAL. El Tribunal, reunido en pleno: Elegirá al Secretario y a uno o varios Secretarios suplentes. Elegirá al Secretario. Elegirá al Secretario y a uno o varios Secretarios adjuntos. FORMACIÓN DE JUEZ ÚNICO, COMITÉS, SALAS Y GRAN SALA. Cuando el Pleno del Tribunal así lo solicite, el COMITÉ DE MINISTROS podrá: Por decisión unánime y por un período determinado, reducir a 2 el número de jueces de las Salas. Por mano alzada y por un período determinado, reducir a 5 el número de jueces de las Salas. Por decisión unánime y por un período determinado, reducir a 5 el número de jueces de las Salas. FORMACIÓN DE JUEZ ÚNICO, COMITÉS, SALAS Y GRAN SALA. Para el examen de los asuntos que se le sometan, el Tribunal actuará en formación de JUEZ ÚNICO: En Comités formados por:. En Salas de:. Una Gran Sala de:. FORMACIÓN DE JUEZ ÚNICO, COMITÉS, SALAS Y GRAN SALA. Cuando actúe en formación de juez único: Ningún juez podrá examinar una solicitud contra la Alta Parte Contratante. Algún juez podrá examinar una solicitud contra la Alta Parte Contratante a cuyo título dicho juez haya sido elegido. Ningún juez podrá examinar una solicitud contra la Alta Parte Contratante a cuyo título dicho juez haya sido elegido. FORMACIÓN DE JUEZ ÚNICO, COMITÉS, SALAS Y GRAN SALA. El juez elegido a título de una Alta Parte Contratante en el litigio será miembro de pleno derecho de la respectiva Sala y de la Gran Sala; en su ausencia, o cuando no esté en condiciones de intervenir: Actuará en calidad de juez una persona designada por el Comité del Tribunal de una lista presentada previamente por esa Parte. Actuará en calidad de juez una persona designada por el Presidente del Tribunal de un sorteo presentado previamente por esa Parte. Actuará en calidad de juez una persona designada por el Presidente del Tribunal de una lista presentada previamente por esa Parte. FORMACIÓN DE JUEZ ÚNICO, COMITÉS, SALAS Y GRAN SALA. Forman también parte de la Gran Sala el Presidente del Tribunal, los Vicepresidentes, los Presidentes de las Salas y demás jueces designados de conformidad con el Reglamento del Tribunal, cuando el asunto sea deferido a la GRAN SALA: Algún juez de la Sala que haya dictado la sentencia podrá actuar en la misma, con excepción del Presidente de la Sala y del juez que haya intervenido a título de la Alta Parte Contratante interesada. Ningún juez de la Sala que haya dictado la sentencia podrá actuar en la misma. Ningún juez de la Sala que haya dictado la sentencia podrá actuar en la misma, con excepción del Presidente de la Sala y del juez que haya intervenido a título de la Alta Parte Contratante interesada. COMPETENCIA DE LOS JUECES ÚNICOS. El juez único podrá declarar inadmisible o archivar una demanda cuando tal decisión pueda adoptarse: Sin tener que proceder a un examen suplementario. Procediendo al examen complementario. Sin tener que proceder a un examen complementario. COMPETENCIA DE LOS JUECES ÚNICOS. La resolución de los JUECES ÚNICOS: Será indefinida. Será recusable. Será definitiva. COMPETENCIA DE LOS JUECES ÚNICOS. Si el juez único NO declara inadmisible una demanda ni la archiva: Dicho juez remitirá la misma a un Comité o a una Sala para su examen. Dicho juez no remitirá la misma a un Comité o a una Sala para su examen complementario. Dicho juez remitirá la misma a un Comité o a una Sala para su examen complementario. COMPETENCIA DE LOS COMITÉS. Respecto de una demanda, un Comité podrá, por UNANIMIDAD: Declarar la misma inadmisible o archivarla, cuando pueda adoptarse tal decisión teniendo que proceder a un examen complementario. Declarar la misma inadmisible y archivarla, cuando pueda adoptarse tal decisión sin tener que proceder a un examen complementario. Declarar la misma inadmisible o archivarla, cuando pueda adoptarse tal decisión sin tener que proceder a un examen complementario. COMPETENCIA DE LOS COMITÉS. Respecto de una demanda, un Comité podrá, por UNANIMIDAD: Declararla admisible y dictar al mismo tiempo sentencia sobre el fondo, si la cuestión subyacente al caso, relativa a la interpretación o la aplicación del Convenio o de sus Protocolos. Declararla admisible y dictar al mismo tiempo sentencia sobre el fondo, relativa a la interpretación o la aplicación del Convenio o de