Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
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Título del Test:
![]() Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal Descripción: Código Penal. L.O 10/1995 de 23 de Noviembre |



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Código Penal. . código: Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. . El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. Eximentes. Agravantes. Atenuantes. Ninguna es correcta. El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Eximentes. Agravantes. Atenuantes. Ninguna es correcta. El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad. Eximentes. Agravantes. Atenuantes. Ninguna es correcta. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Eximentes. Agravantes. Atenuantes. Ninguna es correcta. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. Eximentes. Agravantes. Atenuantes. Ninguna es correcta. El que obre impulsado por miedo insuperable. Eximentes. Agravantes. Atenuantes. Ninguna es correcta. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Eximentes. Agravantes. Atenuantes. Ninguna es correcta. Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. Eximentes. Agravantes. Atenuantes. Ninguna es correcta. La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior. Eximentes. Agravantes. Atenuantes. Ninguna es correcta. La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. Eximentes. Agravantes. Atenuantes. Ninguna es correcta. La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. Eximentes. Agravantes. Atenuantes. Ninguna es correcta. La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. Eximentes. Agravantes. Atenuantes. Ninguna es correcta. La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. Eximentes. Agravantes. Atenuantes. Ninguna es correcta. Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Eximentes. Agravantes. Atenuantes. Ninguna es correcta. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. Eximentes. Agravantes. Atenuantes. Ninguna es correcta. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. Eximentes. Agravantes. Atenuantes. Ninguna es correcta. Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta. Eximentes. Agravantes. Atenuantes. Ninguna es correcta. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. Eximentes. Agravantes. Atenuantes. Ninguna es correcta. Obrar con abuso de confianza. Eximentes. Agravantes. Atenuantes. Ninguna es correcta. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Eximentes. Agravantes. Atenuantes. Ninguna es correcta. Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. Eximentes. Agravantes. Atenuantes. Ninguna es correcta. Unir correctamente: Art 20. Art 21. Art 22. |




