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Ciencias Penales 1b

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Título del Test:
Ciencias Penales 1b

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Ciencias Penales 1b

Fecha de Creación: 2018/05/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 114

Valoración:(4)
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El sujeto activo del delito es: a. La persona que juzga la conducta penada por la Ley. b. La persona sobre la que se ejecuta la conducta penada por la Ley. c. La persona que ejecuta la conducta penada por la Ley.

El sujeto activo del delito puede ser: a. Autor y cómplice. b. Autor, cómplice y campana. c. Autor, cómplice y encubridor.

El sujeto activo del delito puede ser: a. Un hombre. b. Cualquier persona. c. Una mujer.

Las modalidades de la autoría son: a. Autoría directa, mediana y coautoría. b. Autoría indirecta, inmediata y coautoría. c. Autoría directa, inmediata y coautoría.

Quien no impida la ejecución de una acción prohibida, teniendo el deber jurídico de hacerlo, es un: a. Autor mediato. b. Coautor. c. Autor directo.

Quien instigue o aconseje a otro o aconseje a otro para que comenta una infracción cuando se demuestre que tal acción ha determinado su comisión, es un: a. Coautor. b. Autor mediato. c. Autor directo.

Quien coadyuve a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse la infracción, es un: a. Coautor. b. Autor mediato. c. Cómplice.

Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento o cualquier otro medio fraudulento, directo o indirecto, es un: a. Cómplice. b. Coautor. c. Autor mediato.

Quien en forma dolora, facilite o coopere con actos secundarios, anteriores o simultáneos a la ejecución de una infracción penal, de tal forma que aún sin esos actos, la infracción se habría cometido, es un: a. Cómplice. b. Coautor. c. Autor mediato.

Las fases del régimen de rehabilitación social son: a. Información y diagnóstico; motivación; inclusión carcelaria y apoyo a los liberados. b. Inclusión carcelaria; desarrollo integral y personalizado y apoyo a los liberados. c. Información y diagnóstico; desarrollo integral y personalizado; inclusión social y apoyo a los liberados.

El encubridor comete delito de: a. Fraude procesal. b. Violación. c. Cohecho.

La rehabilitación integral de las personas privadas de su libertad, en el cumplimiento de su condena, además de su reinserción social y económica, es una finalidad del: a. Sistema Nacional de rehabilitación Social. b. Ministerio de Justicia. c. Sistema de Justicia.

La fase de atención integral en la que se recopila toda la información que sirve para orientar su permanencia y salida del centro de privación de libertad, corresponde a: a. Información y diagnóstico. b. Desarrollo integral personalizado. c. Inclusión social.

El deber de penar le corresponde a: a. Estado. b. Víctima. c. Fiscal.

Al convertirse la delincuencia en un asunto de interés colectivo por alterar la paz social vulnerada por el cometimiento de delitos y la imposición de penas que sean proporcionales a la falta, interviene con potestad punitiva: a. La Iglesia. b. La Corte Interamericana de Derechos Humanos. c. El estado.

La pena es la sanción o castigo impuesto por la autoridad al delincuente a través de un proceso. Esta pena es de carácter: a. Subsidiaria. b. Personalísima. c. Concurrente.

El término pena significa dolor, sufrimiento, angustia y proviene del término latín: a. Poena. b. Ius puniendi. c. Nulla poena.

El hombre que comete un delito lo hace porque su conducta está determinada por factores hereditarios, del medio ambiente y carece de libre albedrío. El delincuente es un enfermo que hay que curar. Esta teoría le corresponde a: a. La Escuela Clásica. b. La Escuela causalista. c. La Escuela positivista.

Cuando el delito ha sido cometido por una persona inimputable la sanción que se aplica es: a. La privación de la libertad. b. La medida de seguridad. c. Una multa.

Para que una persona pueda ser penada es necesario que se dicte en su contra una sentencia ejecutoriada, misma que se dictará luego de haberse probado los hechos y establecido la responsabilidad del procesado, observando las garantías del debido proceso. Este enunciado corresponde a una de las características de la pena: a. Legal. b. Proporcionada. c. Impuesta en sentencia.

Por su naturaleza, existen penas que afectan al patrimonio del condenado. Esta clasificación corresponde a las penas: a. Pecuniarias. b. Corporales. c. Incapacitantes.

Por su peso, se dice que en las contravenciones, por lo general, no existe el dolo, éstas más bien consisten en el cumplimiento de una obligación porque el daño causado es menos grave que el que produce el delito. Esta clasificación pertenece a las penas: a. Graves. b. Leves. c. Reparables.

La escuela que fundamenta su teoría en el “libre albedrío” (voluntad y conciencia) como base de la responsabilidad, es: a. La Clásica. b. La Positivista. c. La Determinista.

La Escuela que estudia al delincuente desde el punto de vista antropológico y que considera que la sanción debe asegurar la defensa de la sociedad cumpliendo una función preventiva, es: a. La Clásica. b. La Positivista. c. La Determinista.

Los grandes representantes de la Escuela Clásica son: a. César Becaria y Francisco Carrara. b. Eriko Ferri, César Lombroso y Rafaél Garófalo. c. Franz Von Lizt.

La pena se extingue también con la muerte del imputado. Verdadero. Falso.

La escuela clásica reemplaza a la pena por una medida de rehabilitación. Verdadero. Falso.

La pena no necesariamente debe ser impuesta en sentencia. Verdadero. Falso.

El derecho o facultad que tiene el Estado para sancionar se llama también ius puniendi. Verdadero. Falso.

La prevención de la pena implica tres etapas que son: Prevención por intermedio de amenaza; la prevención mediante el dictado de sentencia; prevención por medio de la ejecución de la sentencia. Verdadero. Falso.

El derecho penal se diferencia de los otros campos del derecho porque lleva implícita: a. Una acción. b. Una pena. c. Una persona.

La imputabilidad es: a. La imposibilidad de entender y querer. b. La capacidad de entender y querer. c. La capacidad de escuchar y actuar.

Para que opere la legítima defensa es necesario que operen estos tres elementos: a. Derecho protegido esté en real peligro, actualidad y falta de provocación. b. Falta de provocación, que no haya otro medio y agresión actual. c. Agresión actual e ilegítima, necesidad racional de la defensa y falta de provocación por parte de quien actúa en defensa del derecho.

¿Cuáles son los requisitos del Estado de necesidad?. a. Que el derecho protegido este en real y actual peligro; que el resultados del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar; y que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho. b. Agresión actual e ilegítima, necesidad racional de la defensa y falta de provocación por parte de quien actúa en defensa del derecho. c. Derecho protegido esté en real peligro, actualidad y falta de provocación.

¿Cuáles son las causas de exclusión de la conducta?. a. La legítima defensa, el estado de necesidad, cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal. b. Las infracciones resultantes de fuerza física irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconciencia, debidamente comprobados. c. Enajenación mental total y relativa.

El Código Orgánico Integral Penal clasifica a las infracciones en: a. Delitos y contravenciones. b. Delitos mayores y menores. c. Delitos, contravenciones y faltas.

En los delitos de acción, se describe: a. Una conducta de no hacer nada frente a un hecho. b. Una conducta que transgrede una prohibición. c. Una falta moral.

El delito de omisión consiste en: a. No hacer nada. b. No realizar la conducta que la ley prescribe se la realice. c. No denunciar un delito.

