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CIVIL I.1. C4

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Título del Test:
CIVIL I.1. C4

Descripción:
T3.1. La aplicación de las normas jurídicas

Fecha de Creación: 2026/01/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 13

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¿Pueden existir LAGUNAS en las leyes y en el ordenamiento jurídico?. Si. No.

Cuando decimos que existen LAGUNAS DE LEY estamos afirmando que ... - No existe NORMA aplicable al caso en nuestro sistema de Fuentes del Derecho. - No existe una LEY aplicable al caso en nuestro sistema de Fuentes del Derecho. - No existe ni ley ni norma aplicable al caso en nuestro sistema de Fuentes del Derecho.

"Las normas que a primera vista se entienden no han de ser interpretadas.". Verdadero. Falso.

"Las normas temporales pueden aplicarse a supuestos distintos si se da identidad de razón.". Verdadero. Falso.

La analogía: Es una Fuente del Derecho FORMAL. Es una Fuente del Derecho MATERIAL. NO es Fuente del Derecho.

El principio «iura novit curia» significa: - La ignorancia de la Ley NO EXIME de su cumplimiento. - Los Jueces deben conocer el ordenamiento jurídico para dar solución a cuantos asuntos le sean planteados. - Los litigantes deben facilitar al Juez la información sobre la normativa aplicable al caso.

Los jueces deben decidir los conflictos que se les someten: - Según lo que les parezca más justo o equitativo. - Según lo que disponga la normativa aplicable, aunque en ocasiones no lo consideren justo. - Ninguna opción es correcta.

La interpretación supone: - Averiguar el sentido de las palabras que integran la norma para poder aplicarla al caso planteado. - La aplicación de una norma a un supuesto carente de regulación. - Averiguar qué lugar ocupa la norma en el sistema de fuentes.

Cuando el art. 3.1 del Código Civil dice que las normas se interpretarán "teniendo en cuenta los antecedentes históricos y legislativos de la norma interpretada..." estamos ante: Interpretación sistemática. Interpretación sociológica. Interpretación histórica.

"Los Tribunales de Justicia tienen la obligación de conocer todas las normas jurídicas.". Verdadero. Falso.

El intérprete supremo de la Constitución Española es: El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Justicia Europeo. El Tribunal Supremo.

Cuando el artículo 3.1 del Código Civil dice que las palabras se analicen "en relación con el contexto", se está refiriendo a la: Interpretación sistemática. Interpretación literal. Interpretación histórica.

Cuando el aplicador del Derecho debe decidir en qué categoría de instituciones o conceptos se debe integrar la situación jurídica planteada, para buscar el marco normativo que le corresponde, estamos ante: Una labor de integración. Una labor de interpretación. Una labor de calificación.

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