option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

CIENTIFICA

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
CIENTIFICA

Descripción:
TEST TEMA 2

Fecha de Creación: 2025/12/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 41

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

. La palabra “perito” significa: profesional médico que trabaja de forma privada para los abogados, no incluyendo a otros profesionales. V. F.

La pericial en el procedimiento penal emana directamente del juez. V. F.

En el procedimiento penal el juez designa al perito siempre contando con la aprobación de las partes. V. F.

. En el procedimiento penal los peritos han de ser siempre titulares. V. F.

En el procedimiento penal son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración. V. F.

En el procedimiento penal son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte. V. F.

En el procedimiento penal no podrán prestar informe pericial acerca del delito, los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente. V. F.

En el procedimiento penal no podrán prestar informe pericial acerca del delito, el cónyuge del procesado o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial. V. F.

En el procedimiento penal no podrán prestar informe pericial acerca del delito los hermanos consanguíneos o uterinos del procesado. V. F.

En el procedimiento penal los que presten informe como peritos en virtud de orden judicial tendrán derecho a reclamar los honorarios e indemnizaciones que sean justos, aunque tuvieren, en concepto de tales peritos, retribución fija satisfecha por el Estado, por la Provincia o por el Municipio. V. F.

En el procedimiento penal es causa de recusación de los peritos el parentesco de afinidad dentro del quinto grado con el reo. V. F.

En el procedimiento penal es causa de recusación de los peritos el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado con el querellante. V. F.

En el procedimiento penal es causa de recusación de los peritos el interés directo en la causa o en otra semejante. V. F.

En el procedimiento penal es causa de recusación de los peritos el interés indirecto de la causa o en otra semejante. V. F.

. En el procedimiento penal antes de darse principio al acto pericial, todos los peritos, tanto los nombrados por el Juez como los que lo hubieren sido por las partes, prestarán juramento. V. F.

En el procedimiento penal el informe pericial comprenderá, si fuere posible, una relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado. V. F.

. En el procedimiento penal si los peritos estuvieren discordes y su número fuere par, nombrará otro el Juez. V. F.

. La presencia de los peritos en el procedimiento civil se puede producir de dos formas: como perito de parte o como perito designado por el juez. V. F.

La legislación del perito en el procedimiento civil viene recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. V. F.

En el procedimiento civil no es necesario que en su dictamen el perito manifieste que actúa bajo juramento o promesa de decir verdad. V. F.

En el procedimiento civil los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este. V. F.

Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias. V. F.

. En el procedimiento civil en su dictamen el perito manifestará que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes. V. F.

En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales el envío de una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos. V. F.

En el procedimiento civil solo los peritos designados por el tribunal mediante sorteo podrán ser recusados. V. F.

En el procedimiento civil es causa de recusación de los peritos haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante, ya sea dentro o fuera del proceso. V. F.

. En el procedimiento civil es causa de recusación de los peritos haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario o ser dependiente o socio del mismo. V. F.

En el procedimiento civil los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias: Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores. V. F.

En el procedimiento civil los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias: Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados. V. F.

En el procedimiento civil cuando la emisión del dictamen requiera algún reconocimiento de lugares, objetos o personas o la realización de operaciones análogas, las partes y sus defensores podrán presenciar uno y otras, sin con ello no se impide o estorba la labor del perito y se puede garantizar el acierto e imparcialidad del dictamen. V. F.

En el procedimiento laboral el requerimiento de peritos es similar al penal. V. F.

. En el procedimiento civil se dará traslado del dictamen pericial por el secretario judicial a las partes por si consideran necesario que el perito concurra al juicio. V. F.

La legislación que regula el requerimiento de peritos en el procedimiento laboral es el Código Penal. V. F.

. En el procedimiento laboral se puede admitir la prueba pericial a instancia del juez, que designará al perito que crea conveniente. V. F.

. En el procedimiento laboral se puede admitir la prueba pericial a instancia de las partes. V. F.

. En el procedimiento laboral se puede admitir la prueba pericial como diligencia final, tras la celebración del juicio oral y previo a la sentencia. V. F.

En el informe pericial el número de registro del procedimiento del informe pericial va en el apartado consideraciones generale. V. F.

. En el informe pericial en el apartado estudios realizados se recoge una relación detallada de todas las operaciones practicadas. V. F.

. En el informe pericial en el apartado consideraciones generales se recogen y enumeran las conclusiones obtenidas de los estudios realizados. V. F.

En el informe pericial el laboratorio que emite el informe pericial va en el apartado estudios realizados. V. F.

. En el informe pericial el motivo de la remisión al laboratorio del objeto de la pericia va en el apartado antecedentes. V. F.

Denunciar Test