Existe dolo cuando: a. No existe la intención de causar daño. b. Existe la intención de causar daño. c. Fue un error.

La culpabilidad puede ser: a. Dolosa y culposa. b. Dolosa y responsable. c. Dolosa y sin intención.

Delito culposo es: a. Aquel en que no hay intención de causar daño pero se verifica por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos u ordenanzas. b. Aquel en que no hay intención de causar daño y se verifica por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos u ordenanzas. c. Aquel que se realiza de forma fortuita.

El sujeto activo del delito es: a. La persona que ejecuta la conducta penada por la Ley. b. La persona sobre la que se ejecuta la conducta penada por la Ley. c. La persona que juzga la conducta penada por la Ley.

El sujeto activo del delito puede ser: a. Autor, cómplice y encubridor. b. Autor y cómplice. c. Autor, cómplice y campana.

Las modalidades de la autoría son: a. Autoría indirecta, inmediata y coautoría. b. Autoría directa, inmediata y coautoría. c. Autoría directa, mediata y coautoría.

Quien en forma dolosa, facilite o coopere con actos secundarios, anteriores o simultáneos a la ejecución de una infracción penal, de tal forma que aún sin esos actos, la infracción se habría cometido, es un: a. Autor. b. Cómplice. c. Encubridor.

El internamiento en un hospital psiquiátrico se impone a: a. Un adolescente. b. Persona inimputable por trastorno mental. c. Una mujer.

La infracción penal es la conducta: a. Típica, jurídica y culpable. b. Atípica, jurídica y punible. c. Típica, antijurídica y culpable. d. Atípica, antijurídica y culpable.

El Derecho Positivo es: a. Aquellas normas establecidas que favorecen positivamente al procesado en caso de duda. b. Las normas que establecen el procedimiento a seguirse cuando el fiscal establece que un delito ha sido efectivamente cometido. c. La ley escrita que rige a las sociedades permitiendo la convivencia armónica entre los hombres. d. Las normas morales y sociales de convivencia humana.

Los elementos fundamentales que giran en torno al Derecho Penal son: a. Tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. b. El delincuente, el delito y la pena. c. Autor, coautor o cómplice. d. La culpabilidad, la punibilidad y la infracción material.

Juan Pérez conductor de una ambulancia se traslada a las calles Sucre y Rocafuerte a socorrer a la víctima de un accidente de tránsito. Por la urgencia la ambulancia sobrepasa los rangos de velocidad permitidos, infringiendo las normas de tránsito, sin embargo, es la necesidad de salvar la vida de la persona accidentada, lo que obliga a Juan Pérez a actuar de esa forma; que causa de exclusión de la antijuridicidad se configuraría: a. Legítima defensa. b. Exceso de legítima defensa. c. Cumplimiento de orden legal. d. Estado de necesidad.

Constituyen causas de justificación o exclusión de la antijuridicidad: a. El desistimiento y arrepentimiento. b. Trastorno mental y estado de embriaguez. c. Estado de necesidad y legítima defensa. d. Imputabilidad e inimputabilidad.

Pedro Quiñónez en compañía de su mujer y sus dos hijos menores de edad circula por las calles Bolívar y 10 de Agosto, al llegar a la intersección para al semáforo rojo, en estos momentos se acercan dos personas encapuchadas y proceden apuntarle con un arma de fuego y tratan de forzar las cerraduras del vehículo rompiendo el vidrio trasero de la puerta de su vehículo, ante esta situación Pedro Quiñónez acelera su vehículo llevándose por delante a una de las dos personas encapuchadas dejándola gravemente herida, al percatarse de esto Pedro Quiñónez da marcha para atrás su vehículo impactándole nuevamente a uno de los asaltantes empeorando aún más su estado de salud; qué se configura: a. Legítima defensa. b. Exceso de legítima defensa. c. Se configura delito agravado. d. Estado de necesidad.

El principio “nullum crimen, nullum poena, sine, praevia lege –No hay delito, ni pena sin una ley anterior que lo establezca” fue consagrado por: a. Rafael Garófalo. b. César Beccaria. c. Louck Hulsman. d. Enrique Ferri.

La imputabilidad constituye: a. La capacidad y la voluntad para actuar ilícitamente. b. La excepción que establece la ley penal para no aplicar una sanción. c. La falta de capacidad de comprender la ilicitud de una conducta. d. Falta de previsión en el momento de su actuar.

La capacidad de entender y querer constituye la base de: a. La autoría. b. La responsabilidad. c. La participación. d. La complicidad.

Es inimputable la persona que actúa: a. Sin voluntad ni conciencia. b. Sin voluntad y con conciencia. c. Con voluntad y sin conciencia. d. Caso fortuito y cometiendo la conducta más allá de lo planificado inicialmente.

Juan Pérez, Profesor de la Universidad Estatal de Cuenca sale de clases y se dirige a su casa, tres cuadras antes de llegar a la misma observa que a una señorita que no la conoce la están asaltando y se le sustraen su reloj y un celular, al respecto el señor Juan Pérez se hace el disimulado ante esta actitud y huye del lugar sin prestar ayuda a la señorita; que modalidad de delito se configura: a. Delito por acción. b. Delito por omisión. c. No se configura delito.

El Código Orgánico Integral Penal establece que delito constituye: a. Toda acción u omisión, típica, jurídica y culpable. b. Todo acto, acción u omisión, atípico, jurídico y culpable. c. Todo acto, acción u omisión, típico, antijurídico y culpable.

El Código Orgánico Integral Penal establece que la responsabilidad penal puede ser: a. Exclusivamente de personas naturales. b. Exclusivamente de personas jurídicas. c. Aplicable tanto a personas naturales como a personas jurídicas.

Pedro Ruiz, Agente de Tránsito se encuentra dentro de sus funciones asignado a controlar que los conductores cumplan con la normativa de tránsito (tengan sus papeles en regla), al respecto media cuadra donde se encuentra controlando observa que se suscita un accidente de tránsito donde un vehículo conducido por una persona en estado de embriaguez impacta a un biciclista y lo hace rodar doscientos metros, al respecto el señor Ruiz hace caso omiso y huye del lugar, qué modalidad de delito se configura. a. Delito por acción. b. Delito por omisión. c. No se configura delito.

Cuando el resultado de una conducta antijurídica es mayor que el querido por el agente se trata de un delito: a. Sin intención. b. Justificado. c. Preterintencional.

Carlos Ortíz insulta e injuria gravemente la honra y dignidad del señor Carlos Restrepo, razón por lo que el señor Restrepo inicia una denuncia penal en contra del señor Ortíz por haberle vulnerado gravemente su derecho a la honra y dignidad, dicha denuncia el señor Carlos Restrepo debe presentar ante: a. Fiscalía. b. Juez de Garantías Penales. c. Tribunal de Garantías Penales.

En una infracción penal, el sujeto pasivo es: a. El Cómplice. b. El autor. c. La víctima.

El delito que se comete en presencia de una o más personas o cuando se lo sorprende al agente en el momento mismo del acto ilícito o inmediatamente después, se lo conoce como delito: a. Doloso. b. Flagrante. c. Culposo.

