Chapter9 parte4
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Título del Test:![]() Chapter9 parte4 Descripción: Chapter9 parte4 |



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¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada, conforme al artículo 122.2 de la LPACAP?. Un mes. Dos meses. Tres meses. Seis meses. Atendiéndonos al artículo 122.2 de la LPACAP, relacionado con los plazos del recurso de alzada, transcurridos tres meses sin que recaiga resolución: Se entenderá desestimado el recurso en todo caso. Se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la LPACAP. Se podrá entender estimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2 segundo párrafo de la LPACAP. Se entenderá estimado el recurso en todo caso. ¿Qué recurso administrativo cabe contra la resolución de un recurso de alzada, a tenor del artículo 122.3 de la LPACAP?. No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso potestativo de reposición en los casos establecidos en el artículo 119.1 de dicha Ley. No cabrá ningún otro recurso administrativo, siendo necesario, en todo caso, acudir a los Tribunales ordinarios. No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso potestativo de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1 de dicha ley. No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de dicha Ley. Según el artículo 123.1 de la LPACAP, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa: Podrán ser recurridos potestativamente en reposición. Podrán ser recurridos en alzada. Podrán ser recurridos mediante el recurso extraordinario de revisión. No podrán ser recurridos en vía administrativa. Según el artículo 123.1 de la LPACAP, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa: No podrán ser recurridos en vía administrativa. * Podrán ser recurridos potestativamente en reposición. * Podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. De acuerdo con el artículo 123.1 de la LPACAP, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante: El mismo órgano que los hubiera dictado o ante su superior jerárquico. El superior jerárquico del órgano que los hubiera dictado. El mismo órgano que los hubiera dictado. La jurisdicción contencioso-administrativa. A tenor del artículo 123 de la LPACAP, en relación con los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa: Podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado. Podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todas son correctas. ¿Qué plazo existe para la interposición del recurso de reposición, conforme al artículo 124.1 de la LPACAP?. Un mes, si el acto fuera expreso. Un mes, si el acto no fuera expreso. Dos meses, si el acto no fuera expreso. Tres meses, si el acto fuera expreso. Conforme al artículo 124.1 de la LPACAP, y en relación con el recurso de reposición, si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición: En el plazo de tres meses. En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto expreso. Ninguna de las respuestas es correcta. ¿A partir de cuándo, si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, según el artículo 124.1 de la LPACAP?. A partir del mismo día en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. A partir de día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto expreso. A partir de día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Ninguna de las respuestas es correcta. A tenor del artículo 124.1 de la LPACAP, si el acto fuera expreso, transcurridos los plazos correspondientes para la interposición del recurso de reposición: Únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. No podrá interponerse recurso alguno. Únicamente podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión, no siendo posible acudir a la vía contencioso-administrativa. Únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso de alzada. ¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con el artículo 39/2015?. Un mes. Dos meses. Quince días. Tres meses. Contra la resolución de un recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 124.3 de la LPACAP: Cabrá interponer de nuevo dicho recurso ante el órgano superior al que dictó el inicial. No podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Únicamente podrán impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cabrá interponer de nuevo dicho recurso ante el mismo órgano que lo dictó. ¿En cuál de las siguientes circunstancias se podrá interponer el recurso extraordinario de revisión, a tenor del artículo 125 de la LPACAP?. Contra los actos firmes en vía administrativa y que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Contra los actos firmes en vía administrativa y que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Contra los actos firmes en vía administrativa y que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Todas son correctas. ¿En cuál de las siguientes circunstancias se podrá interponer el recurso extraordinario de revisión, a tenor del artículo 125 de la LPACAP?. Contra los actos firmes en vía administrativa y que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. Contra los actos firmes en vía administrativa y que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta, error material u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme o provisional. Contra los actos firmes en vía administrativa y que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se estime así por el órgano que dictó la resolución. Contra los actos firmes en vía administrativa y que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta, error material u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. El recurso extraordinario de revisión se podrá interponer contra los actos firmes en vía administrativa que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por: Sentencia judicial firme y únicamente en el caso de que sea anterior a la resolución. Sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Sentencia judicial firme y únicamente en el caso de que sea posterior a la resolución. Sentencia judicial firme o provisional y únicamente en el caso de que sea posterior a la resolución. La LPACAP, en su artículo 125.1, establece que el recurso extraordinario de revisión se podrá interponer: Contra los actos firmes en vía administrativa, cuando concurran determinadas circunstancias. Contra los actos firmes o provisionales en vía administrativa, cuando concurran determinadas circunstancias. Ante el superior del órgano administrativo que los dictó. Contra cualquier acto firme en vía administrativa. ¿Quién será competente para la resolución del recurso extraordinario de revisión, según indica el artículo 125.1 de la LPACAP?. El órgano administrativo que dictó los actos firmes en vía administrativa. El superior jerárquico del órgano que los hubiera dictado. El órgano administrativo que los dictó o su inmediato superior jerárquico. Exclusivamente los tribunales del orden contencioso-administrativo. ¿En cuál de los siguientes casos el recurso extraordinario de revisión se interpondrá dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada, según el artículo 125 de la LPACAP?. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sentencia sea posterior a la resolución. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. ¿En cuál de los siguientes casos el recurso extraordinario de revisión se interpondrá dentro del plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme, según el artículo 125 de la LPACAP?. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Todas son correctas. Según el artículo 126.1 de la LPACAP, el órgano competente para la resolución del recurso extraordinario de revisión podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el artículo 125.1 o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales: Con dictamen preceptivo del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Sin necesidad de recabar dictamen de su superior jerárquico o del Consejo de Ministros en los referentes a la Administración General del Estado. Sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Ninguna de las respuestas es correcta. Conforme al artículo 126.2 de la LPACAP, el órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión: Debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. Deberá pronunciarse sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. Debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también y en todo caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. Ninguna de las respuestas es correcta. ¿Cuándo se entenderá desestimado el recurso extraordinario de revisión, a tenor del artículo 126.3 de la LPACAP?. Transcurrido el plazo de tres meses desde su interposición sin haberse dictado y notificado la resolución. En el plazo de un mes desde su interposición sin haberse dictado y notificado la resolución. En el plazo de seis meses desde su interposición sin haberse dictado y notificado la resolución. En el plazo de dos meses desde su interposición sin haberse dictado y notificado la resolución. Según el artículo 126.3 de la LPACAP, transcurrido el plazo correspondiente desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado: No cabiendo recurso alguno en vía administrativa o judicial. Quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Quedando expedita la vía jurisdiccional que estime el interesado. Y se abrirá el plazo de un mes para la presentación de alegaciones. |




