Chapter7 parte2
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De acuerdo al artículo 24.1 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, de manera general: Legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo. Legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo e iniciar, en su caso, el correspondiente recurso contencioso-administrativo. Supondrá la ampliación por un plazo no superior al inicialmente previsto. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 24.1 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos: Relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución. Cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio o al servicio público. Que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente. Todas las respuestas son correctas. Según el artículo 24.1 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos: En que así se establezca reglamentariamente. De responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Que impliquen el ejercicio de actividades que puedan modificar el medio ambiente. De revisión de oficio iniciados a solicitud de la Administración. Según el artículo 24.2 de la LPACAP, dedicado al silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la estimación por silencio administrativo: Tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. Tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo que resulte procedente. Tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso contencioso-administrativo que resulte procedente. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. Según el artículo 24.2 de la LPACAP, dedicado al silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la desestimación por silencio administrativo: Tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. Tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo que resulte procedente. Tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso contencioso-administrativo que resulte procedente. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. Conforme al artículo 24.3 de la LPACAP, la obligación de dictar resolución expresa en los casos de estimación por silencio administrativo se sujetará al siguiente régimen: La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. La resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. La resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser denegatoria del mismo. Se deberá dictar resolución expresa posterior a la producción del acto cuando sea denegatoria o confirmatoria del mismo. Conforme al artículo 24.3 de la LPACAP, la obligación de dictar resolución expresa en los casos de desestimación por silencio administrativo se sujetará al siguiente régimen: La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. La resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. La resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser denegatoria del mismo. Se deberá dictar resolución expresa posterior a la producción del acto cuando sea denegatoria o confirmatoria del mismo. Según el artículo 24.3 de la LPACAP, la obligación de dictar resolución expresa se sujetará: En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser denegatoria del mismo. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 24.4 de la LPACAP, los actos administrativos producidos por silencio administrativo: Se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Únicamente se podrán hacer valer ante las Administraciones Públicas. Se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica pública, no así en el caso de las privadas. Ninguna de las respuestas es correcta. A tenor del artículo 24.4 de la LPACAP, el certificado acreditativo del silencio administrativo producido se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de: De quince días desde aquel en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver. De diez días desde aquel en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver. Veinte días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. De acuerdo con el artículo 25 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa: Supondrá la finalización del procedimiento. Legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo. No exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. Todas las respuestas son correctas. Según el artículo 25.1 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: En el caso de procedimientos de los que pueda derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. En el caso de procedimientos de los que pueda derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo. En el caso de procedimientos de los que pueda derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, se producirá la caducidad. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 25.1 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En el caso de procedimientos de los que pueda derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. El artículo 25.2 de la LPACAP señala que, en los procedimientos iniciados de oficio, en los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado: Se producirá la caducidad del procedimiento. Se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. El procedimiento se entenderá desestimado por causas imputables al interesado. El procedimiento se entenderá desestimado por causas ajenas a la Administración. |