Carlos Machuca, es enemigo de Pedro Álvarez, razón por lo cual es su intención de dar muerte al señor Álvarez, al respecto en una fiesta donde se encuentran cuatro personas más el señor Machuca coloca veneno en la jarra de bebida que están consumiendo todas las personas, esto con el objetivo de dar muerte al señor Álvarez, pero como existían más personas y todas estas tomaron de esa bebida resulta la muerte de las cinco personas, qué clase de dolo se configura: a. Dolo directo. b. Dolo indirecto. c. Dolo eventual.

Las fases a través de las que se desarrolla el fenómeno jurídico llamado delito, que va desde la ideación hasta el agotamiento, se entiende por: a. Iter criminis. b. Exter criminis. c. Cogitationis poenam nemo partitur.

Juan Martínez, ingresa al Hospital Isidro Ayora de la ciudad de Loja, con un arma de fuego y procede amedrentar a los usuarios del Servicio de Consulta Externa y a la fuerza les sustrae sus pertenencias, una vez que consiguió su objetivo huye del lugar en precipitada carrera. Indiqué el grado de participación del señor Juan Martínez. a. Autoría directa. b. Autoría mediata. c. Coautoría.

Juana Cevallos, casada con el señor Alonso Martínez, aborda al señor Pablo Pinta, mesero, para que mediante un veneno mortal le dé a su esposo en la sopa e ingiera esta sustancia con el objetivo de terminar con la vida del señor Martínez y poder cobrar el seguro de vida del mismo, al efecto el señor Pinta en la reunión realizada por la señora Cevallos lleva a cabo lo planificado. Indiqué el grado de participación de la señora Juana Cevallos. a. Autoría directa. b. Autoría mediata. c. Coautoría.

El autor intelectual del delito es: a. La persona que comete la infracción de manera directa e inmediata. b. Quien no impida que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo. c. La persona que utiliza a otra persona para la realización del delito.

Pedro Morocho, Guardia de seguridad del Banco de Pichincha deja sin seguridades la puerta de la Agencia sucursal número 3 del Banco de Pichincha deliberadamente; y, posterior sale a su domicilio aproximadamente a las 18h00, saliendo al último de la entidad financiera, luego aproximadamente a las 18h15 ingresan dos sujetos desconocidos y proceden a ingresar por las puertas que dejo sin cerradura el guardia y se proceden a sustraer 40.000 dólares. Indiqué el grado de participación del señor Pedro Morocho: a. Autor directo. b. Autor mediato. c. Coautor.

Responderá como cómplice de un delito: a. Quien obligue a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin. b. La persona que indirecta y secundariamente, colabora en el cometimiento del delito a través de actos anteriores o simultáneos. c. Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción.

Doctrinariamente la figura de la corresponsabilidad en materia penal se denomina: a. Codelincuencia y concurso de delincuentes. b. Coactuación de autores y cómplices. c. Contumacia delincuencial.

Con el tratamiento adecuado al delincuente, no sólo que se lograría rehabilitarlo y corregirlo, sino que además: a. Se lo puede convertir en informante del sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses. b. Le servirá para que fácilmente pueda conseguir un empleo. c. Es una forma de prevención del delito.

La fase de inclusión social del régimen de rehabilitación consiste en: a. Una serie de acciones tendientes a facilitar la inclusión social y familiar de las personas que se reintegran a la sociedad. b. La inclusión en la sociedad de manera progresiva, previa evaluación del cumplimiento del plan individualizado de respeto a las normas disciplinarias. c. La ejecución del plan individualizado de cumplimiento de la pena, a través del seguimiento y evaluación de los programas familiares, psicológicos, educativos, etc.

La corresponsabilidad surge de la figura doctrinaria del concurso de delincuentes o code-lincuencia que equivale a: a. La reincidencia. b. La participación de varios autores en la consumación del delito. c. La participación de autores, cómplices y encubridores en la consumación del delito.

El sujeto activo del delito es: a. El fiscal que investiga la acción indebida. b. El juez que tiene que emitir sentencia luego de haberse agotado las etapas procesales. c. La persona que ejecuta la conducta penada por la ley.

La penalización nace como: a. Una necesidad de terminar con las mayores crueldades que se aplicaban en los siglos pasados. b. Una retribución ejecutada por los monarcas por mandato divino, en contra del autor del delito. c. Una forma de crear instituciones estatales encargadas de aplicar la ley.

Las características de la pena son: a. Legal, Orgánica y Determinada. b. Legal, Individual y Proporcionada. b. Legal, Individual y Proporcionada.

En cuanto a la pena, la Escuela Positivista propone: a. Abolir la pena. b. Reemplazar la pena por medidas de rehabilitación. c. Aplicar pena de muerte y cadena perpetua de acuerdo a la gravedad de la infracción penal y al bien jurídico lesionado.

Las penas por sus efectos se clasifican en: a. Corporales y perpetuas. b. Reparables e irreparables. c. Divisibles e indivisibles.

El principio que establece que la pena debe guardar relación con el delito cometido, se conoce como Principio de: a. Igualdad. b. Proporcionalidad. c. Inmediación.

Desde el punto de vista de su naturaleza, la pena se clasifica en: a. Corporales, pecuniarias e incapacitantes. b. Perpetuas y temporales. c. Divisibles e indivisibles.

La Escuela Penal Clásica considera que: a. La norma penal debe estar en íntima relación con las normas divinas. b. Al hombre por el hecho de ser hombre, le corresponden derechos intrínsecos que deben ser respetados por todos y cuya vulneración amerita una sanción. c. Los actos de los hombres están determinados por factores hereditarios y del medio ambiente.

El término “pena”, proviene del latín poena, que significa: a. Rehabilitación. b. Dolor. c. Castigo.

La escuela que considera que el delincuente es un enfermo al que hay que curar es la: a. Positivista. b. Clásica. c. Ecléctica.

Por el peso de las penas, éstas se clasifican en: a. Reparables e irreparables. b. Graves y leves. c. Principales y accesorias.

Al conjunto de normas vigentes que rigen a la sociedad y que tiene como función social el establecimiento del orden, la paz y la justicia de los pueblos, se denomina: Derecho natural. Derecho objetivo. Derecho subjetivo. Derecho iusnaturalista.

El derecho innato que corresponde a toda persona, por el sólo hecho de pertenecer a la especie humana y que tiene una dimensión ética, es el: Derecho natural. Derecho objetivo. Derecho subjetivo. Derecho positivo.

La Ley escrita, los cuerpos normativos o conjunto de leyes que son creados por la Función Legislativa para garantizar la seguridad jurídica a los ciudadanos, se conoce con el nombre de: Derecho natural. Derecho objetivo. Derecho subjetivo. Derecho positivo.

El conjunto de normas punitivas que tiene por objeto la prevención de la delincuencia y el delito a través del establecimiento de penas con el fin de proteger los bienes jurídicos es el: Derecho Civil. Derecho mercantil. Derecho penal. Derecho constitucional.

El origen y evolución del Derecho Penal está dado por tres etapas que comprenden: 1) Periodo de la venganza privada que aplicaba la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente). 2) Periodo de la venganza divina, del dios de los ejércitos, los sacerdotes, en nombre de una divinidad. Y 3) Periodo de la venganza pública, aplicando penas excesivas (tortura, encierro en calabozos) con abuso del poder de los jueces. De aquí se desprende: La teoría clásica del Derecho Penal. La teoría positivista del Derecho Penal. El antecedente del Derecho Penal. La teoría del delito y de la pena.