sus Protocolos, ya ha dado lugar a jurisprudencia consolidada del Tribunal. Declararla admisible y dictar al mismo tiempo sentencia sobre el fondo, si la cuestión subyacente al caso, relativa a la interpretación o la aplicación del Convenio o de sus Protocolos, ya ha dado lugar a jurisprudencia consolidada del Tribunal. COMPETENCIA DE LOS COMITÉS. En caso de que el juez designado a título de la Alta Parte Contratante en el litigio NO sea miembro del Comité, el Comité podrá, en cualquier fase del procedimiento, invitar a dicho juez a ocupar el lugar de uno de los miembros del Comité: Tomando en consideración todos los factores pertinentes. Tomando en consideración todos los factores pertinentes, entre ellos el de si esa Parte se ha favorecido a la aplicación del procedimiento previsto. Tomando en consideración todos los factores pertinentes, entre ellos el de si esa Parte se ha opuesto a la aplicación del procedimiento previsto. RESOLUCIONES DE LAS SALAS SOBRE LA ADMISIBILIDAD Y EL FONDO DEL ASUNTO. Si no se ha adoptado decisión alguna o no se ha dictado sentencia: Una Sala se pronunciará sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas colectivas. Una Sala se pronunciará sobre la inadmisibilidad y el fondo de las demandas individuales. Una Sala se pronunciará sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas individuales. RESOLUCIONES DE LAS SALAS SOBRE LA ADMISIBILIDAD Y EL FONDO DEL ASUNTO. Se podrá adoptar la decisión sobre la admisibilidad: Infundada. Conjunta. Por separado. RESOLUCIONES DE LAS SALAS SOBRE LA ADMISIBILIDAD Y EL FONDO DEL ASUNTO. La Sala se pronunciará sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas interestatales: Salvo decisión en contrario del Tribunal en casos excepcionales, la decisión sobre la admisibilidad se tomará conjuntamente. Salvo decisión en contrario del Tribunal en casos excepcionales. Salvo decisión en contrario del Tribunal en casos excepcionales, la decisión sobre la admisibilidad se tomará por separado. INHIBICIÓN EN FAVOR DE LA GRAN SALA. Si el asunto pendiente ante una Sala plantea una cuestión GRAVE relativa a la interpretación del Convenio o de sus Protocolos, o si la solución dada a una cuestión pudiera ser contradictoria con una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal: La Sala podrá, en tanto no haya dictado sentencia, inhibirse a favor de la Gran Sala, aunque una de las partes se oponga a ello. La Sala podrá, inhibirse a favor de la Gran Sala, salvo que una de las partes se oponga a ello. La Sala podrá, en tanto no haya dictado sentencia, inhibirse a favor de la Gran Sala, salvo que una de las partes se oponga a ello. ATRIBUCIONES DE LA GRAN SALA. La Gran Sala se pronunciará: Sobre la cuestiones sometidas al Tribunal por la Sala. Sobre la cuestiones sometidas al Tribunal por el Comité. Sobre la cuestiones sometidas al Tribunal por el Comité de Ministros. ATRIBUCIONES DE LA GRAN SALA. La Gran Sala: Examinará las solicitudes de opiniones represivas. Examinará las solicitudes de opiniones. Examinará las solicitudes de opiniones consultivas. COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL. La competencia del Tribunal se extiende a: Todos los asuntos relativos a la interpretación o aplicación del Convenio y de sus Protocolos. Algunos asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio y de sus Protocolos. Todos los asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio y de sus Protocolos. COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL. La competencia del Tribunal se extiende a: En caso de impugnación de la competencia del Tribunal, éste será inhabilitado. En caso de impugnación de la competencia del Tribunal, el Comité de Ministros decidirá sobre la misma. En caso de impugnación de la competencia del Tribunal, éste decidirá sobre la misma. ASUNTOS INTERESTATALES. Toda Alta Parte Contratante podrá someter al Tribunal cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el Convenio y sus Protocolos que: A su juicio, pudiera ser imputado a otra Alta Parte Contratante. A su juicio, no pueda ser imputado a otra Alta Parte Contratante. A su juicio, pueda ser imputado a otra Alta Parte Contratante. DEMANDAS INDIVIDUALES. El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación por una de las Altas Partes Contratantes de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos: Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba al ejercicio eficaz de este derecho. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD. Al Tribunal NO podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internas, tal como se entiende según los principios de: Derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de 3 meses a partir de la fecha de la decisión interna definitiva. Derecho nacional generalmente reconocidos y en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de la decisión interna definitiva. Derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de la decisión interna definitiva. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD. El Tribunal NO admitirá ninguna demanda individual entablada cuando: Sea colectiva. Sea individual. Sea anónima. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD. El Tribunal NO admitirá ninguna demanda individual entablada cuando: Sea esencialmente la misma que una demanda examinada anteriormente por el Tribunal o ya sometida a otra instancia internacional de investigación o de acuerdo, aunque contenga hechos nuevos. Sea la misma que una demanda examinada anteriormente por el Tribunal o ya sometida a otra instancia internacional de investigación o de acuerdo, y no contenga hechos nuevos. Sea esencialmente la misma que una demanda examinada anteriormente por el Tribunal o ya sometida a otra instancia internacional de investigación o de acuerdo, y no contenga hechos nuevos. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD. El Tribunal declarará Inadmisible cualquier demanda individual presentada si considera que: La demanda es incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus Protocolos, manifiestamente mal fundada y abusiva. La demanda es incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus Protocolos, mal fundada o abusiva. La demanda es incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus Protocolos, manifiestamente mal fundada o abusiva. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD. El Tribunal declarará Inadmisible cualquier demanda individual presentada si considera que: El demandante no ha sufrido un perjuicio importante, aunque el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda, y con la condición de que no podrá rechazarse por este motivo ningún asunto que no haya sido debidamente examinado por un Tribunal nacional. El demandante ha sufrido un perjuicio importante, a menos que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda, y con la condición de que no podrá rechazarse por este motivo ningún asunto que no haya sido debidamente examinado por un Tribunal nacional. El demandante no ha sufrido un perjuicio importante, a menos que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda, y con la condición de que no podrá rechazarse por este motivo ningún asunto que no haya sido debidamente examinado por un Tribunal nacional. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD. El Tribunal rechazará cualquier demanda que considere: Inadmisible en aplicación del presente artículo. Inadmisible en aplicación del presente artículo, podrá decidirloal final de la fase del procedimiento. Inadmisible en aplicación del presente artículo, podrá decidirlo así en cualquier fase del procedimiento. INTERVENCIÓN DE TERCEROS. En cualquier asunto que se suscite ante una Sala o ante la Gran Sala, la Alta Parte Contratante cuyo nacional sea demandante: Tendrá derecho a presentar observaciones y a participar en la vista. No tendrá derecho a presentar observaciones por escrito y a participar en la vista. Tendrá derecho a presentar observaciones por escrito y a participar en la vista. INTERVENCIÓN DE TERCEROS. En interés de una buena administración de justicia, el Presidente del Tribunal podrá invitar a cualquier Alta Parte Contratante que NO sea parte en el asunto o: A cualquier persona interesada distinta del demandante, a que presente observaciones o a participar en la vista. A cualquier persona interesada, a que presente observaciones por escrito o a participar en la vista. A cualquier persona interesada distinta del demandante, a que presente