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civil 3

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Título del Test:
civil 3

Descripción:
test examen civil tres

Fecha de Creación: 2026/01/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 133

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Según el CC, el contrato de compraventa se caracteriza por ser: Real, gratuito y unilateral. Consensual, gratuito y bilateral. Consensual, oneroso y bilateral. Formal, oneroso y unilateral.

La perfección del contrato de compraventa, según el art. 1450 CC, se produce: Cuando se paga el precio y se entrega la cosa. Cuando se eleva a escritura pública. Cuando el vendedor entrega la cosa al comprador. Por el mero acuerdo sobre la cosa y precio, aunque no se haya entregado.

Para la transmisión de la propiedad en la compraventa en el derecho español se requiere: olo el consentimiento, como en el sistema francés puro. Solo la entrega, aunque no exista contrato válido. Inscripción registral en todo caso. El contrato traslativo de dominio (título) y la entrega de la cosa (modo o traditio).

¿Qué es la emptio rei speratae?. La venta de una cosa incierta donde el comprador paga siempre, exista o no. La venta de una cosa presente pero no identificada. La promesa de venta sin precio determinado. La venta de una cosa futura que se espera que exista, de modo que, si no llega a existir, el comprador no debe el precio.

Si el precio de la venta se deja al arbitrio de uno de los contratantes, el contrato es: Válido, pero anulable a instancia del perjudicado. Válido si el juez fija el precio en caso de conflicto. Rescindible por lesión. Nulo, por contravenir el art. 1.449 CC.

En un contrato de compraventa con arras penitenciales (art. 1454 CC), si el comprador desiste: Puede desistir sin consecuencias si avisa con antelación. Debe devolver el doble de lo recibido. Debe indemnizar daños y perjuicios siempre. Pierde la señal entregada.

La tradición instrumental como forma de entrega se produce con: La entrega material de la cosa al comprador. La entrega de llaves sin documento alguno. La simple firma privada del contrato, siempre. El otorgamiento de escritura pública, salvo que de ella se deduzca lo contrario.

La obligación de saneamiento del vendedor comprende: Únicamente la obligación de reparar la cosa vendida. Solo la obligación por vicios manifiestos. Solo la responsabilidad por mora en la entrega. La responsabilidad por evicción y por vicios o defectos ocultos.

Para que el vendedor responda por evicción, es indispensable: Que la cosa se haya inscrito previamente a nombre del comprador. Que el comprador pague el precio después del juicio. Que el comprador reclame primero extrajudicialmente al vendedor. La notificación al vendedor de la demanda de evicción a instancia del comprador.

En la venta de una finca con gravámenes ocultos (art. 1483 CC), el comprador puede optar por: Solo pedir la reducción del precio. Solo pedir la nulidad del contrato. Solo exigir la cancelación registral del gravamen. Pedir la resolución del contrato o una indemnización.

En una relación de consumo, ante la falta de conformidad del bien, el consumidor tiene derecho con carácter prevalente a: La resolución del contrato como primera opción. La rebaja del precio exclusivamente. La indemnización automática sin necesidad de prueba. La reparación del bien o sustitución, salvo que una opción sea imposible o desproporcionada.

¿Quién asume los gastos de otorgamiento de la escritura matriz en una compraventa, salvo pacto en contrario?. El comprador. Se reparten por mitad. Quien solicite la escritura. El vendedor.

En caso de doble venta de un bien inmueble, ¿quién adquiere la propiedad?. Quien primero firmó el contrato, aunque no inscriba. Quien pagó antes el precio. Quien primero tomó posesión material. Quien primero inscriba en el RP, actuando de buena fe.

La venta de cosa ajena en nuestro ordenamiento: Es nula de pleno derecho siempre. Es válida solo si el comprador conoce que es ajena. Es válida solo si el vendedor es comerciante. Es válida generando la obligación del vendedor de adquirir la cosa para entregar o indemnizar si no lo consigue.

El pacto de retroventa o retracto convencional es: Un derecho del comprador a devolver la cosa cuando quiera. Una condición suspensiva del pago del precio. Un pacto por el que el comprador puede resolver libremente. Un acuerdo por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la vendida, como una condición resolutoria.

En un contrato mixto de compraventa y permuta, si no consta la intención de las partes, se considera permuta si: No existe dinero en absoluto. La cosa entregada vale menos que el dinero. Ambas prestaciones tienen el mismo valor. El valor de la cosa dada como parte del precio es superior al valor del dinero.

La traditio brevi manu es una forma de entrega en la que: El vendedor conserva la cosa como depositario del comprador. La entrega se realiza mediante inscripción registral. Se entrega mediante símbolo (llaves, documentos) sin posesión previa. El comprador ya poseía la cosa en virtud de otro título (ej. Era arrendatario y ahora compra).

¿Puede un menor emancipado vender un bien inmueble por sí solo?. Sí, siempre que sea mayor de 16 años. Sí, si el inmueble es de escaso valor. Sí, si lo autoriza el notario. No, necesita el consentimiento de sus padres o, en su caso, del defensor judicial.

La principal obligación del comprador en el contrato de compraventa: Entregar la cosa. Saneamiento por vicios ocultos. Conservar la cosa hasta su entrega. El pago del precio.

En la venta de cosa genérica, ¿cuándo se transfiere el riesgo de pérdida al comprador?. Desde la firma del contrato. Desde el pago del precio. Desde la entrega material al comprador. Desde la especificación o concentración de la mercancía, poniéndola a su disposición.

La promesa bilateral de vender y comprar, con conformidad en cosa y precio: Solo genera responsabilidad precontractual. No obliga a contratar, solo da opción. Obliga solo al vendedor, no al comprador. Da derecho a los contratantes a reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.