De acuerdo con las investigaciones realizadas por la Fiscalía en el caso del asalto al Banco del Pacífico en la ciudad de Guayaquil, el 10 de julio 2017, se determinó que uno de participantes en el cometimiento del delito es Juan Pérez de 40 años de edad, alias el “Abispa”, a quien le han practicado los exámenes físicos, psicológicos y psiquiátricos, de lo cual se ha determinado que no tiene alteraciones de la psiquis y mucho menos físicas. Por lo tanto, el acusado es una persona: Incapaz. Inimputable. Imputable. Inculpado.

El lunes 10 de julio de 2017, personal del 911 acudió a la llamada de auxilio de la Familia Contreras Aguirre, cuando dicho personal llegó al lugar de los hechos encontró el cuerpo sin vida de María Aguirre, quien había sido victimada por su hijo mayor Felipe Contreras Aguirre, con 10 puñaladas. Los familiares de la occisa indicaron que Felipe tenía un retardo mental. La Fiscalía procedió a detener al asesino y ordenó la valoración médico - psicológica de Felipe Contreras. Del informe pericial psiquiátrico se deduce que Felipe Contreras padece de esquizofrenia y que el hecho delictivo lo cometió bajo los efectos de su enfermedad mental. En este caso Felipe Contreras Aguirre es: Incapaz. Inimputable. Imputable. Inculpado.

Consta del expediente, el parte policial suscrito por el Cabo de Policía Julio Macías, el mismo que en forma pormenorizada detalla las circunstancias por las cuales se aprehendió a los ciudadanos Federico Arnulfo Ortiz Mesía y José Guillermo Murillo Valencia, los mismos que entre otros artículos, portaban dos armas blancas; este parte, es corroborado por el “recibo de evidencias” suscrito por agentes de la policía judicial. Aparece también, la boleta de detención suscrita por el Juez de Garantías Penales de Manabí, quien al amparo de la ley, ordenó la detención de los comparecientes antes referidos. Analizadas las piezas procesales descritas, se desprende que los comparecientes, fueron detenidos en el cometimiento de un delito flagrante. Sin embargo, los Agentes de policía fueron acusados por los detenidos de atentar contra su derecho a la libertad de forma ilegítima. En este caso existe: Responsabilidad penal de los agentes de policía por la detención de los delincuentes. Una causa de justificación en vista de que los Agentes de policía actuaron en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente. Una causa de exculpación de los agentes de policía porque procedieron a la detención ilegal. Vulneración del derecho a la libertad de los detenidos.

CASO PLANTEADO: El día 29 de abril del 2006, a eso de las 19h30, dos sujetos de contextura normal, tez trigueña y acento costeño, portando armas de fuego, han ingresado al local comercial “Bocatty Dulcería”, en donde han sometido a los empleados de dicho establecimiento, para luego sustraer la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,500,00) de la caja fuerte. Al momento de intentar ser detenidos por el guardia de seguridad, Luis Mario Asmal Ortiz, uno de los mal hechores le ha propinado dos disparos, causándole la muerte al Sr. Asmal Ortiz. Cuando los delincuentes se daban a la fuga a bordo de un vehículo Chevrolet Swift, el patrullero de la policía que rondaba la zona, al percatarse de lo que estaba sucediendo, emprendió en la persecución, logrando detener a los sujetos que perpetraron el asalto y provocaron la muerte del guardia de seguridad. Dichos sujetos fueron identificados como Freddy Miguel Cervantes Noboa y Edgar Antonio Cepeda Zambrano a quienes se les encontró un arma de fuego y el dinero que se sustrajeron en el asalto. El Fiscal de turno tomó conocimiento del hecho y formuló cargos en contra de los dos sujetos, pidiendo al juez la prisión preventiva para continuar con el proceso. En la etapa de investigación, la Fiscalía determinó que Maritza Zambrano Cordero era la propietaria del vehículo Chevrolet Swift y lo prestó a los autores del asalto al local comercial “Bocatty Dulcería”, pues iban a compartir el botín con ella; por tanto, Zambrano también es participante del acto delictivo. 2.1. Es indudable que el caso que se plantea constituye un acto humano dañoso que vulnera dos bienes jurídicos protegidos (el derecho a la vida y el derecho patrimonial) y que según el COIP consta dentro de la clasificación de las infracciones: Seleccione el tipo de infracción: Contravención. Delito. Infracción.

CASO PLANTEADO: El día 29 de abril del 2006, a eso de las 19h30, dos sujetos de contextura normal, tez trigueña y acento costeño, portando armas de fuego, han ingresado al local comercial “Bocatty Dulcería”, en donde han sometido a los empleados de dicho establecimiento, para luego sustraer la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,500,00) de la caja fuerte. Al momento de intentar ser detenidos por el guardia de seguridad, Luis Mario Asmal Ortiz, uno de los mal hechores le ha propinado dos disparos, causándole la muerte al Sr. Asmal Ortiz. Cuando los delincuentes se daban a la fuga a bordo de un vehículo Chevrolet Swift, el patrullero de la policía que rondaba la zona, al percatarse de lo que estaba sucediendo, emprendió en la persecución, logrando detener a los sujetos que perpetraron el asalto y provocaron la muerte del guardia de seguridad. Dichos sujetos fueron identificados como Freddy Miguel Cervantes Noboa y Edgar Antonio Cepeda Zambrano a quienes se les encontró un arma de fuego y el dinero que se sustrajeron en el asalto. El Fiscal de turno tomó conocimiento del hecho y formuló cargos en contra de los dos sujetos, pidiendo al juez la prisión preventiva para continuar con el proceso. En la etapa de investigación, la Fiscalía determinó que Maritza Zambrano Cordero era la propietaria del vehículo Chevrolet Swift y lo prestó a los autores del asalto al local comercial “Bocatty Dulcería”, pues iban a compartir el botín con ella; por tanto, Zambrano también es participante del acto delictivo. En el mismo caso planteado, indique si se trata de un acto penalmente relevante de: Omisión. Acción. Acción y omisión. Legítima defensa.

CASO PLANTEADO: El día 29 de abril del 2006, a eso de las 19h30, dos sujetos de contextura normal, tez trigueña y acento costeño, portando armas de fuego, han ingresado al local comercial “Bocatty Dulcería”, en donde han sometido a los empleados de dicho establecimiento, para luego sustraer la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,500,00) de la caja fuerte. Al momento de intentar ser detenidos por el guardia de seguridad, Luis Mario Asmal Ortiz, uno de los mal hechores le ha propinado dos disparos, causándole la muerte al Sr. Asmal Ortiz. Cuando los delincuentes se daban a la fuga a bordo de un vehículo Chevrolet Swift, el patrullero de la policía que rondaba la zona, al percatarse de lo que estaba sucediendo, emprendió en la persecución, logrando detener a los sujetos que perpetraron el asalto y provocaron la muerte del guardia de seguridad. Dichos sujetos fueron identificados como Freddy Miguel Cervantes Noboa y Edgar Antonio Cepeda Zambrano a quienes se les encontró un arma de fuego y el dinero que se sustrajeron en el asalto. El Fiscal de turno tomó conocimiento del hecho y formuló cargos en contra de los dos sujetos, pidiendo al juez la prisión preventiva para continuar con el proceso. En la etapa de investigación, la Fiscalía determinó que Maritza Zambrano Cordero era la propietaria del vehículo Chevrolet Swift y lo prestó a los autores del asalto al local comercial “Bocatty Dulcería”, pues iban a compartir el botín con ella; por tanto, Zambrano también es participante del acto delictivo. El Art. 189 del COIP establece el delito de robo y muerte. Es decir, el caso plateado conlleva una conducta tipificada en la norma penal y sancionada con una pena. En este sentido, seleccione el elemento básico del delito: Antijuridicidad. Culpabilidad. Tipicidad. Imputabilidad.

