[ci-bal] Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medid
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Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación de: el 70% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. el 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. el 80% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de: apoyo y acogida. atención y emergencia. todas son correctas. recuperación integral. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con (señala la incorrecta): los Cuerpos de Seguridad. las Administraciones educativas. los servicios sanitarios. las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente. La atención multidisciplinar implicará especialmente (señala la incorrecta): información a las víctimas. atención psicológica. apoyo social. atención médica. El Titulo Preliminar de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tiene: 2 artículos. 4 artículos. 1 artículo. 3 artículos. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para (señala la incorrecta): la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas. la educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en los ámbitos de la vida personal, familiar y social que tengan relación con las Administraciones Públicas. la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres. Con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas será remitido por el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remitirá a: el Gobierno y a las Comunidades Autónomas. las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado. ¿Quién puede establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sean servidos por Magistrados según la ley modificada?. El Ministro de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial. El Presidente del Gobierno. ¿En qué casos se imponen las penas en su mitad superior según el artículo 171 del Código Penal?. Cuando el delito se perpetre en presencia de menores o utilizando armas. Cuando el delito se perpetre de manera aislada. Ninguna es correcta. Las Universidades: incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal. incluirá entre sus objetivos desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres. contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma. Las administraciones con competencias sanitarias promoverán la aplicación, permanente actualización y difusión de protocolos que contengan pautas uniformes de actuación sanitaria: tanto en el ámbito público como privado, y en especial, del Protocolo aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. únicamente en el ámbito público, y en especial, del Protocolo aprobado por el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. tanto en el ámbito público como privado, y en especial, del Protocolo aprobado por el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A través de la Ley Orgánica 1/2004 se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley sea impulsada por: el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con la Administración General del Estado. la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer. la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, a través de la Administración General del Estado, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer. En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá una Comisión contra la Violencia de Género que evalúe y proponga las medidas sanitarias necesarias para la aplicación del protocolo sanitario en el plazo de: un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley. un año desde la entrada en vigor de la presente Ley. dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley. Cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección: podrá continuar con el procedimiento previa comunicación al Juez de Violencia sobre la Mujer que hubiese resultado competente. podrá continuar con el procedimiento previa comunicación al Juez de Violencia sobre la Mujer que hubiese resultado competente y al Ministerio Fiscal. deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral. La violencia de género a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004 comprende: únicamente actos de violencia psicológica. ninguna es correcta. actos de violencia física y psicológica. únicamente actos de violencia física. Los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en este capítulo en el sistema educativo destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres. verdadero. falso. El importe de la ayuda a las víctimas de violencia de género cuando se presuma que tendrá especiales dificultades para obtener un empleo será equivalente al de: 4 meses de subsidio por desempleo. 6 meses de subsidio por desempleo. 12 meses de subsidio por desempleo. Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales educativos: (SEÑALE LA INCORRECTA). se impulse la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. se fomente el igual valor de hombres y mujeres. se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios. Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán: ninguna es correcta. injustificadas en los términos que se determine en su legislación específica. justificadas en los términos que se determine en su legislación específica. Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable. Falso. Verdadero. |