Las arras confirmatorias tienen como efecto: Permitir el desistimiento unilateral sin más. Actuar como cláusula penal automática siempre. Sustituir el precio y extinguir la obligación principal. Ser una señal de la celebración del contrato y considerarse un anticipo del precio.

El saneamiento por vicios ocultos no procederá si: El vendedor actuó de mala fe. El defecto es grave aunque oculto. El bien es nuevo. Los defectos eran manifiestos o el comprador era un perito que por su oficio debía conocerlos.

La opción de compra es un contrato que: Obliga siempre a vender y comprar desde el inicio. Transfiere la propiedad automáticamente. Sustituye a la promesa unilateral de venta. Concede a una de las partes (optante) la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración de un contrato de compraventa en un plazo y precio determinados.

Si el vendedor entrega una cosa de calidad inferior a la pactada, estamos ante: Mora del comprador. Evicción parcial. Vicio manifiesto excluido de saneamiento. Incumplimiento contractual por entregar una cosa distinta a la debida (aliud pro alio).

En la doble venta de un bien mueble, la propiedad se transmite a: Quien haya firmado primero el contrato. Quien haya pagado primero el precio. Quien inscriba antes en el Registro de la Propiedad. Quien primero haya tomado posesión de la cosa con buena fe.

La venta ad gustum se presume hecha bajo: Condición resolutoria. Término esencial. Condición potestativa nula. Condición suspensiva.

¿Qué son las arras penales?. Una señal que permite desistir perdiendo/duplicando lo entregado. Un anticipo del precio sin función indemnizatoria. Una garantía que solo opera si hay evicción. Una indemnización pactada para el caso de incumplimiento, sin perjuicio de poder exigir el cumplimiento.

El contrato de permuta se diferencia esencialmente de la compraventa en que: No requiere consentimiento. Exige siempre escritura pública. Solo puede recaer sobre bienes inmuebles. No existe precio en dinero o signo que lo represente, sino un intercambio de cosa por cosa.

La acción quanti minoris permite al comprador: Resolver el contrato y devolver la cosa siempre. Exigir el doble del precio como penalización. Pedir la nulidad por error automáticamente. Exigir una rebaja proporcional del precio por vicios ocultos.

La donación se define en el CC como: Un contrato oneroso por el que se transmite una cosa a cambio de un precio cierto y determinado. Un acto jurídico por el que se cede temporalmente el uso de una cosa, conservando el dominio el cedente. Un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Un negocio jurídico por el que se entrega una cosa para garantizar una deuda futura del receptor.

La donación mortis causa se rige por: Las normas generales de obligaciones y contratos, con libertad de forma en todo caso. Las reglas de la compraventa, aplicando supletoriamente la tradición y el precio. Las reglas de forma de las disposiciones testamentarias. Las reglas de los contratos reales, exigiendo siempre la entrega material inmediata.

Una donación es onerosa o modal cuando: El donatario paga un precio simbólico pactado para evitar que sea considerada gratuita. El donante se reserva el usufructo vitalicio como condición imprescindible de la liberalidad. Se impone al donatario un gravamen de valor inferior a lo donado. El donatario asume de forma automática todas las deudas del donante, presentes y futuras.

Para donar bienes inmuebles, el menor emancipado necesita: Solo capacidad natural suficiente y la intervención del notario en la escritura correspondiente. Únicamente autorización judicial, aunque los padres estén conformes con la operación. El consentimiento de sus padres o, en su defecto, del defensor judicial. El consentimiento del donatario y del Registrador de la Propiedad por la trascendencia del acto.

La donación de un bien mueble requiere, para su validez, que se haga: Siempre por escritura pública, con aceptación expresa del donatario en el mismo instrumento. Mediante contrato privado y posterior inscripción registral para que produzca efectos frente a terceros. Verbalmente con entrega simultánea de la cosa, o por escrito si la entrega no es simultánea. Mediante documento público o privado, aunque no exista nunca entrega, por ser contrato consensual.

La donación de un bien inmueble debe hacerse, bajo pena de nulidad: En documento privado con firmas legitimadas, y posteriormente elevarse si se quiere inscribir. En escritura pública solo la donación, pudiendo la aceptación hacerse tácitamente por posesión. En escritura pública, tanto la donación como su aceptación. Por comparecencia ante el Registro, con aceptación presunta si se practica la inscripción.

Según la interpretación doctrinal mayoritaria de los arts. 623 y 629 CC, la donación se perfecciona y obliga al donante desde: El momento en que el donante manifiesta su voluntad, aunque el donatario aún no se pronuncie. La entrega material de la cosa, porque la donación siempre exige tradición efectiva inmediata. La aceptación del donatario (art. 629), pero se hace irrevocable cuando el donante conoce dicha aceptación (art. 623). La inscripción registral de la donación, que es la que fija su perfección y su irrevocabilidad.

¿Puede un donante donar todos sus bienes presentes?. Sí, si lo hace por escritura pública y el donatario se obliga a prestarle alimentos en el futuro. Sí, siempre que reserve al menos una parte mínima de bienes para atender obligaciones corrientes. No, debe reservarse en propiedad o usufructo lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. No, salvo que el donante tenga hijos y los desherede expresamente antes de hacer la donación.

Una donación es inoficiosa cuando: Se realiza sin escritura pública tratándose de bienes inmuebles y, por ello, resulta formalmente nula. El donante impone una carga al donatario que supera el valor económico de lo entregado. Lesiona los derechos legitimarios de los herederos forzosos del donante. Se realiza a favor de una persona incapaz para contratar, sin representación legal suficiente.

