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Chapter9 tema3

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Título del Test:
Chapter9 tema3

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Chapter9 tema3

Fecha de Creación: 2025/11/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Según el artículo 117.3 de la LPACAP, la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos: Será de aplicación lo establecido en el artículo 42.4, segundo párrafo, de dicha Ley. No será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo de la citada Ley. No será de aplicación lo establecido en el artículo 21.5, primer párrafo, de dicha Ley. Será de aplicación lo establecido en el artículo 45.2, segundo párrafo, de dicha Ley.

A tenor del artículo 117.4 de la LPACAP, al dictar el acuerdo de suspensión de la ejecución de un acto podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para: Asegurar la protección de terceros. Asegurar la protección del interés público. Asegurar la eficacia de la resolución o el acto impugnado. Todas las respuestas son correctas.

Según el artículo 117.4 de la LPACAP, cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos: En una Ley Orgánica. Por el órgano que acuerde la suspensión. Reglamentariamente. Ninguna de las respuestas es correcta.

¿Qué ocurrirá cuando un recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, según el artículo 117.5 de la LPACAP?. La suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó. La suspensión de su eficacia habrá de ser notificada individualmente y publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó. La suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado. La suspensión de su eficacia no tendrá efecto hasta que la suspensión sea notificada a todas las personas afectadas.

Según el artículo 118.1 de la LPACAP y en referencia a los recursos administrativos: ¿Qué ocurre cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario?. Se finalizará el recurso originario, abriéndose el plazo para la presentación de nuevos recursos. Se publicará en el Boletín Oficial que corresponda. Se pondrán de manifiesto a los interesados. Todas son correctas.

Según el artículo 118.1 de la LPACAP y en referencia a los recursos administrativos, cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen las alegaciones y presenten documentos y justificantes que estimen procedentes en un plazo: No inferior a diez días ni superior a veinte. No inferior a diez días ni superior a quince. No inferior a quince días ni superior a treinta. No superior a veinte días.

Según el artículo 118.1 de la LPACAP y en referencia a los recursos administrativos: ¿Qué sucederá cuando el recurrente, habiendo podido aportar hechos, documentos o alegaciones en el trámite de alegaciones no lo haya hecho?. Se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, aun habiéndose aportado con posterioridad al trámite de alegaciones, si resultan relevantes para la resolución que se dicte por el órgano competente. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos. Se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos. El órgano competente para resolver tendrá la potestad de decidir si se tienen en cuenta en la resolución de los recursos que dicte.

Según el artículo 118.1 de la LPACAP y en referencia a los recursos administrativos: ¿Qué no se tendrá en cuenta en los recursos cuando el recurrente, habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones, no lo haya hecho?. Hechos. Documentos. Alegaciones. Todas son correctas.

Según el artículo 118.3 de la LPACAP, referente a la audiencia de los interesados, el recurso, los informes y las propuestas: No tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de dicho artículo. Tendrán el carácter de documentos nuevos a los efectos de dicho artículo. Podrán tener el carácter de documentos nuevos, a los efectos de dicho artículo, si difieren sustancialmente de los presentados originariamente. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 119.1 de la LPACAP, la resolución del recurso: Estimará en todo o en parte las pretensiones formuladas en el mismo. Desestimará las pretensiones formuladas en el mismo. Declarará su inadmisión. Todas las respuestas son correctas.

¿Cuál es el texto literal del artículo 119.2 de la LPACAP?. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento inicial del procedimiento recogido en el artículo 68. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido salvo lo dispuesto en el artículo 52. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 119.3 de la LPACAP, el órgano que resuelva el recurso decidirá: Las cuestiones, exclusivamente de fondo, que plantee el procedimiento y que hayan sido alegadas por los interesados. Cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, siempre y cuando hayan sido alegadas por los interesados. Cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 119.3 de la LPACAP, el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso: En el caso de no haber sido alegadas por los interesados no será necesario oírlos previamente. Se les oirá si así se estima por dicho órgano. Se les oirá si así lo solicitan en el plazo de diez días a la resolución del recurso. Se les oirá previamente.