observaciones por escrito o a participar en la vista. INTERVENCIÓN DE TERCEROS. En cualquier asunto que se suscite ante una Sala o ante la Gran Sala: El Comisario de Derechos Humanos de la Comisión podrá presentar observaciones por escrito y participar en la vista. El Teniente de Derechos Humanos del Consejo de Europa podrá presentar observaciones por escrito y participar en la vista. El Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa podrá presentar observaciones por escrito y participar en la vista. CANCELACIÓN. En cualquier momento del procedimiento el Tribunal podrá decidir archivar una demanda cuando las circunstancias permitan comprobar: Que el demandante ya no está dispuesto a mantenerla. Que el demandante siga dispuesto a mantenerla o que el litigio haya sido ya resuelto. Que el demandante ya no está dispuesto a mantenerla o que el litigio haya sido ya resuelto. CANCELACIÓN. En cualquier momento del procedimiento el Tribunal podrá decidir archivar una demanda cuando las circunstancias permitan comprobar: Que, por cualquier otro motivo verificado por el Tribunal, ya no esté justificada la verificación del examen de la demanda. Que, por cualquier otro motivo verificado por el Tribunal, ya no esté justificada la continuación. Que, por cualquier otro motivo verificado por el Tribunal, ya no esté justificada la continuación del examen de la demanda. CANCELACIÓN. No obstante, el Tribunal proseguirá el examen de la demanda si: Así lo exige el respeto de los derechos internacionales garantizados por el Convenio y sus Protocolos. Así lo exige el respeto de los derechos constitucionales garantizados por el Convenio y sus Protocolos. Así lo exige el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y sus Protocolos. CANCELACIÓN. El Tribunal podrá decidir que vuelva a incribirse: Una demanda en el registro. Una demanda en el registro aún cuando no estime que las circunstancias lo justifican. Una demanda en el registro cuando estime que las circunstancias lo justifican. TRANSACCIÓN. En cualquier fase del procedimiento, el Tribunal podrá ponerse a disposición de las partes interesadas para conseguir un acuerdo: Amistoso sobre el asunto inspirándose para ello en el respeto a los derechos tal como los reconocen el Convenio y sus Protocolos. Sobre el asunto inspirándose para ello en el respeto a los derechos humanos tal como los reconocen el Convenio y sus Protocolos. Amistoso sobre el asunto inspirándose para ello en el respeto a los derechos humanos tal como los reconocen el Convenio y sus Protocolos. TRANSACCIÓN. En caso de alcanzarse un acuerdo amistoso, el Tribunal archivará el asunto mediante: Una decisión que se limitará a una exposición de los hechos y de la solución adoptada. Un relato que se limitará a una breve exposición de los hechos y de la solución adoptada. Una decisión que se limitará a una breve exposición de los hechos y de la solución adoptada. TRANSACCIÓN. Esta decisión se transmitirá al Comité de Ministros: Que inspeccionará la ejecución de los términos del acuerdo amistoso tal como se recojan en la decisión. Que supervisará la ejecución de los términos del acuerdo tal como se recojan en la decisión. Que supervisará la ejecución de los términos del acuerdo amistoso tal como se recojan en la decisión. VISTA PÚBLICA Y ACCESO A LOS DOCUMENTOS. La vista es: Pública, salvo si el Tribunal decide de otro modo por circunstancias logísticas. Privada, salvo si el Tribunal decide de otro modo por circunstancias excepcionales. Pública, salvo si el Tribunal decide de otro modo por circunstancias excepcionales. VISTA PÚBLICA Y ACCESO A LOS DOCUMENTOS. Los documentos depositados en la Secretaría serán accesibles: Al público, aunque el Presidente del Tribunal decide de otro modo. Para los que estén autorizados, salvo si el Presidente del Tribunal decide de otro modo. Al público, salvo si el Presidente del Tribunal decide de otro modo. ARREGLO EQUITATIVO. Si el Tribunal declara que ha habido violación del Convenio o de sus Protocolos y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante SÓLO permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación: El Tribunal concederá a la parte perjudicada, aunque no proceda, una satisfacción