Por regla general, el donante está obligado al saneamiento por evicción de la cosa donada: Sí, siempre responde como en la compraventa, porque transmite dominio y debe garantizar la posesión pacífica. Sí, pero solo si el donatario actúa de buena fe y ha inscrito su derecho en el Registro. No, salvo que la donación sea onerosa, respondiendo hasta la concurrencia del gravamen. No, salvo que el donante haya pactado expresamente una cláusula de saneamiento por vicios ocultos.

Si se realiza una donación conjunta a varias personas y una de ellas no acepta, su parte: Se reparte automáticamente entre los demás donatarios por el principio general de acrecimiento. Vuelve siempre al patrimonio del donante, aunque exista disposición expresa en contrario. No acrece a los demás, salvo disposición contraria del donante. Pasa a los herederos del donatario que no aceptó, como si existiera sustitución legal.

La excepción a la regla de no acrecimiento en donaciones conjuntas se da en las hechas a: Hermanos y parientes colaterales, donde se presume la voluntad de acrecer por vínculo familiar. Hijos del donante, porque se presume igualdad y acrecimiento salvo pacto expreso. Cónyuges, entre los cuales sí hay derecho de acrecer, salvo disposición contraria. Socios de una sociedad, por la finalidad económica de la atribución patrimonial conjunta.

El donatario está obligado a pagar las deudas del donante: Siempre, porque recibir un incremento patrimonial implica asumir también el pasivo del donante. Nunca, porque la donación es gratuita y no puede implicar obligación de pago de deudas. Solo si así se estipuló expresamente o si la donación se hizo en fraude de acreedores. Únicamente cuando el donante fallece, porque entonces se confunde con una sucesión mortis causa.

¿Puede el donante reservarse la facultad de revocar la donación a su libre arbitrio?. Sí, porque al ser un acto gratuito puede condicionarlo como quiera sin limitación alguna. Sí, siempre que lo haga constar en escritura pública y el donatario lo acepte expresamente. No, sería contrario a la eficacia de los contratos (art. 1256 CC). No, salvo que el bien donado sea mueble y se haya entregado sin documento escrito.

Una de las causas legales de revocación de la donación es: La simple ingratitud entendida como falta de relación afectiva, aunque no haya hechos relevantes. El incumplimiento por el donatario de pagar impuestos asociados a la donación sin pacto previo. La supervivencia o superveniencia de hijos. La mejora económica del donante, cuando ya no desea mantener la liberalidad realizada.

Si el donatario incumple las cargas impuestas en una donación modal, el donante puede: Resolver siempre el contrato automáticamente sin necesidad de requerimiento ni opción alternativa. Exigir solo daños y perjuicios, pero sin posibilidad de afectar a la subsistencia de la donación. Optar entre exigir el cumplimiento de la carga o pedir la revocación de la donación. Pedir la nulidad por error, porque el modo altera la causa y vicia el consentimiento del donante.

Es causa de ingratitud que permite revocar la donación: Que el donatario deje de visitar al donante durante un tiempo prolongado, aunque no exista daño real. Que el donatario venda el bien donado sin informar al donante, aunque sea plenamente propietario. Que el donatario cometa un delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. Que el donatario incumpla una promesa moral hecha al donante, aunque no sea jurídicamente exigible.

La revocación por ingratitud, ¿tiene efectos retroactivos frente a terceros?. Sí, siempre, anulando cualquier enajenación realizada por el donatario desde la fecha de la donación. Sí, pero solo si el tercero adquirente no inscribió su derecho en el Registro correspondiente. No, las enajenaciones y gravámenes realizados antes de la anotación de la demanda persisten. No, pero únicamente si el tercero adquirió a título oneroso y el donatario era poseedor de buena fe.

La donación remuneratoria es aquella que se hace: Para pagar una deuda exigible ya vencida, sustituyendo el cumplimiento ordinario por una liberalidad. Como contraprestación de un contrato previo, aunque exista obligación legal de pagar esos servicios. Por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles. Para recompensar una expectativa futura de servicios, incluso aunque nunca lleguen a prestarse.

¿Quiénes pueden aceptar donaciones?. Solo los mayores de edad con plena capacidad de obrar, sin excepciones en ningún caso. Únicamente quienes no tengan relación de dependencia con el donante por posibles influencias. Todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello. Solo quienes puedan obligarse contractualmente en general, sin posibilidad de aceptación por representantes.

La donación hecha para un concebido y no nacido (nasciturus): Es nula por inexistencia de persona, salvo que se configure como disposición testamentaria. Es válida solo si la acepta personalmente al nacer, sin posibilidad de aceptación previa por terceros. Puede ser aceptada por las personas que legítimamente la representarían si ya hubiera nacido. Produce efectos desde la concepción, aunque no exista aceptación de ningún tipo hasta el nacimiento.

Si el donante se reserva la facultad de disponer de alguno de los bienes donados y muere sin haberla usado: Los bienes reservados se reintegran automáticamente a la herencia, por ser reserva incompatible con donar. La donación queda sin efecto en su totalidad, porque la reserva desnaturaliza el negocio jurídico. Los bienes o la cantidad reservada pertenecerán definitivamente al donatario. Los bienes pasan a los herederos del donatario, pero solo si este los había aceptado expresamente.

La reducción de donaciones por inoficiosidad puede ser solicitada por: Cualquier acreedor del donante, por el mero hecho de que se haya disminuido el patrimonio. El propio donante en vida, cuando se arrepiente y quiere recomponer su patrimonio disponible. Los herederos forzosos (legitimarios) tras la muerte del donante. El donatario, cuando considere que la donación era excesiva y quiere ajustarla a la legítima.

