TEST CIENTO VEINTICINCO (125)
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¿Qué debe elaborar el órgano promotor una vez emitido el documento de alcance?. Solo la versión final del plan. La versión inicial del plan y el estudio ambiental y territorial estratégico. Un informe de impacto económico. Solo el estudio ambiental. ¿En planes urbanísticos o territoriales, ¿qué debe incluir la versión inicial del plan?. Documentación económica y social. Solo planos del terreno. La documentación exigible conforme al título II precedente. Solo un resumen ejecutivo. ¿Con qué precisión debe elaborarse el estudio ambiental y territorial estratégico?. Con precisión y detalle según el documento de alcance. De manera informal y general. Solo con datos económicos. Solo con información no técnica. ¿Qué debe tener en cuenta el estudio ambiental para su elaboración?. Unicamente los costes del plan. El contenido del documento de alcance y los métodos de evaluación existentes. Los aspectos políticos del plan. Solo las opiniones de la ciudadanía. ¿Por qué se elaboran simultáneamente la versión inicial del plan y el estudio ambiental?. Para ahorrar costes administrativos. Para evitar la repetición de la evaluación en fases posteriores. Para acelerar la aprobación sin evaluación. Para generar más documentos. ¿Qué información debe facilitarse según el anexo VII?. Procedimientos administrativos. Información a facilitar en el estudio ambiental. Normas de financiación. Plazos para la aprobación del plan. ¿Cómo debe ser el estudio ambiental respecto a su accesibilidad?. No necesita ser público. Solo debe ser accesible para expertos técnicos. Debe ser accesible e inteligible para el público y administraciones afectadas. Solo para autoridades locales. ¿Qué tipo de resumen debe contener el estudio ambiental?. Resumen financiero. Solo términos técnicos. Información técnica y no técnica, con énfasis en un resumen no técnico. Solo conclusiones sin explicaciones. ¿Qué estudios sectoriales deben integrarse en el estudio ambiental?. Estudios electorales. Estudios deportivos y recreativos. Estudios financieros exclusivamente. Estudios como movilidad, vivienda, Red Natura 2000, patrimonio cultural y paisaje. ¿Se puede usar información previa de otros planes para elaborar el estudio ambiental?. No, debe elaborarse completamente nuevo. Sí, si es pertinente y disponible de la misma u otras administraciones públicas. Solo información financiera. Solo información del órgano ambiental. ¿Qué título regula la documentación para planes urbanísticos o territoriales?. Título II precedente. Título IV. Título III. No se regula ningún título. ¿Quién es responsable de elaborar la versión inicial del plan?. El órgano ambiental. La ciudadanía. El Ministerio de Medio Ambiente. El órgano promotor. ¿Cuál es el objetivo principal del estudio ambiental y territorial estratégico?. Promover inversiones financieras. Evaluar impactos ambientales y territoriales del plan. Aumentar la burocracia. Elaborar un plan económico. ¿Qué debe evitarse al elaborar simultáneamente el plan y el estudio ambiental?. La participación ciudadana. La repetición de la evaluación en fases posteriores. El gasto público. La publicación en medios. ¿Qué información adicional puede considerarse necesaria para la calidad del estudio?. Exclusivamente datos sociales. Información electoral. Solo datos climáticos. Información más allá del anexo VII. ¿Qué impactos deben analizarse según la legislación sectorial integrada?. Solo impactos en empleo. Movilidad, vivienda, Red Natura 2000, patrimonio cultural y paisaje. Impactos deportivos. Impactos financieros exclusivamente. ¿Qué nivel de detalle debe tener el estudio ambiental?. Muy básico y superficial. Solo visual. Según el grado señalado en el documento de alcance. Solo en formato resumen. ¿En qué fase se considera la precisión del estudio ambiental?. En la fase final exclusivamente. Antes de cualquier planificación. En la fase del proceso de decisión en que se encuentra el plan. Solo tras la aprobación. ¿Qué puede modificar el contenido del anexo VII?. Decreto del Consell. Ley electoral. Normativa financiera. Ley de urbanismo. ¿Cuál es la finalidad de hacer accesible e inteligible el estudio para el público?. Restringir el acceso a expertos. Garantizar la transparencia y participación. Evitar opiniones públicas. Solo para justificar el plan. ¿Qué estudios específicos menciona el artículo para integrar en el estudio ambiental?. Estudios demográficos solamente. Movilidad, vivienda, patrimonio cultural, paisaje, Red Natura 2000. Estudios deportivos. Estudios financieros y sociales. ¿Qué documento regula la elaboración de la versión inicial del plan?. La Constitución. El documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico. La Ley de Administración Pública. El reglamento electoral. ¿Quién puede promover planes cuyos estudios ambientales pueden usar información previa?. La comunidad local. La misma u otras administraciones públicas. Solo el órgano ambiental. La empresa privada. ¿Cuál es el contenido mínimo que debe facilitar el estudio ambiental?. Resumen político. Solo resultados finales. Información del anexo VII y adicional necesaria para la calidad del estudio. Datos económicos solamente. ¿Qué método debe usarse para evaluar el plan?. Métodos informales. Los conocimientos y métodos de evaluación existentes. Solo opinión popular. Métodos tradicionales sin actualización. ¿Qué importancia tiene la simultaneidad en la elaboración del plan y estudio ambiental?. No tiene importancia. Para acelerar la publicación. Evitar duplicidades y optimizar el procedimiento. Solo para reducir costes. ¿Cuál es la base para determinar el grado de detalle del estudio ambiental?. Decisión arbitraria del órgano promotor. Opinión ciudadana. El documento de alcance y la fase del proceso de decisión. Solo la fase final del plan. ¿Qué tipo de resumen debe contener el estudio ambiental?. Solo resumen técnico. Sin resumen. Un resumen no técnico para facilitar su comprensión. Solo resumen político. ¿Qué pasa si la legislación sectorial exige estudios adicionales?. Se elaboran aparte sin conexión. Deben integrarse en el estudio ambiental y territorial estratégico. No es necesario incluirlos. Se omiten para agilizar. ¿Quién puede modificar mediante decreto el contenido del anexo VII?. La Unión Europea. El Consell. El Congreso. La ciudadanía. ¿Qué tipo de información puede usar el órgano promotor para elaborar el estudio ambiental?. Información pertinente disponible de planes anteriores. Solo información nueva. Información económica únicamente. Solo información pública. ¿Qué papel juega la accesibilidad del estudio para las administraciones públicas afectadas?. Deben solicitarla explícitamente. Facilita su comprensión y participación. No es relevante para ellas. Solo deben recibir un resumen. ¿Qué relación tiene el documento de alcance con la elaboración del estudio ambiental?. Se usa después de la elaboración. No tiene relación directa. Sirve como guía para determinar su precisión y detalle. Solo se usa para consultas públicas. ¿Qué documentos debe incluir la versión inicial del plan?. Documentos financieros. Solo un documento resumen. Todos los documentos que integran el plan y la documentación exigible según el título II. Solo planos y mapas. ¿Cómo se llama el artículo que regula la elaboración de la versión inicial del plan y el estudio ambiental?. Artículo 56. Artículo 54. Artículo 53. Artículo 55. |