CHGUV AUX ADM DECRETO 77/2019 REG PROC GESTION PRESUP GV
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Título del Test:
![]() CHGUV AUX ADM DECRETO 77/2019 REG PROC GESTION PRESUP GV Descripción: ARTICULOS 3 Y 6 |



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CAPÍTULO III: De la gestión del capítulo I Artículo 3. De la gestión de las consignaciones presupuestarias del capítulo I y de los artículos y conceptos de la clasificación económica del presupuesto de gastos sobre los que se articula. 1. A la apertura del ejercicio presupuestario, y con cargo a las consignaciones de créditos para gastos de personal de cada programa presupuestario, se formalizará la proyección anual de la nómina, mediante la contabilización de los documentos de autorización y disposición del gasto correspondientes a las retribuciones del personal en los puestos ocupados, de acuerdo con lo establecido en la ley de presupuestos del ejercicio. La proyección incluirá el coste social correspondiente, y se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, o hasta la fecha de finalización del contrato o nombramiento. 1. A la apertura del ejercicio presupuestario, y con cargo a las consignaciones de créditos para gastos de personal de cada programa presupuestario, se formalizará la proyección anual de la nómina, mediante la contabilización de los documentos de autorización y disposición del gasto correspondientes a las retribuciones del personal en los puestos ocupados, de acuerdo con lo establecido en la ley de presupuestos del ejercicio. La proyección incluirá el coste social correspondiente, y se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, o hasta la fecha de finalización del contrato o nombramiento. CAPÍTULO III: De la gestión del capítulo I Artículo 3. De la gestión de las consignaciones presupuestarias del capítulo I y de los artículos y conceptos de la clasificación económica del presupuesto de gastos sobre los que se articula. Contabilizada la proyección, el crédito disponible en cada programa presupuestario se consignará en el artículo 19, y financiará la cobertura anual de vacantes incluidas en la relación de puestos de trabajo, las previsiones para la cobertura del reconocimiento de trienios, la carrera profesional, el nivel competencial consolidado y el resto de gastos de personal que así proceda, de acuerdo con el contenido de este decreto y lo previsto en la ley de presupuestos. Con cargo a la dotación financiera del artículo 19, se efectuarán los documentos «MC» necesarios con destino a los artículos y conceptos operativos relativos a gastos de personal, para la correcta imputación contable de las incidencias que deban tramitarse durante el ejercicio, así como las dotaciones de los artículos 15 «Incentivos al rendimiento» y 14 «Otro personal». Contabilizada la proyección, el crédito disponible en cada programa presupuestario se consignará en el artículo 19, y financiará la cobertura anual de vacantes incluidas en la relación de puestos de trabajo, las previsiones para la cobertura del reconocimiento de trienios, la carrera profesional, el nivel competencial consolidado y el resto de gastos de personal que así proceda, de acuerdo con el contenido de este decreto y lo previsto en la ley de presupuestos. Con cargo a la dotación financiera del artículo 19, se efectuarán los documentos «MC» necesarios con destino a los artículos y conceptos operativos relativos a gastos de personal, para la correcta imputación contable de las incidencias que deban tramitarse durante el ejercicio, así como las dotaciones de los artículos 15 «Incentivos al rendimiento» y 14 «Otro personal». CAPÍTULO III: De la gestión del capítulo I Artículo 3. De la gestión de las consignaciones presupuestarias del capítulo I y de los artículos y conceptos de la clasificación económica del presupuesto de gastos sobre los que se articula 2. Para la cobertura presupuestaria de los planes de actuación regulados en el artículo 7 de este decreto, la dirección general con competencias en materia de presupuestos dotará el artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y los conceptos del artículo 14 «Otro personal», en los términos que se detallan a continuación: a) El concepto 142 «Personal en sustituciones de IT», al cual se imputarán, exclusivamente, los gastos correspondientes a las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramiento interino para sustituir los procesos de incapacidad temporal. Las retribuciones de este personal se harán efectivas a mes vencido, para lo cual se incluirán en la nómina las sustituciones realizadas en el mes anterior, mediante parte de alta baja, y por los días de dicho mes en que se realizó la sustitución. a) El concepto 142 «Personal en sustituciones de IT», al cual se imputarán, exclusivamente, los gastos correspondientes a las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramiento interino para sustituir los procesos de incapacidad temporal. Las retribuciones de este personal se harán efectivas a mes vencido, para lo cual se incluirán en la nómina las sustituciones realizadas en el mes anterior, mediante parte de alta baja, y por los días de dicho mes en que se realizó la sustitución. En aquellos casos en que no exista consignación en el concepto 142, se dotará