Para calcular la legítima y determinar si una donación es inoficiosa, se tiene en cuenta: Solo el valor de los bienes existentes al fallecimiento, excluyendo totalmente las donaciones anteriores. Únicamente el valor de las donaciones, sin sumar el patrimonio relicto para evitar duplicidades. El valor de los bienes relictos más el valor de las donaciones colacionables. El valor de mercado actual de todos los bienes, incluyendo expectativas futuras y ganancias hipotéticas.

La donación de un bien futuro (que no pertenece al donante en el momento de donar): Es válida si se determina con precisión y se condiciona a que el donante lo adquiera más adelante. Es válida siempre que se formalice por escritura pública y el donatario acepte expresamente. Es nula, ya que no se pueden donar bienes futuros. Es anulable a instancia del donatario si finalmente el donante no llega a adquirir el bien.

La acción de revocación por supervivencia de hijos es: Renunciable anticipadamente si se pacta expresamente en escritura pública para dar seguridad al donatario. Renunciable siempre, porque es un derecho personal del donante y no tiene límites legales. Irrenunciable anticipadamente, aunque el donante puede no ejercerla una vez nacido el derecho. Imprescriptible y ejercitable por los herederos del donante aunque este hubiera decidido no ejercitarla.

En una donación onerosa, la parte que excede del valor del gravamen se rige por: Las reglas de la compraventa, porque existe onerosidad y por tanto se asimila al intercambio patrimonial. Las reglas de la permuta, al existir una prestación a cambio del bien principal donado. Las reglas específicas de la donación. Las reglas generales de enriquecimiento injusto, por existir exceso y desequilibrio patrimonial.

Se presume hecha en fraude de acreedores la donación si: El donante tenía cualquier deuda, aunque fuera posterior a la donación y aunque conservase patrimonio suficiente. El donatario conocía que el donante tenía acreedores, aunque el donante fuera solvente en ese momento. El donante no se reservó bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella. La donación se hizo a un pariente cercano, porque en ese caso la ley presume siempre la intención fraudulenta.

La donación con cláusula de reversión a favor de un tercero: Es nula, porque solo cabe reversión a favor del donante y nunca a favor de personas distintas. Es válida sin límites, ya que la donación admite cualquier pacto accesorio por autonomía de la voluntad. Es válida con las mismas limitaciones que las sustituciones fideicomisarias. Es anulable si el tercero no es heredero forzoso del donante, por afectar al sistema legitimario.

Si se revoca una donación por supervivencia de hijos y el bien ha sido vendido por el donatario: El donante puede reclamar siempre el bien directamente al tercero adquirente, aunque sea de buena fe. El donante puede exigir la rescisión de la venta y recuperar el bien con independencia de su valor. El donante solo puede reclamar al donatario el valor que tenían los bienes al tiempo de la donación. El donante puede reclamar al donatario el valor actual de mercado del bien, con actualización e intereses.

La negación indebida de alimentos al donante por parte del donatario es causa de: Nulidad de la donación por faltar la causa, al frustrarse la finalidad moral del donante. Revocación por supervivencia de hijos, por romperse el equilibrio familiar que justificó la liberalidad. Ingratitud, que permite la revocación. Reducción por inoficiosidad, por entenderse que afecta necesariamente a la legítima de los herederos.

¿Es una donación un contrato formal?. No, porque rige la libertad de forma y basta el consentimiento para su validez en cualquier caso. Sí, pero solo cuando recae sobre inmuebles, ya que los muebles nunca exigen forma especial. Sí, está sujeta a requisitos de forma ad solemnitatem, tanto para bienes muebles (si no hay entrega simultánea) como para inmuebles. Sí, aunque la forma solo es ad probationem y su incumplimiento no afecta a la validez del negocio.

La aceptación de la donación por el donatario: Es un requisito accesorio, porque la donación se perfecciona por la sola voluntad del donante. Solo es necesaria en donaciones de inmuebles, pero no en donaciones de bienes muebles entregados. Es un requisito esencial para la eficacia de la donación. Puede sustituirse siempre por aceptación presunta si el donatario guarda silencio durante un plazo razonable.

En la donación de un inmueble, la aceptación puede hacerse: Solo en la misma escritura, porque si se hace después la donación queda automáticamente nula. Solo en documento privado posterior, siempre que se inscriba en el Registro para surtir efectos. En la misma escritura de donación o en otra separada, pero debe hacerse en vida del donante. En cualquier momento, incluso tras la muerte del donante, si el donatario prueba que quería aceptar.

La donación remuneratoria, según la doctrina, no es revocable por: La donación remuneratoria, según la doctrina, no es revocable por:. Supervivencia de hijos, pero sí por ingratitud si existe un comportamiento especialmente grave. Supervivencia de hijos ni ingratitud, pues cierra una situación de agradecimiento. Inoficiosidad, porque al tener causa remuneratoria se entiende fuera del cómputo de la legítima.

Si el donatario fallece antes de aceptar la donación: La donación pasa automáticamente a los herederos del donatario, que pueden aceptarla en su lugar. La donación queda en suspenso hasta que el juez determine si procede aceptar por representación. La donación queda sin efecto, pues la aceptación es un acto personalísimo. La donación se convierte en donación mortis causa y se rige por las reglas del testamento.

¿Cuál es la norma principal que regula los arrendamientos urbanos en España?. El Código Civil como norma exclusiva para todos los arrendamientos urbanos, sin normas especiales. La Ley de Propiedad Horizontal, por tratarse de fincas en régimen de comunidad y convivencia. La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos). La Ley Hipotecaria, porque regula el uso de inmuebles urbanos mediante inscripción registral.

