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CIVIL FAMILIA

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Título del Test:
CIVIL FAMILIA

Descripción:
TEMA 5 . CAPIÍTULOS 13,14, 15, 16

Fecha de Creación: 2022/03/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

Valoración:(10)
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Temario:

A qué se refiere la administración conjunta de la sociedad de gananciales?. A la gestión conjunta de los bienes gananciales desde el punto de vista de los gastos de disposición. A la gestión conjunta de los bienes gananciales desde el punto de vista de los gastos de administración. A la gestión conjunta de los bienes gananciales desde el punto de vista de los gastos de administración y disposición. Ninguno es correcto.

Qué es el activo de sociedad de gananciales?. Las deudas y los bienes de la sociedad de gananciales. Los bienes de la sociedad de gananciales. Las deudas de la sociedad de gananciales. Ninguna de ellas.

En relación con los actos de disposición a título gratuito, en caso de falta de consentimiento de uno de los cónyuges procede. La nulidad. La anulabilidad. ambas. ninguna.

En caso de desacuerdos conyugales, cuando ambos cónyuges o uno de ellos soliciten la intervención judicial el juez podrá. Fijar el domicilio conyugal y las cargas del matrimonio. Realizar actos de administración de los bienes de ambos cónyuges y actos de disposición de bienes a título oneroso sobre los mismos. Conferir la administración de los bienes comunes. Todos ellos.

La gestión y disposición de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges a no ser que. Establezcan en capitulaciones que sólo uno de ellos sea el administrador de la sociedad de gananciales. Que los cónyuges expresen en capitulaciones que cualquiera de ellos indistintamente pueda gestionar el patrimonio ganancial sin contar con el consentimiento del otro consorte. Las dos son verdaderas. Las dos son falsas.

Cuál de los siguientes no es un supuesto legal de actuación individual. La potestad doméstica, disposición de frutos de los bienes privativos y el anticipo de número ganancial. Los bienes y derechos a nombre de uno de los cónyuges. La defensa del patrimonio ganancial y los actos urgentes. Todos ellos son supuestos de actuación individual.

En caso de que los actos individuales para la protección de la sociedad de gananciales fueran lesivos para el otro cónyuge. El cónyuge que produce la lesión o fraude será deudor del otro y el acto será rescindible. El cónyuge que produce la lesión o fraude será deudor del otro pero el acto no será rescindible. El cónyuge que produce la lesión o fraude será deudor del otro y el acto será rescindible si el cónyuge defraudado impugna el acto. El cónyuge que produce la lesión o fraude será deudor del otro y el acto será rescindible si el cónyuge defraudado impugna el acto en el plazo de un año.

Se llama trasferencia "Ope legis ". A la trasferencia de la gestión de los bienes gananciales a un sólo cónyuge por imperativo legal y dicha gestión incluye tanto la administración como las de disposición de los bienes. A la trasferencia de la gestión de los bienes gananciales a un sólo cónyuge por imperativo legal y dicha gestión incluye la administración pero no las de disposición de los bienes. A la trasferencia de la gestión de los bienes gananciales a un sólo cónyuge cuando uno de ellos haya abandonado el hogar. A la trasferencia de la gestión de los bienes gananciales a un sólo cónyuge por circunstancias fácticas: secuestro, accidente.

Las facultades del cónyuge administrador son. Absolutas. Relativas, ya que necesitará autorización notarial para realizar ciertos actos de disposición. Relativa, ya que necesitará autorización judicial para realizar ciertos actos de disposición y administración. Relativa ya que necesitará autorización judicial para realizar ciertos actos de disposición.

No es carga de la sociedad de gananciales uno de los siguientes: El elenco del art. 1362. Las donaciones de común acuerdo y obligaciones extracontractuales de uno de los cónyuges. Las deudas de juego pagadas constante matrimonio, sean o no moderadas. Las deudas de juego pagadas constante matrimonio, siempre y cuando sean moderadas.

Las deudas de un cónyuge que sean además deudas de la sociedad de gananciales responderán también solidariamente tanto el patrimonio privativo y ganancial en los siguientes casos salvo uno. Deudas debidas al ejercicio de la potestad doméstica o actuación individual. Deudas debidas a la actividad profesional. Deudas debidas a la atención de los hijos en caso de separación de hecho. Deudas debido a bienes adquiridos a plazos por un cónyuge con consentimiento del otro.

Las deudas propias de cada uno de los cónyuges son las siguientes salvo una: Las deudas de juego pendiente de pago contraídas por uno de los cónyuges. Las deudas de juego pagadas cuando el importe no es moderado. Las deudas de juego pagadas cuando el importe es moderado. Los gastos de alimentación de hijos no comunes cuando no residan en el hogar.

En que caso o casos cabe el embargo de los bienes gananciales?. En caso de insuficiencia del patrimonio privativo del cónyuge deudor. En caso de insuficiencia del patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges. En ambos casos. En ninguno de los dos casos.