equitativa. El Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción retributiva. El Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa. REMISIÓN ANTE LA GRAN SALA. En el plazo de 3 MESES a partir de la fecha de la sentencia de una Sala: Cualquier parte en el asunto podrá solicitar, en casos excepcionales, la remisión del asunto ante el Comité. Cualquier parte en el asunto podrá solicitar, la remisión del asunto ante la Gran Sala. Cualquier parte en el asunto podrá solicitar, en casos excepcionales, la remisión del asunto ante la Gran Sala. REMISIÓN ANTE LA GRAN SALA. Un colegio de 5 jueces de la Gran Sala aceptará la solicitud si el asunto plantea: Una cuestión leve relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus Protocolos o una cuestión menos grave de carácter general. Una cuestión relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus Protocolos o una cuestión grave de carácter general. Una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus Protocolos o una cuestión grave de carácter general. REMISIÓN ANTE LA GRAN SALA. Si el COLEGIO (De 5 Jueces) acepta la solicitud: La Gran Sala se pronunciará sobre el asunto mediante decisión. La Gran Sala se pronunciará sobre el asunto mediante reglamento. La Gran Sala se pronunciará sobre el asunto mediante sentencia. SENTENCIAS DEFINITIVAS. Será definitiva la SENTENCIA de: La Sala. El Comité. La Gran Sala. SENTENCIAS DEFINITIVAS. La sentencia de una Sala será definitiva cuando: Las partes dejen intuir que no solicitarán la remisión del asunto ante la Gran Sala. Las partes declaren que solicitarán la remisión del asunto ante la Gran Sala. Las partes declaren que no solicitarán la remisión del asunto ante la Gran Sala. SENTENCIAS DEFINITIVAS. La sentencia de una Sala será definitiva cuando: No haya sido solicitada la remisión del asunto ante la Gran Sala tres meses antes de la fecha de la sentencia. Haya sido solicitada la remisión del asunto ante la Gran Sala tres meses después de la fecha de la sentencia. No haya sido solicitada la remisión del asunto ante la Gran Sala tres meses después de la fecha de la sentencia. SENTENCIAS DEFINITIVAS. La sentencia de una Sala será definitiva cuando: El colegio de la Sala rechace la solicitud de remisión formulada. El colegio del Comité rechace la solicitud de remisión formulada. El colegio de la Gran Sala rechace la solicitud de remisión formulada. MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS Y DE LAS RESOLUCIONES. Las sentencias, así como las decisiones que declaren las demandas admisibles o inadmisibles, serán motivadas: Si la sentencia expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, todo juez tendrá derecho a unir a ella su opinión separada. Si la sentencia no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, todo juez tendrá derecho a unir a ella su opinión. Si la sentencia no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, todo juez tendrá derecho a unir a ella su opinión separada. FUERZA OBLIGATORIA Y EJECUCIÓN DE LAS SENTECIAS. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar: Las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que no sean partes. Las sentencias del Tribunal en los litigios en que sean partes. Las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes. FUERZA OBLIGATORIA Y EJECUCIÓN DE LAS SENTECIAS. La sentencia definitiva del Tribunal: Se transmitirá al Consejo de Derechos Humanos, que velará por su ejecución. Se transmitirá al Comisario de Derechos Humanos, que velará por su ejecución. Se transmitirá al Comité de Ministros, que velará por su ejecución. FUERZA OBLIGATORIA Y EJECUCIÓN DE LAS SENTECIAS. Cuando el Comité de Ministros considere que la supervisión de la ejecución de una sentencia definitiva resulta obstaculizada por un problema de interpretación de dicha sentencia, podrá dirigirse al Tribunal con objeto de que éste se pronuncie sobre dicho problema de interpretación: La decisión de dirigirse al Tribunal se tomará por mayoría de 3/5 de los votos de los representantes que tengan derecho a formar parte del Comité. La decisión de dirigirse al Tribunal se tomará por mayoría de 1/3 de los votos de los representantes que tengan derecho a formar parte del Comité. La decisión de dirigirse al Tribunal se tomará por