[ci-bal] Ley 39/2015, Procedimiento Administrativo Común
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Se presumirá la representación para: los actos y gestiones de mero trámite. formular solicitudes. interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. La representación podrá acreditarse: mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. únicamente mediante poder notarial. mediante resolución judicial especial. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante: entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. entendiéndose con el interesado las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa o tácita en contra del interesado. entendiéndose con el interesado las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Se entenderá acreditada la representación realizada: todas son correctas. a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica. mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal. A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas (señala la incorrecta): los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. los menores de edad no incapacitados para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible el derecho-habiente sucederá en tal condición: cualquiera que sea el estado del procedimiento. si el procedimiento no ha alcanzado el trámite de información pública. si el procedimiento no ha alcanzado el trámite de audiencia. Los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate: no tienen capacidad de obrar. pueden actuar sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. tienen capacidad de obrar limitada. Deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento: el órgano competente para la tramitación del procedimiento. el órgano competente para la terminación del procedimiento. el órgano competente para la instrucción del procedimiento. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales: serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. serán titulares de intereses legítimos individuales y colectivos en los términos que reglamentariamente se establezca. no serán titulares de intereses legítimos colectivos. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo (señala la incorrecta): aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución siempre que se personen en el procedimiento durante el trámite de audiencia. los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos colectivos. |