¿Qué tipo de arrendamiento tiene una regulación más protectora para el arrendatario?. El arrendamiento para uso distinto de vivienda, porque rige el principio protector del consumidor. El arrendamiento de temporada, porque se presume siempre una necesidad estable del arrendatario. Arrendamiento de vivienda. El arrendamiento de local de negocio, ya que suele existir una mayor desigualdad económica entre partes.

¿Cuál de los siguientes NO está excluido del ámbito de aplicación de la LAU?. El arrendamiento de vivienda asignada por razón de cargo o función, con carácter administrativo. El arrendamiento de vivienda universitaria gestionada directamente por una universidad pública. Viviendas alquiladas como segunda vivienda. El alojamiento turístico sometido a normativa sectorial autonómica, comercializado por canales turísticos.

¿Qué elemento accesorio se incluye en el arrendamiento de vivienda si se alquila junto con ella?. Un local comercial anexo. Un trastero cedido por un tercero. Plaza de garaje. Una oficina independiente dentro del inmueble.

Si se arrienda una vivienda junto con su plaza de garaje y trastero en el mismo contrato, ¿qué ocurre?. Cada elemento se rige por su régimen propio, y garaje/trastero siempre van por “uso distinto”. Se aplica exclusivamente el Código Civil, porque hay pluralidad de objetos y se rompe la LAU. Todo el conjunto se rige por las normas de arrendamiento de vivienda. El contrato se califica como arrendamiento mixto y se somete a la voluntad de las partes en todo caso.

¿Qué tipo de norma prevalece en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda?. Imperativa. Supletoria. Dispositiva. Administrativa.

¿Qué tipo de regulación prevalece en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda?. La regulación típica del arrendamiento de vivienda, aplicándose prórrogas mínimas obligatorias. La normativa registral, porque la inscripción define derechos y obligaciones esenciales entre partes. La voluntad de las partes. Las normas de consumo de forma automática, aunque ambas partes sean empresarios o profesionales.

¿Qué arrendamientos están regulados imperativamente por los Títulos I y IV de la LAU?. Solo los arrendamientos de vivienda. Solo los arrendamientos para uso distinto. Ambos tipos de arrendamiento. Ninguno.

¿Qué arrendamientos se rigen por la normativa sectorial turística?. Los arrendamientos de vivienda habitual. Los arrendamientos de temporada. Viviendas comercializadas en canales turísticos. Cualquier arrendamiento inferior a un año.

Según la LAU, ¿qué arrendamiento está expresamente excluido de su ámbito?. El alquiler de una segunda residencia, siempre que sea por meses y no sea vivienda habitual. El arrendamiento de vivienda con garaje y trastero, por ser contrato con pluralidad de objetos. El uso de una vivienda asignada a un funcionario por razón de su cargo. El alquiler de una habitación dentro de una vivienda, porque nunca puede considerarse vivienda completa.

Para que un arrendamiento sobre una finca urbana se rija por la LAU, es necesario que: La finca esté inscrita en el Registro y tenga referencia catastral coincidente con el contrato. Exista un contrato escrito y se haya depositado la fianza en el organismo autonómico competente. La finca sea calificada como urbana y esté edificada. El destino sea siempre vivienda habitual, porque la LAU solo regula arrendamientos de vivienda permanente.

El arrendamiento de una plaza de garaje junto con una vivienda por el mismo arrendador se rige por: Las normas del arrendamiento para uso distinto, porque el garaje no satisface una necesidad de vivienda. El Código Civil exclusivamente, al ser un objeto separado que no puede integrarse en la LAU. Las normas del arrendamiento de vivienda, al ser un accesorio. La normativa de propiedad horizontal, porque el garaje suele estar en comunidad y requiere reglas específicas.

¿Cuál es el criterio determinante para que un arrendamiento sea de vivienda y no de uso distinto?. Que el contrato dure al menos un año, ya que la duración mínima define su naturaleza jurídica. Que se pacte una renta mensual y no diaria, porque el precio por periodos cortos lo excluye. Que el destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Que el inmueble esté amueblado y equipado, porque la habitabilidad material determina el tipo contractual.

¿Cuál es el plazo mínimo de duración del arrendamiento de vivienda si el arrendador es persona física?. 3 años. 7 años. 5 años. 10 años.

Si el contrato de arrendamiento de vivienda fija una duración inferior al mínimo legal: Se considera nulo por incumplir una duración esencial, debiendo restituirse las prestaciones. Se mantiene esa duración, pero el arrendatario puede pedir compensación por reducción del plazo. Se prorroga obligatoriamente hasta alcanzar el mínimo. Se transforma automáticamente en contrato de temporada.

Tras el plazo mínimo, si ninguna parte comunica su voluntad de no renovar, ¿qué prórroga se aplica?. Prórroga obligatoria. Tácita reconducción. Prórroga facultativa. Prórroga extraordinaria por vulnerabilidad.

¿Qué preaviso debe dar el arrendador para evitar la prórroga facultativa?. 1 mes. 2 meses. 4 meses. 6 meses.

¿Qué preaviso debe dar el arrendatario para evitar la prórroga facultativa?. 15 días. 1 mes. 2 meses. 4 meses.

¿Qué tipo de prórroga puede solicitar el arrendatario en situación de vulnerabilidad?. Prórroga obligatoria. Prórroga tácita. Prórroga extraordinaria. Prórroga convencional.

