CIVIL I.1. C5
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Título del Test:
![]() CIVIL I.1. C5 Descripción: T3.2. La vigencia y eficacia de las normas |



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"Las leyes son RETROACTIVAS si no dispusieren lo contrario.". Verdadero. Falso. La PUBLICACIÓN de las normas es una exigencia constitucional para ... Las leyes orgánicas. ÚNICAMENTE para las leyes que afecten a derechos fundamentales. Todas las leyes. Las leyes entran en vigor: Tras su completa publicación en el BOE. Cuando son aprobadas por las Cortes Generales. Cuando las sanciona el Rey. Cuando un sujeto, amparándose en un acto permitido por la ley, está persiguiendo un resultado contrario al ordenamiento jurídico, estamos ante: Un hecho doloso. Un delito penal. Un acto en fraude de Ley. "La exclusión voluntaria de la Ley aplicable es posible.". Verdadero. Falso. ¿Cuándo es la retroactividad de grado fuerte o de segundo grado?. - Cuando la nueva Ley SÓLO se aplica a efectos futuros, es decir, a los producidos con posterioridad a su entrada en vigor. - Cuando la nueva Ley se aplica a TODOS los actos o situaciones, aunque nacieran y se consumaran bajo el imperio de la Ley derogada. - Cuando la nueva Ley se aplica SÓLO a los supuestos ya sentenciados por los Tribunales. Cuando una Ley nueva indica explícitamente qué Leyes anteriores quedan derogadas, estamos ante un supuesto de: Derogación expresa. Derogación tácita. Derogación genérica. La «vacatio legis» supone: - El periodo comprendido entre la aprobación de una Ley en el Congreso y su paso por el Senado. - El periodo que va desde la aprobación de una Ley a su publicación en el BOE. - El periodo que va desde la publicación de una Ley en el BOE hasta su entrada en vigor. ¿Cuándo es la retroactividad de grado mínimo o débil?. - Cuando la nueva Ley se aplica SÓLO a los supuestos ya sentenciados por los Tribunales. - Cuando la nueva Ley SÓLO se aplica a los efectos futuros, es decir, a los producidos con posterioridad a su entrada en vigor. - Cuando la nueva Ley se aplica a TODOS los actos o situaciones, aunque nacieran y se consumaran bajo el imperio de la Ley derogada. Son nulos de pleno derecho: - Los actos contrarios a las normas de carácter dispositivo. - Los actos contrarios a las normas de carácter imperativo y a las prohibitivas, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto. - Ninguno de los supuestos anteriores son objeto de nulidad en nuestro ordenamiento jurídico. ¿Es posible la exclusión voluntaria de la ley aplicable?. - Sólo en supuestos de normas de carácter DISPOSITIVO. - Sólo en supuestos de normas de carácter IMPERATIVO. - Sí, siempre que el ciudadano lo argumente y fundamente jurídicamente ante el Juez. |