CASO PLANTEADO: El día 29 de abril del 2006, a eso de las 19h30, dos sujetos de contextura normal, tez trigueña y acento costeño, portando armas de fuego, han ingresado al local comercial “Bocatty Dulcería”, en donde han sometido a los empleados de dicho establecimiento, para luego sustraer la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,500,00) de la caja fuerte. Al momento de intentar ser detenidos por el guardia de seguridad, Luis Mario Asmal Ortiz, uno de los mal hechores le ha propinado dos disparos, causándole la muerte al Sr. Asmal Ortiz. Cuando los delincuentes se daban a la fuga a bordo de un vehículo Chevrolet Swift, el patrullero de la policía que rondaba la zona, al percatarse de lo que estaba sucediendo, emprendió en la persecución, logrando detener a los sujetos que perpetraron el asalto y provocaron la muerte del guardia de seguridad. Dichos sujetos fueron identificados como Freddy Miguel Cervantes Noboa y Edgar Antonio Cepeda Zambrano a quienes se les encontró un arma de fuego y el dinero que se sustrajeron en el asalto. El Fiscal de turno tomó conocimiento del hecho y formuló cargos en contra de los dos sujetos, pidiendo al juez la prisión preventiva para continuar con el proceso. En la etapa de investigación, la Fiscalía determinó que Maritza Zambrano Cordero era la propietaria del vehículo Chevrolet Swift y lo prestó a los autores del asalto al local comercial “Bocatty Dulcería”, pues iban a compartir el botín con ella; por tanto, Zambrano también es participante del acto delictivo. Al considerar que el caso planteado (robo y muerte) es una conducta penalmente relevante que vulnera la ley y lesiona dos bienes jurídicos protegidos (la vida y la propiedad) estamos refiriéndonos al elemento del delito: Tipicidad. Culpabilidad. Antijuridicidad. Intencionalidad.

CASO PLANTEADO: El día 29 de abril del 2006, a eso de las 19h30, dos sujetos de contextura normal, tez trigueña y acento costeño, portando armas de fuego, han ingresado al local comercial “Bocatty Dulcería”, en donde han sometido a los empleados de dicho establecimiento, para luego sustraer la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,500,00) de la caja fuerte. Al momento de intentar ser detenidos por el guardia de seguridad, Luis Mario Asmal Ortiz, uno de los mal hechores le ha propinado dos disparos, causándole la muerte al Sr. Asmal Ortiz. Cuando los delincuentes se daban a la fuga a bordo de un vehículo Chevrolet Swift, el patrullero de la policía que rondaba la zona, al percatarse de lo que estaba sucediendo, emprendió en la persecución, logrando detener a los sujetos que perpetraron el asalto y provocaron la muerte del guardia de seguridad. Dichos sujetos fueron identificados como Freddy Miguel Cervantes Noboa y Edgar Antonio Cepeda Zambrano a quienes se les encontró un arma de fuego y el dinero que se sustrajeron en el asalto. El Fiscal de turno tomó conocimiento del hecho y formuló cargos en contra de los dos sujetos, pidiendo al juez la prisión preventiva para continuar con el proceso. En la etapa de investigación, la Fiscalía determinó que Maritza Zambrano Cordero era la propietaria del vehículo Chevrolet Swift y lo prestó a los autores del asalto al local comercial “Bocatty Dulcería”, pues iban a compartir el botín con ella; por tanto, Zambrano también es participante del acto delictivo. En el caso planteado y de acuerdo con la intencionalidad, indique si los participantes del hecho delictivo actuaron con: Culpa. Dolo. Preterintencionalidad. Meditación.

CASO PLANTEADO: El día 29 de abril del 2006, a eso de las 19h30, dos sujetos de contextura normal, tez trigueña y acento costeño, portando armas de fuego, han ingresado al local comercial “Bocatty Dulcería”, en donde han sometido a los empleados de dicho establecimiento, para luego sustraer la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,500,00) de la caja fuerte. Al momento de intentar ser detenidos por el guardia de seguridad, Luis Mario Asmal Ortiz, uno de los mal hechores le ha propinado dos disparos, causándole la muerte al Sr. Asmal Ortiz. Cuando los delincuentes se daban a la fuga a bordo de un vehículo Chevrolet Swift, el patrullero de la policía que rondaba la zona, al percatarse de lo que estaba sucediendo, emprendió en la persecución, logrando detener a los sujetos que perpetraron el asalto y provocaron la muerte del guardia de seguridad. Dichos sujetos fueron identificados como Freddy Miguel Cervantes Noboa y Edgar Antonio Cepeda Zambrano a quienes se les encontró un arma de fuego y el dinero que se sustrajeron en el asalto. El Fiscal de turno tomó conocimiento del hecho y formuló cargos en contra de los dos sujetos, pidiendo al juez la prisión preventiva para continuar con el proceso. En la etapa de investigación, la Fiscalía determinó que Maritza Zambrano Cordero era la propietaria del vehículo Chevrolet Swift y lo prestó a los autores del asalto al local comercial “Bocatty Dulcería”, pues iban a compartir el botín con ella; por tanto, Zambrano también es participante del acto delictivo. En el caso planteado sobre el delito de robo y muerte se observa que los autores ejecutaron el hecho con voluntad y conciencia (capacidad penal). Entonces, estamos hablando del elemento del delito denominado: Tipicidad. Antijuridicidad. Culpabilidad. Penalidad.

CASO PLANTEADO: El día 29 de abril del 2006, a eso de las 19h30, dos sujetos de contextura normal, tez trigueña y acento costeño, portando armas de fuego, han ingresado al local comercial “Bocatty Dulcería”, en donde han sometido a los empleados de dicho establecimiento, para luego sustraer la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,500,00) de la caja fuerte. Al momento de intentar ser detenidos por el guardia de seguridad, Luis Mario Asmal Ortiz, uno de los mal hechores le ha propinado dos disparos, causándole la muerte al Sr. Asmal Ortiz. Cuando los delincuentes se daban a la fuga a bordo de un vehículo Chevrolet Swift, el patrullero de la policía que rondaba la zona, al percatarse de lo que estaba sucediendo, emprendió en la persecución, logrando detener a los sujetos que perpetraron el asalto y provocaron la muerte del guardia de seguridad. Dichos sujetos fueron identificados como Freddy Miguel Cervantes Noboa y Edgar Antonio Cepeda Zambrano a quienes se les encontró un arma de fuego y el dinero que se sustrajeron en el asalto. El Fiscal de turno tomó conocimiento del hecho y formuló cargos en contra de los dos sujetos, pidiendo al juez la prisión preventiva para continuar con el proceso. En la etapa de investigación, la Fiscalía determinó que Maritza Zambrano Cordero era la propietaria del vehículo Chevrolet Swift y lo prestó a los autores del asalto al local comercial “Bocatty Dulcería”, pues iban a compartir el botín con ella; por tanto, Zambrano también es participante del acto delictivo. Por los efectos causados, se trata de un delito: Formal. Material. Simple. Complejo.

