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CHGUV AUX ADM LEY 10/2014, DE SALUD DE LA CV

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Título del Test:
CHGUV AUX ADM LEY 10/2014, DE SALUD DE LA CV

Descripción:
ARTÍCULOS 17,18,19

Fecha de Creación: 2024/02/12

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 10

Valoración:(1)
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Temario:

CAPÍTULO V: El Sistema de Información Poblacional (SIP) y los documentos de identificación y acreditación sanitaria Artículo 17. Sistema de Información Poblacional (SIP). 1. El Sistema de Información Poblacional (SIP) es el registro administrativo corporativo de la Consellería competente en materia de sanidad que contiene información administrativa y sanitaria de las personas residentes en la Comunitat Valenciana y de aquellas que, no siendo residentes, acceden a las prestaciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud. El conjunto de sistemas de información corporativos debe ser coherente, sincronizado e interoperable con la información corporativa de SIP, sin perjuicio de que podrán incorporarse los datos complementarios que se requieran para el ejercicio de sus competencias. 1. El Sistema de Información Poblacional (SIP) es el registro administrativo corporativo de la Consellería competente en materia de sanidad que contiene información administrativa y sanitaria de las personas residentes en la Comunitat Valenciana y de aquellas que, no siendo residentes, acceden a las prestaciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud. El conjunto de sistemas de información corporativos debe ser coherente, sincronizado e interoperable con la información corporativa de SIP, sin perjuicio de que podrán incorporarse los datos complementarios que se requieran para el ejercicio de sus competencias.

CAPÍTULO V: El Sistema de Información Poblacional (SIP) y los documentos de identificación y acreditación sanitaria Artículo 17. Sistema de Información Poblacional (SIP). 2. El SIP tiene por objeto: a) La correcta identificación y registro de todos los pacientes y personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud. a) La correcta identificación y registro de todos los pacientes y personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud. b) Ofrecer información necesaria para la valoración del grado de cobertura y atención sanitaria de la población, así como para el desarrollo de las actuaciones en materia de salud pública. a) La correcta identificación y registro de todos los pacientes y personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud. b) Ofrecer información necesaria para la valoración del grado de cobertura y atención sanitaria de la población, así como para el desarrollo de las actuaciones en materia de salud pública. c) Facilitar el intercambio de datos clínicos y administrativos entre los sistemas de información corporativos de la Consellería competente en materia de sanidad, favoreciendo el avance hacia la interoperabilidad.

CAPÍTULO V: El Sistema de Información Poblacional (SIP) y los documentos de identificación y acreditación sanitaria Artículo 17. Sistema de Información Poblacional (SIP). El SIP recogerá, como mínimo, los datos de identificación, localización y modalidad de acreditación. 3. El SIP recogerá, como mínimo, los datos de identificación, localización y modalidad de acreditación del derecho a la cobertura sanitaria de cada una de las personas registradas en él. 3. El SIP recogerá, como mínimo, los datos de identificación, localización y modalidad de acreditación del derecho a la cobertura sanitaria de cada una de las personas registradas en él y, cuando proceda, la asignación de centro y médico.

CAPÍTULO V: El Sistema de Información Poblacional (SIP) y los documentos de identificación y acreditación sanitaria Artículo 18. Número del Sistema de Información Poblacional (número SIP). 1. Toda persona registrada en el Sistema de Información Poblacional tendrá asignado un número único de identificación personal. 1. Toda persona registrada en el Sistema de Información Poblacional tendrá asignado un número único de identificación personal, denominado número SIP. 1. Toda persona registrada en el Sistema de Información Poblacional tendrá asignado un número único de identificación personal, denominado número SIP, de carácter exclusivo.

CAPÍTULO V: El Sistema de Información Poblacional (SIP) y los documentos de identificación y acreditación sanitaria Artículo 18. Número del Sistema de Información Poblacional (número SIP). 2. El número SIP deberá constar con carácter obligatorio en: a) Los documentos de identificación y acreditación sanitaria. a) Los documentos de identificación y acreditación sanitaria. b) Los documentos e informes en los que se requiera la identificación del paciente y se registre la actividad sanitaria del Sistema Valenciano de Salud. a) Los documentos de identificación y acreditación sanitaria. b) Los documentos e informes en los que se requiera la identificación del paciente y se registre la actividad sanitaria del Sistema Valenciano de Salud. c) Los documentos relacionados con los programas de salud de la administración sanitaria valenciana.