mayoría de 2/3 de los votos de los representantes que tengan derecho a formar parte del Comité. FUERZA OBLIGATORIA Y EJECUCIÓN DE LAS SENTECIAS. Si el Comité considera que una Alta Parte Contratante se niega a acatar una sentencia definitiva sobre un asunto en que es parte, podrá, tras notificarlo formalmente a esa Parte y por decisión adoptada por: Mayoría de 3/5 de los votos de los representantes que tengan derecho a formar parte del Comité, plantear al Tribunal la cuestión de si esa Parte ha incumplido su obligación. Mayoría de 1/3 de los votos de los representantes que tengan derecho a formar parte del Comité, plantear al Tribunal la cuestión de si esa Parte ha incumplido su obligación. Mayoría de 2/3 de los votos de los representantes que tengan derecho a formar parte del Comité, plantear al Tribunal la cuestión de si esa Parte ha incumplido su obligación. FUERZA OBLIGATORIA Y EJECUCIÓN DE LAS SENTECIAS. Si el Tribunal concluye que se ha producido una violación, remitirá el asunto al Comité de Ministros para que examine las medidas que sea preciso adoptar: En caso de que el Tribunal concluya que no se ha producido violación, reenviará el asunto al Comité de Ministros. En caso de que el Tribunal concluya que se ha producido violación, reenviará el asunto al Comité de Ministros, que pondrá fin a su examen del asunto. En caso de que el Tribunal concluya que no se ha producido violación, reenviará el asunto al Comité de Ministros, que pondrá fin a su examen del asunto. OPINIONES CONSULTIVAS. El Tribunal podrá emitir opiniones consultivas: A solicitud del Comité de Ministros, acerca de cuestiones administrativas relativas a la interpretación del Convenio y de sus Protocolos. A solicitud de una Sala, acerca de cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio y de sus Protocolos. A solicitud del Comité de Ministros, acerca de cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio y de sus Protocolos. OPINIONES CONSULTIVAS. Las opiniones CONSULTIVAS no podrán referirse ni a las cuestiones que guarden relación con el contenido o la extensión de los derechos y libertades del Convenio y de sus Protocolos: Ni sobre las demás cuestiones de las que el Tribunal o el Comité de Ministros. Pero si sobre las demás cuestiones de las que el Tribunal o el Comité de Ministros pudieran conocer de resultas de la presentación de un recurso previsto por el Convenio. Ni sobre las demás cuestiones de las que el Tribunal o el Comité de Ministros pudieran conocer de resultas de la presentación de un recurso previsto por el Convenio. OPINIONES CONSULTIVAS. La decisión del Comité de Ministros de solicitar una opinión al Tribunal se adoptará: Por minoría de los representantes con derecho a intervenir en el Comité. Por mayoría de 2/3 de los representantes con derecho a intervenir en el Comité. Por mayoría de los representantes con derecho a intervenir en el Comité. COMPETENCIA CONSULTIVA. El Tribunal resolverá: Siempre. La solicitud de opinión consultiva presentada por el Comité de Ministros aunque no sea de su competencia. Si la solicitud de opinión consultiva presentada por el Comité de Ministros es de su competencia. MOTIVACIÓN DE LAS OPINIONES CONSULTIVAS. La opinión del Tribunal: Será indefinida. Será publicada. Será motivada. MOTIVACIÓN DE LAS OPINIONES CONSULTIVAS. Si la opinión no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces: Será publicada. Dicha opinión será definitiva. Todo juez podrá formular una opinión separada. MOTIVACIÓN DE LAS OPINIONES CONSULTIVAS. La opinión del Tribunal se comunicará: Al Comité de Resolución de Conflictos Extrajudiciales. Al Comisario de Derechos Humanos. Al Comité de Ministros. GASTOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL. Los gastos de funcionamiento del Tribunal correrán a cargo de: La Comisión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Consejo de Europa. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. Los jueces gozarán, durante el ejercicio de sus funciones, de los privilegios e inmunidades previstos en: El Estatuto de la Unión Europea y en los acuerdos concluidos. El Estatuto del Consejo de la Unión Europea y en los acuerdos concluidos. El Estatuto del Consejo de Europa y en los acuerdos concluidos. |