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Civil II continuación

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Título del Test:
Civil II continuación

Descripción:
Obligación de no hacer mas la continuación del tema 2 ULL.

Fecha de Creación: 2020/06/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

Valoración:(1)
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Temario:

La obligación de no hacer: Art 1213 CC. Art 1088 CC.

La obligación de no hacer corresponde con: La imposición al deudor de una conducta negativa u omisión. La imposición al acreedor de una conducta negativa u omisión.

La obligacion negativa se subdivide en. Facere y pati. Non facere. Non facere y pati. Pati.

El non facere refiere a la abstencion de actos jurídicos únicamente. Verdadero. Falso.

Pati: Es lo que supone un non facere, el deber de tolerar un actividad. Es lo que supone la obligación de hacer, el deber de tolerar una actividad.

Las obligaciones negativas se indican en un único precepto del CC: Art 1099 CC. Art 1088 CC.

La obligacion puede ser según su parcialidad: Divisible. Indivisible. Ambas son correctas.

Si una obligacion es divisible: Puede ser realizada de forma parcial alterando su naturaleza. Puede ser realizada de forma parcial sin alterar su naturaleza.

En la obligación indivisible. Su objeto no puede ser realizado de forma parcial sin que su naturaleza se altere. Su objeto puede ser realizado de forma parcial sin que su naturaleza se altere.

¿El deudor puede verse no facultado a cumplir la obligación fraccionando la prestación?. Verdadero. Falso.

La obligación alternativa: Se encuentra en el art 1131 CC. Se encuentra en el art 1904 CC.

La obligación alternativa: Es aquella en la que entre las obligaciones previstas sólo deberá de realizar una. Es aquella en la que entre las obligaciones previstas deberá de realizar cada una.

La elección de las prestaciones previstas en la obligacion alternativa le corresponde: Al deudor. Al acreedor.

Mediante acuerdo expreso, ¿puede e acreedor la facultad de escoger las prestaciones previstas en las obligaciones alternativas?. Sí. No.

La obligacion facultativa: Sustituye una obligación por otra. Es igual que la obligación alternativa.

¿La obligación facultativa está regulada en el CC?. Sí. No.

Diferencia entre las obligaciones alternativas y facultativas. Las facultativas solamente contienen una prestación. El acreedor tiene la facultad de elegir la prestación sin acuerdo expreso, mientras que, por el contrario, las alternativas sí lo necesitan.

La obligación instantánea: Se realiza la prestación en un solo acto. La ejecución de la misma extingue la obligación. Ambas son correctas.

La obligación periódica trata de la fragmentación de la prestación que constituye el objeto de la misma. Verdadero. Falso.

La obligación duradera: Se prolonga en el tiempo sin fraccionarse. Se prolonga en el tiempo pero puede fraccionarse.

La obligación dineraria: Puede ser líquida o ilíquida. Contable o incontable.

La obligación dineraria liquida: Es aquella cuya cantidad está fijada. Es aquella cuya cantidad no esta fijada.

La obligacion dineraria ilíquida. Es que la que no tiene una cuantía fijada. Es aquella que tiene una cuantía fijada.

El dinero: Es un bien mueble, genérico, fungible y productivo. Es un bien inmueble, no fungible y no productivo.

La obligacion dineraria: consiste en la entrega de una cantidad de dinero. Consiste en la realización de una obligación a cambio de dinero.

En caso de no realizar la obligación dineraria o retraso: El deudor tiene que pagar una indemnización. Por acuerdo con el acreedor puede realizar el pago de intereses (art 1108 CC). Ambas son correctas.

La diferencia entre el principio nominalista y valorista es: Que el principio nominalista se pacta el pago de cierta cantidad de dinero, una vez pagados el deudor se extingue de la obligación. Mientras que, el principio valorista pasa por la entrega del valor efectivo de la cantidad adeudada. Que el principio nominalista, se basa en la entrega del valor efectivo de la cantidad adeudada. Mientras que, el principio valorista se pacta el pago de cierta cantidad de dinero, una vez pagados el deudor se extingue de la obligación.

El interés retributivo. Son los intereses que juegan a modo de precio por la utilización de un capital ajeno. Son aquellos que se deben como resarcimiento por el retraso en el cumplimento.

El interés moratorio: Son los intereses que juegan a modo de precio por la utilización de un capital ajeno. Son aquellos que se deben como resarcimiento por el retraso en el cumplimento.

Anatocismo: Los intereses una vez vencidos y no pagados generan nuevos intereses. Son los intereses que una vez vencidos y no pagados no generan intereses, simplemente expiran.

Las obligaciones condicionales son aquellas que quedan sujetas a. Un acontecimiento futuro e incierto. Queda sujeto al cumplimiento de la prestación.

Clases de obligaciones condicionales.

Límites de las obligaciones condicionales.

Las obligaciones a término a diferencia de las condicionales: Se sabe a termino cierto cuando llegara. No existe diferencia entre ambas ya que el contecimiento se dará en ambas.

La obligación a término: Se indica el momento en el que la obligación debe de ser cumplida por el deudor. Se indica el momento en el que se inicia la obligación.

Las obligaciones a término pueden ser:

En el término, hasta que no llegue el día fijado la obligación no es exigible. Verdadero (art 1125 CC). Falso (art 1125 CC).

El pago anticipado del término puede realizarse de manera anticipada pactándose entre ambos: Verdadero art 1126 CC. Falso art 1126 CC.

El término esencial propio: Cuando el interés del acreedor se ve satisfecho si la obligación se cumple en la fecha fijada o dentro del plazo establecido. Cuando el plazo ha sido un motivo determinante del establecimiento de la obligacion pero al acreedor puede ser útil el cumplimiento tardío de la misma.

El término esencial impropio. Cuando el interés del acreedor se ve satisfecho si la obligación se cumple en la fecha fijada o dentro del plazo establecido. Cuando el plazo ha sido un motivo determinante del establecimiento de la obligacion pero al acreedor puede ser útil el cumplimiento tardío de la misma.

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