¿Qué arrendadores están obligados a aceptar la prórroga extraordinaria en zonas?. Todos los arrendadores. Solo los arrendadores persona física. Grandes tenedores. Solo los arrendadores persona jurídica.

¿Cuál es la duración máxima de la prórroga extraordinaria en zonas tensionadas?. 1 año. 2 años. 3 años. 5 años.

¿Qué debe acreditar el arrendatario para solicitar la prórroga extraordinaria por vulnerabilidad?. Solo que ha tenido un descenso de ingresos. Que está desempleado. Situación de vulnerabilidad social y económica. Que tiene menores a cargo.

Si el arrendador necesita la vivienda para sí y lo ha previsto en el contrato, ¿qué ocurre?. Puede recuperarla en cualquier momento. Puede recuperarla al finalizar el mínimo legal de 5 o 7 años. Puede recuperar la vivienda tras el primer año. Puede recuperarla solo si ofrece una vivienda alternativa equivalente en la misma zona y condiciones.

Si el arrendador alega necesidad pero luego no ocupa la vivienda, ¿qué debe hacer?. No ocurre nada. Debe devolver únicamente la fianza. Debe reponer al arrendatario o indemnizarle. Debe pagar una multa administrativa automática.

Para recuperar la vivienda por necesidad antes de los 5 años, ¿qué requisito es clave?. Que el arrendador haya inscrito el contrato y la cláusula de necesidad en el Registro de la Propiedad. Que el arrendatario haya incumplido alguna obligación, porque la necesidad exige además causa resolutoria. Que lo haya hecho constar expresamente en el contrato desde el inicio. Que se pacte una cláusula penal, porque sin penalización la cláusula de necesidad sería ineficaz.

La prórroga obligatoria del art. 9 LAU es: Obligatoria para ambas partes, sin posibilidad de que el arrendatario se oponga a continuar. Voluntaria para ambas partes, porque la ley solo recomienda duración mínima sin imponerla. Obligatoria para el arrendador y voluntaria para el arrendatario. Obligatoria para el arrendatario y voluntaria para el arrendador, por el principio de estabilidad del propietario.

El arrendamiento de una vivienda universitaria a un estudiante por parte de la universidad se rige por: LAU como arrendamiento de vivienda, porque el destino del estudiante es vivir durante el curso académico. Código Civil, porque el arrendador es persona jurídica y se excluye la LAU en todos esos supuestos. Las normas dispuestas por la propia universidad, al estar excluido de la LAU. Normativa turística autonómica, porque suele existir rotación de usuarios durante periodos cortos del año.

Un arrendamiento de vivienda (art. 2 LAU) tiene como destino primordial: Desarrollar una actividad profesional en el inmueble, aunque el arrendatario pernocte ocasionalmente. Servir como residencia temporal por motivos vacacionales, sin ánimo de permanencia y por temporadas. Satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Combinar vivienda y negocio al mismo nivel, sin que pueda prevalecer uno sobre otro por pacto de partes.

Si el arrendatario desarrolla una actividad profesional en la vivienda, el contrato sigue siendo de vivienda si: La actividad profesional es cualquier actividad, aunque ocupe la mayor parte del inmueble y del tiempo. Se pacta en el contrato que es “vivienda”, porque el nombre contractual decide la calificación jurídica. Estamos ante un arrendamiento mixto y el destino primordial es satisfacer su necesidad permanente de vivienda. El arrendador lo consiente por escrito, porque el consentimiento transforma automáticamente el uso en “vivienda”.

Si el contrato de arrendamiento de vivienda no estipula plazo de duración, se entiende celebrado por: Seis meses, porque es el plazo típico de los contratos temporales salvo pacto expreso en contrario. Tres años, porque se presume una voluntad de permanencia conforme al régimen protector de la LAU. Un año, sin perjuicio del derecho de prórroga obligatoria. Un mes renovable, porque al pagarse mensualmente la renta se presume duración mensual tácita.

Con arrendador persona física, si se pacta una duración de 2 años, ¿hasta cuándo puede permanecer el arrendatario por prórroga obligatoria (art. 9 LAU)?. Hasta 2 años, porque el plazo pactado prevalece siempre salvo que sea superior al mínimo legal. Hasta 3 años, porque el mínimo legal se fija en tres y luego opera, en su caso, prórroga facultativa. Hasta que alcance una duración mínima de 5 años. Hasta 7 años, porque la LAU extiende la protección a plazos largos aunque el arrendador sea persona física.

Si el arrendador es persona jurídica, la duración mínima del contrato es de: 5 años. 3 años. 7 años. 10 años.

Para que el arrendador (persona física) impida la prórroga obligatoria por necesidad (art. 9.3 LAU), es indispensable: Que lo comunique con un preaviso de 6 meses y acompañe documentación justificativa completa de la necesidad. Que el contrato esté inscrito en el Registro de la Propiedad para que la cláusula sea oponible al arrendatario. Que dicha necesidad se haya hecho constar expresamente en el contrato al tiempo de su celebración. Que exista una alternativa habitacional para el arrendatario, porque la necesidad exige realojo obligatorio.

Si el arrendador invoca necesidad, finaliza el contrato, pero no ocupa en 3 meses (sin fuerza mayor), el arrendatario tiene derecho a: Únicamente recuperar la fianza y recibir una mensualidad extra, como compensación legal tasada. Ser repuesto sin indemnización, porque la reposición excluye cualquier compensación económica adicional. Ser repuesto hasta 5 años con indemnización, o ser indemnizado. Resolver el contrato con efectos retroactivos y reclamar todas las rentas pagadas durante el arrendamiento.

