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Citaciones en Penal.

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Título del Test:
Citaciones en Penal.

Descripción:
Ley de Enjuiciamiento en Penal. Arts: 166-182.

Fecha de Creación: 2026/05/01

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 4

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🔴 Citaciones en Penal 🔴 _________________________________________ 📄 Ley de Enjuiciamiento Criminal 📄. Arts: 166- 182. __________________________________________ 🔴 TÍTULO VII: De las notificaciones, citaciones y emplazamientos. Arts: 166-182. __________________________________________ Artículo 166. 1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial ⚖️. 2. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera 📍 de los estrados del Juzgado ⚖️ o Tribunal ⚖️ se harán por el funcionario correspondiente. Cuando el Secretario judicial ⚖️ lo estime conveniente, podrán hacerse por correo certificado 📩 con acuse de recibo 🧾, dando fe el Secretario ⚖️ en los __________❓_____________ del contenido del sobre remitido y uniéndose ➡️ el acuse de recibo 🧾. 3. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Todos los actos de comunicación en el proceso penal están dirigidos por el Letrado de la Administración de Justicia, que garantiza su legalidad. 🔹 Las comunicaciones fuera del juzgado se practican por funcionarios, normalmente del Cuerpo de Auxilio Judicial. 🔹 El LAJ puede acordar que se realicen por correo certificado con acuse de recibo, dejando constancia en autos. Siempre debe existir prueba de la recepción (acuse de recibo o constancia documental). 🔹 La forma de practicar notificaciones, citaciones y emplazamientos se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil. 📎 EJEMPLO: Si un juzgado envía una citación por correo certificado y el acuse de recibo indica que se entregó el miércoles, ese día se considera realizada la comunicación y el plazo comenzará a contar desde el jueves siguiente. _________________________________________. autos 📃. decretos 📃.

Artículo 166. 4. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos por correo 📩 se entenderán practicados en la fecha 📅 en que el destinatario haga constar su recepción en el acuse de recibo 🧾. 5. Los certificados enviados conforme a lo establecido en los párrafos precedentes gozarán de franquicia postal 📭; su importe 💶 no se incluirá ❌ en la tasación de costas 💶. 6. Los que tuvieren lugar 📍 en los estrados, se practicarán leyendo íntegramente la resolución 📃 a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella 📃, aunque no ❌ la pidiere, y... ___________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La notificación por correo se considera realizada en la fecha en que el destinatario firma el acuse de recibo. El acuse de recibo es la prueba clave que acredita la recepción de la comunicación. Los envíos de estas comunicaciones tienen franquicia postal, por lo que no generan coste para las partes ni se incluyen en costas. 🔹 Las notificaciones en estrados se realizan leyendo íntegramente la resolución y entregando copia en el acto. 🔹 Todo debe quedar reflejado en una diligencia firmada para garantizar la validez del acto. 📎 EJEMPLO: Si una citación se envía por correo y el destinatario firma el acuse el jueves, ese día se considera hecha la notificación, comenzando el plazo el viernes; si se realiza en estrados el lunes, ese mismo día queda practicada y el plazo comienza el martes. _________________________________________________. Haciendo mérito de uno y otro en la diligencia 📃 que se extienda, que suscribirá el Secretario judicial ⚖️ o el funcionario ⚖️ que la realice. Haciendo mérito de uno y otro en el auto 📃 que se extienda, que suscribirá el Secretario judicial ⚖️ o el funcionario ⚖️ que la realice.

📌 CASO PRÁCTICO. Artículo 166 (166.4, 166. 5 y 166.6) ____________________________________________________ En el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, se tramita una causa por un delito de estafa. El miércoles 13 de mayo de 2026, se deben practicar dos comunicaciones: ▪️D. Javier (Investigado): Se encuentra físicamente en el juzgado para una comparecencia. El funcionario de Auxilio Judicial aprovecha para notificarle un auto de procesamiento en ese mismo momento (Notificación en estrados). ▪️Dña. Elena (Testigo): Vive en una localidad cercana. Se le envía la citación por correo certificado con acuse de recibo el viernes 8 de mayo de 2026. Ella recibe la carta y firma el acuse de recibo el lunes 11 de mayo de 2026. 🕒 Desglose del "Reloj Judicial": ▪️La fecha de perfección para Dña. Elena (Correo - Art. 166.4): ➡️ Envío: Viernes 8 de mayo. ➡️ Recepción y firma: Lunes 11 de mayo. Eficacia: El acto se entiende practicado el lunes 11 de mayo de 2026, que es cuando consta la firma en el acuse. Los plazos para Elena empezarían a contar el martes 12. ▪️ Para D. Javier (Estrados - Art. 166.6): ➡️ Procedimiento: El funcionario debe leerle la resolución íntegramente y darle una copia, aunque Javier diga que "no la quiere" o que "ya se la leerá su abogado". ➡️ Diligencia: Se extiende una diligencia en el acto que firma el funcionario y el propio Javier. El acto es eficaz desde ese mismo miércoles 13 de mayo de 2026. ⁉️ En relación con las comunicaciones en el proceso penal según el artículo 166 de la LECRIM, señale la afirmación CORRECTA ✅: A) Las notificaciones practicadas en los estrados del Juzgado solo requieren la entrega de la copia si el interesado la solicita expresamente. B) Los gastos derivados de los certificados enviados por correo para notificaciones penales deben incluirse siempre en la tasación de costas procesales. C) Las notificaciones realizadas por correo se entienden practicadas en el momento en que el funcionario de Correos deposita el aviso de llegada en el buzón del destinatario. D) Las notificaciones en estrados se practicarán leyendo íntegramente la resolución al interesado y dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere.

Artículo 167. Para la práctica de las notificaciones, el Secretario ⚖️ que interviniere en la causa extenderá una cédula 📃, que contendrá: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La cédula es un documento oficial del juzgado que se utiliza para comunicar algo importante dentro de un proceso judicial a una persona. Es el “papel formal” con el que el juzgado le dice a alguien algo relevante del procedimiento. La cédula no es la resolución en sí, sino el medio para trasladarla o comunicarla. 🔹 Debe incluir el objeto del proceso y la identificación de las partes para situar al destinatario en el procedimiento. Es obligatorio incorporar la copia literal de la resolución, garantizando el conocimiento completo del contenido. Debe constar la identidad del destinatario, la fecha de expedición y la firma del Letrado de la Administración de Justicia. 🔹 La fecha de expedición es el día en que el juzgado crea oficialmente la cédula, es decir, el momento en que ese documento se emite y queda listo para ser enviado. No es cuando la recibes, sino cuando el juzgado la genera. La fecha de expedición es el momento en que: El Letrado de la Administración de Justicia firma y da validez a la cédula, es decir, el documento queda oficialmente preparado para ser enviado. A partir de ahí, ya puede enviarse, pero no tiene por qué coincidir exactamente con el envío. 🔹 Si falta alguno de estos requisitos, la notificación puede ser defectuosa y no iniciar correctamente los plazos procesales. 📎 EJEMPLO: Si se entrega una cédula sin la copia íntegra de la resolución, la notificación puede considerarse inválida, por lo que el plazo para recurrir no empezará hasta que se practique correctamente. _______________________________________________________. 1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte. 2.º La copia literal de la resolución 📃 que hubiere de notificarse. 3.º El nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas. 4.º La fecha 📅 en que la cédula 📃 finaliza ⏱️. 5.º La firma ✍🏻 del Secretario ⚖️.

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