Test ciberdelitos y Regulación de la Ciberseguridad
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Título del Test:
![]() Test ciberdelitos y Regulación de la Ciberseguridad Descripción: Todos los temas |



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Según el RGPD, ¿la prestación de un servicio que implique acceso a datos por parte de un tercero al responsable del tratamiento deberá figurar en un contrato?. Depende de si los datos de carácter personal que se comunican son sensibles o no. Sí, salvo que el tercero acredite tener las mismas medidas de seguridad que el titular del fichero. Sí, siempre. No. El RGPD entiende por dato de carácter personal: Toda información sobre una persona física identificada o identificable. Cualquier información concerniente a personas físicas o jurídicas identificadas o identificables. Cualquier información concerniente a personas jurídicas identificadas. Cualquier información concerniente a personas jurídicas identificables. Las medidas de seguridad deberán ser: Solo de índole organizativa. De índole técnica y organizativa. Únicamente de índole técnica. Técnicas organizativas y automatizadas. En relación con los derechos de los interesados, el RGPD: No aporta novedades respecto de la regulación de la Directiva 95/46 y la LOPD. B. Aporta novedades, entre las que se incluye el derecho de portabilidad de los datos. Aporta novedades, entre las que se incluye la adición del derecho de acceso. Aporta novedades, entre las que se incluye la adición del derecho de transferencias internacionales. Respecto de los supuestos de realización de evaluaciones de impacto en el RGPD: No hay previstos supuestos de obligación. Solo debe realizarse cuando estemos ante categorías especiales de datos. C. Hay supuestos obligatorios, pero la organización también puede realizarla cuando lo estime conveniente. Cada autoridad de control establecerá los supuestos obligatorios, ya que no los define el RGPD. El responsable del tratamiento es: La persona física o jurídica que trata los datos por cuenta del encargado del tratamiento. La persona física o jurídica que decide los fines y los medios del tratamiento. La persona jurídica que decide los fines y los medios del tratamiento junto con el encargado del tratamiento. La persona física que decide los fines y los medios del tratamiento. La única forma de tratar el riesgo en protección de datos es: Aceptarlo. Trasladarlo. Mitigarlo. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Una vez realizada la evaluación de impacto, las posibles conclusiones son: Siempre se podrá bajar el riesgo a un nivel de riesgo aceptable. Se podrá bajar el riesgo a un nivel de riesgo aceptable. Es posible que se pueda bajar el riesgo a un nivel de riesgo aceptable o no, y en este último caso se puede hacer una consulta a la autoridad de control. Es posible que se pueda bajar el riesgo a un nivel de riesgo aceptable o no, y en este último caso se puede asumir el exceso de riesgo elevado. Las brechas o violaciones de seguridad: Se notificarán a la autoridad de control cuando la violación de la seguridad constituya un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Deben notificarse siempre a la autoridad de control y, en algunos casos, a los interesados. Serán notificadas por el responsable del tratamiento a la autoridad de control, a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Siempre que se notifiquen a la autoridad de control, deberán notificarse también a los interesados en cumplimiento del deber de transparencia. El derecho a la protección de datos personales: Es un derecho fundamental autónomo e independiente del derecho a la intimidad. Es un derecho fundamental que depende del derecho a la intimidad. Es un derecho muy importante, pero no tiene el rango de derecho fundamental. Es un derecho fundamental que depende del derecho al honor y a la intimidad. |





