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CIVIL FAMILIA 2021/2022

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Título del Test:
CIVIL FAMILIA 2021/2022

Descripción:
TEMA 2 . CAPÍTULOS 5,6,7,8

Fecha de Creación: 2022/02/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

Valoración:(9)
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Temario:

Cuál de las siguientes no es causa de nulidad del matrimonio. El matrimonio que se contraiga sin la intervención del juez, Alcalde o concejal , LAJ, Nptario o funcionario ante quien deba celebrarse o sin la de testigos. El contraído por coacción o miedo grave. El contraído por personas del mismo sexo. Por falta de consentimiento.

Los matrimonios nulos se pueden convalidar en los siguientes casos. Los celebrados bajo impedimentos dispensables aunque la dispensa se obtenga tras la celebración del matrimonio. Los celebrados bajo impedimentos no dispensables. Al llegar a la mayoría de edad los contrayentes cuando hayan tras haber convivido seis meses. No se pueden convalidar nunca.

En cuál de estos casos la acción de nulidad tiene plazo de caducidad de un año?. Tras la mayoría de edad. Tras el cese del vicio de consentimiento. En los dos casos anteriores. En ninguno de los dos casos anteriores.

Cuál de los siguientes no es un presupuesto del matrimonio putativo. La buena fe. La declaración de nulidad. La apariencia matrimonial. La mala fe.

En el caso de la separación matrimonial. Se mantiene el vínculo matrimonial. No se mantiene el vínculo matrimonial. Se mantiene el vínculo matrimonial si los cónyuges así lo deciden. Se mantiene el vínculo matrimonial si uno de los cónyuges así lo decide.

Antes de la Ley 15/2005. Era necesario justificar las causas de la separación. No era posible separarse si no había mutuo acuerdo. No era preciso alegar las causas de la separación. la separación tenía los mismos efectos civiles que el divorcio.

La separación de hecho o judicial. Es una decisión irrevocable. Es siempre revocable. Es siempre personalísima, sin ninguna excepción. Es revocable si el juez así lo considera.

En caso de separación de hecho , si es por abandono de uno de los cónyuges, qué acciones puede ejercitar el cónyuge abandonado?. Denunciarle por abandono y reclamar para si la patria potestad de los hijos. Reclamar la pensión alimenticia para los hijos. Reclamar pensión alimenticia para sí. Las tres acciones.

En caso que una pareja se separe y se reconcilie. Ambos cónyuges habrán de poner en conocimiento de la autoridad judicial el hecho de la reconciliación. Ambos cónyuges separadamente habrán de poner en conocimiento de la autoridad judicial el hecho de la reconciliación. Basta con que uno de los cónyuges lo ponga en conocimiento de la autoridad judicial. No es necesario poner en conocimiento de la autoridad judicial la reconciliación.

Tras la separación los cónyuges no están obligados a. Guardarse fidelidad. Prestar al cónyuge pensión alimentaria. Prestar al los hijos pensión alimentaria. Inscribir la separación en el RC.

En el caso de la separación de hecho. Siempre habrá de comunicarse al judicialmente. Solamente habrá de ser comunicada judicialmente si es unilateral a efectos de disolver la sociedad de gananciales. Nunca puede ser unilateral, ha de ser pactada. La separación de hecho no es posible.

Cuál de las siguientes no es causa de disolución del matrimonio?. La separación. La nulidad. El divorcio. la declaración de fallecimiento.

Los plazos para la declaración de fallecimiento en caso de siniestro son. 2 años. 1 año. 1 mes. 3 meses.

El matrimonio del declarado fallecido. Es nulo. Queda disuelto , a no ser que el declarado fallecido reaparezca. Queda disuelto, aunque el declarado fallecido reaparezca. Queda disuelto solamente como matrimonio civil , pero no canónico.

En España no ha habido ley de divorcio. Hasta 2005. Hasta 1981. Hasta la muerte de Franco. Ninguna de las tres es correcta.

Según la actual Ley del Divorcio. Este ha de ser de mutuo acuerdo entre los cónyuges. Ha de justificarse la causa del divorcio. Ha de ser solicitado por ambas partas. Basta con tres meses de convivencia para poder solicitarlo.

Cuál de las siguientes es falsa?. La acción de divorcio se extingue con la muerte de uno de los cónyuges. La acción de divorcio se extingue con la reconciliación de los cónyuges. La acción de divorcio no tiene plazo de prescripción. La acción de divorcio no tiene plazo de prescripción, pero sí de caducidad.

Cuál de los siguientes no es un efecto del divorcio. Desaparecen todos los deberes recíprocos entre ellos. Carecen de derechos sucesorios entre sí. Eximen de las obligaciones para con los hijos. Desaparece el mutuo deber de respeto.

En caso de reconciliación los divorciados. Produce efectos legales. No produce efectos legales. No tendrían que volver a casarse si demuestran haber convivido durante un año. No tendrían que volver a casarse si demuestran haber convivido durante 6 meses.

Las medidas de carácter judicial comunes a la nulidad, separación y divorcio son las siguientes: Cuál no es correcta?. Medidas relativas a las relaciones paterno-filiales. Medidas relativas al uso de la vivienda familiar y a las cargas del matrimonio. Medidas relativas al régimen económico patrimonial. Medidas relativas a la reconciliación de los cónyuges.

La presentación del convenio regulador es preceptiva. En caso de nulidad separación y divorcio. No es preceptiva en ningún caso. Solo en caso de divorcio. Solo en caso de nulidad.

El convenio regulador habrá de contener uno de los siguientes puntos. Las causas del divorcio, nulidad o separación. La pensión que conforme el artículo 97, en su caso pudiera satisfacer , en su caso a uno de los cónyuges. La situación económica de cada uno de los cónyuges. Todas ellas.

Cuál de las siguientes no es una medida judicial o "definitiva"?. Medidas relativas a la patria potestad y a los alimentos en favor de los hijos. Medidas referentes al derecho de visita y a los alimentos en favor de los hijos. Medidas referentes al derecho de visita de los abuelos y otros familiares. medidas relacionadas con la sociedad de gananciales y el uso de la vivienda y del ajuar familiar.

La compensación o pensión se produce en los casos de: Divorcio solo. Separación y nulidad. Separación y divorcio. Separación, nulidad y divorcio.

Para la pensión o compensación habrá que tener en cuenta una de estas circunstancias. Las causas del divorcio o separación. La culpabilidad de los cónyuges en la separación o divorcio. La dedicación pasada y futura de la familia. ninguna de las tres.

La extinción de la pensión se produce por: (solo una es falsa). Cese de la causa que lo motivó. Por contraer el acreedor nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra pareja. Por contraer nuevo matrimonio el que otorga la pensión (deudor). Por el transcurso del plazo fijado por los cónyuges o la sentencia.

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