La prórroga facultativa del art. 10 LAU opera cuando, transcurrido el mínimo (5 o 7 años): El arrendatario no paga la renta puntualmente, pero el arrendador tolera el retraso durante varios meses. El arrendador manifiesta verbalmente su voluntad de continuar, aunque no exista comunicación formal. Ninguna parte notifica a la otra su voluntad de no renovarlo en los plazos legales. Se produce automáticamente una tácita reconducción, aunque no hayan terminado las prórrogas legales anteriores.

La prórroga extraordinaria por vulnerabilidad (art. 10.2 LAU) puede solicitarse por un máximo de: 3 años. 2 años. 1 año. 6 meses.

La aceptación de la prórroga extraordinaria por vulnerabilidad es obligatoria para el arrendador si este es: Cualquier arrendador. Arrendador persona física. Un gran tenedor. Arrendador que tenga más de una vivienda en propiedad.

En zona de mercado residencial tensionado, el arrendatario puede solicitar prórroga extraordinaria por plazos anuales hasta: 1 año. 2 años. 3 años. 5 años.

La tácita reconducción (art. 1566 CC) opera en un arrendamiento de vivienda: Al terminar el plazo pactado inicial, aunque todavía queden por transcurrir prórrogas obligatorias legales. En cualquier momento si el arrendatario paga una mensualidad extra y el arrendador no protesta. Tras terminar todas las prórrogas legales, si el arrendatario permanece 15 días con consentimiento del arrendador. Solo si hay contrato escrito e inscripción registral, porque la tácita reconducción exige forma y publicidad.

La formalización por escrito del contrato de arrendamiento de vivienda es: Obligatoria siempre, y si no existe documento escrito el contrato se presume inexistente o nulo. Obligatoria solo si la duración supera un año, porque a partir de ahí lo exige la seguridad jurídica. No es necesaria: rige libertad de forma, pero las partes pueden compelerse a ello. Necesaria para que haya prórroga obligatoria, porque sin contrato escrito no se activan los derechos de la LAU.

Frente a la enajenación de la vivienda arrendada, ¿qué obligación principal tiene el adquirente respecto al contrato vigente durante el periodo de protección mínima?. Puede extinguirlo si lo notifica al arrendatario. Solo debe respetarlo si estaba inscrito. Queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador por el tiempo de la protección mínima. Debe renegociar la renta con el arrendatario obligatoriamente.

¿Cuál es el alcance del derecho de tanteo del arrendatario en caso de venta de la vivienda arrendada?. Derecho a igualar la oferta solo si el vendedor lo acepta. Derecho a comprar solo si es vivienda habitual y única. Derecho preferente a adquirir la vivienda en las mismas condiciones ofertadas a terceros. Derecho a comprar siempre con un descuento legal mínimo.

¿En qué supuestos procede el derecho de retracto del arrendatario tras la venta de la vivienda?. Siempre que se venda a un tercero, aunque se notificara correctamente. Solo si el comprador es una persona jurídica o un gran tenedor. Cuando no se notificó al arrendatario o esta fue defectuosa o el precio efectivo es inferior al notificado. Cuando el arrendador vende antes de finalizar el contrato, aunque haya notificado forma y precio.

En caso de separación o divorcio en que la vivienda arrendada se atribuye al cónyuge no arrendatario, ¿qué ocurre jurídicamente con el contrato?. El contrato se extingue y debe firmarse uno nuevo. El arrendador puede resolver por cambio de ocupante. El cónyuge al que se atribuye el uso puede subrogarse en el contrato y convertirse en titular. El cónyuge no titular solo puede permanecer como “ocupante tolerado” sin derechos contractuales.

¿Qué personas pueden subrogarse en el contrato por muerte del arrendatario según el régimen general?. Solo el cónyuge, sin incluir convivientes ni familiares. Solo descendientes y ascendientes, excluyendo al conviviente. Cónyuge, conviviente en análoga relación, descendientes, ascendientes y otros parientes en orden legal. Cualquier persona que conviviera, aunque no exista vínculo familiar ni convivencia estable acreditable.

Respecto a la fijación de la renta en el arrendamiento de vivienda, ¿cuál es el principio general aplicable?. La renta la fija la ley según módulos. La renta debe ser “razonable” y la decide el juez si hay conflicto. La renta es libremente pactada por las partes, salvo límites legales específicos. La renta debe coincidir con la del contrato anterior en todo caso.

En zonas de mercado residencial tensionado, ¿qué límite puede aplicarse a la renta inicial de un nuevo contrato?. Puede subir libremente si se mejora el inmueble. Puede fijarse siempre por encima del IPC del último año. No puede exceder de la última renta del contrato previo actualizada conforme al pacto anterior. No puede superar nunca la renta media del barrio, con independencia del contrato anterior.

¿Cuál es el efecto jurídico de pactar que el pago de la renta se sustituya total o parcialmente por obras realizadas por el arrendatario?. Es nulo por ir contra la naturaleza de la renta. Es válido, pero el arrendatario podrá compensar al final. Es una modalidad válida que libera parcialmente al arrendatario de pagar la renta, sin derecho a compensar al finalizar. Es válido solo si el arrendador paga igualmente la renta y luego descuenta el coste de las obras.

Sobre la actualización de la renta durante la vigencia contractual, ¿qué regla general establece la normativa?. Se actualiza siempre cada seis meses. Se actualiza automáticamente aunque no haya pacto. Solo puede actualizarse en la fecha anual pactada y, en defecto de pacto, no procede actualización. Se actualiza cuando lo pida cualquiera de las partes, aunque no se hubiera pactado.