En cuanto a los reintegros interconyugales se producirán en los siguientes casos excepto en uno de ellos: En favor del patrimonio privativo del que haya atendido el pago de algunas de las obligaciones sobre las que pesa la sociedad de gananciales. En favor del patrimonio privativo del que haya atendido el pago de todas las obligaciones sobre las que pesa la sociedad de gananciales. En favor del patrimonio ganancial cuando resulte procedente: Gastos de alimentación y educación de hijos no comunes que no convivan en el mismo hogar. En favor del patrimonio ganancial cuando resulte procedente: Pago de deudas contraídas por un cónyuge.

Los tipos de disolución de la sociedad de gananciales son los siguiente. De pleno derecho y civil. De pleno derecho (ipso iure) y judicial. De pleno derecho y por decisión de los cónyuges. De pleno derecho y voluntaria.

Las causas de la disolución "ipso iure" son todas las siguientes salvo una: En caso de separación de cualquier tipo. En caso de disolución del matrimonio. En caso de modificación del régimen económico matrimonial. En caso de nulidad matrimonial.

Cuál de las siguientes es causa de disolución judicial?. Llevar separado más de un año. La nulidad matrimonial. El divorcio. Por decisión de los cónyuges.

Para que tenga lugar la disolución judicial ha de ser solicitada. Por uno de los cónyuges. Por ambos cónyuges. No es necesario que sea solicitada. La ha de solicitar el ministerio fiscal.

El pago de las deudas tras la liquidación de gananciales ha de hacerse por el siguiente orden: Primero se pagarán las deudas que pudieran tener entre los cónyuges y luego los terceros. Primero los acreedores y luego los cónyuges. Indistintamente. Al mismo tiempo.

Qué es la comunidad postganancial?. Es el periodo intermedio entre la disolución de la sociedad de gananciales y su efectiva liquidación. La comunidad ganancial indivisa. Un patrimonio colectivo en liquidación. La comunidad indivisa más las rentas del trabajo.

¿En que casos existirá entre los cónyuges separación de bienes?. Cuando así lo hubieran convenido. Cuando los cónyuges lo hubieran pactado en capitulaciones matrimoniales. Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto. En todos estos casos.

Cuál de estos casos no incluye el régimen de separación de bienes incidental ?. Cuando los cónyuges otorgan capitulaciones manifestando expresamente su repudio del régimen de gananciales, pero sin establecer las reglas que regirán sus relaciones patrimoniales. Cuando se extingue un régimen económico previo y ha de ser sustituido por otro. Cuando se disuelva el régimen de gananciales a consecuencia de embargo de bienes comunes por deudas propias de uno de los cónyuges. Cuando los cónyuges voluntariamente lo expresen en capitulaciones matrimoniales.

Cuando no sea posible establecer a quien de los dos cónyuges en régimen de separación de bienes, pertenecen los bienes muebles en caso de separación o divorcio habrá que. Hacer un inventario de los bienes. Corresponderán a ambos por mitad. Dependerá de decisión judicial. Ninguna de las tres es correcta.

Actualmente, en caso de quiebra o concurso de uno de los acreedores. Cuando la contraprestación satisfecha por el cónyuge del concursado proceda del patrimonio de éste, se presume, salvo prueba en contrario , en beneficio de la masa del concurso, que ha habido una donación a favor del cónyuge del concursado. Si no puede probarse semejante procedencia, se presume que la mitad de la contraprestación ha sido donada por el concursado a su cónyuge. Si no puede probarse semejante procedencia, se presume que la mitad de la contraprestación ha sido donada por el concursado a su cónyuge, siempre que la adquisición de los bienes se haya realizado en el año anterior a la declaración del concurso. Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal.

En cuanto a la contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio en régimen de separación de bienes, la determinación de la contribución al sostenimiento familiar puede realizarse: Conforme lo establecido por los cónyuges en su convenio, establecido en capitulaciones matrimoniales. Conforme lo establecido por los cónyuges en su convenio, no necesariamente establecido en capitulaciones matrimoniales. Conforme lo establecido por los cónyuges en su convenio, establecido en capitulaciones matrimoniales. Según dictamen judicial.

En caso de separación o divorcio de matrimonio en régimen de separación de bienes. El cónyuge que no haya trabajado , aunque haya asumido la potestad doméstica no tendrá derecho a compensación alguna. El cónyuge que no haya trabajado, pero haya asumido la potestad doméstica tendrá derecho a compensación sin necesidad de que el legislador así lo dictamine. El cónyuge que no haya trabajado ,pero haya asumido la potestad doméstica tendrá derecho a compensación si su cónyuge lo consiente. El cónyuge que no haya trabajado ,pero haya asumido la potestad doméstica tendrá derecho a compensación si el legislador lo tiene el cuenta.

En cuál de los siguientes casos tendrá que responder el otro cónyuge, en caso de matrimonio en régimen de separación de bienes. En Caso de deudas propias del otro cónyuge siempre. En Caso de deudas propias del otro cónyuge de forma subsidiaria. En caso de deudas adquiridas en virtud de la potestad doméstica. En ningún caso.

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