CASO PLANTEADO: El día 29 de abril del 2006, a eso de las 19h30, dos sujetos de contextura normal, tez trigueña y acento costeño, portando armas de fuego, han ingresado al local comercial “Bocatty Dulcería”, en donde han sometido a los empleados de dicho establecimiento, para luego sustraer la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,500,00) de la caja fuerte. Al momento de intentar ser detenidos por el guardia de seguridad, Luis Mario Asmal Ortiz, uno de los mal hechores le ha propinado dos disparos, causándole la muerte al Sr. Asmal Ortiz. Cuando los delincuentes se daban a la fuga a bordo de un vehículo Chevrolet Swift, el patrullero de la policía que rondaba la zona, al percatarse de lo que estaba sucediendo, emprendió en la persecución, logrando detener a los sujetos que perpetraron el asalto y provocaron la muerte del guardia de seguridad. Dichos sujetos fueron identificados como Freddy Miguel Cervantes Noboa y Edgar Antonio Cepeda Zambrano a quienes se les encontró un arma de fuego y el dinero que se sustrajeron en el asalto. El Fiscal de turno tomó conocimiento del hecho y formuló cargos en contra de los dos sujetos, pidiendo al juez la prisión preventiva para continuar con el proceso. En la etapa de investigación, la Fiscalía determinó que Maritza Zambrano Cordero era la propietaria del vehículo Chevrolet Swift y lo prestó a los autores del asalto al local comercial “Bocatty Dulcería”, pues iban a compartir el botín con ella; por tanto, Zambrano también es participante del acto delictivo. Según el momento del acto, este delito es: No flagrante. Flagrante. Fortuito. Inesperado.

CASO PLANTEADO: El día 29 de abril del 2006, a eso de las 19h30, dos sujetos de contextura normal, tez trigueña y acento costeño, portando armas de fuego, han ingresado al local comercial “Bocatty Dulcería”, en donde han sometido a los empleados de dicho establecimiento, para luego sustraer la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,500,00) de la caja fuerte. Al momento de intentar ser detenidos por el guardia de seguridad, Luis Mario Asmal Ortiz, uno de los mal hechores le ha propinado dos disparos, causándole la muerte al Sr. Asmal Ortiz. Cuando los delincuentes se daban a la fuga a bordo de un vehículo Chevrolet Swift, el patrullero de la policía que rondaba la zona, al percatarse de lo que estaba sucediendo, emprendió en la persecución, logrando detener a los sujetos que perpetraron el asalto y provocaron la muerte del guardia de seguridad. Dichos sujetos fueron identificados como Freddy Miguel Cervantes Noboa y Edgar Antonio Cepeda Zambrano a quienes se les encontró un arma de fuego y el dinero que se sustrajeron en el asalto. El Fiscal de turno tomó conocimiento del hecho y formuló cargos en contra de los dos sujetos, pidiendo al juez la prisión preventiva para continuar con el proceso. En la etapa de investigación, la Fiscalía determinó que Maritza Zambrano Cordero era la propietaria del vehículo Chevrolet Swift y lo prestó a los autores del asalto al local comercial “Bocatty Dulcería”, pues iban a compartir el botín con ella; por tanto, Zambrano también es participante del acto delictivo. Según el perfeccionamiento del acto, se trata de un delito: Imperfecto. Preterintencional. Perfecto. Material.

CASO PLANTEADO: El día 29 de abril del 2006, a eso de las 19h30, dos sujetos de contextura normal, tez trigueña y acento costeño, portando armas de fuego, han ingresado al local comercial “Bocatty Dulcería”, en donde han sometido a los empleados de dicho establecimiento, para luego sustraer la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,500,00) de la caja fuerte. Al momento de intentar ser detenidos por el guardia de seguridad, Luis Mario Asmal Ortiz, uno de los mal hechores le ha propinado dos disparos, causándole la muerte al Sr. Asmal Ortiz. Cuando los delincuentes se daban a la fuga a bordo de un vehículo Chevrolet Swift, el patrullero de la policía que rondaba la zona, al percatarse de lo que estaba sucediendo, emprendió en la persecución, logrando detener a los sujetos que perpetraron el asalto y provocaron la muerte del guardia de seguridad. Dichos sujetos fueron identificados como Freddy Miguel Cervantes Noboa y Edgar Antonio Cepeda Zambrano a quienes se les encontró un arma de fuego y el dinero que se sustrajeron en el asalto. El Fiscal de turno tomó conocimiento del hecho y formuló cargos en contra de los dos sujetos, pidiendo al juez la prisión preventiva para continuar con el proceso. En la etapa de investigación, la Fiscalía determinó que Maritza Zambrano Cordero era la propietaria del vehículo Chevrolet Swift y lo prestó a los autores del asalto al local comercial “Bocatty Dulcería”, pues iban a compartir el botín con ella; por tanto, Zambrano también es participante del acto delictivo. En el caso planteado, entre los sujetos activos del delito está: José María Humberto Maya Erazo. Segundo Primitivo Pozo Gordón. Edgar Antonio Cepeda Zambrano.

CASO PLANTEADO: El día 29 de abril del 2006, a eso de las 19h30, dos sujetos de contextura normal, tez trigueña y acento costeño, portando armas de fuego, han ingresado al local comercial “Bocatty Dulcería”, en donde han sometido a los empleados de dicho establecimiento, para luego sustraer la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,500,00) de la caja fuerte. Al momento de intentar ser detenidos por el guardia de seguridad, Luis Mario Asmal Ortiz, uno de los mal hechores le ha propinado dos disparos, causándole la muerte al Sr. Asmal Ortiz. Cuando los delincuentes se daban a la fuga a bordo de un vehículo Chevrolet Swift, el patrullero de la policía que rondaba la zona, al percatarse de lo que estaba sucediendo, emprendió en la persecución, logrando detener a los sujetos que perpetraron el asalto y provocaron la muerte del guardia de seguridad. Dichos sujetos fueron identificados como Freddy Miguel Cervantes Noboa y Edgar Antonio Cepeda Zambrano a quienes se les encontró un arma de fuego y el dinero que se sustrajeron en el asalto. El Fiscal de turno tomó conocimiento del hecho y formuló cargos en contra de los dos sujetos, pidiendo al juez la prisión preventiva para continuar con el proceso. En la etapa de investigación, la Fiscalía determinó que Maritza Zambrano Cordero era la propietaria del vehículo Chevrolet Swift y lo prestó a los autores del asalto al local comercial “Bocatty Dulcería”, pues iban a compartir el botín con ella; por tanto, Zambrano también es participante del acto delictivo. En el caso planteado se identifica que existió: Autores mediatos. Coautores. Encubridores.