¿En qué supuestos el arrendador tiene derecho a elevar la renta por mejoras realizadas en la vivienda?. Desde el primer año, si hay factura de las obras. Siempre que el arrendatario haya consentido verbalmente. Tras concluir el periodo mínimo legal de duración del contrato y sujetas a condiciones y límites cuantitativos. Solo si las mejoras son de estética y revalorizan el inmueble.

Respecto a gastos generales del edificio (tributos, comunidad, cargas no individualizables), ¿en qué condiciones pueden recaer sobre el arrendatario?. Siempre, aunque no se pacte nada. Solo si el arrendador lo comunica por carta. Solo si existe pacto por escrito que determine el importe anual de dichos gastos. Solo si se incluyen “en un porcentaje” sin concretar cantidad.

¿Qué regla se aplica a los gastos por servicios individualizables mediante contadores (agua, luz, gas)?. Siempre arrendador. Siempre mitad y mitad. Siempre arrendatario. Depende del uso del inmueble.

En materia de fianza en metálico para arrendamiento de vivienda, ¿cuál es la cuantía mínima obligatoria?. Media mensualidad. Dos mensualidades. Una mensualidad. Tres mensualidades.

¿Qué limitación existe sobre las garantías adicionales pactables en contratos de vivienda durante el periodo mínimo legal?. No pueden pactarse garantías adicionales. Solo puede pactarse aval bancario sin límite. Su valor no puede exceder de dos mensualidades de renta en contratos dentro del periodo mínimo. Pueden pactarse sin límite si el arrendatario consiente.

¿Qué obras están a cargo del arrendador según la regulación sobre la conservación de la vivienda?. Todas, incluidas las del mal uso del arrendatario. Solo las de embellecimiento y mejora. Las reparaciones necesarias para conservar la habitabilidad, salvo las imputables al arrendatario. Solo las urgentes, y el resto las asume el arrendatario.

¿Qué responsabilidad tiene el arrendatario en cuanto a reparaciones?. Ninguna, salvo pacto expreso. Debe asumir cualquier reparación aunque sea estructural. Debe asumir las pequeñas reparaciones por desgaste del uso ordinario. Debe asumir las reparaciones por antigüedad del edificio.

¿Qué regla se aplica a las obras realizadas por el arrendatario sin consentimiento escrito del arrendador?. El arrendatario tiene derecho a ser indemnizado. El arrendador debe aceptarlas si mejoran la vivienda. El arrendador puede exigir la reposición al estado anterior o conservar la modificación sin indemnización. El contrato se transforma en uso distinto por alteración del destino de la vivienda.

¿En qué supuestos el arrendatario puede realizar obras en la vivienda sin necesidad del consentimiento del arrendador?. Cuando sean obras estéticas. Cuando incrementen el valor del inmueble. Para adaptaciones necesarias por discapacidad o edad avanzada, mediante notificación previa, con límites. Cuando el arrendatario pague todas las obras y presente factura al arrendador.

Tras la realización de obras de adaptación por discapacidad, ¿qué puede exigir el arrendador al término del contrato si así lo solicita?. Que se pague una indemnización por depreciación. Que se mantengan las obras obligatoriamente. Que el arrendatario reponga la vivienda al estado anterior si el arrendador lo exige. Que el arrendatario compre la vivienda si no repone.

¿Qué supone la suspensión del contrato por obras que hagan inhabitable la vivienda?. Extinción automática del contrato. Solo reducción proporcional de renta. Opción entre paralización del plazo y suspensión del pago de renta durante obras, o desistimiento. Obligación del arrendatario de alojarse fuera sin derecho alguno.

En materia de cesión del contrato, ¿qué regla es determinante?. La cesión es libre si se comunica al arrendador. La cesión es válida si el cesionario paga la renta. La cesión precisa el consentimiento escrito del arrendador para ser válida. La cesión es válida con consentimiento verbal del arrendador.

¿Cuál es el efecto jurídico de la falta de consentimiento del arrendador para una cesión o subarriendo?. No pasa nada si el subarrendatario paga. Solo genera una multa administrativa. Permite al arrendador resolver el contrato por incumplimiento y reclamar responsabilidades. Solo permite subir la renta, pero no resolver.

¿Qué protección reconoce la ley al cónyuge o conviviente no titular cuando el arrendatario manifiesta su voluntad de no renovar o desistir?. Ninguna: decide el titular. Solo puede quedarse si el arrendador lo acepta. El arrendamiento puede continuar en beneficio del cónyuge o conviviente si no consiente el desistimiento. El cónyuge/conviviente puede quedarse solo durante 30 días.

Si el arrendatario abandona la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento, ¿qué posibilidad tiene el conviviente para continuar?. Ninguna: abandono extingue. Solo si firma nuevo contrato. Puede continuar en beneficio propio si comunica su voluntad de ser arrendatario en el plazo legal. Puede continuar sin comunicar nada mientras pague la renta.

En el supuesto de extinción por incumplimiento de obligaciones, ¿qué facultades tiene la parte cumplidora?. Solo resolver. Solo exigir cumplimiento. Exigir el cumplimiento de la obligación o promover la resolución del contrato conforme al CC. Solo reclamar daños, sin resolver.

¿Cuál de las siguientes causas habilita al arrendador para resolver de pleno derecho el contrato?. Subida del IPC. Cambio de trabajo del arrendatario. Falta de pago de la renta o cantidades asimiladas. Petición de rebaja de renta.

¿Qué conductas del arrendatario pueden justificar la resolución del contrato por parte del arrendador además del impago?. Tener mascotas sin avisar. Pintar paredes sin permiso. Actividades molestas, insalubres, peligrosas, ilícitas o causación dolosa de daños. Recibir visitas frecuentes.

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