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Fecha de Creación: 2026/05/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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La deuda tributaria se extingue por: Pago. Compensación. Prescripción. Cesión.

Son formas legales de extinción de las obligaciones tributarias: Condonación. Permuta. Prescripción. Pago.

Respecto a la prescripción tributaria: Extingue derechos y obligaciones tributarias. Tiene, con carácter general, un plazo de 4 años. Impide siempre futuras comprobaciones administrativas. Puede afectar al derecho de la Administración a exigir el pago.

La compensación tributaria: Requiere créditos reconocidos a favor del obligado tributario. Puede extinguir total o parcialmente la deuda. Equivale a una sanción tributaria. Es una forma de extinción de la deuda tributaria.

La condonación: Supone el perdón de la deuda tributaria. Solo puede establecerse por ley. Es equivalente al pago. Constituye una forma de extinción de la deuda tributaria.

En relación con el pago de la deuda tributaria: Es la forma normal de extinción de la obligación tributaria. Puede incluir intereses y recargos. Solo puede realizarlo el contribuyente. Extingue la deuda tributaria satisfecha.

Señale las afirmaciones correctas: La prescripción elimina el hecho imponible. La compensación exige obligaciones recíprocas entre Administración y contribuyente. La condonación puede ser total o parcial. El pago extingue la deuda tributaria.

Según la Ley General Tributaria: Las deudas tributarias pueden extinguirse por prescripción. La condonación requiere previsión legal. La compensación es un medio de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria solo puede extinguirse mediante pago.

Sobre la extinción de las obligaciones tributarias: El pago es obligatorio en efectivo en todos los casos. La prescripción opera por el transcurso del tiempo legalmente previsto. La compensación puede producirse con créditos reconocidos. La condonación supone una reducción o eliminación de la deuda.

Son características de la compensación tributaria: Extingue obligaciones concurrentes. Puede aplicarse total o parcialmente. Requiere siempre resolución judicial. Es una forma de extinción reconocida legalmente.

En relación con la prescripción tributaria: Tiene carácter general de 4 años. Extingue el derecho de la Administración a exigir el pago. Solo afecta a las sanciones tributarias. Es una forma de extinción de la deuda tributaria.

Es una forma de extinción de la deuda tributaria. Pago. Condonación. Compensación. Novación.

Respecto a la compensación: Requiere la existencia de créditos reconocidos. Puede extinguir parcialmente la deuda. Solo puede aplicarse en tributos estatales. Es una forma legal de extinción tributaria.

La condonación tributaria: Puede ser total o parcial. Requiere previsión legal. Equivale a una exención tributaria. Extingue la deuda tributaria.

Son efectos del pago de la deuda tributaria: Extinción de la obligación tributaria satisfecha. Eliminación del hecho imponible. Posible inclusión de intereses y recargos. Cumplimiento de la obligación principal.

Señale las afirmaciones correctas: La prescripción puede interrumpirse. La compensación requiere obligaciones recíprocas. La condonación solo puede acordarse verbalmente. El pago extingue la deuda tributaria.

Según la Ley General Tributaria: La deuda tributaria solo se extingue por pago. La compensación es una forma de extinción reconocida legalmente. La prescripción extingue determinados derechos tributarios. La condonación requiere norma con rango de ley.

Sobre la deuda tributaria: Puede extinguirse total o parcialmente. La prescripción afecta al derecho de la Administración. La compensación implica siempre devolución de dinero. La condonación supone el perdón de la deuda.

Respecto a la extinción de obligaciones tributarias: El pago es la forma ordinaria de extinción. La compensación elimina obligaciones concurrentes. La condonación siempre es automática. La prescripción requiere el transcurso del plazo legal.

Son medios de extinción de la deuda tributaria: Prescripción. Compensación. Condonación. Delegación.

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