Según el artículo 119.3 de la LPACAP, la resolución de un recurso administrativo: Será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. Será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente y, en el caso de que los nuevos documentos así lo aconsejen, se podrán imponer nuevas medidas, que, en los casos más graves, podrán agravar la situación inicial. Será congruente con los nuevos hechos que se presenten, pudiendo agravar la situación inicial del recurrente. No podrá poner fin en ningún caso a la vía administrativa.

En la LPACAP se recoge, en su artículo 120.1, que cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio: El órgano judicial podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. El órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. El órgano judicial deberá decretar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. El órgano administrativo deberá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.

Según el artículo 121.1 de la LPACAP, podrán ser recurridos en alzada: Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 121.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 108.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 108.2, cuando no pongan fin a la vía administrativa.

Según el artículo 121.1 de la LPACAP, las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante: El mismo órgano que los dictó o ante el órgano superior jerárquico. El mismo órgano que los dictó. El órgano superior jerárquico del que los dictó. Ante cualquiera de los órganos superiores al que los dictó.

¿Qué ocurrirá, a efectos del recurso de alzada, con los Tribunales y órganos de selección de personal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, según el artículo 121.1 de la LPACAP?. Se considerarán autónomos funcionalmente y no cabrá la presentación de dicho recurso, poniendo sus resoluciones fin a la vía administrativa. Se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos. Se presentará dicho recurso ante el Presidente de dichos Tribunales u órganos. Se considerarán dependientes, en todo caso, del órgano al que estén adscritos.

¿Ante quién podrá interponerse el recurso de alzada, conforme al artículo 121.2 de la LPACAP?. Ante el órgano que dictó el acto que se impugna, que será el competente para resolverlo. Ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. En todo caso ante el órgano competente para resolverlo. Ante la máxima autoridad de la administración que dictó la resolución o acto que se recurre.

¿Qué ocurrirá si el recurso de alzada se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, a tenor del artículo 121.2 de la LPACAP?. El recurso se declarará nulo de pleno derecho, debiéndose presentar ante el superior jerárquico del que dictó la resolución o acto recurrido. Lo deberá remitir al competente en el plazo de diez días. Lo deberá remitir al competente en el plazo de quince días. Lo deberá resolver en el plazo de quince días.

Según el artículo 121.2 de la LPACAP, si el recurso de alzada se interpone ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente, con: Su informe y con un resumen del expediente original. Su informe y con el expediente original completo y ordenado. Su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. Su informe, con un resumen del expediente original y con una propuesta sobre el recurso presentado.

¿Quién será responsable directo del cumplimiento de remisión de un recurso de alzada, con las condiciones legalmente establecidas, al órgano competente cuando el recurso se presente ante el órgano que dictó el acto impugnado, conforme al artículo 121.2 de la LPACAP?. El titular del órgano que dictó el acto recurrido. El titular del órgano competente para resolver el recurso. El titular del registro del órgano ante que se presentó el recurso. El titular del órgano superior a aquél que dictó el acto recurrido.

¿Cuál es el plazo para la interposición del recurso de alzada, según el artículo 122.1 de la LPACAP?. Un mes si el acto fuera expreso. Un mes en todo caso. Dos meses si el acto fuera presunto. Tres meses si el acto fuera expreso.

¿Cuál será el plazo para la interposición del recurso de alzada, conforme al artículo 122.1 de la LPACAP?. Tres meses si el acto fuera expreso. Podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Podrá interponerse en cualquier momento a partir del día en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tres meses si el acto no fuera expreso.

Si no se interpone el recurso de alzada contra un acto expreso, en los plazos establecidos en el artículo 122.1 de la LPACAP: La resolución será firme a todos los efectos. La resolución no podrá ser firme. La resolución no tendrá validez para los interesados. Ninguna de las respuestas es correcta.

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