CASO PLANTEADO: El día 29 de abril del 2006, a eso de las 19h30, dos sujetos de contextura normal, tez trigueña y acento costeño, portando armas de fuego, han ingresado al local comercial “Bocatty Dulcería”, en donde han sometido a los empleados de dicho establecimiento, para luego sustraer la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,500,00) de la caja fuerte. Al momento de intentar ser detenidos por el guardia de seguridad, Luis Mario Asmal Ortiz, uno de los mal hechores le ha propinado dos disparos, causándole la muerte al Sr. Asmal Ortiz. Cuando los delincuentes se daban a la fuga a bordo de un vehículo Chevrolet Swift, el patrullero de la policía que rondaba la zona, al percatarse de lo que estaba sucediendo, emprendió en la persecución, logrando detener a los sujetos que perpetraron el asalto y provocaron la muerte del guardia de seguridad. Dichos sujetos fueron identificados como Freddy Miguel Cervantes Noboa y Edgar Antonio Cepeda Zambrano a quienes se les encontró un arma de fuego y el dinero que se sustrajeron en el asalto. El Fiscal de turno tomó conocimiento del hecho y formuló cargos en contra de los dos sujetos, pidiendo al juez la prisión preventiva para continuar con el proceso. En la etapa de investigación, la Fiscalía determinó que Maritza Zambrano Cordero era la propietaria del vehículo Chevrolet Swift y lo prestó a los autores del asalto al local comercial “Bocatty Dulcería”, pues iban a compartir el botín con ella; por tanto, Zambrano también es participante del acto delictivo. Siguiendo con el mismo caso, identifique el tipo de autoría que se configura: Autoría mediata. Autoría intelectual. Coatoría.

CASO PLANTEADO: El día 29 de abril del 2006, a eso de las 19h30, dos sujetos de contextura normal, tez trigueña y acento costeño, portando armas de fuego, han ingresado al local comercial “Bocatty Dulcería”, en donde han sometido a los empleados de dicho establecimiento, para luego sustraer la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,500,00) de la caja fuerte. Al momento de intentar ser detenidos por el guardia de seguridad, Luis Mario Asmal Ortiz, uno de los mal hechores le ha propinado dos disparos, causándole la muerte al Sr. Asmal Ortiz. Cuando los delincuentes se daban a la fuga a bordo de un vehículo Chevrolet Swift, el patrullero de la policía que rondaba la zona, al percatarse de lo que estaba sucediendo, emprendió en la persecución, logrando detener a los sujetos que perpetraron el asalto y provocaron la muerte del guardia de seguridad. Dichos sujetos fueron identificados como Freddy Miguel Cervantes Noboa y Edgar Antonio Cepeda Zambrano a quienes se les encontró un arma de fuego y el dinero que se sustrajeron en el asalto. El Fiscal de turno tomó conocimiento del hecho y formuló cargos en contra de los dos sujetos, pidiendo al juez la prisión preventiva para continuar con el proceso. En la etapa de investigación, la Fiscalía determinó que Maritza Zambrano Cordero era la propietaria del vehículo Chevrolet Swift y lo prestó a los autores del asalto al local comercial “Bocatty Dulcería”, pues iban a compartir el botín con ella; por tanto, Zambrano también es participante del acto delictivo. Al momento de prestar el vehículo para el cometimiento del asalto, Maritza Zambrano Cordero actuó de forma: Culposa. Dolosa. Inintencional. Imprudente.

CASO PLANTEADO: El día 29 de abril del 2006, a eso de las 19h30, dos sujetos de contextura normal, tez trigueña y acento costeño, portando armas de fuego, han ingresado al local comercial “Bocatty Dulcería”, en donde han sometido a los empleados de dicho establecimiento, para luego sustraer la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,500,00) de la caja fuerte. Al momento de intentar ser detenidos por el guardia de seguridad, Luis Mario Asmal Ortiz, uno de los mal hechores le ha propinado dos disparos, causándole la muerte al Sr. Asmal Ortiz. Cuando los delincuentes se daban a la fuga a bordo de un vehículo Chevrolet Swift, el patrullero de la policía que rondaba la zona, al percatarse de lo que estaba sucediendo, emprendió en la persecución, logrando detener a los sujetos que perpetraron el asalto y provocaron la muerte del guardia de seguridad. Dichos sujetos fueron identificados como Freddy Miguel Cervantes Noboa y Edgar Antonio Cepeda Zambrano a quienes se les encontró un arma de fuego y el dinero que se sustrajeron en el asalto. El Fiscal de turno tomó conocimiento del hecho y formuló cargos en contra de los dos sujetos, pidiendo al juez la prisión preventiva para continuar con el proceso. En la etapa de investigación, la Fiscalía determinó que Maritza Zambrano Cordero era la propietaria del vehículo Chevrolet Swift y lo prestó a los autores del asalto al local comercial “Bocatty Dulcería”, pues iban a compartir el botín con ella; por tanto, Zambrano también es participante del acto delictivo. Maritza Zambrano Cordero propietaria del vehículo que se utilizó en el asalto es: Coautora. Autora directa. Cómplice. Autora mediata.

CASO PLANTEADO: El día 29 de abril del 2006, a eso de las 19h30, dos sujetos de contextura normal, tez trigueña y acento costeño, portando armas de fuego, han ingresado al local comercial “Bocatty Dulcería”, en donde han sometido a los empleados de dicho establecimiento, para luego sustraer la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,500,00) de la caja fuerte. Al momento de intentar ser detenidos por el guardia de seguridad, Luis Mario Asmal Ortiz, uno de los mal hechores le ha propinado dos disparos, causándole la muerte al Sr. Asmal Ortiz. Cuando los delincuentes se daban a la fuga a bordo de un vehículo Chevrolet Swift, el patrullero de la policía que rondaba la zona, al percatarse de lo que estaba sucediendo, emprendió en la persecución, logrando detener a los sujetos que perpetraron el asalto y provocaron la muerte del guardia de seguridad. Dichos sujetos fueron identificados como Freddy Miguel Cervantes Noboa y Edgar Antonio Cepeda Zambrano a quienes se les encontró un arma de fuego y el dinero que se sustrajeron en el asalto. El Fiscal de turno tomó conocimiento del hecho y formuló cargos en contra de los dos sujetos, pidiendo al juez la prisión preventiva para continuar con el proceso. En la etapa de investigación, la Fiscalía determinó que Maritza Zambrano Cordero era la propietaria del vehículo Chevrolet Swift y lo prestó a los autores del asalto al local comercial “Bocatty Dulcería”, pues iban a compartir el botín con ella; por tanto, Zambrano también es participante del acto delictivo. En el caso concreto narrado, a los participantes del delito les corresponde como consecuencia jurídica de su acto punible: Pena privativa de libertad. Medida de seguridad. Pena no privativa de libertad. Pena accesoria.

CASO PLANTEADO: El día 29 de abril del 2006, a eso de las 19h30, dos sujetos de contextura normal, tez trigueña y acento costeño, portando armas de fuego, han ingresado al local comercial “Bocatty Dulcería”, en donde han sometido a los empleados de dicho establecimiento, para luego sustraer la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,500,00) de la caja fuerte. Al momento de intentar ser detenidos por el guardia de seguridad, Luis Mario Asmal Ortiz, uno de los mal hechores le ha propinado dos disparos, causándole la muerte al Sr. Asmal Ortiz. Cuando los delincuentes se daban a la fuga a bordo de un vehículo Chevrolet Swift, el patrullero de la policía que rondaba la zona, al percatarse de lo que estaba sucediendo, emprendió en la persecución, logrando detener a los sujetos que perpetraron el asalto y provocaron la muerte del guardia de seguridad. Dichos sujetos fueron identificados como Freddy Miguel Cervantes Noboa y Edgar Antonio Cepeda Zambrano a quienes se les encontró un arma de fuego y el dinero que se sustrajeron en el asalto. El Fiscal de turno tomó conocimiento del hecho y formuló cargos en contra de los dos sujetos, pidiendo al juez la prisión preventiva para continuar con el proceso. En la etapa de investigación, la Fiscalía determinó que Maritza Zambrano Cordero era la propietaria del vehículo Chevrolet Swift y lo prestó a los autores del asalto al local comercial “Bocatty Dulcería”, pues iban a compartir el botín con ella; por tanto, Zambrano también es participante del acto delictivo. La sanción que debe imponerse a los participantes de este delito es: Ilegal porque no está contemplada en la norma. Legal porque está contemplada en la norma. Desproporcional al acto ilícito cometido.

