CIVIL I.1. C8
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Título del Test:
![]() CIVIL I.1. C8 Descripción: T5. La prescripción y la caducidad |



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Luis y Antonio firman un contrato por 7 días el lunes de esta semana. El último día de vigencia del contrato será: El martes de la semana siguiente. El miércoles de la semana siguiente. El lunes de la semana siguiente. Para que exista, la PRESCRIPCIÓN: Se produce automáticamente. Es apreciable de oficio por el Juez. Deberá alegarse por el sujeto pasivo. "Los plazos de prescripción NO corren contra menores ni personas jurídicas.". Verdadero. Falso. Luis interpone recurso de apelación a los 25 días de recibir la sentencia del Juez, cuando el plazo legal es de 20 días. Ante ello: - La otra parte necesariamente deberá alegar el transcurso del plazo, porque la caducidad ha de alegarse siempre. - La otra parte necesariamente deberá alegar el transcurso del plazo, porque la prescripción ha de alegarse siempre. - NO es necesario que la otra parte alegue el transcurso del plazo, porque la caducidad es apreciable de oficio por el Juez. "En el cómputo civil de los plazos se EXCLUYEN los días inhábiles.". Verdadero. Falso. En el cómputo de los plazos de PRESCRIPCIÓN, el primer día: - No se excluye, comenzando el cómputo en el día inicial. - Se excluye, comenzando el cómputo al día siguiente. - Dependiendo del tipo de prescripción ante el que estemos, se excluye o no. Pasado el tiempo y otros requisitos, el NO ejercicio de un derecho implica para su titular la pérdida de la posibilidad de ejercitarlo. Hablamos de: Usucapión. Consolidación. Prescripción. La CADUCIDAD, como regla general: - Es susceptible de interrupción, pero NO de suspensión. - Es susceptible de suspensión, pero NO de interrupción. - NO es susceptible de suspensión ni de interrupción. En el ámbito administrativo y procesal, para los plazos se sigue el sistema de: Cómputo continuo. Cómputo útil. Ambas opciones son correctas. Pepe y Pepa firman un contrato por 3 meses el 31 de enero. El último día de vigencia del contrato será: 31 de mayo. 30 de abril. 1 de mayo. Si un contrato se firma el 1 de enero con un plazo de vigencia de 20 días desde la firma, el último día de vigencia del mismo será: - 19 de enero, el día 20 ya no está vigente. - 21 de enero, el día 22 ya no está vigente. - 20 de enero, el día 21 ya no está vigente. Conforme al Código Civil, en los plazos señalados por días, comenzarán a computarse desde: - El mismo momento, hora y minuto, en que se haya fijado el inicio del plazo. - El día siguiente, excluyendo el primer día del cómputo. - El mismo día, de fecha a fecha. La RENUNCIA a la prescripción: - Se puede realizar durante el transcurso de la prescripción por medio de un comportamiento tácito del sujeto pasivo. - SÓLO es admisible respecto a la prescripción ganada. - Deberá realizarse expresamente por el sujeto pasivo. El Valdecañas FC ficha al famoso futbolista Pelusinho por 5 años, firmándose el mismo el 29 de febrero de 2020 (año bisiesto). ¿Cuál será el último día de vigencia del contrato, teniendo en cuenta que 2025 no será año bisiesto?. El 1 de marzo de 2025. El 28 de febrero de 2025. El día que corresponda contando 5 años y descontando los días inhábiles. Luisa debe a Pedro 20.000 euros. En caso de que Pedro no le reclame el pago a Luisa en el plazo legal, perdería la posibilidad de hacerlo, por lo que estaríamos ante un caso de: Caducidad del derecho. Prescripción del derecho. Usucapión del derecho. Los plazos civiles: Excluyen los días inhábiles. NO excluyen los días inhábiles. Excluyen los días que así determine el Gobierno. "Los plazos de caducidad, como regla general, son susceptibles de suspensión e interrupción.". Verdadero. Falso. |