el mismo con cargo a los ingresos producidos como consecuencia del gasto derivado del pago delegado de la prestación por IT. a) El concepto 142 «Personal en sustituciones de IT», al cual se imputarán, exclusivamente, los gastos correspondientes a las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramiento interino para sustituir los procesos de incapacidad temporal. Las retribuciones de este personal se harán efectivas a mes vencido, para lo cual se incluirán en la nómina las sustituciones realizadas en el mes anterior, mediante parte de alta baja, y por los días de dicho mes en que se realizó la sustitución. En aquellos casos en que no exista consignación en el concepto 142, se dotará el mismo con cargo a los ingresos producidos como consecuencia del gasto derivado del pago delegado de la prestación por IT. A tal fin, se formalizará un mandamiento de ingreso en el concepto «Reintegros IT» con cargo a la rúbrica correspondiente de fondos extrapresupuestarios. CAPÍTULO III: De la gestión del capítulo I Artículo 3. De la gestión de las consignaciones presupuestarias del capítulo I y de los artículos y conceptos de la clasificación económica del presupuesto de gastos sobre los que se articula 2. Para la cobertura presupuestaria de los planes de actuación regulados en el artículo 7 de este decreto, la dirección general con competencias en materia de presupuestos dotará el artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y los conceptos del artículo 14 «Otro personal», en los términos que se detallan a continuación: b) El concepto 146 «Personal en otras sustituciones», al cual se imputarán los gastos correspondientes a las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramiento interino para sustituir los procesos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, periodos de pago directo del INSS y análogos. ) El concepto 143 «Otro personal», al cual se imputarán las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramiento de personal funcionario interino para sustituciones distintas de las anteriores, y otras contrataciones o nombramientos de carácter temporal, excepto cuando se realicen para la cobertura de puestos de trabajo vacantes o para la realización de programas de duración determinada, siempre que hayan sido previamente autorizadas en los correspondientes planes de actuación y en los términos recogidos en la normativa en vigor. b) El concepto 146 «Personal en otras sustituciones», al cual se imputarán los gastos correspondientes a las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramiento interino para sustituir los procesos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, periodos de pago directo del INSS y análogos. c) El concepto 143 «Otro personal», al cual se imputarán las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramiento de personal funcionario interino para sustituciones distintas de las anteriores, y otras contrataciones o nombramientos de carácter temporal, excepto cuando se realicen para la cobertura de puestos de trabajo vacantes o para la realización de programas de duración determinada, siempre que hayan sido previamente autorizadas en los correspondientes planes de actuación y en los términos recogidos en la normativa en vigor. CAPÍTULO III: De la gestión del capítulo I Artículo 3. De la gestión de las consignaciones presupuestarias del capítulo I y de los artículos y conceptos de la clasificación económica del presupuesto de gastos sobre los que se articula. 3. En los diferentes programas presupuestarios podrán crearse centros de gasto específicos para imputar los gastos correspondientes a las retribuciones del personal contratado para los supuestos de acumulación de tareas. 3. En los diferentes programas presupuestarios podrán crearse centros de gasto específicos para imputar los gastos correspondientes a las retribuciones del personal contratado para los supuestos de acumulación de tareas y programas de duración determinada. CAPÍTULO III: De la gestión del capítulo I Artículo 6. De la autorización para la cobertura de los puestos de trabajo mediante la contratación laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal 1. La contratación laboral temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental se realizará con el fin de atender las siguientes necesidades: a) La cobertura de puestos de trabajo de carácter temporal, creados para la ejecución de programas de carácter temporal y duración determinada, o para paliar el exceso o acumulación de tareas. b) La sustitución transitoria de la persona ocupante de un puesto de trabajo que se encuentre en proceso de incapacidad temporal, licencia por maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, periodos de pago directo del INSS, vacaciones y otros análogos. a) La cobertura de puestos de trabajo de carácter temporal, creados para la ejecución de programas de carácter temporal y duración determinada, o para paliar el exceso o acumulación de tareas. b) La sustitución transitoria de la persona ocupante de un puesto de trabajo que se encuentre en proceso de incapacidad temporal, licencia por maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, periodos de pago directo del INSS, vacaciones y otros análogos. CAPÍTULO III: De la gestión del capítulo I Artículo 