CASO PLANTEADO: El día 29 de abril del 2006, a eso de las 19h30, dos sujetos de contextura normal, tez trigueña y acento costeño, portando armas de fuego, han ingresado al local comercial “Bocatty Dulcería”, en donde han sometido a los empleados de dicho establecimiento, para luego sustraer la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,500,00) de la caja fuerte. Al momento de intentar ser detenidos por el guardia de seguridad, Luis Mario Asmal Ortiz, uno de los mal hechores le ha propinado dos disparos, causándole la muerte al Sr. Asmal Ortiz. Cuando los delincuentes se daban a la fuga a bordo de un vehículo Chevrolet Swift, el patrullero de la policía que rondaba la zona, al percatarse de lo que estaba sucediendo, emprendió en la persecución, logrando detener a los sujetos que perpetraron el asalto y provocaron la muerte del guardia de seguridad. Dichos sujetos fueron identificados como Freddy Miguel Cervantes Noboa y Edgar Antonio Cepeda Zambrano a quienes se les encontró un arma de fuego y el dinero que se sustrajeron en el asalto. El Fiscal de turno tomó conocimiento del hecho y formuló cargos en contra de los dos sujetos, pidiendo al juez la prisión preventiva para continuar con el proceso. En la etapa de investigación, la Fiscalía determinó que Maritza Zambrano Cordero era la propietaria del vehículo Chevrolet Swift y lo prestó a los autores del asalto al local comercial “Bocatty Dulcería”, pues iban a compartir el botín con ella; por tanto, Zambrano también es participante del acto delictivo. La sanción que se impone a los participantes del delito es del tipo: Reparable. Irreparable. Accesoria.

CASO PLANTEADO: El día 29 de abril del 2006, a eso de las 19h30, dos sujetos de contextura normal, tez trigueña y acento costeño, portando armas de fuego, han ingresado al local comercial “Bocatty Dulcería”, en donde han sometido a los empleados de dicho establecimiento, para luego sustraer la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,500,00) de la caja fuerte. Al momento de intentar ser detenidos por el guardia de seguridad, Luis Mario Asmal Ortiz, uno de los mal hechores le ha propinado dos disparos, causándole la muerte al Sr. Asmal Ortiz. Cuando los delincuentes se daban a la fuga a bordo de un vehículo Chevrolet Swift, el patrullero de la policía que rondaba la zona, al percatarse de lo que estaba sucediendo, emprendió en la persecución, logrando detener a los sujetos que perpetraron el asalto y provocaron la muerte del guardia de seguridad. Dichos sujetos fueron identificados como Freddy Miguel Cervantes Noboa y Edgar Antonio Cepeda Zambrano a quienes se les encontró un arma de fuego y el dinero que se sustrajeron en el asalto. El Fiscal de turno tomó conocimiento del hecho y formuló cargos en contra de los dos sujetos, pidiendo al juez la prisión preventiva para continuar con el proceso. En la etapa de investigación, la Fiscalía determinó que Maritza Zambrano Cordero era la propietaria del vehículo Chevrolet Swift y lo prestó a los autores del asalto al local comercial “Bocatty Dulcería”, pues iban a compartir el botín con ella; por tanto, Zambrano también es participante del acto delictivo. En el caso objeto de análisis, la aplicación de la pena debe ser: Individual para cada uno de los coautores y cómplice. Conjunta; es decir, se debe aplicar la misma pena a todos los participantes del delito. Indeterminada, pues queda a criterio del Tribunal penal.

CASO PLANTEADO: El día 29 de abril del 2006, a eso de las 19h30, dos sujetos de contextura normal, tez trigueña y acento costeño, portando armas de fuego, han ingresado al local comercial “Bocatty Dulcería”, en donde han sometido a los empleados de dicho establecimiento, para luego sustraer la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,500,00) de la caja fuerte. Al momento de intentar ser detenidos por el guardia de seguridad, Luis Mario Asmal Ortiz, uno de los mal hechores le ha propinado dos disparos, causándole la muerte al Sr. Asmal Ortiz. Cuando los delincuentes se daban a la fuga a bordo de un vehículo Chevrolet Swift, el patrullero de la policía que rondaba la zona, al percatarse de lo que estaba sucediendo, emprendió en la persecución, logrando detener a los sujetos que perpetraron el asalto y provocaron la muerte del guardia de seguridad. Dichos sujetos fueron identificados como Freddy Miguel Cervantes Noboa y Edgar Antonio Cepeda Zambrano a quienes se les encontró un arma de fuego y el dinero que se sustrajeron en el asalto. El Fiscal de turno tomó conocimiento del hecho y formuló cargos en contra de los dos sujetos, pidiendo al juez la prisión preventiva para continuar con el proceso. En la etapa de investigación, la Fiscalía determinó que Maritza Zambrano Cordero era la propietaria del vehículo Chevrolet Swift y lo prestó a los autores del asalto al local comercial “Bocatty Dulcería”, pues iban a compartir el botín con ella; por tanto, Zambrano también es participante del acto delictivo. En el caso objeto de análisis, la pena según la clasificación por su independencia es: Accesoria. Principal. Indivisible.

CASO PLANTEADO: El día 29 de abril del 2006, a eso de las 19h30, dos sujetos de contextura normal, tez trigueña y acento costeño, portando armas de fuego, han ingresado al local comercial “Bocatty Dulcería”, en donde han sometido a los empleados de dicho establecimiento, para luego sustraer la cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,500,00) de la caja fuerte. Al momento de intentar ser detenidos por el guardia de seguridad, Luis Mario Asmal Ortiz, uno de los mal hechores le ha propinado dos disparos, causándole la muerte al Sr. Asmal Ortiz. Cuando los delincuentes se daban a la fuga a bordo de un vehículo Chevrolet Swift, el patrullero de la policía que rondaba la zona, al percatarse de lo que estaba sucediendo, emprendió en la persecución, logrando detener a los sujetos que perpetraron el asalto y provocaron la muerte del guardia de seguridad. Dichos sujetos fueron identificados como Freddy Miguel Cervantes Noboa y Edgar Antonio Cepeda Zambrano a quienes se les encontró un arma de fuego y el dinero que se sustrajeron en el asalto. El Fiscal de turno tomó conocimiento del hecho y formuló cargos en contra de los dos sujetos, pidiendo al juez la prisión preventiva para continuar con el proceso. En la etapa de investigación, la Fiscalía determinó que Maritza Zambrano Cordero era la propietaria del vehículo Chevrolet Swift y lo prestó a los autores del asalto al local comercial “Bocatty Dulcería”, pues iban a compartir el botín con ella; por tanto, Zambrano también es participante del acto delictivo. En el caso objeto de análisis, la pena según la clasificación por su flexibilidad es: Divisible. Indivisible. Incapacitante.

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