CAPÍTULO V: El Sistema de Información Poblacional (SIP) y los documentos de identificación y acreditación sanitaria Artículo 18. Número del Sistema de Información Poblacional (número SIP). 2. El número SIP deberá constar con carácter obligatorio en: d) Las recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud que se expidan en los centros del Sistema Valenciano de Salud. e) Los documentos de solicitud de prestaciones complementarias que se expidan en los centros del Sistema Valenciano de Salud. d) Las recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud que se expidan en los centros del Sistema Valenciano de Salud. e) Los documentos de solicitud de prestaciones complementarias que se expidan en los centros del Sistema Valenciano de Salud.

CAPÍTULO V: El Sistema de Información Poblacional (SIP) y los documentos de identificación y acreditación sanitaria Artículo 18. Número del Sistema de Información Poblacional (número SIP). 2. El número SIP deberá constar con carácter obligatorio en: f) Las bases de datos, los sistemas de información y los ficheros informatizados de pacientes y personas usuarias de la Consellería competente en materia de sanidad. g) Cualquier otro documento de índole sanitaria que así se determine. f) Las bases de datos, los sistemas de información y los ficheros informatizados de pacientes y personas usuarias de la Consellería competente en materia de sanidad. g) Cualquier otro documento de índole sanitaria que así se determine.

CAPÍTULO V: El Sistema de Información Poblacional (SIP) y los documentos de identificación y acreditación sanitaria Artículo 19. Documentos de identificación y acreditación sanitaria derivados del SIP. 1. La Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), emitida por la Consellería competente en materia de sanidad, es el documento administrativo personal e intransferible que identifica y acredita a su titular para el acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud a las que tenga derecho de acuerdo con la normativa básica estatal, así como, en su caso, a las prestaciones complementarias del Sistema Valenciano de Salud. 2. La TSI se expedirá a las personas registradas en el SIP que residan en la Comunitat Valenciana y tengan reconocida la condición de aseguradas o beneficiarias de un asegurado de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal. 1. La Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), emitida por la Consellería competente en materia de sanidad, es el documento administrativo personal e intransferible que identifica y acredita a su titular para el acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud a las que tenga derecho de acuerdo con la normativa básica estatal, así como, en su caso, a las prestaciones complementarias del Sistema Valenciano de Salud. 2. La TSI se expedirá a las personas registradas en el SIP que residan en la Comunitat Valenciana y tengan reconocida la condición de aseguradas o beneficiarias de un asegurado de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.

CAPÍTULO V: El Sistema de Información Poblacional (SIP) y los documentos de identificación y acreditación sanitaria Artículo 19. Documentos de identificación y acreditación sanitaria derivados del SIP. 3. Por necesidades en su gestión, la TSI, además de incluir los campos básicos establecidos en la normativa básica estatal, podrá incluir los siguientes campos: el número del documento nacional de identidad de su titular. 3. Por necesidades en su gestión, la TSI, además de incluir los campos básicos establecidos en la normativa básica estatal, podrá incluir los siguientes campos: el número del documento nacional de identidad de su titular, o, en el caso de extranjeros, el número de identidad de extranjero, el número de la Seguridad Social, la fecha de emisión. 3. Por necesidades en su gestión, la TSI, además de incluir los campos básicos establecidos en la normativa básica estatal, podrá incluir los siguientes campos: el número del documento nacional de identidad de su titular, o, en el caso de extranjeros, el número de identidad de extranjero, el número de la Seguridad Social, la fecha de emisión y de caducidad y el número de teléfono de atención de urgencias sanitarias.

CAPÍTULO V: El Sistema de Información Poblacional (SIP) y los documentos de identificación y acreditación sanitaria Artículo 19. Documentos de identificación y acreditación sanitaria derivados del SIP. 4. A los efectos de la necesaria identificación personal y de gestión de las prestaciones sanitarias, a las personas registradas en el SIP que no reúnan los requisitos para que se les expida la TSI se les entregará un documento administrativo de carácter personal. 4. A los efectos de la necesaria identificación personal y de gestión de las prestaciones sanitarias, a las personas registradas en el SIP que no reúnan los requisitos para que se les expida la TSI se les entregará un documento administrativo de carácter personal en el que constarán los datos de identificación del titular, su número del SIP. 4. A los efectos de la necesaria identificación personal y de gestión de las prestaciones sanitarias, a las personas registradas en el SIP que no reúnan los requisitos para que se les expida la TSI se les entregará un documento administrativo de carácter personal en el que constarán los datos de identificación del titular, su número del SIP y aquellos otros datos necesarios para la gestión del SIP y del conjunto de sistemas de información sanitario corporativos que se puedan establecer por norma reglamentaria.

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