6. De la autorización para la cobertura de los puestos de trabajo mediante la contratación laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal 1. La contratación laboral temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental se realizará con el fin de atender las siguientes necesidades: Se incluye también en este apartado la sustitución de los representantes del personal empleado público que, por acumulación de horas de representación sindical, estén dispensados de acudir a su puesto de trabajo, así como el contrato de relevo para la sustitución del personal empleado público acogido a jubilación parcial anticipada. c) La cobertura con carácter temporal de puestos vacantes de la relación de puestos de trabajo que no hayan podido ser cubiertos por personal fijo. Se incluye también en este apartado la sustitución de los representantes del personal empleado público que, por acumulación de horas de representación sindical, estén dispensados de acudir a su puesto de trabajo, así como el contrato de relevo para la sustitución del personal empleado público acogido a jubilación parcial anticipada. c) La cobertura con carácter temporal de puestos vacantes de la relación de puestos de trabajo que no hayan podido ser cubiertos por personal fijo. CAPÍTULO III: De la gestión del capítulo I Artículo 6. De la autorización para la cobertura de los puestos de trabajo mediante la contratación laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal 2. En los supuestos descritos en el apartado anterior, la contratación temporal, el nombramiento de personal funcionario interino, y el nombramiento de personal estatutario temporal solamente podrá realizarse si se cumplen simultáneamente las condiciones siguientes: a) Que se trate de casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. b) Que la contratación o el nombramiento sean estrictamente necesarios para la prestación del servicio. a) Que se trate de casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. b) Que la contratación o el nombramiento sean estrictamente necesarios para la prestación del servicio. CAPÍTULO III: De la gestión del capítulo I Artículo 6. De la autorización para la cobertura de los puestos de trabajo mediante la contratación laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal 2. En los supuestos descritos en el apartado anterior, la contratación temporal, el nombramiento de personal funcionario interino, y el nombramiento de personal estatutario temporal solamente podrá realizarse si se cumplen simultáneamente las condiciones siguientes: c) Que no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, circunstancia que deberá quedar suficientemente acreditada. d) Que exista autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos y de la dirección general competente en materia de función pública o del órgano competente en materia de personal en el caso de que se trate de puestos no gestionados por esta dirección general. c) Que no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, circunstancia que deberá quedar suficientemente acreditada. d) Que exista autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos y de la dirección general competente en materia de función pública o del órgano competente en materia de personal en el caso de que se trate de puestos no gestionados por esta dirección general. CAPÍTULO III: De la gestión del capítulo I Artículo 6. De la autorización para la cobertura de los puestos de trabajo mediante la contratación laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal. 3. Las contrataciones de personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino o estatutario temporal deberán respetar las previsiones que sobre esta materia se establezcan, con carácter de básicas, por la normativa del Estado, garantizando, en todo caso, el mantenimiento del nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales, en particular, la educación, la sanidad y los servicios sociales esenciales. 4. De acuerdo con la naturaleza y circunstancias de las autorizaciones a que se refiere este artículo, mantendrán su vigencia desde la fecha de su emisión hasta la finalización del correspondiente ejercicio presupuestario, no siendo necesaria una nueva autorización en el caso de que el puesto quedara nuevamente vacante durante dicho periodo, siempre que se mantengan las circunstancias excepcionales que motivaron su autorización inicial. 3. Las contrataciones de personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino o estatutario temporal deberán respetar las previsiones que sobre esta materia se establezcan, con carácter de básicas, por la normativa del Estado, garantizando, en todo caso, el mantenimiento del nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales, en particular, la educación, la sanidad y los servicios sociales esenciales. 4. De acuerdo con la naturaleza y circunstancias de las autorizaciones a que se refiere este artículo, mantendrán su vigencia desde la fecha de su emisión hasta la finalización del correspondiente ejercicio presupuestario, no siendo necesaria una nueva autorización en el caso de que el puesto quedara nuevamente vacante durante dicho periodo, siempre que se mantengan las circunstancias excepcionales que motivaron su autorización inicial. |






